DOF: 13/09/2019
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA3-2018, Asistencia social

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA3-2018, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III, XI y XIII, 43 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I y XVIII, 6o., fracción III, 13, apartado A, fracciones I y II, 24, fracción III, 27, fracción X, 45, 46, 47, 167, 168, fracciones I, II, IV y V y 171 de la Ley General de Salud; 3, 4, fracción I, 7, 9, fracciones II, IV y XIII, 10, 11, 12, fracciones I, incisos a), b) y e), II y III, 13, 14, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 4, fracciones V y VIII, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 107, 108, 109, 110, 111 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8, fracción V y 9, fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito expedir y ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-SSA3-2018, ASISTENCIA SOCIAL.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
SITUACIÓN DE RIESGO Y VULNERABILIDAD
El presente Proyecto de norma se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico correspondiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06696, Ciudad de México, teléfono 55-53-69-30, fax 52-86-17-26 y correo electrónico: CCNNIDTIS-SSA3@salud.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y el Análisis de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta, en el domicilio, así como en el portal electrónico del mencionado Comité.
PREFACIO
En la elaboración de este Proyecto de Norma participaron:
SECRETARÍA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Dirección General de Vinculación Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Dirección General de Políticas Sociales
Instituto Nacional de Desarrollo Social
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Dirección General de Normas
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Fomento Educativo
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Procuraduría Federal de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Unidad de Asistencia e Integración Social
Unidad de Atención a Población Vulnerable
Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Escuela Nacional de Trabajo Social
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NUEVO LEÓN
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE SAN LUIS POTOSÍ
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SINALOA
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA
SISTEMA ESTATAL PARA DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TLAXCALA
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE VERACRUZ
SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ZACATECAS
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE COLIMA
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO
INSTITUTO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DE MICHOACÁN
JUNTA DE BENEFICENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE YUCATÁN
FONDO INTERNACIONAL DE EMERGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA MÉXICO
ALDEAS INFANTILES SOS MÉXICO, I.A.P.
CASA HOGAR EUGENIO OLAEZ A.C.
 
FUNDACIÓN CASA ALIANZA MÉXICO I.A.P.
FUNDACIÓN APPLESEED MÉXICO A.C.
FUNDACIÓN AYUDA AL DÉBIL MENTAL
FUNDACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE SAN VICENTE, I.A.P.
FUNDACIÓN NIÑOS DE EUGENIA, A.C.
FUNDACIÓN QUINTA CARMELITA I.A.P.
FUNDACIÓN RENACIMIENTO I.A.P.
FUNDACIÓN Y QUIÉN HABLA POR MÍ? A.C.
FRATERNIDAD SIN FRONTERAS, I.A.P.
INTERNADO INFANTIL GUADALUPANO, A.C.
HOGARES PROVIDENCIA I.A.P.
ITA, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN, COMUNICACIÓN POTENCIAL Y DESARROLLO, S.C.
SAVE THE CHILDREN MEXICO
PEQUEÑOS GIGANTES MEXICANOS, A.C.
VOLUNTARIAS VICENTINAS DE LA CD. DE MÉXICO, A.C.
VOLUNTARIAS VICENTINAS SANTA CRUZ DEL PEDREGAL, I.A.P.
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias normativas
4.- Términos y definiciones
5. Generalidades
6. Recursos Humanos
7. Infraestructura
8. Servicios
9. Registro de información
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
11. Bibliografía
12. Vigilancia de la Norma
13. Vigencia
Apéndice Normativo "A" Medidas de seguridad para Establecimientos que presten servicios de asistencia social a niñas, niños y adolescentes.
0. Introducción
La prestación de servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, en sus artículos 167 y 168, se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, de la Ley de Asistencia Social, por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, cada una en el ámbito de sus atribuciones; así como por las instancias públicas, sociales y privadas, que tienen entre sus objetivos la prestación de dichos servicios.
La Ley de Asistencia Social establece en el artículo 3o., que por Asistencia Social, se entiende el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Tienen derecho a la asistencia social, los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, entre ellos, preferentemente todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por las causas que se indican en dicha Ley, de conformidad con el artículo 4o., fracción I de la Ley de Asistencia Social.
Con base en el artículo 2o., de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier decisión que afecte en lo individual y colectivo a niñas, niños y adolescentes, deberá atender a su interés superior y sus derechos humanos.
Resulta importante destacar, que la Asistencia social como parte de las acciones de gobierno y sociedad, se encuentra encaminada hacia aquellos núcleos de población y personas en estado de Vulnerabilidad, entendida ésta como la condición multifactorial por la que se enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención del gobierno y sociedad para lograr su bienestar.
Asimismo, es relevante acotar que un grupo no considerado en pobreza, puede encontrarse en situación de Vulnerabilidad, por ejemplo, por su condición de género, raza, cultura o edad, por lo que es fundamental, minimizar las situaciones de riesgo para dichos grupos o personas.
En ese sentido, es necesario que gobierno y sociedad de manera conjunta busquen la mejor manera para que en los establecimientos que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y Vulnerabilidad, atendiendo a lo dispuesto en la normativa aplicable a su Modelo de Atención, y a través de una serie de acciones específicas que establezcan estándares definidos para la prestación de estos servicios. Siendo éstos los garantes del pleno ejercicio, protección, respeto y promoción de los derechos humanos.
En el ámbito relacionado con las condiciones de seguridad en los establecimientos que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y Vulnerabilidad, cabe señalar que la presente Norma contiene un Apéndice Normativo "A" Medidas de seguridad para Establecimientos que presten servicios de asistencia social a niñas, niños y adolescentes, elaborado con el asesoramiento, participación y opinión sustantiva de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, en el que se expone una recopilación de Medidas que deben ser observadas por los sujetos obligados por la presente Norma, con base en las disposiciones aplicables en la materia, conforme a la clasificación que se hace de los Establecimientos que prestan estos servicios en función a la capacidad instalada.
La presente Norma establece las condiciones mínimas que se deben satisfacer en la prestación de los servicios anteriormente mencionados, tomando en cuenta las características de los diversos Modelos de atención.
1. Objetivo
Esta Norma tiene por objeto establecer las características y requisitos mínimos que deben observarse en los Establecimientos de Asistencia Social de los sectores público, social y privado, que presten servicios de asistencia social a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y Vulnerabilidad.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es de observancia obligatoria para los Establecimientos de Asistencia Social de los sectores público, social y privado, dentro del territorio nacional, cualquiera que sea su denominación y régimen jurídico, que presten servicios de asistencia social a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y Vulnerabilidad.
3. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma, se deberán consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que la sustituyan:
3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.
3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre.
3.5. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
3.6. Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.
4. Términos y definiciones
Para efectos de esta Norma, se entenderá por:
4.1. Albergue Permanente, al establecimiento que otorgue servicios de asistencia social a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y Vulnerabilidad, de manera continua e ininterrumpida, dependiendo de su Modelo de Atención correspondiente.
4.2. Albergue Temporal, al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y Vulnerabilidad por tiempo limitado, en tanto se resuelve la situación jurídica, social o familiar del menor o del adolescente.
4.3 Acogimiento Residencial, aquél brindado por Centros de Asistencia Social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar.
4.4. Atención Social Comunitaria, a los servicios asistenciales que de acuerdo al Modelo de Atención correspondiente, provee la comunidad a niñas, niños y adolescentes en Establecimientos de Asistencia Social que se adecuan para tal efecto.
4.5. Casa Cuna, al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niñas y niños con o sin Cuidados Parentales de 0 meses y hasta cumplir 6 años de edad, con la posibilidad de ampliar el rango de edad en casos especiales, de acuerdo a su Modelo de Atención.
4.6 Casa Hogar, al establecimiento que otorga servicios asistenciales a niñas, niños y adolescentes de 6 años y hasta 18 años de edad, en casas mixtas o por sexo, con la posibilidad de modificar el rango de edad, de acuerdo a su Modelo de Atención.
4.7. Centro de Asistencia Social (CAS), al Establecimiento de Asistencia Social, lugar o espacio de cuidado alternativo o Acogimiento Residencial para niñas, niños y adolescentes sin Cuidado Parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
4.8. Cuidado Parental, al que recibe la niña, niño o adolescente, que se encuentre físicamente con ambos o alguno de sus padres o bien con algún familiar sin importar el grado de parentesco.
4.9. Diseño Universal, al diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
4.10. Establecimiento de Asistencia Social, a todo aquel lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, brinda atención integral a niñas, niños y adolescentes, en condiciones de riesgo y Vulnerabilidad, donde se proporcionan servicios, atención, orientación, apoyo educativo, jurídico y social, alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, y psicológica, de acuerdo al Modelo de Atención, los tipos de establecimiento que se consideran en la presente Norma incluyen:
a)    Albergue Temporal;
b)    Casa Cuna;
c)    Casa Hogar;
d)    Centro de Asistencia Social (CAS);
e)    Estancia Infantil;
f)     Internado, y
 
g)    Cualquier otro establecimiento análogo.
4.11. Estancia Infantil, al Establecimiento de Asistencia Social en el que se brinda Atención Social Comunitaria a niñas y niños desde 1 año hasta los 5 años 11 meses, de acuerdo al Modelo de Atención.
4.12. Expediente Administrativo, al conjunto ordenado de documentos que integran la información personal y registros de atención proporcionada durante el ingreso, permanencia, egreso y seguimiento de las niñas, niños, y adolescentes, y de acuerdo al Modelo de Atención de que se trate, deberá contener información relativa a la situación familiar, social, médica, psicológica, jurídica y educativa.
4.13. Internado, al Establecimiento de Asistencia Social que otorga servicios asistenciales a niñas, niños y adolescentes de acuerdo a las características y necesidades de su ámbito familiar, conforme al Modelo de Atención correspondiente, en sus diferentes horarios.
4.14. Manual de Organización, al documento que describe las funciones de cada una de las unidades que integra la estructura de una institución y señala los puestos, atribuciones y funciones.
4.15. Manual de Procedimientos, documento que señala en forma metódica, las operaciones que cronológicamente dicha organización sigue en la realización de cada una de sus tareas asistenciales para la cual fue creada.
4.16. Modelo de Atención, al conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios de asistencia social, en función de las necesidades y características de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y Vulnerabilidad, de acuerdo con los fines y alcances bajo los cuales funciona cada Establecimiento de Asistencia Social, atendiendo a las disposiciones aplicables.
4.17. Medidas Especiales, se clasifican en Afirmativas, de Inclusión y de Nivelación.
a)    Medidas Afirmativas, son las Medidas Especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de niñas, niños y adolescentes en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
b)    Medidas de Inclusión, son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las niñas, niños y adolescentes gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.
c)    Medidas de Nivelación, son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las niñas, niños y adolescentes a la igualdad real de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente en situación de riesgo o Vulnerabilidad.
4.18. Plan Individualizado Integral, al documento en el cual se plasmará el plan de acción (médico, psicológico, jurídico, social y de vida), que llevará a cabo el Establecimiento de Asistencia Social por parte del equipo interdisciplinario y/o a través de terceros, con el fin de modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; este plan, deberá comprender acciones de promoción, previsión, prevención, protección, rehabilitación y restitución de derechos. Dicho documento deberá ser elaborado y actualizado con base en las necesidades de cada niña, niño o adolescente.
4.19. Procuradurías de Protección, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa.
4.20. Programa de Trabajo General, al documento que establece el conjunto de acciones para la atención, protección y cuidado que debe llevar a cabo el personal que labora en los Establecimientos, con las niñas, niños y adolescentes durante un periodo determinado con base al Modelo de Atención correspondiente.
4.21. Programa Nutricional, al documento que describe el plan de alimentación correcta a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, a llevarse a cabo en los Establecimientos de Asistencia Social, conforme a la normativa aplicable.
4.22. Reglamento Interno, al conjunto de disposiciones que establecen el régimen de disciplina y funcionamiento interno, al que deberán sujetarse los prestadores de servicio, quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes, en proporción a su responsabilidad en el Establecimiento de Asistencia Social.
4.22. Vulnerabilidad, a la condición multifactorial vinculada con circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que inciden directa o indirectamente en la restricción o limitación del ejercicio de derechos.
5. Generalidades
5.1. La prestación de servicios de asistencia social para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, se lleva a cabo en:
5.1.1. Albergue Permanente;
5.1.2. Albergue Temporal;
5.1.3. Casa Cuna;
5.1.4. Casa Hogar;
5.1.5. Centro de Asistencia Social (CAS);
5.1.6. Estancia Infantil;
5.1.7. Internado, y
5.1.8. Cualquier otro establecimiento análogo.
5.2. La prestación de los servicios de asistencia social en Albergue Temporal y Estancia Infantil comprende:
5.2.1. Alojamiento Temporal;
5.2.2. Alimentación;
5.2.3. Actividades de estimulación, motriz, cognitiva, del lenguaje y socioafectivas; de promoción y autocuidado de la salud de las niñas, niños y adolescentes de acuerdo al Modelo de Atención que corresponda;
5.2.4. Atención médica, que será proporcionada por medios propios o a través de instituciones públicas o privadas, de acuerdo al Modelo de Atención de que se trate;
5.2.5 Atención psicológica, de acuerdo al Modelo de Atención correspondiente.
Los servicios del inciso 5.2.4 y 5.2.5 de esta Norma, serán proporcionados por medios propios o a través de terceros;
5.2.6. Actividades de trabajo social o análogo, de acuerdo al Modelo de atención correspondiente, y
5.2.7. Vestido, únicamente en el caso de Albergues Temporales.
5.3. La prestación de los servicios de asistencia social en albergue permanente, casa cuna, casa hogar, centro de asistencia social e Internado comprende:
5.3.1. Alojamiento Permanente;
5.3.2. Alimentación;
5.3.3. Vestido;
5.3.4. Procuración del desarrollo educativo. De acuerdo a la edad de los niños, niñas y adolescentes, debe inculcarse la formación para la responsabilidad, libertad, socialización, creatividad, valores morales y libertad para expresar sus ideas y opiniones;
5.3.5. Atención médica;
5.3.6. Atención psicológica;
5.3.7. Actividades de trabajo social o análogo de acuerdo al Modelo de atención que corresponda, y
 
5.3.8. Apoyo jurídico, consistente en brindar orientación a la familia, quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes, así como los procedimientos para su ingreso y egreso al Establecimiento de Asistencia Social.
5.3.9. Los servicios previstos en los incisos 5.3.5 al 5.3.8 de esta Norma, serán proporcionados por medios propios o a través de terceros.
5.4. Los Establecimientos de Asistencia Social que presten servicios a niñas, niños y adolescentes, deben contar con:
5.4.1. Aviso de funcionamiento y aviso de responsable sanitario, de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de Salud.
5.4.2. Autorización en materia de protección civil, emitida por las autoridades competentes y conforme a la normativa local aplicable.
5.4.3. Números de emergencia actualizados, situados en un lugar visible, de policía, bomberos, ambulancia, hospitales, servicios médicos, centros toxicológicos, Protección Civil, Cruz Roja Mexicana, de la localidad.
5.4.4. Botiquín de primeros auxilios, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:
5.4.4.1. Apósitos;
5.4.4.2. Algodón;
5.4.4.3. Gasas;
5.4.4.4. Guantes médicos desechables;
5.4.4.5. Desinfectante para manos;
5.4.4.6. Jeringas desechables con agujas de diversas medidas para los Albergues Permanentes, Casa Cuna, Casa Hogar e Internado, así como para los Albergues Temporales y Estancias Infantiles en los casos en que presten servicios de atención médica por medios propios.
5.4.4.7. Soluciones antisépticas;
5.4.4.8. Tela adhesiva, y
5.4.4.9. Vendas elásticas de diversas medidas.
5.4.5. Expediente administrativo de cada una de las niñas, niños y adolescentes;
5.4.6. Manuales de Organización y Procedimientos;
5.4.7. Reglamento Interno aprobado por las instancias correspondientes, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
5.4.8 Programa de Trabajo General; Programas y Subprogramas de trabajo por cada área de especialidad y servicios con base en su Modelo de Atención correspondiente;
5.4.9. Programa Nutricional;
5.4.10 Plan Individualizado Integral: acorde a las necesidades particulares de la niña, el niño o el adolescente, en el que se evalúen los resultados de manera mensual, se registren y se archiven en el Expediente Administrativo correspondiente;
5.4.11 Código de Conducta;
5.4.12 Programa Interno de Protección Civil, y
5.4.13 Modelo de atención según corresponda.
5.5. Los Establecimientos de Asistencia Social deben obtener la Constancia de registro de incorporación al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social y al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, en términos de las Leyes de Asistencia Social y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
5.6. La prestación de servicios de asistencia social estará orientada a:
 
5.6.1 Procurar la integridad física y psicológica, en el ámbito de la asistencia social, de las niñas, niños y adolescentes que tengan bajo tutela, con base a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de acuerdo a su Modelo de Atención;
5.6.2. Contribuir al libre desarrollo de la personalidad de la niña, niño y adolescente, de acuerdo a su edad, para que conviva con igualdad, respeto y dignidad dentro de su entorno social, que le permita lograr la inclusión social y una vida productiva;
5.6.3. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
5.6.4. Incorporar acciones que contribuyan al descanso, juego, esparcimiento que favorezcan el bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños, y adolescentes que lleven a su integración social;
5.6.5. Incorporar actividades culturales, recreativas y deportivas que favorezcan el desarrollo integral de las niñas, niños, y adolescentes que lleven a su integración social, por medios propios o a través de terceros;
5.6.6. Otorgar atención a niñas, niños y adolescentes, sustentada en principios rectores de orden jurídico, científico, ético y social, atendiendo al interés superior de la niñez;
5.6.7. Llevar a cabo Medidas Especiales para prevenir, atender y eliminar la discriminación de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y Vulnerabilidad;
5.6.8. Otorgar sin distinción alguna atención a niñas, niños o adolescentes que se encuentren en situación de Vulnerabilidad o en riesgo, que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y bienestar de acuerdo al Modelo de atención de que se trate;
5.6.9. Realizar actividades que fomenten el cuidado de la salud física y mental;
5.6.10. Realizar actividades formativas o recreativas dirigidas a desarrollar las capacidades físicas y mentales de las niñas, niños y adolescentes;
5.6.11. Fomentar una cultura de respeto y ejercicio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
5.6.12. Otorgar cuidado, protección y seguridad;
5.6.13. Fomentar la inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de acuerdo con las especificaciones del Modelo de Atención correspondiente y de cada establecimiento, y
5.6.14. Brindar información y apoyo a las madres, padres, tutores, representantes legales o quienes tengan la responsabilidad del cuidado, protección o crianza de niñas, niños y adolescentes.
5.7. Para la atención de niñas, niños y adolescentes, en especial para quienes cuentan con alguna discapacidad, el personal médico y administrativo encargado, debe estar sensibilizado y capacitado en su ámbito de acción, debiendo contar con constancia u otro documento expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, que demuestre su preparación.
5.8. En caso de identificar que alguno de los niños, niñas o adolescentes que asisten al establecimiento está en riesgo, es sujeto de algún tipo de violencia o transgresión de sus derechos humanos, el responsable del establecimiento deberá informar al Agente del Ministerio Público, a las Procuradurías de Protección, a las instancias correspondientes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, según corresponda.
6. Recursos Humanos
6.1. Los Establecimientos de Asistencia Social, conforme a su Modelo de Atención para el cuidado de las niñas, niños y adolescentes, deben contar con el responsable de la coordinación o dirección, personal técnico, administrativo y personal especializado que proporcione actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, atención médica y psicológica, jurídica y social, por medios propios o a través de terceros.
6.1.1. El Establecimiento de Asistencia Social debe garantizar que su personal cuente con el perfil y, en su caso, la certificación necesaria, de acuerdo al Modelo de atención de que se trate;
6.1.2 El número de personas que presten sus servicios en cada Establecimiento de Asistencia Social depende del Modelo de Atención correspondiente y conforme a la normativa aplicable;
6.1.3 El Establecimiento de Asistencia Social debe brindar capacitación y formación especializada a su personal, conforme a la normativa aplicable, por medios propios o a través de terceros, y
6.1.4 Los Establecimientos de Asistencia Social, que cuenten con personal de trabajo social y psicología, que intervengan en procedimientos en materia de adopción, deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables.
7. Infraestructura
Para ofrecer servicios de calidad los Establecimientos de Asistencia Social deben contar con áreas iluminadas, ventiladas, higiénicas, organizadas y funcionales que permitan llevar una vida digna, segura y libre de violencia.
7.1. Los Establecimientos que presten servicios de asistencia social a las niñas, niños y adolescentes, deben cumplir, de conformidad con la normativa que les sea aplicable para cada aspecto y al Modelo de atención que corresponda, con la infraestructura siguiente:
7.1.1. Área física con dimensiones suficientes, acorde a los servicios que se proporcionan, con las medidas de seguridad y dictamen de protección civil y al tamaño del Establecimiento de Asistencia Social. En el caso de brindar servicio específicamente o primordialmente a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, deben ser acordes con la normativa aplicable;
7.1.2. Áreas con distribución física y funcional; acorde con el Diseño Universal y la accesibilidad en términos de las disposiciones aplicables;
7.1.3. Área física para llevar a cabo actividades administrativas, de filtro y/o de recepción y un vestíbulo, acorde a la capacidad de los Establecimientos de Asistencia Social;
7.1.4. Área de alimentación, la cual debe cumplir con las medidas de sanidad y protección civil aplicables;
7.1.5. Área común para el desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas;
7.1.6. Sala de atención con cunas o colchonetas, mesas y sillas infantiles, muebles de guarda y material didáctico o lúdico, de acuerdo al Modelo de Atención correspondiente;
7.1.6.1 Área de dormitorio, con camas individuales y muebles de guarda para aquellos Establecimientos que atienden a adolescentes, de acuerdo al Modelo de Atención de que se trate;
7.1.7. Área para atención médica o enfermería de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia;
7.1.8. Área de atención psicológica que sea acorde a las disposiciones aplicables en la materia;
7.1.9. Sanitarios:
7.1.9.1. Sanitarios con inodoros, lavabos, área de bacinicas y regaderas, divididos por género;
7.1.9.2. En caso de atender específicamente a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, los sanitarios deberán contar con las adecuaciones y el equipamiento para su fácil uso, de acuerdo a la normativa aplicable;
7.1.10. Área física para el personal, con una dimensión acorde al tamaño del Establecimiento de Asistencia Social, la cual debe contar con baños (inodoro, lavabos y regaderas), en caso de contar con personal con discapacidad, debe cumplir con las disposiciones aplicables;
7.1.11 Contar, de preferencia, con techos, muros y pisos fabricados de material no inflamable o tratados con materiales retardantes de fuego. De igual manera, de contar con falso plafón, éste debe ser de material no inflamable;
7.1.12. En pisos interiores de todas las áreas, deben emplearse materiales resistentes, antiderrapantes, seguros y de fácil limpieza y desinfección;
7.1.13. En pisos exteriores, se deben emplear materiales resistentes naturales o artificiales, antiderrapantes y seguros, y
7.1.14. En materia de seguridad, los Establecimientos de Asistencia Social que presten servicios de asistencia social a niñas, niños y adolescentes, atendiendo a las características de su Modelo de Atención, deben cumplir con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones aplicables en la materia. Asimismo, deben observar las disposiciones contenidas en el Apéndice Normativo "A" Medidas de seguridad para Establecimientos que presten servicios de asistencia social a niñas, niños y adolescentes, conforme a la clasificación en función de su capacidad instalada que se incluye en dicho Apéndice Normativo.
8. Servicios
8.1. Las actividades inherentes a la prestación de servicios de asistencia social a niñas, niños y adolescentes en los Establecimientos de Asistencia Social deben incluir lo siguiente:
8.1.1. Promoción y cuidado de la salud;
8.1.1.1. Las niñas, niños y adolescentes a quienes no sea posible brindar atención médica, odontológica o psicológica, deben referirse a los servicios otorgados por terceros;
8.1.1.2. De acuerdo a la edad de las niñas, niños y adolescentes, brindar orientación para prevenir riesgos de salud sexual y reproductiva;
8.1.2. La formación y educación de las niñas, niños y adolescentes, se debe procurar a través de su incorporación formal en preescolar, primaria, secundaria, nivel medio superior, así como orientación vocacional, oficios específicos y capacitación para el trabajo, favoreciendo su inclusión al medio laboral, de acuerdo al Modelo de Atención de que se trate.
8.1.3. Contar con un Plan Individualizado Integral para cada niña, niño y adolescente, de acuerdo al Modelo de Atención de que se trate;
8.1.4. Alimentación
8.1.4.1. Los Establecimientos de Asistencia Social deben proporcionar una alimentación, correcta, completa, equilibrada, inocua, suficiente, variada y adecuada.
8.1.5. Vestido
8.1.5.1. El vestido y calzado para niñas, niños y adolescentes debe proporcionarse o procurarse completos, cómodos y adecuados a sus necesidades, dependiendo de las condiciones climáticas del lugar.
8.1.6. Actividades de Trabajo social o análogo:
8.1.6.1. Contar con el Expediente Administrativo de cada una de las niñas, niños y adolescentes que atiendan, el cual debe tratarse conforme a las disposiciones en materia de protección de datos personales;
8.1.6.2. Contar con el estudio socio-económico de cada una de las niñas, niños y adolescentes;
8.1.6.3. Integrar y dar seguimiento al estudio social de niñas, niños y adolescentes para propiciar la reintegración familiar y social, y
8.1.6.4. Realizar los trámites de referencia a los establecimientos para la atención médica, o en su caso, a otras instituciones de asistencia social y demás que se requieran, atendiendo al interés superior de la niñez.
8.1.7. Inscribir y/o tramitar el Acta de Nacimiento ante el Registro Civil de las niñas, niños y adolescentes para garantizar su derecho de identidad, de conformidad con las disposiciones aplicables.
8.1.8. Elaborar, conforme al Modelo de atención correspondiente, la evaluación psicológica de las niñas, niños y adolescentes, integrando las áreas cognitivas, afectivas y sociales dentro de la misma.
8.1.9. Apoyo jurídico
8.1.9.1. Investigar la situación jurídico familiar de la niña, niño y adolescente, por medios propios o a través de terceros;
8.1.9.2. En coordinación con las Procuradurías de Protección, en su ámbito de competencia, realizar las gestiones para regularizar la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes.
8.1.9.3. La regularización debe estar orientada a su reintegración familiar y, de no ser posible, llevar a cabo los trámites para su incorporación, priorizando las opciones de Acogimiento alternativo, de conformidad con la resolución de las autoridades competentes y en atención al interés superior de la niñez.
 
8.1.9.4. Otras que determine el Modelo de Atención de que se trate.
8.2. Las actividades inherentes a la prestación de servicios de estancias infantiles deben incluir lo siguiente:
8.2.1. Atención y seguimiento de quejas y sugerencias de los padres, familiares o tutores, y
8.2.2 En las estancias infantiles se debe promocionar la participación de los padres y madres en el proceso de atención, en las actividades programadas a fin de favorecer el desarrollo emocional y seguridad de las niñas y niños, de acuerdo al Modelo de Atención que corresponda.
8.2.3. Requisitos de admisión
8.2.3.1. La admisión de las niñas y niños será desde 1 año hasta los 5 años 11 meses de edad, de acuerdo con el Modelo de Atención de que se trate;
8.2.3.2. Las Estancias Infantiles, de acuerdo con su Modelo de Atención y características, admitirán a niñas y niños con discapacidad;
8.2.3.3. En el caso de las Estancias Infantiles que reciban y atiendan a niñas y/o niños con algún tipo y grado de discapacidad, se debe informar a los padres, familiares, tutor o representante legal, los requisitos documentales y características específicas que debe cumplir la niña y/o niño con discapacidad, para que pueda ser aceptado en dichos establecimientos;
8.2.3.4. Las Estancias Infantiles que proporcionen alimentación, deben hacerlo en forma higiénica, adecuada, variada y balanceada;
8.2.3.5. Las Estancias Infantiles deben proporcionar atención médica en casos de urgencia, por propios medios o a través de terceros, y
8.2.3.6. Las Estancias infantiles que proporcionen actividades educativas, de acuerdo a su Modelo de atención deben apegarse a los planes de estudio y disposiciones de la normativa aplicable.
9. Registro de información
Todo Establecimiento que brinde servicios de Asistencia Social a niñas, niños y adolescentes, debe contar con lo siguiente:
a) Expediente Administrativo o en su caso, Expediente Clínico.
b) Índices de mortalidad, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana señalada en el inciso 3.6 de esta Norma.
c) Reporte de enfermedades transmisibles a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana señalada en el inciso 3.5 de esta Norma.
10. Concordancia con Normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no tiene concordancia con Normas internacionales ni mexicanas.
11. Bibliografía
11.1. Catálogo de Medidas para la Igualdad. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
11.2. Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 20142018;
11.3. Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras vigentes.
12. Vigilancia de la Norma
La vigilancia de la aplicación de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud, así como a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
13. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- La entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2011.
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2019.- La Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.
APÉNDICE NORMATIVO "A"
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASISTENCIA
SOCIAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
A.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS
A.1.1. Para efectos del presente Apéndice, se entenderá por:
A.1.1.1. Accidente, a cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a pérdidas de la salud o lesiones de las personas.
A.1.1.2. Alarma visual y auditiva, el dispositivo utilizado para la producción regular de sonidos agudos (sirena) y destellos de luz de alta intensidad (estrobo).
A.1.1.3. Análisis de Riesgo, el análisis consistente en identificar los fenómenos naturales y antropogénicos que inciden en la zona en donde se encuentren ubicados los Establecimientos de asistencia social, analizando los mecanismos generadores de accidentes, determinando los riesgos que presentan una mayor probabilidad de ocurrencia, su ubicación en planos, un análisis de los dispositivos de control y de las medidas de seguridad con que se cuenta en el momento para enfrentarlos.
A.1.1.4. Áreas y/o pasillos de circulación, los espacios físicos que permiten el desplazamiento de los usuarios en las instalaciones y que no forman parte de las áreas libres.
A.1.1.5. Barra de pánico, la barra horizontal situada en la parte interior de una puerta de emergencia, que permite liberar el cerrojo al aplicar presión en ella.
A.1.1.6. Daño, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas.
A.1.1.7. Detector de humo y calor, la alarma electrónica que se dispara automáticamente ante la presencia de humo.
A.1.1.8. Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican:
A.1.1.8.1. Por su tipo en:
A.1.1.8.1.1. Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente;
A.1.1.8.1.2. Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y
A.1.1.8.1.3. Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros.
A.1.1.8.2. Por el agente extintor que contienen, entre otros:
A.1.1.8.2.1. Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y
A.1.1.8.2.2. Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
A.1.1.9. Escaleras con escalones compensados, la escalera con una serie o conjunto de peldaños en abanico cuya anchura es superior a la de un peldaño normal en uno de sus extremos e inferior en el extremo contrario, diseñado para adaptar las medidas de huella con las de los peldaños rectangulares adyacentes.
A.1.1.10. Extintor, es un equipo portátil o móvil para combatir conatos de incendio, el cual tiene un agente extinguidor que es expulsado por la acción de una presión interna.
A.1.1.11. Líquido Combustible, es el líquido que tiene una temperatura de inflamación igual o mayor de 37.8 grados centígrados.
A.1.1.12. Líquido Inflamable, es el líquido que tiene una temperatura de inflamación menor de 37.8 grados centígrados.
A.1.1.13. Material resistente al fuego, es todo aquel material que no es combustible y que estando sujeto a la acción del fuego, no arde ni genera humos o vapores tóxicos, ni falla mecánicamente por un periodo de al menos 2 horas, según los esfuerzos a los que es sometido, como lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
A.1.1.14. Mecanismo de Alertamiento, el mecanismo o dispositivo que activa una señal sonora o visual para dar un aviso en caso de emergencia.
A.1.1.15. Medidas de Seguridad, las medidas preventivas o de protección encaminadas a eliminar los riesgos o a disminuirlos en lo posible si no pueden evitarse.
A.1.1.16. Peligro, la probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado.
A.1.1.17. Prevención, el conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos.
A.1.1.18. Programa Interno de Protección Civil, es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
A.1.1.19. Riesgo, los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
A.1.1.20. Ruta de Evacuación, la que permite un desalojo rápido de las instalaciones, en caso de peligro o emergencia, debidamente señalizadas, que conducen hacia una zona de seguridad previamente establecida e identificada.
A.1.1.21. Salida de emergencia, la salida independiente de las de uso normal, que se emplea como parte de la ruta de evacuación en caso de que el tiempo de desocupación desde algún puesto de trabajo sea mayor a tres minutos a través de dicha ruta.
A.1.1.22. Señalización, el conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante, un símbolo y opcionalmente un texto, con el propósito de que la población identifique los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.
A.1.1.23. Sistema fijo contra incendios, es el instalado de manera permanente para el combate de incendios, los más comúnmente usados son hidrantes y rociadores.
A.1.1.24. Sistema de Iluminación de Emergencia, el que enciende una o más lámparas cuando el fluido de corriente eléctrica se interrumpe.
 
A.2. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL EN FUNCIÓN DE SU CAPACIDAD INSTALADA
A.2.1. Establecimiento Tipo 1: Con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 sujetos de atención, administrado por personal capacitado o profesional de acuerdo al tipo de servicio, de inmueble: casa habitación unifamiliar o local comercial.
A.2.2. Establecimiento Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 sujetos de atención, administrado por personal capacitado o profesional de acuerdo al tipo de servicio, de inmueble: casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas y/o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.
A.2.3. Establecimiento Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 sujetos de atención, administrado por personal capacitado o profesional de acuerdo al tipo de servicio, de inmueble: casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas y/o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.
A.2.4. Establecimiento Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de atención, administrado por personal capacitado o profesional de acuerdo al tipo de servicio, de inmueble: casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas y/o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.
A.2.5. Cada Tipo de Establecimiento debe incluir los mínimos establecidos del (los) tipo(s) inmediato(s) anterior(es). Por ejemplo, el Establecimiento Tipo 3, debe cumplir con el mínimo establecido para los Tipos 1, 2 y 3.
A.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE INCENDIOS
Las siguientes medidas de seguridad generales (preventivas y de protección), se encuentran agrupadas en cinco bloques, diferenciadas por Tipo de Establecimiento:
A.3.1. Con respecto a los factores básicos del fuego
A.3.1.1 Establecimientos Tipo 1 y Tipo 2:
A.3.1.1.1. Los elementos combustibles o inflamables presentes en el Establecimiento (tales como: madera, papel, textiles, líquidos inflamables, gas) deben almacenarse en áreas específicas.
A.3.1.1.2. Los elementos carentes de uso (tales como: mobiliario obsoleto, materiales innecesarios, aparatos y material deportivo inservible, equipos informáticos en desuso, bombonas de gas) deben retirarse del Establecimiento.
A.3.1.1.3. El material combustible o inflamable no debe ubicarse en lugares próximos a radiadores de calor.
A.3.1.1.4. Los productos de limpieza y/o líquidos inflamables empleados en el Establecimiento (tales como: adelgazador, gasolina blanca, pintura de esmalte) deben almacenarse en recipientes herméticos, cerrados y etiquetados lejos del alcance de las niñas, niños y adolescentes. Las áreas donde se almacenan y/o utilicen productos que desprendan gases o vapores inflamables deben estar ventiladas.
A.3.1.1.5. No se deben utilizar y/o almacenar materiales combustibles, inflamables o explosivos en los Establecimientos, especialmente en sótanos, semisótanos y por debajo de escaleras.
A.3.1.1.6. Se deben desconectar todos los equipos electrónicos que no estén en uso al final de la jornada.
A.3.1.1.7. La persona responsable o directora del Establecimiento debe realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes.
A.3.1.2. Establecimientos Tipo 3 y Tipo 4:
A.3.1.2.1. Los equipos electrónicos que se utilicen en los Establecimientos deben contar con reguladores de voltaje para evitar cualquier peligro de incendio por sobrecalentamiento o de corto circuito.
A.3.1.2.2. Cualquier modificación o reparación que sea necesaria en el conjunto de la instalación eléctrica y en las restantes instalaciones (tales como: gas, calefacción) debe ser realizada por personal especializado en cada materia, proporcionando información referente a su capacidad técnica o profesional.
 
A.3.1.2.3. Llevar un control documentado de las condiciones de las instalaciones generales del edificio (tales como: instalación eléctrica, instalación de calefacción, de gas).
A.3.1.2.4. En caso de contar con áreas utilizadas para plantas de emergencia, subestaciones eléctricas, equipos hidráulicos y/o calderas, éstas no podrán utilizarse como almacén.
A.3.1.2.5. Verificar frecuentemente las condiciones que guardan las áreas de riesgo especial existentes en el Establecimiento (tales como: almacenes generales, subestaciones de luz, cuarto de calderas).
A.3.1.2.6. Se debe contar con instalación para extracción de humo (tales como: extractores, campanas, conductos o filtros) en el área de preparación de alimentos. En dicha instalación debe implementar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo en el que se especifiquen las condiciones de éstos.
A.3.2. Con respecto a las instalaciones y equipos de protección contra incendios
A.3.2.1 Establecimientos Tipo 1:
A.3.2.1.1. Contar con el número extintores y de capacidad específica, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, o la que la sustituya.
A.3.2.1.2. El Establecimiento debe contar con rutas de evacuación libres de cualquier obstáculo y debidamente señalizadas conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, o la que la sustituya.
A.3.2.1.3. Se debe contar con detectores de humo en el interior del Establecimiento conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, o la que la sustituya.
A.3.2.2 Establecimientos Tipo 2:
A.3.2.2.1. Implantar esquemas de difusión para la formación e información de todos los ocupantes y usuarios del Establecimiento sobre el adecuado funcionamiento y utilización de las instalaciones y equipo de protección contra incendios, el significado de las distintas señales y el comportamiento que debe adoptarse con respecto a las mismas.
A.3.2.2.2. Contar con un mecanismo de alarma y verificar que la señal del mismo sea perceptible en todo el Establecimiento, puede ser desde un silbato hasta un sistema de alarma, así como aquellos que se disponen para las personas con discapacidad. Dicho mecanismo podrá ser activado manualmente y debe contar con protección que impida su activación involuntaria.
A.3.2.3 Establecimientos Tipo 3:
A.3.2.3.1. Se debe contar con lámparas de emergencia instaladas en rutas de evacuación y salidas de emergencia, independiente a la energía eléctrica.
A.3.2.3.2. Las instalaciones de gas, almacenamiento de gasóleo y demás de naturaleza análoga deben cumplir con la normativa particular de cada combustible y dispondrán de los sistemas específicos de protección contra incendios preceptuados en dicha normativa. Para el caso de para el caso de instalaciones de gas L. P., referirse a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004. Instalaciones de aprovechamiento de Gas L. P. Diseño y construcción., y en el caso del almacenamiento de gasóleo, tendrían que considerar las normas oficiales mexicanas que especifiquen el uso de este combustible, además de los recipientes sujetos a presión que se utilizan para su suministro.
A.3.2.3.3. Verificar que las rutas de evacuación, permitan el libre desplazamiento y no debe colocarse material inflamable en paredes, pisos y techos.
A.3.2.4. Establecimientos Tipo 4:
A.3.2.4.1. Contar con sistema fijo contra incendio de conformidad a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, o la que la sustituya.
A.3.2.4.2. El conjunto de la instalación de detección y alarma automática dispondrá de dos fuentes de alimentación, que le permita activarse en caso de que suspenda o se vea afectada la energía eléctrica del Establecimiento.
A.3.2.4.3. Cuando así sea requerido por la normativa aplicable, la instalación contra incendios debe ser independiente de la instalación de cualquier otro uso, así como su acometida. El Establecimiento contará con una toma al menos en fachada para uso exclusivo de bomberos.
A.3.2.4.4. En caso de que la alarma contra incendio se encuentre conectada con una central de emergencia, el sistema debe ser supervisado mediante un programa de mantenimiento preventivo y correctivo por los responsables de la seguridad del Establecimiento, que permita tener en condiciones óptimas de uso al sistema.
A.3.2.4.5. De ser posible, los sistemas de alarma deben operar mediante señales acústicas y ópticas (impactos visuales) complementadas, en su caso, con comunicaciones verbales, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, o la que la sustituya.
A.3.2.4.6. Se debe contar con sistemas de rociadores contra incendio cuando así lo determine la normativa local. De preferencia, los rociadores deben activarse automáticamente con la alarma contra incendios de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, o la que la sustituya.
A.3.3. Con respecto a los materiales de construcción del edificio
A.3.3.1. Establecimientos Tipo 1:
A.3.3.1.1. La modificación o remodelación de elementos estructurales del edificio, debe enfocarse al reforzamiento (tales como: pilares, vigas, losas, forjados) y no deben reducir las medidas de seguridad contra incendios.
A.3.3.1.2. Se debe contar con al menos una salida de emergencia, adicional a la entrada y salida de uso común.
A.3.3.1.3. Las salidas de emergencia deben tener un claro de al menos 90 centímetros.
A.3.3.2 Establecimientos Tipo 2:
A.3.3.2.1. Las salidas de emergencia dispondrán de mecanismos antipánico, tipo barra de accionamiento rápido o alguno que se accione mediante una acción simple de empuje.
A.3.3.2.2. Las puertas y ventanas de cristal deben disponer de zócalo protector de por lo menos 40 centímetros de altura o barrera de protección y película de protección anti estallante o película de seguridad.
A.3.3.2.3. En las puertas transparentes se deben colocar bandas señalizadoras horizontales.
A.3.3.2.4. Por cada nivel, deben existir cuando menos 2 salidas (incluyendo la entrada y salida común) y éstas deben estar debidamente señalizadas e iluminadas conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, o la que la sustituya. Las salidas de emergencia de preferencia deben encontrarse remotas una de otra.
A.3.3.3. Establecimientos Tipo 3:
A.3.3.3.1. En caso de realizar obras de remodelación o redistribución en el Establecimiento, deben realizarse por un perito acreditado por la autoridad competente y las modificaciones de las condiciones del sistema fijo contra incendio, los debe realizar personal capacitado, asegurándose de que no se reducirán las medidas de seguridad en caso de incendio.
A.3.3.3.2. Las cocinas también deben ser consideradas como recintos de riesgo medio. Por ello, dichas cocinas deben cumplir con la normativa aplicable.
A.3.3.4. Establecimientos Tipo 4:
A.3.3.4.1. Disponer de la correspondiente documentación arquitectónica actualizada, en la que estén determinadas las condiciones constructivas, estructurales y de compartimentación del conjunto edificado con respecto a la protección contra incendios.
A.3.3.4.2. Los cuartos de basura, almacenes, cuartos de calderas y demás análogos, deben considerarse como zonas de mayor riesgo, por tanto, deben contar con condiciones de protección contra incendios conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, o la que la sustituya.
A.3.3.4.3. Las zonas o recintos antedichos de mayor riesgo, deben disponer de puertas de acceso, desde el interior del Establecimiento, resistentes al fuego y debidamente homologadas.
 
A.3.3.4.4. Las cocinas, con independencia de su superficie, deben estar ubicadas preferentemente en la planta baja de los edificios.
A.3.3.4.5. Verificar que cualquier material que se incorpore al continente del edificio (tales como: suelos, paredes, techos, conductos de instalaciones) y/o al contenido del mismo (tales como: telones, cortinas, toldos), debe disponer de características combustibles adecuadas, de acuerdo con la normativa aplicable.
A.3.4. Con respecto a la evacuación de los ocupantes del Establecimiento
A.3.4.1. Establecimientos Tipo 1:
A.3.4.1.1. Deben identificarse las rutas de evacuación, salidas de emergencia, puntos de reunión y zonas de menor riesgo, que permita a los ocupantes del Establecimiento, una evacuación adecuada en caso de emergencia.
A.3.4.1.2. La ocupación asignada a cada espacio y zona del inmueble debe ser acorde al Modelo de Atención correspondiente y a la capacidad instalada del Establecimiento.
A.3.4.1.3. Las rutas de evacuación y salidas del Establecimiento deben encontrarse permanentemente despejados de obstáculos.
A.3.4.1.4. No se deben clausurar o cerrar con llave, aun con carácter provisional, las puertas de paso y salida de ocupantes, durante el horario de funcionamiento del Establecimiento.
A.3.4.1.5. Implementar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para el correcto funcionamiento de los mecanismos de apertura de las puertas de emergencia para la evacuación del establecimiento de asistencia social.
A.3.4.1.6. Las puertas previstas para la evacuación deben abrir en el sentido de la misma.
A.3.4.2. Establecimientos Tipo 2:
A.3.4.2.1. Prever las medidas específicas relacionadas con la evacuación de personas con algún tipo de discapacidad (tales como: motriz, visual, auditiva), conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre, o la que la sustituya.
A.3.4.2.2. Las puertas de salida deben ser abatibles con eje de giro vertical, de preferencia, y fácilmente operables.
A.3.4.2.3. Disponer un llavero de emergencia, en un lugar seguro y accesible, conteniendo una copia de cada una de las llaves del Establecimiento y sus recintos respectivos.
A.3.4.2.4. Toda escalera o rampa debe disponer de pasamanos, al menos en uno de los laterales. Asimismo, deben tener superficies antiderrapantes.
A.3.4.2.4. Toda puerta situada en la meseta de una escalera o de una rampa no debe invadir la superficie necesaria de meseta para la evacuación.
A.3.4.2.5. Las hojas de las puertas que abran hacia un pasillo no deben reducir en más de 15 centímetros la anchura del mismo.
A.3.4.3. Establecimientos Tipo 3:
A.3.4.3.1. Se deben realizar simulacros los cuales tendrán como objetivos la verificación y comprobación de:
A.3.4.3.1.1. La eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia, siniestro o desastre;
A.3.4.3.1.2. La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta;
A.3.4.3.1.3. El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia;
A.3.4.3.1.4. La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, y
A.3.4.3.1.5. La adecuación de los procedimientos de actuación.
A.3.4.3.2. Las salidas de emergencia no podrán ser puertas corredizas ni giratorias.
A.3.4.3.3. Las puertas dispuestas en recorridos de evacuación que no sean salida, y puedan inducir a error en la evacuación deben señalizarse con el aviso "SIN SALIDA", colocado en lugar fácilmente visible próximo a la puerta.
 
A.3.4.3.4. Deben señalizarse las restricciones de acceso para niñas y niños en las zonas de mayor riesgo (tales como: sala de calderas, cocinas, depósitos de combustibles).
A.3.4.4. Establecimiento Tipo 4:
A.3.4.4.1. Cuando el ancho de la escalera o rampa sea igual o mayor de 1.20 metros se situarán pasamanos en ambos laterales. Si el ancho de escalera o rampa supera los 2.40 metros se dispondrán, además, pasamanos intermedios.
A.3.5. Con respecto a la organización del personal
A.3.5.1. Establecimientos Tipo 1:
A.3.5.1.1. Deben organizarse simulacros de gabinete, de campo con previo aviso o sin previo aviso, al menos una vez cada dos meses y, en su caso, se debe informar a las Coordinaciones Municipales y Delegacionales de Protección Civil, conforme a la normativa local aplicable en la materia y, en su caso, coordinar estos ejercicios con las autoridades referidas.
A.3.5.1.2. Procurar que los simulacros no impliquen peligro de caídas ni riesgos de otro tipo.
A.3.5.1.3. Programar sesiones informativas con el propósito de transmitir a los ocupantes del Establecimiento las instrucciones de comportamiento frente situaciones de emergencia.
A.3.5.1.4. Planificar las acciones y actividades de los ocupantes vinculadas a situaciones de emergencia.
A.3.5.1.5. Colocar en puntos predeterminados los números telefónicos de emergencia (tales como: bomberos, protección civil, policía, ambulancias).
A.3.5.2. Establecimientos Tipo 2:
A.3.5.2.1. El aviso a los servicios de emergencia exteriores (tales como: bomberos, ambulancias,) debe realizarse por las personas que hayan sido designadas previamente.
A.3.5.2.2. Designar a las personas responsables de desconectar, una vez transmitida la señal de alarma, las instalaciones de gas, electricidad, suministro de gas y demás análogas.
A.3.5.3. Establecimientos Tipo 3:
A.3.5.3.1. Debe contar con un Programa Interno de Protección Civil autorizado para los Establecimientos Tipo 1, 2, 3 y 4, conforme a la normativa local aplicable en la materia por las Coordinaciones Municipales y Delegacionales de Protección Civil o, en su caso, por la Coordinación Estatal de la localidad y elaborado por persona física o moral registrada ante el gobierno de la entidad federativa de que se trate y deberá atender lo siguiente:
A.3.5.3.1.1. El Programa Interno de Protección Civil debe especificar las medidas preventivas y de mitigación que permitan identificar y definir las acciones de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;
A.3.5.3.1.2. Debe constar por escrito en documento y en formato digital y contener la identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre, y
A.3.5.3.1.3. Debe estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la prevención y autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y por el titular de la actividad, si es una persona física, o por el responsable de la administración y operación y/o representante legal, en caso de ser una persona moral.
A.3.5.4. Establecimientos Tipo 4:
A.3.5.4.1. La realización de obras en el conjunto edificado (tales como: redistribución, cambio de uso de espacios), debe hacerse viable técnicamente con carácter previo a su ejecución y ser contemplada a efectos de organización de la evacuación respectiva.
A.3.5.4.2. Establecer una previsión de actualización y perfeccionamiento de las instalaciones de protección contra incendios existentes, en sintonía con la evolución de las técnicas de protección, normativa reguladora, actividades desarrolladas en el Establecimiento.
A.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS DIFERENTES AREAS DEL ESTABLECIMIENTO
 
A.4.1. En el entorno del Establecimiento
A.4.1.1 APLICA PARA TODOS LOS TIPOS:
A.4.1.1.1. Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias para detectar la aparición de fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas. Asimismo, también se tendrán que revisar pisos y techos del Establecimiento.
A.4.2. En las áreas exteriores del edificio
A.4.2.1. Establecimientos Tipo 1:
A.4.2.1.1. En caso de existir zonas de juegos, se deben eliminar todos aquellos elementos que al desprenderse o romperse puedan caer sobre los niños y niñas.
A.4.2.1.2. Inspeccionar los sistemas de drenaje del Establecimiento y mantenerlos limpios de papeles y otros objetos que puedan dificultar el paso del agua.
A.4.1.1.3. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice fuera del horario escolar o de servicio del Establecimiento y en todo caso, se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes.
A.4.2.2. Establecimientos Tipo 2:
A.4.2.2.1. Verificar que todos los pisos de superficie resbaladiza cuenten con bordes o cintas antiderrapantes.
A.4.2.2.2. Comprobar la correcta fijación de los elementos como tejas, placas, chapas y demás análogos, para la detección de fisuras o grietas, desprendimiento o rotura de los mismos.
A.4.2.2.3. En caso de contar con área de estacionamiento se deben establecer zonas para el acceso de vehículos independientes del área del acceso de las niñas, niños y adolescentes.
A.4.2.2.4. Los patios destinados a zonas de juegos y recreo no pueden utilizarse como zona de estacionamiento.
A.4.2.3. Establecimientos Tipo 3:
A.4.2.3.1. En caso de contar con áreas exteriores, éstas estarán tratadas con material adecuado según los usos. Éstas dispondrán de las instalaciones correspondientes, tales como: drenajes, alumbrado, tomas de agua, señalizaciones.
A.4.2.3.2. Los desniveles del terreno, muros de contención o elementos peligrosos como taludes, rampas o escaleras, deben estar señalizados.
A.4.2.3.3. Verificar que las zonas de acceso al Establecimiento y el entorno al perímetro del mismo, se encuentren convenientemente iluminados y señalizados para garantizar la seguridad.
A.4.2.3.4. En caso de contar con fuentes y/o bebederos, los caños no deben sobresalir de su base para evitar accidentes. El entorno de las fuentes debe estar pavimentado y con salidas de recogida de agua.
A.4.2.3.5. Preferentemente, las acometidas deben ser subterráneas.
A.4.2.3.6. De existir plantas de luz o transformadores, en el Establecimiento deben cumplirse los siguientes requisitos:
A.4.2.3.6.1. Que la acometida en alta o media no atraviese el terreno escolar y siempre que sea posible vaya por terrenos de vía pública.
A.4.2.3.6.2. Su acceso será siempre desde el exterior, sin servidumbre de paso por el terreno escolar.
A.4.2.3.6.3. Sus instalaciones no estarán al alcance de las niñas, niños, adolescentes y demás personal no autorizado.
A.4.2.3.7. En ningún caso debe permitirse la instalación de tomas de corriente y/o contadores con origen en el transformador que implique la conducción eléctrica al aire libre que recorra las áreas del Establecimiento.
A.4.2.3.8. El transformador debe estar aislado mediante un cerramiento perimetral, que debe estar en buen estado. En caso de deteriorarse debe notificarse de inmediato dicha anomalía al organismo del que dependa el Establecimiento, para que éste a su vez proceda a repararla o se lo comunique al suministrador de electricidad.
A.4.3. En las áreas interiores del edificio (diseño del edificio)
A.4.3.1. Establecimientos Tipo 1:
A.4.3.1.1. Los acabados interiores de los Establecimientos serán adecuados a la edad de las niñas, niños y adolescentes, evitando superficies rugosas, duras o agresivas, aristas en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos.
A.4.3.1.2. Las escaleras helicoidales están prohibidas. De preferencia, se deben evitar las escaleras con escalones compensados.
A.4.3.2. Establecimiento Tipo 2:
A.4.3.2.1. Todos los locales deben tener luz y ventilación natural directa. Se exceptúan almacenes, cuartos de limpieza y de basuras. Se recomienda la ventilación cruzada en las aulas para la renovación del aire.
A.4.3.2.2. Las niñas y niños más pequeños de edad deben estar, de preferencia, situados en planta baja.
A.4.3.2.3. Las mamparas o puertas acristaladas estarán protegidas hasta una altura de 0.40 metros contra golpes o roturas.
A.4.3.3. Establecimientos Tipo 3:
A.4.3.3.1. Los pisos o paredes que cuenten con recubrimientos cerámicos deben encontrarse en buenas condiciones, en caso de que presenten roturas o desprendimientos que representen un riesgo para las niñas, niños y adolescentes, deben ser retirados o reparados.
A.4.3.3.2. El diseño de las barandillas debe ser robusto, con pasamanos sin interrupciones que puedan provocar lesiones por accidentes y sin barrotes horizontales que permitan subirse a las niñas, niños, y adolescentes.
A.4.3.3.3. Se recomienda usar pisos de terrazo, grano pequeño, pulido y abrillantado, en aulas y pasillos; pisos antideslizantes en aseos, vestuarios y cocinas.
A.4.3.4. Establecimientos Tipo 4:
A.4.3.4.1. El acristalamiento tendrá como mínimo de luna de 6 milímetros, entendiéndose como luna el grosor de la hoja de cristal.
A.4.3.4.2. Las puertas de las cabinas de los inodoros deben permitir una discreta vigilancia desde el exterior y, sin dejar de tener cierre por el interior, permitir el desbloqueo desde fuera en casos de necesidad. Las hojas deben estar separadas 18 centímetros del suelo.
A.4.3.4.3. Las manijas o tiradores serán curvados para evitar enganches de ropa y accidentes. Serán sólidos y resistentes.
A.4.3.4.4. Son adecuadas las ventanas de hojas correderas para evitar los golpes y accidentes, dispuestas de tal forma que sea posible la limpieza de los cristales desde el interior, con peto no inferior a 60 centímetros y con protección a la altura de 1.10 metros del suelo.
A.4.4. Del mobiliario y material en el Establecimiento
A.4.4.1. APLICA PARA TODOS LOS TIPOS:
A.4.4.1.1. El mobiliario del Establecimiento debe mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquél que pueda ser susceptible de causar daños o lesiones debido a su mal estado.
A.4.4.1.2. Todo mobiliario con riesgo de caer sobre las niñas, niños y adolescentes o personal del Establecimiento debe estar anclado o fijo a pisos, muros o techos.
A.5. MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DERIVADO DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO
A.5.1. Instalaciones Sanitarias
A.5.1.1. APLICA PARA TODOS LOS TIPOS:
A.5.1.1.1. Existirá un sumidero sifónico (coladera) en cada local húmedo.
A.5.1.1.2. En los casos de aseos de niñas, niños y adolescentes, tendrán una especial fijación todos los aparatos sanitarios y en particular los lavabos, que asegure su inamovilidad frente a cargas o golpes de importancia.
A.5.1.1.3. El suelo de los sanitarios no será resbaladizo.
A.5.2. Instalaciones Eléctricas
A.5.2.1. Establecimientos Tipo 1 y Tipo 2:
A.5.2.1.1. El conjunto de elementos que forman parte de la instalación eléctrica debe estar en perfectas condiciones, por lo tanto no debe existir:
A.5.2.1.1.1.Cableado en mal estado.
A.5.2.1.1.2. Prolongaciones de cableado (extensiones) sin sistema de puesta a tierra.
A.5.2.1.1.3. Bases de enchufes múltiples (multicontactos) con alargaderas y adaptadores múltiples que puedan producir una sobrecarga en la línea donde se conecten.
A.5.2.1.1.4 Humedad en la instalación.
A.5.2.1.2. Deben contar con un programa preventivo y correctivo de la instalación eléctrica, así como del tablero general y tableros de control secundarios.
A.5.2.1.3. Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra.
A.5.2.1.4.Todos los mecanismos eléctricos deben contar con protección infantil.
A.5.2.1.5. No deben manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones que tengan algo que ver con la electricidad, ni cables o elementos que no estén aislados. La reparación debe ser realizada por personal especializado.
A.5.2.1.6. Los interruptores, conmutadores o tomas de corriente deben fijarse mediante tornillos o pijas.
A.5.2.1.7. En caso de contar con aparatos de calefacción y/o ventilación deben estar, inamoviblemente fijados, sin elementos de conexión sueltos que representen riesgo para las niñas, niños y adolescentes, situados de forma que no queden al alcance de los mismos. Los aparatos de calefacción y las tuberías no deben ofrecer la posibilidad de quemaduras o daños producidos por tener elementos salientes o aristas vivas a los usuarios del Establecimiento.
A.5.2.2. Establecimientos Tipo 3:
A.5.2.2.1.Todas la tomas de corriente deben disponer de toma de tierra.
A.5.2.2.2. Debe existir una instalación de toma de tierra mediante conductor enterrado horizontalmente de cable de cobre, picas o combinación de ambos.
A.5.2.2.3. Los cables de prolongación (extensiones) deben tener tres hilos, uno de ellos de puesta de tierra.
A.5.2.2.4. A efecto de mantener una vigilancia adecuada sobre el comportamiento estructural de los inmuebles, sobre todo en las zonas de alta sismicidad y/o aquellas que son golpeadas por ciclones tropicales, es pertinente que cada Establecimiento tenga a la mano los planos arquitectónicos, eléctricos e hidráulicos, además de que cada institución y particular, realice la revisión estructural en cada Establecimiento, ya sea con personal propio o un tercero autorizado y sólo en el caso donde exista evidencia de un daño estructural mayor que pudiera poner en riesgo la estabilidad del inmueble, se realice un dictamen estructural con firma de un Director Responsable de Obra.
A.5.2.3. Establecimientos Tipo 4:
A.5.2.3.1. El tablero general de mando y protección estará situado dentro del inmueble, en conserjería (planta baja), en un armario empotrable metálico aislado con tapa de cierre y cerradura, debidamente señalizado conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil. Colores, formas y símbolos a utilizar, o la que la sustituya.
A.5.2.3.2. Tanto la caja general de protección como el módulo de contadores, deben estar ubicados en el lindero de la entrada, fuera del alcance de las niñas, niños y adolescentes.
A.5.2.3.3. Los tableros de control secundarios de cada planta deben estar situados de ser posible cerca de las escaleras y contarán con cerradura. La caja será empotrable metálica aislada.
A.5.2.3.4. Los circuitos derivados, como los de aulas de tecnología, talleres, cafetería, deben estar protegidos por interruptores colocados dentro de los mismos recintos, próximos a sus puertas de salida.
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