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DOF: 20/09/2019
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o, 4o, fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril de 2016, el 7 de octubre de 2016, el 6 de abril de 2017 y el 17 de octubre de 2017, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa) con el objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos y con ello hacer frente a la crisis que enfrenta el mercado internacional del sector acerero provocada por la reducción en el crecimiento de la demanda y la sobrecapacidad mundial de producción;
Que mediante Decretos publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2018 y el 25 de marzo de 2019 se modificó la Tarifa para establecer el aumento temporal del arancel de importación de 186 fracciones arancelarias de productos del sector siderúrgico de mercancías como la placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubería sin costura, tubería con costura, lámina recubierta, varilla corrugada y perfiles, a fin de propiciar que la industria nacional siderúrgica tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial;
Que el 17 de mayo de 2019 los gobiernos de México y los Estados Unidos de América (EE.UU.) firmaron un Acuerdo en el que se estableció que ambos gobiernos retiran tanto el incremento de las tasas arancelarias de la Sección 232 impuestas por EE.UU., como medida retaliatoria, respectivamente, estableciéndose el compromiso de generar un monitoreo que permita dar seguimiento a los flujos comerciales entre ambos países;
Que para simplificar la comparabilidad entre los flujos comerciales en el sector siderúrgico entre México y los EE.UU. y estar en condiciones de dar cumplimiento a los compromisos contraídos entre ambos países, deben crearse 82 fracciones arancelarias, modificarse 25 y eliminarse 21;
Que el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo en el que se prevé en su estrategia III. Economía "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, por lo que se requiere del fortalecimiento del mercado interno, lo cual se conseguirá con una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerados;
Que con el objeto de establecer un entorno favorable que le permita a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, e incentivar el mercado interno, es necesario concluir la dinámica de establecimiento y renovaciones semestrales impuesto como medida arancelaria para las fracciones arancelarias de productos siderúrgicos -de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, lámina recubierta, alambrón, tubería sin costura, tubería con costura, varilla corrugada y perfiles- y, en su lugar definir una política arancelaria a mediano y largo plazo; asimismo, se debe implementar un esquema mediante el cual se reestablezcan los aranceles precedentes a la medida referida en líneas anteriores a 228 fracciones arancelarias, y toda vez que se han realizado investigaciones por prácticas desleales a diversos países y empresas, concluyendo en la imposición de cuotas compensatorias para 76 fracciones arancelarias en el periodo 2015-2019;
Que ante la necesidad de otorgar a los interesados del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa respecto a la modificación señalada en el quinto considerando, se debe instrumentar la Nota Explicativa de Aplicación Nacional 1) del Capítulo 72 "Fundición, hierro y acero" de la Tarifa;
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Frontera), a fin de dar continuidad al proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, estableciendo en este las fracciones arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008, el 24 de diciembre de 2010, 6 de enero, 28 de julio de 2016 y 05 de octubre de 2017;
Que en ese sentido, resulta necesario y urgente adecuar los Decretos PROSEC Frontera y Decreto IMMEX como parte de la armonización con las adecuaciones que se realizan a la Tarifa a través del presente instrumento y con ello mantener la normatividad de referencia, en la parte que les corresponde, actualizada, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refieren en el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I.     Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
7208.10.04
De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
Kg
Ex.
Ex.
7209.18.02
Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
Kg
Ex.
Ex.
7209.18.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7210.70.03
Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
Kg
Ex.
Ex.
7210.70.04
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
Kg
Ex.
Ex.
7210.70.05
Cincados electrolíticamente.
Kg
Ex.
Ex.
7210.70.91
Los demás, cincadas por inmersión.
Kg
Ex.
Ex.
7210.90.91
Los demás plaqueados.
Kg
Ex.
Ex.
7211.14.04
Enrollados.
Kg
Ex.
Ex.
7213.99.02
De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7215.90.01
Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal.
Kg
Ex.
Ex.
7219.31.02
Enrollados.
Kg
Ex.
Ex.
7219.31.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7221.00.02
De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7221.00.99
Las demás.
Kg
Ex.
Ex.
 
7222.40.02
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) máximo de 80 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7222.40.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7224.10.91
Los demás de acero grado herramienta.
Kg
Ex.
Ex.
7224.90.03
De acero grado herramienta.
Kg
Ex.
Ex.
7225.30.08
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.06.
Kg
Ex.
Ex.
7225.30.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7225.40.07
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.05.
Kg
Ex.
Ex.
7225.40.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7225.50.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
Ex.
Ex.
7225.50.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
Ex.
Ex.
7225.50.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
Ex.
Ex.
7225.50.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
Ex.
Ex.
7225.50.12
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.06.
Kg
Ex.
Ex.
 
7225.50.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.12
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
Kg
Ex.
Ex.
7226.91.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7226.92.07
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
Kg
Ex.
Ex.
7227.20.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
Kg
Ex.
Ex.
7227.20.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7227.90.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
Kg
Ex.
Ex.
 
7227.90.03
De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto lo comprendido en la fracción 7227.90.01.
Kg
Ex.
Ex.
7228.30.03
Barras y varillas para concreto, excepto lo comprendido en la fracción 7228.30.01.
Kg
Ex.
Ex.
7228.60.03
Laminadas en caliente, excepto lo comprendido en la fracción 7228.60.01.
Kg
Ex.
Ex.
7228.70.02
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) inferior a 76 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7228.70.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7302.10.03
De acero al carbón o sin alear, nuevos, excepto los rieles estándar de peso superior a 30 kg por metro.
Kg
Ex.
Ex.
7304.19.91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.31.91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
Kg
Ex.
Ex.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
5
Ex.
 
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
5
Ex.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
Kg
Ex.
Ex.
 
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.51.91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.11
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.12
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.13
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
Ex.
Ex.
 
7304.59.14
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.15
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.16
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.17
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones 7304.59.11, 7304.59.13 y 7304.59.15.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7304.59.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
Kg
Ex.
Ex.
 
7306.19.01
De diámetro exterior superior a 114.3 mm.
Kg
5
Ex.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
Ex.
Ex.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
Ex.
Ex.
7306.30.05
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
Kg
5
Ex.
7306.30.06
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
Kg
5
Ex.
7306.30.91
Los demás, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.
Kg
5
Ex.
7306.50.03
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
Kg
Ex.
Ex.
7306.50.04
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
Kg
Ex.
Ex.
7306.61.02
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7306.61.03
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
Kg
Ex.
Ex.
7306.61.99
Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
7306.69.01
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
Kg
Ex.
Ex.
7306.69.02
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
Kg
Ex.
Ex.
7616.99.91
Las demás piezas coladas.
Kg
15
Ex.
7616.99.92
Las demás piezas forjadas.
Kg
15
Ex.
 
Artículo Segundo.- Se modifican los aranceles y las descripciones de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
7211.14.01
Flejes, excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
Kg
15
Ex.
7211.14.02
Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
Kg
15
Ex.
7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en la fracción 7213.99.02.
Kg
15
Ex.
7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15
Ex.
7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15
Ex.
 
7225.30.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15
Ex.
7225.30.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15
Ex.
7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15
Ex.
7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15
Ex.
7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15
Ex.
7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15
Ex.
7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15
Ex.
7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15
Ex.
 
7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15
Ex.
7226.91.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15
Ex.
7226.91.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15
Ex.
7226.91.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15
Ex.
7226.92.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15
Ex.
7226.92.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15
Ex.
7226.92.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15
Ex.
7226.92.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la 7226.92.07.
Kg
15
Ex.
7226.92.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15
Ex.
Artículo Tercero.- Se modifican las descripciones de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
IMPUESTO
IMP
EXP
7224.90.01
Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o uniones de elementos de perforación, excepto lo comprendido en la fracción 7224.90.03.
Kg
Ex.
Ex.
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 7224.90.03.
Kg
Ex.
Ex.
7302.10.01
Cuando se importen para su relaminación por empresas laminadoras, o para hornos de fundición, excepto lo comprendido en la fracción 7302.10.03.
Kg
Ex.
Ex.
 
Artículo Cuarto.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UMT
IMPUESTO
IMP
EXP
7208.10.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.10.02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.10.04
De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
Kg
15%
Ex.
7208.10.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7208.25.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.25.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.40.01
De espesor superior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.40.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7208.51.01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
15%
Ex.
7208.51.02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Kg
15%
Ex.
7208.51.03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Kg
15%
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7208.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7209.15.01
Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
Kg
15%
Ex.
7209.15.02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
15%
Ex.
 
7209.15.03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
15%
Ex.
7209.15.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.18.02
Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
Kg
15%
Ex.
7209.18.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15%
Ex.
7209.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7210.30.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
15%
Ex.
7210.30.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
15%
Ex.
7210.41.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7210.49.03
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
15%
Ex.
7210.49.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
15%
Ex.
7210.70.03
Láminas pintadas, cincadas por inmersión
Kg
15%
Ex.
7210.70.04
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
Kg
15%
Ex.
7210.70.05
Cincados electrolíticamente.
Kg
15%
Ex.
7210.70.91
Los demás, cincadas por inmersión.
Kg
15%
Ex.
7210.70.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
 
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
15%
Ex.
7211.14.01
Flejes, excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
Kg
15%
Ex.
7211.14.02
Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
Kg
15%
Ex.
7211.14.04
Enrollados.
Kg
15%
Ex.
7211.14.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7211.19.01
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7211.19.02
Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7211.19.03
Desbastes en rollo para chapas ("Coils").
Kg
15%
Ex.
7211.19.04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7211.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7211.23.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
Kg
15%
Ex.
7211.23.02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
15%
Ex.
 
7211.23.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7211.29.01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
Kg
15%
Ex.
7211.29.02
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
Kg
15%
Ex.
7211.29.03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
Kg
15%
Ex.
7211.29.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7211.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7212.20.01
Flejes.
Kg
15%
Ex.
7212.20.02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
15%
Ex.
7212.20.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7212.30.01
Flejes.
Kg
15%
Ex.
7212.30.02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
15%
Ex.
7212.30.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7212.40.01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
Kg
15%
Ex.
7212.40.02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
Kg
15%
Ex.
7212.40.03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
Kg
15%
Ex.
7212.40.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
15%
Ex.
7213.20.01
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15%
Ex.
7213.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Kg
15%
Ex.
7213.91.02
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Kg
15%
Ex.
 
7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en la fracción 7213.99.02.
Kg
15%
Ex.
7213.99.02
De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.
Kg
15%
Ex.
7213.99.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
15%
Ex.
7214.30.01
Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15%
Ex.
7214.91.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
15%
Ex.
7214.91.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
15%
Ex.
7214.91.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7214.99.01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
15%
Ex.
7214.99.02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
15%
Ex.
7214.99.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
15%
Ex.
7216.21.01
Perfiles en L.
Kg
15%
Ex.
7216.22.01
Perfiles en T.
Kg
15%
Ex.
 
7216.31.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.
Kg
15%
Ex.
7216.31.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
15%
Ex.
7216.31.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7216.32.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.
Kg
15%
Ex.
7216.32.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
15%
Ex.
7216.32.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción 7216.33.02.
Kg
15%
Ex.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
15%
Ex.
7216.50.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7216.61.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15%
Ex.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15%
Ex.
7219.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7225.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15%
Ex.
7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15%
Ex.
7225.30.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15%
Ex.
 
7225.30.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Kg
15%
Ex.
7225.30.06
De acero rápido.
Kg
15%
Ex.
7225.30.08
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.06.
Kg
15%
Ex.
7225.30.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7225.30.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15%
Ex.
7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15%
Ex.
7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15%
Ex.
7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
Kg
15%
Ex.
7225.40.05
De acero rápido.
Kg
15%
Ex.
 
7225.40.07
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.05.
Kg
15%
Ex.
7225.40.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7225.40.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.06
De acero rápido.
Kg
15%
Ex.
7225.50.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
Kg
15%
Ex.
7225.50.12
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.06.
Kg
15%
Ex.
7225.50.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7225.50.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
 
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
15%
Ex.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
Kg
15%
Ex.
7225.99.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7226.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7226.91.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
 
7226.91.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
Kg
15%
Ex.
7226.91.12
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
Kg
15%
Ex.
7226.91.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7226.91.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7226.92.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15%
Ex.
7226.92.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15%
Ex.
7226.92.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15%
Ex.
7226.92.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la 7226.92.07.
Kg
15%
Ex.
7226.92.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
Kg
15%
Ex.
7226.92.07
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
Kg
15%
Ex.
7226.92.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7226.99.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
15%
Ex.
7226.99.02
Cincados de otro modo.
Kg
15%
Ex.
7226.99.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7227.10.01
De acero rápido.
Kg
15%
Ex.
 
7227.20.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
Kg
15%
Ex.
7227.20.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7227.90.01
De acero grado herramienta.
Kg
15%
Ex.
7227.90.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
Kg
15%
Ex.
7227.90.03
De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto lo comprendido en la fracción 7227.90.01.
Kg
15%
Ex.
7227.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7228.30.03
Barras y varillas para concreto, excepto lo comprendido en la fracción 7228.30.01.
Kg
15%
Ex.
7228.30.99
Las demás.
Kg
15%
Ex.
7228.70.02
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) inferior a 76 mm.
Kg
15%
Ex.
7228.70.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
15%
Ex.
 
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.19.91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7304.23.01
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
Kg
15%
Ex.
7304.29.01
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.29.02
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.29.03
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.29.04
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.29.05
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
15%
Ex.
 
7304.29.06
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.29.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
15%
Ex.
 
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
Kg
15%
Ex.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
Kg
15%
Ex.
7304.39.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7305.11.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15%
Ex.
7305.11.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7305.12.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15%
Ex.
7305.12.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7305.19.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15%
Ex.
7305.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15%
Ex.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
Kg
15%
Ex.
7305.31.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7305.39.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.19.01
De diámetro exterior superior a 114.3 mm.
Kg
15%
Ex.
 
7306.19.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.29.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
Kg
15%
Ex.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
15%
Ex.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Kg
15%
Ex.
7306.30.05
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
Kg
15%
Ex.
7306.30.06
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
Kg
15%
Ex.
7306.30.91
Los demás, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.
Kg
15%
Ex.
7306.30.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.40.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.50.03
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
Kg
15%
Ex.
7306.50.04
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
Kg
15%
Ex.
7306.50.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.61.02
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
Kg
15%
Ex.
7306.61.03
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
Kg
15%
Ex.
7306.61.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.69.01
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
Kg
15%
Ex.
7306.69.02
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
Kg
15%
Ex.
7306.69.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7306.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7307.23.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7308.20.01
Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
Kg
15%
Ex.
7308.20.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7308.30.01
Puertas, ventanas y sus marcos.
Kg
15%
Ex.
7308.30.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
7308.90.99
Los demás.
Kg
15%
Ex.
 
Artículo Quinto.- Se suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
7209.18.01
SUPRIMIDA
7210.70.01
SUPRIMIDA
7219.31.01
SUPRIMIDA
7221.00.01
SUPRIMIDA
7222.40.01
SUPRIMIDA
7225.30.01
SUPRIMIDA
7225.50.01
SUPRIMIDA
7225.50.05
SUPRIMIDA
7226.91.01
SUPRIMIDA
7226.91.02
SUPRIMIDA
7226.91.06
SUPRIMIDA
7227.20.01
SUPRIMIDA
7228.70.01
SUPRIMIDA
7304.39.05
SUPRIMIDA
7304.39.06
SUPRIMIDA
7304.39.07
SUPRIMIDA
7304.59.06
SUPRIMIDA
7304.59.07
SUPRIMIDA
7304.59.08
SUPRIMIDA
7306.30.01
SUPRIMIDA
7306.61.01
SUPRIMIDA
Artículo Sexto.- Se adiciona la Nota Explicativa de Aplicación Nacional al Capítulo 72 "Fundición, hierro y acero" de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
"Capítulo 72
...
Notas.
...
Notas Explicativas de Aplicación Nacional:
1.     Para efectos de este capítulo, se considera como acero grado herramienta el acero aleado que contiene alguna combinación conforme a lo siguiente:
-   Un contenido superior al 1.2 % de carbono y un contenido superior al 10.5 de cromo; o
-   Un contenido superior o igual al 0.3 % de carbono y un contenido superior o igual al 10.5 % de cromo; o
-   Un contenido superior o igual al 0.85 % de carbono y un contenido superior o igual al 1 % pero inferior o igual al 1.8 % de manganeso; o
-   Un contenido superior o igual al 0.9 % pero inferior o igual al 1.2 % de cromo y un contenido superior o igual al 0.9 % pero inferior o igual al 1.4 % de molibdeno; o
-   Un contenido superior o igual al 0.5 % de carbono y un contenido superior o igual a 3.5 % de molibdeno; o
-   Un contenido superior o igual a 0.5 % de carbono y un contenido superior o igual a 5.5 % de volframio (tungsteno)."
II.     Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Artículo Séptimo.- Se adicionan al artículo 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:
"Artículo 5.- ...
I.     ...
7211.14.04
7222.40.02
7222.40.99
7304.39.16
7304.39.91
7304.39.92
7305.31.91
7306.30.03
7306.30.04
7306.30.05
 
7306.30.06
7306.30.91
7306.50.03
7306.50.04
7306.61.02
7306.61.03
7306.61.99
7306.69.01
7306.69.02
7616.99.91
7616.99.92
..."
Artículo Octavo.- Se eliminan del artículo 5, fracción I del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
7222.40.01
7306.30.01
7306.61.01
III. Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Artículo Noveno.- Se adicionan al artículo 5, fracciones I, II inciso a) y b), III, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XV inciso a) y XIX del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:
"ARTÍCULO 5.- ...
I.     ...
Fracción
Arancel
7208.39.01
Ex.
7208.51.01
Ex.
7211.29.02
Ex.
7616.99.91
5
7616.99.92
5
 
II.     ...
a) ...
Fracción
Arancel
7616.99.91
Ex.
7616.99.92
Ex.
 
b) ...
Fracción
Arancel
7225.19.99
Ex.
 
 
III.    ...
Fracción
Arancel
7616.99.91
Ex.
7616.99.92
Ex.
IV.   ...
Fracción
Arancel
7616.99.91
Ex.
7616.99.92
Ex.
 
V. ...
VI. ...
 
Fracción
Arancel
7616.99.91
5
7616.99.92
5
 
VII. ...
Fracción
Arancel
7616.99.91
5
7616.99.92
5
 
VIII. ...
Fracción
Arancel
7616.99.91
Ex.
7616.99.92
Ex.
 
IX. ...
 
Fracción
Arancel
7306.30.05
Ex.
7306.30.06
Ex.
7306.30.91
Ex.
7616.99.91
Ex.
7616.99.92
Ex.
 
X. ...
XI. ...
Fracción
Arancel
7616.99.91
5
7616.99.92
5
XII. ...
Fracción
Arancel
7616.99.91
5
7616.99.92
5
 
XIII. ...
Fracción
Arancel
7616.99.91
5
7616.99.92
5
XIV. ...
XV. ...
a)
Fracción
Arancel
7616.99.91
Ex.
7616.99.92
Ex.
 
XVI. a XVIII. ...
XIX. ...
Fracción
Arancel
7208.26.01
Ex.
7208.27.01
Ex.
7209.16.01
Ex.
7209.17.01
Ex.
7211.29.02
Ex.
7225.30.08
Ex.
7225.30.91
Ex.
7225.30.99
Ex.
7225.40.01
Ex.
7306.30.05
Ex.
7306.30.06
Ex.
7306.30.91
Ex.
7616.99.91
Ex.
7616.99.92
Ex.
XX. a XXIV. ..."
IV. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
 
Artículo Décimo.- Se adicionan al Anexo II de los Apartados B y D del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:
"ANEXO II
Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al
amparo del presente Decreto
APARTADO A          ...
APARTADO B
Código
Descripción
7208.10.04
De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
7209.18.02
Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
7209.18.99
Los demás.
7210.70.03
Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
7210.70.04
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
7210.70.05
Cincados electrolíticamente.
7210.70.91
Los demás, cincadas por inmersión.
7210.90.91
Los demás plaqueados.
7211.14.04
Enrollados.
7213.99.02
De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.
7215.90.01
Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal.
7219.31.02
Enrollados.
7219.31.99
Los demás.
7221.00.02
De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19 mm.
7221.00.99
Las demás.
7222.40.02
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) máximo de 80 mm.
7222.40.99
Los demás.
7224.10.91
Los demás de acero grado herramienta.
7224.90.03
De acero grado herramienta.
7225.30.08
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.06.
7225.30.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
7225.40.07
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.05.
7225.40.91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
7225.50.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.12
De acero grado herramienta, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.06.
7225.50.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
7226.91.08
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.91.09
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.91.10
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
 
7226.91.11
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.91.12
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
7226.91.91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
7226.92.07
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
7227.20.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
7227.20.99
Los demás.
7227.90.02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
7227.90.03
De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular , excepto lo comprendido en la fracción 7227.90.01.
7228.30.03
Barras y varillas para concreto, excepto lo comprendido en la fracción 7228.30.01.
7228.60.03
Laminadas en caliente, excepto lo comprendido en la fracción 7228.60.01.
7228.70.02
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) inferior a 76 mm.
7228.70.99
Los demás.
7304.19.91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
7304.31.91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
 
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
7304.51.91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
7304.59.11
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
 
7304.59.12
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.59.13
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.59.14
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.59.15
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.59.16
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.59.17
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones 7304.59.11, 7304.59.13 y 7304.59.15.
7304.59.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
7304.59.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
7306.19.01
De diámetro exterior superior a 114.3 mm.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
7306.30.05
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
7306.30.06
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
7306.30.91
Los demás, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.
7306.61.02
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
7306.61.03
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
7306.61.99
Los demás.
 
APARTADO C ...
APARTADO D
Código
Descripción
7616.99.91
Las demás piezas coladas.
7616.99.92
Las demás piezas forjadas.
..."
Artículo Décimo Primero.- Se modifican las descripciones de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del Apartado B, del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, que a continuación se indican:
"ANEXO II
Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al
amparo del presente Decreto
APARTADO B
Código
Descripción
7211.14.01
Flejes, excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
7211.14.02
Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto lo comprendido en la 7211.14.04.
7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en la fracción 7213.99.02.
7224.90.01
Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o uniones de elementos de perforación, excepto lo comprendido en la fracción 7224.90.03.
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 7224.90.03.
7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
7225.30.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
7225.30.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
7225.40.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
7225.40.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
7225.40.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
 
7225.40.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.40.07.
7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.
7226.91.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.91.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.91.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12.
7226.92.01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
7226.92.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
7226.92.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
7226.92.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
7226.92.05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto lo comprendido en la fracción 7226.92.07.
..."
Artículo Décimo Segundo.- Se eliminan del Apartado B del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican:
7209.18.01
7210.70.01
7219.31.01
7221.00.01
7222.40.01
7225.30.01
7225.50.01
7225.50.05
7226.91.01
7226.91.02
7226.91.06
7227.20.01
7228.70.01
7304.39.05
7304.39.06
7304.39.07
7304.59.06
7304.59.07
7304.59.08
7306.30.01
7306.61.01
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 22 de septiembre de 2019.
Segundo. - El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del Artículo Cuarto, será conforme a lo siguiente:
a)    Para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, el arancel aplicable será de 10% a partir del 22 de septiembre de 2021, de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023 y exento a partir del 22 de agosto de 2024:
7208.10.01
7208.10.02
7208.10.04
 
7208.10.99
7208.25.01
7208.25.99
7208.26.01
7208.27.01
7208.36.01
7208.37.01
7208.38.01
7208.39.01
7208.40.01
7208.40.99
7208.51.01
7208.51.02
7208.51.03
7208.52.01
7208.53.01
7208.54.01
7208.90.99
7209.15.01
7209.15.02
7209.15.03
7209.15.99
7209.16.01
7209.17.01
7209.18.02
7209.18.99
7209.25.01
7209.26.01
7209.27.01
7209.28.01
7209.90.99
7210.30.01
7210.30.99
7210.41.99
7210.49.03
7210.49.99
7210.61.01
7210.70.03
7210.70.04
7210.70.05
 
7210.70.91
7210.70.99
7211.13.01
7211.14.01
7211.14.02
7211.14.04
7211.14.99
7211.19.01
7211.19.02
7211.19.03
7211.19.04
7211.19.99
7211.23.01
7211.23.02
7211.23.99
7211.29.01
7211.29.02
7211.29.03
7211.29.99
7211.90.99
7212.20.01
7212.20.02
7212.20.99
7212.30.01
7212.30.02
7212.30.99
7212.40.01
7212.40.02
7212.40.03
7212.40.99
7213.10.01
7213.20.01
7213.91.01
7213.91.02
7213.99.01
7213.99.02
7213.99.99
7214.20.01
7214.30.01
7214.91.01
7214.91.02
 
7214.91.99
7214.99.01
7214.99.02
7214.99.99
7216.10.01
7216.21.01
7216.22.01
7216.31.01
7216.31.02
7216.31.99
7216.32.01
7216.32.02
7216.32.99
7216.33.01
7216.40.01
7216.50.99
7216.61.99
7219.33.01
7219.34.01
7219.90.99
7225.19.99
7225.30.02
7225.30.03
7225.30.04
7225.30.05
7225.30.06
7225.30.08
7225.30.91
7225.30.99
7225.40.01
7225.40.02
7225.40.03
7225.40.04
7225.40.05
7225.40.07
7225.40.91
7225.40.99
7225.50.02
7225.50.03
7225.50.04
7225.50.06
 
7225.50.08
7225.50.09
7225.50.10
7225.50.11
7225.50.12
7225.50.91
7225.50.99
7225.91.01
7225.92.01
7225.99.99
7226.19.99
7226.91.03
7226.91.04
7226.91.05
7226.91.08
7226.91.09
7226.91.10
7226.91.11
7226.91.12
7226.91.91
7226.91.99
7226.92.01
7226.92.02
7226.92.03
7226.92.04
7226.92.05
7226.92.07
7226.92.99
7226.99.01
7226.99.02
7226.99.99
7227.10.01
7227.20.02
7227.20.99
7227.90.01
7227.90.02
7227.90.03
7227.90.99
7228.30.03
7228.30.99
7228.70.02
 
7228.70.99
7304.19.91
7304.19.99
7304.23.01
7304.39.16
7304.39.91
7304.39.92
7304.39.99
7305.11.01
7305.11.99
7305.12.01
7305.12.99
7305.19.01
7305.19.99
7305.31.91
7305.31.99
7305.39.99
7306.30.02
7306.30.03
7306.30.04
7306.40.99
7306.50.03
7306.50.04
7306.50.99
7306.61.02
7306.61.03
7306.61.99
7306.69.01
7306.69.02
7306.69.99
7306.90.99
7307.23.99
 
b) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias 7308.30.01, 7308.30.99 y 7308.90.99, será de 10% a partir del 22 de septiembre del 2021, y de 7% a partir del 22 de septiembre del 2023.
c) El arancel aplicable para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, será de 10% a partir del 22 de septiembre del 2021, y de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023.
7304.19.01
7304.19.02
7304.19.03
7304.29.01
7304.29.02
 
7304.29.03
7304.29.04
7304.29.05
7304.29.06
7304.29.99
7304.39.10
7304.39.11
7304.39.12
7304.39.13
7304.39.14
7304.39.15
7305.20.01
7306.19.01
7306.19.99
7306.29.99
7306.30.05
7306.30.06
7306.30.91
7306.30.99
7308.20.01
7308.20.99
 
d) El arancel aplicable para la fracción arancelaria 7210.41.01, será de 10% a partir del 22 de septiembre del 2021, de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023 y de 3% a partir del 22 de agosto de 2024.
Tercero.- Lo dispuesto en el Artículo Noveno del presente Decreto respecto el arancel de las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.39.01, 7208.51.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.19.99, 7225.30.99 y 7225.40.01 tendrá una vigencia hasta el 21 de agosto de 2024.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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