ACUERDO por el que se establecen las tallas mínimas de captura y porcentajes máximos permitidos por debajo de la talla mínima de captura de las diferentes especies de peces pelágicos menores que se capturan con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, IV, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 133 y 143 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con los numerales 4.2 y 4.2.4, así como con el Artículo Tercero Transitorio de la "NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el litoral del Noroeste de México incluyendo el Golfo de California se lleva a cabo el aprovechamiento comercial de las especies de pelágicos menores con embarcaciones de cerco en aguas de jurisdicción federal;
Que la pesquería de pelágicos menores es una actividad de importancia económica-social para el país, debido a que cuenta con la mayor flota industrial para estas especies y la planta procesadora más importante en México, cuyas actividades están sustentadas por doce especies;
Que el Centro Regional de Investigaciones Pesqueras y Acuícolas de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), ha mantenido un monitoreo y estudio permanente de la pesquería de pelágicos menores en el sur del Golfo de California y tiene como objetivo primordial realizar recomendaciones que permitan una adecuada administración y manejo de la pesquería;
Que las características particulares de la pesquería de sardina monterrey (Sardinops sagax), sardina crinuda (Opisthonema spp) y anchoveta norteña (Engraulis mordax), mostraron que no hay efecto negativo con respecto a la situación actual y se pueden establecer porcentajes por debajo de la talla mínima mayores al 20%, debido a que en las tres especies tendrían poca disminución con respecto a los niveles actuales de mortalidad por pesca y la tasa de explotación;
Que la modificación de las tallas mínimas de captura y los porcentajes máximos permitidos por debajo de la talla mínima de captura establecida, son una medida de manejo y administración dinámica y adaptativa que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso de los pelágicos menores, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras a nivel regional;
Que conforme a lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.2.4 de la "NOM-003-SAG/PESC-2018, para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la facultad de modificar de las tallas mínimas y los porcentajes máximos de captura permitidos por debajo de la talla mínima de captura establecida;
Que el INAPESCA por conducto de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, a través de la Opinión Técnica emitida en el oficio de número RJL/INAPESCA/DGAIPP/1312/2019, de fecha 18 de julio de 2019, recomienda las tallas mínimas y los porcentajes máximos que deberán aplicarse para las diferentes especies de pelágicos menores, con la finalidad de contribuir a la protección los organismos juveniles y permitirles reproducirse por lo menos una vez antes de encontrase disponibles a la pesca;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS TALLAS MÍNIMAS DE CAPTURA Y PORCENTAJES
MÁXIMOS PERMITIDOS POR DEBAJO DE LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA DE LAS DIFERENTES
ESPECIES DE PECES PELÁGICOS MENORES QUE SE CAPTURAN CON EMBARCACIONES DE CERCO,
EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE
CALIFORNIA
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, establece una talla mínima de captura de sardina crinuda (Opisthonema spp) de 140 milímetros de longitud patrón, en la región sur del Golfo de California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las tallas mínimas de captura para sardina monterrey, (Sardinops sagax), sardina crinuda (Opisthonema spp) y anchoveta (Engraulis mordax) en todas las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluido el Golfo de California, se mantienen como lo establecen los numerales 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019.
ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen los siguientes porcentajes máximos permitidos por debajo de las tallas mínimas de captura aplicables al volumen total de la captura nominal anual de cada una de las especies:
a) 33% para sardina monterrey (Sardinops sagax)
b) 38% para sardina crinuda (Opisthonema spp)
c) 46% anchoveta (Engraulis mordax)
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal
ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SADER, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las tallas mínimas y porcentajes máximos permitidos por debajo de esas tallas a que se hace alusión en los Artículos Primero y Tercero del presente Acuerdo, podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el INAPESCA, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.