DOF: 19/12/2019
ACUERDO por el que se determinan los días que se considerarán como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por las entidades y personas sujet

ACUERDO por el que se determinan los días que se considerarán como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por las entidades y personas sujetas a la supervisión de dicha Comisión, así como por las autoridades y público en general.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 14 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en términos de lo previsto por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables, así como en el Artículo Tercero, numeral 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, así como sus reformas, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y
Que con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica a las entidades y particulares sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a otras autoridades y público en general, respecto de los actos y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante esta Comisión, resulta necesario establecer los días en los cuales no correrán los plazos y términos dentro de dichos procedimientos; ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN COMO INHÁBILES
PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN O
DEBAN TRAMITARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, POR LAS
ENTIDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE DICHA COMISIÓN, ASÍ COMO POR LAS
AUTORIDADES Y PÚBLICO EN GENERAL
ÚNICO.- Se considerarán como días inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en adición a los sábados y domingos, los siguientes:
I.     Del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
II.    El primer lunes de febrero de 2020 en conmemoración del 5 de febrero.
III.    El tercer lunes de marzo de 2020 en conmemoración del 21 de marzo.
IV.   El 9 y 10 de abril de 2020.
V.    El 1º de mayo de 2020.
VI.   El 5 de mayo de 2020.
VII.  El 16 de septiembre de 2020.
VIII.  El 2 de noviembre de 2020, y
IX.   El tercer lunes de noviembre de 2020 en conmemoración del 20 de noviembre.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.
 

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