ACUERDO número 29/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracciones XI, XII, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 23, 25, 29, 30, 34, 36 y Anexos 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 establece en sus artículos 4, fracción XXI y 29, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 29/12/19 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2020
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Ciudad de México, 20 de diciembre de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma
Barragán.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR
BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1 General
2.2 Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1 Cobertura
3.2 Población objetivo
3.3 Beneficiarios/as
3.3.1 Requisitos
3.3.2 Procedimiento de selección
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
3.4.1.2 Aplicación
3.4.1.3 Reintegros
3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6 Participantes
3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2 Instancia(s) normativa(s)
3.7 Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1 Proceso
4.2 Ejecución
4.2.1 Avance físico financiero
4.2.2 Acta de entrega recepción
4.2.3 Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1 Interna
6.2 Externa
6.3 Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1 Difusión
7.2 Contraloría social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria.
Anexo 2.- Comunicado de inicio del proceso.
Anexo 3.- Documento de aceptación del/la tutor/a solicitante.
Anexo 4.- Carta de renuncia.
GLOSARIO
Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por:
Adolescente.- Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.- Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública con facultades y atribuciones para la impartición de la educación inicial, básica, incluyendo la indígena, la educación especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al Acuerdo que celebre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.
Afromexicano.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana, también son llamados afrodescendientes.
AGEB.- Área Geoestadística Básica.- Es el área geográfica que constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumno/a.- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.
APF.- Administración Pública Federal.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Avance físico financiero. - Documento que realiza la AEL, para informar de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Aviso de suspensión.- Es el documento que se entrega personalmente al/a la Tutor/a el cual debe contener el motivo, circunstancias y fundamento por los cuales se le suspenden la beca, además de especificar el procedimiento y los plazos que debe seguir para tramitar su reactivación cuando proceda.
Baja.- La extinción de los compromisos y beneficios de los/las becarios/as por la actualización de los supuestos descritos en estas Reglas de Operación.
Beca.- Apoyo o estímulo económico, en beneficio de los integrantes de las familias beneficiarias que cubren los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación y que es entregado a el/la Tutor de la familia.
Becario/a.- Alumnos/as que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, fueron seleccionados, su beca familiar es recibida por el/la tutor/a y, por lo tanto, son considerados/as beneficiarios/as de los apoyos del Programa.
BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar de la Administración Pública Federal.
Catálogo de Centros de Trabajo.- Es el directorio que registra los Centros de Trabajo, con sus características básicas relativas a su situación geográfica y administrativa.
CCT.- Clave de centro de trabajo. Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Cédula familiar.- Instrumento de recolección de información que se aplica a las familias para determinar si éstas cumplen o no con los requisitos para incorporarse al Programa.
CDN.- Convención sobre los Derechos del Niño.
CGPD.- Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
Ciclo escolar.- Lapso oficial en que se realizan las actividades escolares de un grado en el Sistema Educativo Nacional.
Clave Única de Registro de Población (CURP).- Código alfanumérico único de identidad de 18 caracteres utilizado para identificar oficialmente tanto a mexicanos residentes en el extranjero como a ciudadanos mexicanos que habitan en el territorio nacional.
Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (Comité Técnico).- Conforme al Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional y, en el marco de las presentes Reglas de Operación, constituye la instancia normativa referida en su numeral 3.6.2.
CONAFE.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Consejo Nacional de Población (CONAPO).- Consejo que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).- Organismo descentralizado que tiene como propósito normar y coordinar la evaluación de la política nacional de desarrollo social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas, así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Coordinación Nacional.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
CPEUM.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Demanda ciudadana.- Son las solicitudes, consultas, reconocimiento, inconformidades, quejas y denuncias planteadas por la población beneficiaria y la ciudadanía en general, directamente en las oficinas de la Coordinación Nacional, sus Oficinas de Representación, sedes auxiliares o a través de algún medio de atención (escritos, teléfono, audiencia o medios electrónicos).
Denuncia.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en ejercicio de su empleo, cargo o comisión y que se hacen del conocimiento de la autoridad competente, por parte de alguna persona que no se ve afectada por los hechos.
Derechos humanos.- Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes, deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por el Estado, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Desastre.- El resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
Desplazamiento forzado interno.- Las personas desplazadas son aquellas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Documentos migratorios.- Los documentos expedidos por la autoridad competente en materia migratoria, los cuales podrán ser presentados a la Coordinación Nacional para acreditar la identidad y datos personales de los/las becarios/as.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
DPD.- Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
DUDH.- Declaración Universal de Derechos Humanos.
Educación Básica (EB).- Para los efectos de las becas del Programa, se refiere a la que comprende los niveles de (i) Inicial escolarizada y no escolarizada; (ii) Preescolar general, indígena y comunitario; (iii) Primaria general, indígena y comunitaria; (iv) Secundaria general, técnica, comunitaria, Telesecundaria y las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría de Educación Pública.
Ejercicio fiscal.- Periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de cada año.
ENIM.- Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres.
Entidades federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Escuela.- Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la autoridad educativa u organismo descentralizado; es la base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica.
Extraedad grave.- Estudiantes matriculados que tienen dos o más años desfasados respecto de la edad ideal para cursar un determinado grado escolar.
Familias beneficiarias.- Familias que reciben los beneficios del Programa y se encuentran conformadas, entre otros, por niñas, niños y/o adolescentes inscritos/as en algún grado y nivel de educación básica, así como su padre, madre o Tutor/tutora.
Grado.- Cada una de las etapas en que se divide un nivel educativo. A cada grado le corresponde un conjunto de conocimientos.
Grupos sociales en situación de vulnerabilidad.- La Ley General de Desarrollo Social los define como aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ello, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.
Identidad.- Conjunto de atributos que diferencian a una persona de otra, para efectos del Programa la identidad incluye los datos personales (nombre, fecha de nacimiento, sexo, entidad de nacimiento, fotografía, entre otros).
Igualdad de género.- Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Inconformidad.- Manifestación de hechos o situaciones que generan descontento por la operación del Programa, el actuar de sus beneficiarios/as y que no implican un señalamiento directo hacia algún servidor público.
Indígena.- Miembro de un pueblo o comunidad indígena, independientemente si tiene su domicilio dentro o fuera de un territorio indígena.
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Institución liquidadora.- Institución financiera o pagadora contratada por la Coordinación Nacional para la entrega de apoyos monetarios del Programa a los/as tutores/as.
Instituciones de Educación Básica (IEB).- Son aquellas instituciones en las que se imparte alguno de los siguientes servicios de educación básica: (i) Inicial escolarizada o no escolarizada; (ii) Preescolar general, indígena o comunitario; (iii) Primaria general, indígena o comunitaria; (iv) Secundaria general, técnica, comunitaria, Telesecundaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría de Educación Pública; y, (v) Centros de Atención Múltiple.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).- Organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica.
ISR.- Impuesto sobre la Renta.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGDNNA.- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.
LGE.- Ley General de Educación.
LGPSACDII.- Ley General de Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Línea de Pobreza por Ingresos (LPI).- Línea para cuantificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias).
Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (LPEI).- Línea que permite cuantificar a la población que, aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada.
Localidad indígena.- Aquella en la cual la población indígena representa el 40 por ciento o más del total de la población de la localidad.
Localidad prioritaria.- Es aquella localidad rural (i) indígena, (ii) de alta o muy alta marginación, (iii) considerada como Zona de Atención Prioritaria por la Secretaría de Bienestar, o (iv) con 50 o menos habitantes que, por sus características contextuales, constituye una prioridad en la cobertura y atención del programa.
Matrícula.- Conjunto de alumnos inscritos durante un ciclo escolar en una institución o plantel educativo.
Medio de pago.- Instrumento que se otorga al/a la Tutor/a para recibir las becas del Programa, pudiendo ser alguno de los siguientes: tarjeta bancaria, orden de pago, retiro sin tarjeta u otros que defina la Coordinación Nacional.
Mesas de Atención.- Punto temporal de atención a los/las becarios/as y las familias beneficiarias del Programa en las que se les orienta, facilita y agiliza la gestión y resolución de trámites, relacionados con el mismo.
Migrante.- Aquella persona de nacionalidad mexicana o extranjera que ha salido de manera voluntaria del lugar donde habita, con el fin de reunirse con sus familiares o mejorar sus condiciones económicas. Esta definición incluye a las personas migrantes agrícolas de temporada.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Municipio indígena.- Aquel en el cual la población indígena representa el 40 por ciento o más del total de la población municipal.
Nivel educativo.- Cada una de las etapas que forman un tipo educativo.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el
medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
Oficinas de Representación.- Unidades de apoyo de la Coordinación Nacional para la atención y operación del programa en las entidades federativas.
OIC.- Órgano Interno de Control de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
ONU.- Organización de las Naciones Unidas.
Padrón.- Relación oficial de beneficiarios/as que incluye a las personas atendidas por el Programa cuyos requisitos y criterios de selección y/o priorización se establece en la normatividad correspondiente.
PEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
Personal docente.- Al profesional en la Educación Básica, Media Superior y Superior que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje, como promotor/a, coordinador/a, guía, facilitador/a, investigador/a y agente directo del proceso educativo.
Perspectiva de género.- Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
PND.- Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024.
Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).- Portal de la SHCP con información sobre el ejercicio de recursos federales aplicados a los programas presupuestarios e indicadores sobre su desempeño, principalmente.
Programa.- El programa presupuestario denominado Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, con clave presupuestaria S072.
Programa Anual de Evaluación (PAE).- Documento normativo emitido conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal que tiene por objeto dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o iniciarán en el ejercicio fiscal, así como las políticas, programas presupuestarios y acciones a los que se aplicarán.
Queja.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en ejercicio de su empleo, cargo o comisión y que se hace del conocimiento de la autoridad competente. La queja es presentada por la persona directamente afectada por los hechos presuntamente irregulares.
Refugiado/a- Aquella persona que ha sido forzada a huir de su país de origen porque su vida corre peligro por violencia y persecución; no cuenta con protección de su propio país y se ve obligada a buscar la seguridad en otro país; y, una vez que cruza la frontera, tienen el derecho a solicitar la condición de refugiado ante la autoridad del país al que llega.
Reglas de Operación (RO).- Reglas de Operación de los Programas del Sector Educativo sujetos a esta modalidad conforme al anexo correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación.
RENAPO.- Registro Nacional de Población.
RENAVI.- Registro Nacional de Víctimas.
Rezago educativo- Una persona se encuentra en esta condición si (i) tiene de tres a 15 años y no cuenta con la educación básica obligatoria de acuerdo con su edad y no asiste a un centro de educación formal; (ii) nació antes de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa); o (iii) nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa).
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública.
Sector educativo.- Conjunto organizado de áreas administrativas, dependencias y organismos descentralizados y/o desconcentrados que producen bienes y servicios educativos.
Sede auxiliar.- Unidad de Apoyo de las Oficinas de Representación para la atención en las entidades federativas.
Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos realizada por la Coordinación Nacional sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos autorizados del Programa.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Sexo.- Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED).- Es un conjunto orgánico y articulado de procesos, lineamientos, normas, instrumentos, acciones y sistemas tecnológicos que permiten recabar, administrar, procesar y distribuir la información del Sistema Educativo Nacional, generada por los sujetos y autoridades del mismo, con la integridad, consistencia y oportunidad necesarias para apoyar a los procesos de operación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional.
Sistema Educativo Nacional (SEN).- En términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Educación es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.
Solicitud.- Peticiones de instituciones, ciudadanía, alumnos/as que hacen al Programa para obtener algún beneficio, información o algún movimiento al padrón.
Subsidios.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a los gobiernos de las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Suspensión.- Interrupción de la entrega de la beca.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Tipo de Gasto (TG).- Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, participaciones.
TG 1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG 7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
Tipo educativo.- Tipos, los de educación son básica, medio superior y superior.
Tutor/a.- Padre o madre de familia o persona reconocida por las Instituciones de Educación Básica para representar a un/a alumno/a en los actos administrativos relacionados a su proceso educativo.
Unidad Responsable (UR).- Área administrativa de las dependencias y, en su caso, las entidades que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.
Víctima.- Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión de sus bienes jurídicos o derechos, como
consecuencia de la comisión de un delito del orden federal o violaciones a sus derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Zonas de Atención Prioritaria (ZAP).- Áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. El listado de estas áreas o regiones para el ejercicio fiscal corriente lo publica la Secretaría de Bienestar de la Administración Pública Federal en el Diario Oficial de la Federación.
1. INTRODUCCIÓN
La educación es un derecho social y humano fundamental y social que debe ser accesible para todos, bajo criterios de calidad y equidad. El derecho a la educación es considerado como un derecho transversal, porque atraviesa todas las generaciones de derechos humanos, y como un derecho habilitador, ya que es un instrumento indispensable para la realización de otros derechos humanos. La educación es un derecho irrenunciable porque contribuye al desarrollo completo de la personalidad humana y ayuda a grupos sociales en situación de vulnerabilidad a superar problemas como la pobreza y mejora la movilidad social.
El Estado tiene la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos Humanos en lo general y el de la educación en lo específico. En relación con éste, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
El derecho a la educación de estos grupos de la población tiene soporte normativo en diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, los cuales se mencionan a continuación.
La DUDH, aprobada en 1948, establece en el artículo 26 que todas las personas tienen derecho a la educación elemental y que ésta debe ser obligatoria y gratuita. La CDN fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por México en 1990. En este tratado se entiende por niño a todo menor de 18 años de edad, se admiten sus necesidades específicas y se le reconocen los Derechos Humanos básicos.
Los ODS son resultado de la Cumbre para el Desarrollo Sostenible que tuvo lugar en septiembre de 2015 y en la cual los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, así como hacer frente al cambio climático. La Agenda 2030 comprende 17 ODS y 169 metas a cumplir para el año 2030. Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS, el programa S072 se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los ODS, en específico a las siguientes metas: 4.1 "Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces; 4.2 "Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria", y 4.5 "Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de enseñanza y la formación profesional.
Asimismo, el Estado mexicano forma parte de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos de las mujeres y niñas como es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW). En consecuencia, el Gobierno de México busca priorizar recursos humanos y financieros para la aplicación plena de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y, de esta forma, se fortalezcan los mecanismos de apoyo para alentar a las adolescentes embarazadas y a las madres jóvenes a proseguir con sus estudios durante el embarazo. A través de la Secretaría de Educación Pública, se entregan apoyos para atender a este grupo de la población mediante el programa "Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas".
En nuestro país la CPEUM y la LGE son las principales herramientas jurídicas en la materia. La CPEUM, en su artículo primero establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse; en el tercer párrafo del mismo artículo establece que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, en su artículo tercero establece que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Por su parte, el artículo cuarto de nuestra carta magna, en su noveno párrafo, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La LGE, en su artículo primero, garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. En el Artículo tercero de este ordenamiento se establece que el Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes. El artículo séptimo establece la atribución del Estado de la rectoría de la educación; y establece que la impartida por éste, además de obligatoria, será: universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
En la misma ley y conforme al artículo 9 fracción I se establece que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias definirán políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.
La LGDNNA en su artículo 13, fracción XI, establece el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 57 se establece su derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Los artículos 58 y 59, establecen los fines de la educación como derecho; y la obligación de las autoridades de efectuar las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela, respectivamente.
Existen otras disposiciones internacionales y nacionales, como la Declaración de Jomtien(1) y la Ley General de Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), esenciales para la educación inicial, que con la reforma constitucional al artículo Tercero del 15 de mayo de 2019 fue integrada a la educación básica y el Estado deberá garantizar su impartición.
El Programa S072 "Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez" se encuentra alineado al Eje 2 "Política Social" del PND 2019-2024, así como a los principios rectores del mismo, en cuyo marco se engloban las acciones relacionadas con la prestación de servicios en beneficio de la población con el fin de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar, y entre estos, a los servicios educativos.
Acorde con lo señalado, y en el marco de un conjunto más amplio de acciones de política educativa, el Gobierno de México publicó el 31 de mayo de 2019 el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez", quien tiene a su cargo programas de becas para educación básica, media superior y superior. Las becas que otorga a sus beneficiarios tienen el objetivo de "fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad".
Con respecto a la EB, se trata del tramo formativo que comprende el mayor número de años de escolaridad, está compuesta por la educación inicial, la preescolar, la primaria y la secundaria. Las niñas, niños y adolescentes (los sujetos de derecho del nivel básico) tienen como rangos de edad normativa los siguientes: desde los 43 días de nacido hasta los 3 años y 11 meses (educación inicial); de 3 a 5 años (preescolar); de 6 a 11 años (primaria); y, de 12 a 14 años (secundaria).
Es fundamental que el Estado proporcione los servicios de educación básica acordes con la edad
normativa indicada, para avanzar hacia la reducción de las trayectorias escolares discontinuas e incompletas, que inician precisamente en este nivel educativo y obstaculizan el bienestar y la inclusión social de grupos de la población. Las trayectorias escolares son afectadas, entre otros eventos, por la falta de acceso a educación inicial y preescolar; la extraedad en primaria; el incremento de la inasistencia, la reprobación y el rezago educativo en secundaria. Esta situación es perjudicial sobre todo para los hogares con integrantes que tienen la edad idónea para recibir los servicios de educación básica y se encuentran en situación de desventaja debido a cuestiones étnicas, de alta y muy alta marginación, de pobreza o de violencia, estando frecuentemente relacionadas las tres primeras.
En general, existe un deficiente acceso a los servicios de educación inicial y preescolar. La cobertura fue de 12.2% en educación inicial (2013)(2) y de 73.9% en preescolar (ciclo escolar 2017-2018)(3). Pero, aunado a lo anterior, de acuerdo con la ENIM 2015: "los niños/as de los hogares con ingresos altos asisten más (71%) que los de hogares con bajos ingresos (58%) a programas de aprendizaje temprano".(4)
En primaria, para el ciclo escolar 2017-2018, la tasa neta de cobertura fue de 98.5%; la reprobación fue de 1.0%, el abandono escolar de 0.8% y la eficiencia terminal de 96.9 por ciento. No obstante, la extraedad grave todavía es un problema serio, a pesar de las reducciones que ha experimentado a través del tiempo. Se incrementa al avanzar entre grados y en las localidades de alta marginación, para el ciclo escolar 2016-2017, representó el 62% del total de alumnos que se encontraban en esta condición, esto es 125,905 de 203,237 alumnos.(5)
En la secundaria, para el ciclo escolar 2017-2018, la tasa neta de cobertura fue de 84.3%; la reprobación de 5.3%, el abandono escolar de 4.9% y la eficiencia terminal de 85.8 por ciento. Con respecto a la primaria, la inasistencia y reprobación se incrementan en secundaria, y la eficiencia terminal es baja. El rezago educativo se convierte en un problema considerable y su acumulación se explica por diversos fenómenos como la entrada tardía a la primaria y secundaria, la reprobación o repetición de niveles y el abandono temporal o definitivo de los estudios(6).
Pero, otra vez, la situación empeora más para los niños, niñas y adolescentes de los hogares en condición de pobreza o de vulnerabilidad. En 2016, la tasa neta de asistencia en secundaria para la población en hogares por debajo de la LPEI fue de 79.6 y de 86.6% para la que se ubica sobre la LPEI. Además, en el mismo año, hubo una diferencia de 13.9 puntos porcentuales en la tasa de rezago educativo entre la población en hogares por debajo de la LPEI (28.9%) y la que se ubica sobre la LPEI (15.0 por ciento)(7).
Con respecto a la población indígena, de acuerdo con la información disponible, el rezago en esta población se incrementa según avanzan en los niveles educativos, tiene diferencias importantes con el resto de la población y es más severo en la población hablante de lengua indígena (HLI). El 46% de la población HLI de 12 años concluyó la primaria, mientras que el 89.3% de las y los adolescentes de 15 años de esta población concluyeron dicho nivel educativo; el 91% del resto de la población (población no indígena) tiene por lo menos la educación primaria completa a los 13 años. Asimismo, el 29.8% de población HLI de 15 años cuenta con al menos la educación secundaria completa y el 63.9% dicha población ha terminado dicho nivel educativo a los 17 años; el 80.6% del resto de la población (población no indígena) la acaba a los 16 años(8).
En este contexto, se requiere de un conjunto concertado de acciones por parte del Estado, entre las que se encuentra, por parte del Programa el otorgamiento de un subsidio económico a las familias de los/las alumnos/as de EB que favorezca su permanencia en este tipo educativo, reduciendo para ello la importancia de las razones económicas como causales del abandono escolar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1 General
Contribuir a que las niñas, niños y adolescentes inscritos/as en Instituciones de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional y que son integrantes de familias pobres, marginadas o que habitan en localidades prioritarias o asisten a escuelas en esas localidades, permanezcan y continúen sus estudios, mediante una beca.
2.2 Específico
Otorgar becas para contribuir a la permanencia escolar de las niñas, niños y adolescentes inscritos en Instituciones de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional y que son integrantes de familias pobres, marginadas o que habitan en territorios en condición de pobreza o de marginación o asisten a escuelas en esos mismos territorios.
3. LINEAMIENTOS
3.1 Cobertura
El Programa tiene cobertura nacional, con base en la suficiencia y disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP.
3.2 Población objetivo
Familias con niñas, niños y/o adolescentes inscritos en Instituciones de Educación Básica (i) ubicados en localidades prioritarias y/o con infantes menores de cinco años que residan en esas localidades; o, (ii) tienen un ingreso mensual per cápita estimado menor a la Línea de Pobreza por Ingresos (LPI).
3.3 Beneficiarios/as
3.3.1 Requisitos
Los requisitos para que una familia pueda acceder a este Programa son:
1. Contar con algún niño, niña y/o adolescente que esté inscrito en el ciclo escolar vigente, en alguna IEB perteneciente al SEN.
2. No recibir de manera simultánea otra beca educativa de manutención otorgada por alguna institución del SEN y financiada con recursos federales.
3. Tener un ingreso mensual per cápita estimado menor a la LPI, en caso de que la vivienda en la que habita o la escuela a la que asiste el niño, niña y/o adolescente no se ubique en alguna localidad prioritaria.
4. Residir en localidades prioritarias, en caso de que los únicos niños o niñas de la familia tengan cinco años de edad o menos.
5. Contar con alguna adolescente embarazada que no sea beneficiaria de la Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas del Programa de Becas Elisa Acuña y que se encuentre inscrita en el sistema escolarizado, no escolarizado u otros en alguna IEB perteneciente al SEN.
3.3.2 Procedimiento de selección
Las personas con calidad de víctimas validadas por la(s) dependencia(s) facultada(s) según la Ley General de Víctimas; así como, personas migrantes, refugiadas y/o en condición de desplazamiento forzado interno serán incorporadas a las becas de conformidad con lo establecido en el Proceso para la Atención e Incorporación emanados del Convenio de Colaboración para la Implementación de Estrategias en Beneficio de las víctimas del Delito y/o Violación a Derechos Humanos.
Los criterios de priorización para la atención de las familias en el procedimiento para la selección de la población beneficiaria del Programa son los siguientes:
Familias con población indígena o afromexicana.
Familias con mayor número de niños y/o niñas menores de cinco años.
Niñas, niños y/o adolescentes en orfandad que hayan perdido a alguno de sus padres.
Familias con integrantes con alguna discapacidad, de conformidad con lo señalado en la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Adolescentes embarazadas.
Madres jóvenes.
Familias con mayor número de niños, niñas y/o adolescentes inscritos en educación primaria o secundaria.
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria |
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Identificación y selección de escuelas o localidades | A más tardar, en el mes de enero, identificar, clasificar y seleccionar las IEB o localidades susceptibles de ser atendidas por el Programa. Agrupar las IEB o localidades seleccionadas en aquellas en las que (i) es necesario estimar el ingreso mensual per cápita de las familias, y (ii) no es necesaria dicha estimación. Ello conforme a la meta de cobertura definida para el ejercicio fiscal y la disponibilidad presupuestal. Tomar como referencia aquellas escuelas o localidades con demanda ciudadana registrada por la Coordinación Nacional, así como las IEB o localidades donde no hay presencia del Programa. Además, para esta actividad utilizar la información proveniente del INEGI, del Índice de Marginación publicado por CONAPO, el catálogo de municipios y de localidades indígenas publicadas por el INPI, el listado de ZAP publicado por BIENESTAR, la información estadística disponible a nivel de AGEB, colonias o manzanas generada por INEGI, principalmente. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades del INEGI está disponible en https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/ El índice de marginación de CONAPO está disponible en www.gob.mx/conapo El catálogo de municipios y de localidades indígenas del INPI está disponible en: http://www.cdi.gob.mx/localidades2010-gobmx/ El listado de ZAP publicado por BIENESTAR está disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547481&fecha=28/12/2018 | Coordinación Nacional |
2. Difusión del Programa | A partir del mes de febrero, brindar información sobre los requisitos del Programa y el proceso de selección a la población que asiste a las IEB o habita en las localidades seleccionadas, vía el personal de las Oficinas de Representación y otros medios impresos, electrónicos o de otra naturaleza que estén disponibles. Además, durante todo el año capturar y sistematizar las consultas, dudas, quejas y/o solicitudes de incorporación al Programa provenientes de la población abierta, independientemente de la localidad en la que habiten o de las IEB en las que estén inscritos los niños, niñas y/o adolescentes a cargo de la persona solicitante. Lo anterior, a través de los mecanismos de Atención Ciudadana descritos en el numeral 8 de estas RO. | Coordinación Nacional Oficinas de Representación |
3. Identificación de familias | En el transcurso del año, recolectar información sobre las características socioeconómicas y demográficas de las familias que habitan en las localidades seleccionadas o cuyos niños, niñas y/o adolescentes asisten a las IEB seleccionadas. Lo anterior, a través de una Cédula familiar que permita: Para cualquier familia, obtener información que proporcione sus características demográficas (presencia de niños, niñas y/o adolescentes en la familia) y los datos escolares de sus integrantes. Para las familias a quienes se les requiere estimar su ingreso mensual per cápita, obtener información socioeconómica para realizar dicha estimación. Realizar el operativo de la aplicación de la Cédula familiar en las IEB seleccionadas o en algún otro punto de la localidad seleccionada, en función de las características y el contexto del territorio, así como de la capacidad operativa de las Oficinas de Representación. La aplicación de la Cédula familiar no constituye una obligación o reconocimiento de derecho de la Coordinación Nacional hacia el/la entrevistado/a y/o su familia y, por lo tanto, su sola práctica no garantiza la incorporación al Programa. | Coordinación Nacional Oficinas de Representación |
4. Análisis de la información recolectada de las familias | Con base en la información recolectada sobre las familias que habitan en las localidades seleccionadas o cuyos niños, niñas y/o adolescentes asisten a las IEB seleccionadas, validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas RO: Para cualquier familia, los requisitos demográficos. Para las familias a quienes se les requiere estimar su ingreso mensual per cápita: tener un ingreso menor a la LPI del mes que determine la Coordinación Nacional. El valor mensual de la LPI lo reporta CONEVAL en el siguiente enlace: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas-de-bienestar-y-canasta-basica.aspx Brindar el uso y manejo adecuado a los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable. La excepción a lo anterior lo representan las personas con calidad de víctimas validadas por la(s) dependencia(s) facultada(s) según la Ley General de Víctimas; así como, personas migrantes, refugiadas y/o en condición de desplazamiento forzado interno, y las niñas o niños en orfandad. | Coordinación Nacional |
5. Confronta con RENAPO y padrones de programas federales de becas con el mismo fin | Con base en la información recolectada sobre las familias que habitan en las localidades seleccionadas o cuyos niños, niñas y/o adolescentes asisten a las IEB seleccionadas, para aquellos registros de personas cuyos datos están completos y son válidos, realizar la confronta con el RENAPO. Con base en los resultados de dicha confronta, verificar y/o actualizar los datos personales de los integrantes de las familias entrevistadas. Concluido el paso anterior, realizar la confronta con el padrón de otros programas federales de becas que tengan el mismo fin que el del Programa. Lo anterior, con la finalidad de verificar que no se contraponen, afectan ni presentan duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno de México en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 del RLFPRH. Además, realizar una confronta con los registros de personas con calidad de víctimas validadas por la(s) dependencia(s) facultada(s) según la Ley General de Víctimas; personas migrantes, refugiadas y/o en condición de desplazamiento forzado interno, registradas en RENAVI y/o en las solicitudes de atención realizadas a la Coordinación Nacional por las autoridades competentes en la materia. Estas confrontas podrán realizarse a través del uso de plataformas informáticas a las que se tengan acceso, o bien a través de una solicitud formal por oficio. Excluir de las siguientes etapas del presente proceso de selección a: Las personas identificadas como fallecidas o duplicadas en RENAPO. Los niños, niñas y/o adolescentes de las familias entrevistadas que se hayan identificado/a como duplicados/as en padrones de becas con el mismo fin. Las familias que después de las confrontas realizadas, no cuenten con integrantes que sean niños, niñas y/o adolescentes. | Coordinación Nacional |
6. Validación de la inscripción en las IEB | Para aquellas familias que reportan tener niños, niñas y/o adolescentes inscritos en alguna IEB a nivel primaria o secundaria, validar la inscripción de éstos/as en el ciclo escolar vigente. Lo anterior, con base en las distintas fuentes disponibles en el sector educativo o en las estrategias operativas que al respecto se definan. Para ello, se podrán utilizar medios electrónicos o procedimientos de intercambio de información con los distintos actores institucionales del sector educativo. | Coordinación Nacional SEP SEB Secretarías de Educación de las Entidades Federativas o sus equivalentes IEB CONAFE |
7. Selección de familias beneficiarias | Elaborar una lista de prelación de las familias con (i) niños/as menores de cinco años, o (ii) niños, niñas y/o adolescentes con inscripción validada en alguna IEB a nivel primaria o secundaria. Conforme a la disponibilidad presupuestal, la meta de cobertura establecida para el periodo y la lista de prelación anterior, seleccionar a las familias beneficiarias para su incorporación al Programa. | Coordinación Nacional |
8. Identificación de la persona Tutor de la familia beneficiaria | Identificar para cada familia beneficiaria a un/a Tutor/a, quien recibirá directamente la beca del Programa y quien deberá tener una edad de 15 años o más. Por excepción, una persona menor de 15 años podrá ser Tutor/a si se encuentra a cargo del cuidado de la familia. Realizar la identificación del/la Tutor/a con base en los siguientes criterios jerárquicos construidos a partir de la información de cada uno de los integrantes de la familia recabada a través de la Cédula familiar: Madre de niños, niñas y/o adolescentes. Madre con el mayor número de niños, niñas y/o adolescentes. Mujer de mayor edad, pero menor de 55 años. Cónyuge o pareja del jefe del hogar. | Coordinación Nacional |
9. Notificación de resultados | Notificar al/la Tutor/a de la familia beneficiaria el resultado del proceso de selección y convocarla para ratificar su voluntad de participar e incorporarse en el Programa. Ambas actividades se realizan en la IEB en la que está inscrito/a alguno de los niños, niñas y/o adolescentes de la familia, o en algún otro punto de la localidad en la que habita la familia. Lo anterior, en función de las características y el contexto del territorio, así como de la capacidad operativa de las Oficinas de Representación. | Coordinación Nacional Oficinas de Representación |
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará fomentar la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.
Solo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1. 279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES |
ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
Vialidad | No. Exterior | Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México |
Carretera | No. Interior | Área Geoestadística Municipal o de la Ciudad de México |
Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| Código Postal | |
| Descripción de Ubicación | |
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 de su Reglamento y en las presentes RO.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
El tipo y monto de apoyo es el siguiente:
Tipo de subsidio | Población Objetivo | Monto o porcentaje | Periodicidad |
Monetario | a) Familias con niñas, niños y/o adolescentes inscritos en Instituciones de Educación Básica (i) ubicados en localidades prioritarias y/o con infantes menores de cinco años que residan en esas localidades; o, (ii) tienen un ingreso mensual per cápita estimado menor a la Línea de Pobreza por Ingresos (LPI). b) Niñas, niños y/o adolescentes inscritos en IEB o infantes menores de cinco años con calidad de víctima, migrante, refugiados y/o en condición de desplazamiento forzado interno. | a) $800.00 M.N. mensuales por familia. b) $800.00 M.N. mensuales por niño, niña y/o adolescente con calidad de víctima, migrante, refugiados y/o en condición de desplazamiento forzado interno. | La beca se entrega bimestralmente hasta por diez (10) meses del ciclo escolar. |
El primer apoyo se entregará a partir de que la familia cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 3.3.1 de estas RO y haya sido incorporada al Programa.
Los apoyos subsecuentes estarán sujetos a la verificación del estatus de inscrito del/a becario/a en una IEB del SEN.
Con la finalidad de garantizar una óptima operación del Programa, de acuerdo con el presupuesto autorizado, la Coordinación Nacional destinará como porcentaje máximo de gastos indirectos el siguiente:
Instancia ejecutora | Porcentaje máximo de gastos indirectos |
Coordinación Nacional | 4.6 |
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, se podrán utilizar los recursos financieros para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Para el TG 7, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO. En ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Del mismo modo, las AEL, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos en la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Durante la operación del Programa, la Coordinación Nacional como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Titulo Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2020.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2020, no podrán ejercerse.
La Coordinación Nacional está obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2020 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
Los recursos se consideran devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
3.4.1.2 Aplicación
El/la beneficiario/a de los apoyos tendrá la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Los subsidios que se destinen a becas se considerarán devengados y aplicados cuando se otorguen al/a la persona beneficiario/a de las becas, por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que se le den a dichos apoyos.
3.4.1.3 Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitarla a la Coordinación Nacional e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Al cierre del ejercicio fiscal, la Coordinación Nacional, a través de las instituciones liquidadoras, reintegrará a la TESOFE los recursos referidos a subsidios, devengados no pagados.
3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos
Las familias beneficiarias tienen derecho a:
1. Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las Oficinas de Representación información y orientación de forma clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa.
2. Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las Oficinas de Representación un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad, equitativo y sin discriminación.
3. Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las Oficinas de Representación atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias, de forma gratuita y sin condicionamientos en las Oficinas de Representación, sedes auxiliares y otros espacios de atención.
4. Que la Coordinación Nacional y las Oficinas de Representación les garantice a las personas solicitantes y a las familias beneficiarias garantizar la reserva y privacidad de su información personal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
5. Recibir por parte de la Coordinación Nacional de manera oportuna la beca que les corresponde.
6. Contar con un medio de pago que le permita recibir los apoyos del Programa.
7. Solicitar a las Instancias Participantes las aclaraciones pertinentes.
8. Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las Oficinas de Representación información y orientación respecto al uso y beneficios de los medios de pago, a través de medios impresos y/o electrónicos.
9. Decidir voluntariamente su participación en las acciones del Gobierno de México para mejorar su bienestar.
En caso de existir inconformidad por parte de la familia, con la resolución de incorporación, suspensión o baja, podrá solicitar ante la Coordinación Nacional la revisión de su caso.
Obligaciones
Las familias beneficiarias del Programa tienen las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a la Coordinación Nacional la información que les requiera, de acuerdo con estas RO.
2. Resguardar, cuidar y proteger el medio de pago para la recepción de los apoyos monetarios.
3. Mantener actualizados sus datos personales y escolares ante la Coordinación Nacional cuando ésta se los solicite.
4. Notificar a la Coordinación Nacional cualquier cambio en la situación escolar de los/las becarios/as.
Suspensión de la beca
La suspensión de la beca se podrá actualizar por dos vías:
1. A solicitud expresa del/la Tutor/a, y
2. Si se actualiza alguna de las siguientes causas:
El/La Tutor/a no retire la beca del Programa durante dos o más bimestres consecutivos.
Cuando se detecte duplicidad del único integrante de la familia inscrito en alguna IEB o de la persona víctima con otras becas de manutención otorgadas por alguna institución de la APF; en ese caso, se consultará a el/la Tutor/a qué apoyo mantendrá, siendo cancelada la beca descartada. De no existir una respuesta por parte del/la Tutor/a en el plazo que se defina, la Coordinación Nacional cancelará la beca de este Programa.
Cuando se detecte una inconsistencia en la información brindada por el/la Tutor/a.
Cuando la IEB informe la suspensión de los estudios del único integrante de la familia inscrito en alguna IEB o de la persona víctima.
Cuando se actualice una de las causales anteriores, la Coordinación Nacional notificará por medio de un Aviso de Suspensión al/la tutor/a, la causa y el fundamento que motiva la misma, así como el procedimiento para solicitar la reactivación de dichos apoyos.
El /la Tutor/a tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que sea notificado el aviso de suspensión para solicitar su reactivación en el Programa. Al término de dicho plazo la Coordinación procederá a iniciar el procedimiento de baja definitiva conforme al apartado.
Baja del Programa
Las causales de baja del Programa con las que finalizará la emisión de las becas son las descritas a continuación:
1. Cuando la familia renuncie de manera voluntaria y explícita al Programa.
2. Cuando se detecte duplicidad de la familia o de alguno de sus integrantes en el Padrón, en ese caso, sólo en un registro la familia permanecerá activo, eliminándose el/los registro/s duplicados.
3. Defunción de el/la becario/a. Este caso aplica cuando la familia cuenta solamente con un integrante inscrito en educación básica y fallece. La baja del Programa ocurrirá en cuanto la familia notifique el fallecimiento del/ de la becario/a o la Coordinación Nacional identifique mediante los procesos correspondientes que el/la único/a becario/a falleció.
4. Cuando se identifique que la familia ya no cumple con tener un ingreso mensual per cápita estimado menor a la LPI en los términos del inciso 4. Análisis de la información recolectada de las familias del numeral 3.3.2 Procedimiento de Selección de las presentes RO. Lo anterior, con base en los resultados provenientes de una nueva aplicación de la Cédula familiar.
5. Cuando la familia ya no cuente con alumnos/as de EB ni con integrantes de entre 0 y 5 años.
6. Cuando se identifique que el/la Tutor/a proporcionó información falsa o documentos apócrifos.
3.6 Participantes
3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)
La instancia ejecutora y responsable de este Programa es la Coordinación Nacional, así como sus Oficinas de Representación y sedes auxiliares.
Además, para la operación del Programa podrán participar las siguientes instancias, de acuerdo con su ámbito de competencia:
1. La SEB.
2. Las Secretarías de Educación de las entidades federativas o equivalentes.
3. Las DPD.
4. Las IEB del SEN.
5. El CONAFE.
6. La(s) dependencia(s) facultadas para determinar la calidad de víctima de los/as posibles becarios/as.
7. Las instituciones y organizaciones que atienden a las personas migrantes, refugiados y/o desplazados.
8. La(s) dependencia(s) con las que esta Coordinación Nacional haya celebrado un convenio de colaboración para el otorgamiento de las becas educativas.
9. Las Oficinas de Representación de la Coordinación Nacional y sus sedes auxiliares.
3.6.2 Instancia(s) normativa(s)
El Comité Técnico de la Coordinación Nacional es la instancia normativa del Programa y responsable de la interpretación de estas RO, así como de lo no previsto en las mismas.
3.7 Coordinación institucional
La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1 Proceso
Proceso |
Etapa | Actividad | Responsable |
1. Notificación de resultados del procedimiento para la selección de la población beneficiaria | Notificar al/la Tutor/a de la familia beneficiaria el resultado del proceso de selección y convocarlo/a para ratificar su voluntad de participar, incorporarse en el Programa y entregarle su medio de pago. Estas actividades se realizan en la IEB en la que está inscrito/a alguno de los niños, niñas y/o adolescentes de la familia, o en algún otro punto de la localidad en la que habita la familia. Lo anterior, en función de las características y el contexto del territorio, así como de la capacidad operativa de las Oficinas de Representación. | Coordinación Nacional Oficinas de Representación |
2. Ratificación de las familias seleccionadas para su incorporación al Programa | Ratificar con el/la Tutor/a de la familia seleccionada su incorporación al Programa y validar su identidad mediante la recepción de los siguientes documentos: a) Acreditación de identidad del/la Tutor/a. Solicitar al/la Tutor/a alguno de los siguientes documentos, en original para cotejo y copia fotostática para su entrega. Credencial para votar con fotografía vigente. Pasaporte vigente. Cartilla del Servicio Militar Nacional. Documentos migratorios. Credencial con fotografía vigente de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social. Credencial con fotografía de jubilado/a o pensionado/a vigente, emitida por una institución de seguridad social. b) Acreditación de la identidad de los integrantes de la familia menores de edad. Solicitar al/la Tutor/a los documentos que acrediten la identidad del (de los) niño(s), niña(s) y/o adolescente(s) que haya(n) reportado como integrantes de la familia. Acta de Nacimiento. CURP. Documentos migratorios. c) Formalización de la incorporación de la familia seleccionada al Programa. Entregar al/la Tutor/a el documento por el que acepta su incorporación y la de su familia al Programa y solicitar su firma autógrafa. Integrar y resguardar los expedientes de las familias seleccionadas que participan en esta etapa, junto con la documentación presentada durante ésta. Para ello, podrán utilizar medios electrónicos para su conservación. | Coordinación Nacional Oficinas de Representación Sedes auxiliares |
3. Entrega del medio de pago | En el marco de la etapa anterior, confirmar la identidad del/la Tutor/a y entregarle el medio de pago para la recepción de la beca, de conformidad con los procedimientos definidos para ello. | Instituciones liquidadoras |
4. Entrega de las becas | Entregar bimestralmente las becas al/la Tutor/a de las familias beneficiarias a través del medio de pago que corresponda (entregas directas en efectivo u orden de pago en las Mesas de Atención, o depósitos en cuentas bancarias) y las instituciones liquidadoras participantes. Durante el ejercicio fiscal, entregar becas en cinco de los seis bimestres que lo componen: 1. Enerofebrero, con la validación de inscripción en el ciclo escolar iniciado en septiembre del año previo; 2. Marzoabril, con la validación de inscripción en el ciclo escolar iniciado en septiembre del año previo; 3. Mayojunio, con la validación de inscripción en el ciclo escolar iniciado en septiembre del año previo; 4. Julio-agosto, bimestre sin entrega de becas; 5. Septiembreoctubre, con la validación de inscripción en el ciclo escolar iniciado en septiembre del año en curso; 6. Noviembrediciembre, con la validación de inscripción en el ciclo escolar iniciado en septiembre del año en curso. El cálculo de las becas y la emisión de los listados de liquidación se basa en la actualización permanente del Padrón y en la aplicación de los resultados de procesos masivos, así como de la validación de inscripción durante el ciclo escolar vigente, lo que representa el intercambio y procesamiento de altos volúmenes de información, considerándose un margen de posibles inconsistencias de hasta un 1.0% en su ejecución. Para ello, la Coordinación Nacional establece los mecanismos de control respectivos. En caso de que la Coordinación Nacional identifique los casos anteriores, ésta podrá retener las siguientes emisiones de la beca hasta que se cubra el monto que corresponda. E igualmente, en caso de que se omita la dispersión de uno o más cobros a alguna familia beneficiaria, la Coordinación Nacional podrá emitir los pagos correspondientes. | Coordinación Nacional Oficinas de Representación Sedes auxiliares Instituciones liquidadoras DPD |
5. Actualización permanente del Padrón | Actualizar de manera permanente el Padrón considerando la verificación de la vigencia de la matrícula escolar y el resultado de las solicitudes de actualización de los datos por parte del/la Tutor/a mediante la ficha de atención, así como de otros procesos de depuración y actualización masiva. En el caso de que alguna familia beneficiaria sea objeto de queja o denuncia por parte de la ciudadanía o de algún servidor público respecto a su permanencia en el Programa, si la vigencia de la información de su Cédula familiar es mayor a tres años o si no cuenta con ésta, aplicar la Cédula familiar a la familia en mención para verificar si cumple o no con los requisitos del Programa. Las becas emitidas que los/las tutores/as no puedan retirar por una causa no atribuible a ellos/as podrán ser reexpedidos en bimestres subsecuentes a solicitud expresa de éstos/as. Los/as Tutores/as de las familias beneficiarias y sus integrantes forman parte del padrón único que integra BIENESTAR por conducto de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales, en el marco de los Programas Integrales para el Desarrollo y del SIGED. El intercambio o divulgación de los datos respectivos estará sujeto a las disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. | Coordinación Nacional |
6. Reactivación de familias | Todas las familias en suspensión de becas o baja del Programa pueden solicitar su reactivación, con excepción de las bajas por la defunción del/de la becario/a en el caso que la familia cuente solamente con un integrante entre 0 y 18 años o por duplicados. Dicha reactivación estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.3.1. Requisitos, de estas RO. Por excepción, aquellas familias que tengan integrantes en calidad de víctima, migrantes, refugiados y/o en condición de desplazamiento forzado interno, la reactivación se dará en cuanto la autoridad competente solicite a la Coordinación Nacional la atención a dichas personas. | Tutor/a de la familia |
7. Confronta de Padrones | Gestionar formalmente la confronta de padrones con las instancias ejecutoras de otras becas para el mismo fin, con la finalidad de verificar que no se contraponen, afectan ni presentan duplicidades con otros programas y acciones de la APF en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 179 del RLFPRH. Dicha confronta podrá ser a través del uso de plataformas informáticas a las que se tenga acceso y se realizará, por lo menos, una vez en cada periodo. En el caso de que un niño, niña y/o adolescente registrado en una familia beneficiaria del Programa se encuentre duplicado/a, posterior a la publicación de resultados, derivado de una confronta de padrones adicional, se podrá realizar alguna de las siguientes acciones: Si el niño, niña y/o adolescente es el único integrante de la familia que está inscrito en alguna IEB, la beca de la familia se suspende y se notifica al/la Tutor/a. Si el niño, niña y/o adolescente duplicado no es el único integrante de la familia que está inscrito en alguna IEB, su registro se marca como "suspendido" y se notifica al/la Tutor/a. Si el niño, niña y/o adolescente tiene la condición de víctima, la beca de dicha persona se suspende y se notifica al/la Tutor/a. En cualquier caso, la notificación se llevará a cabo a través del medio que la Coordinación Nacional determine. | Coordinación Nacional |
8. Ejercicio de los recursos del Programa | Disponer y ejercer los apoyos de manera directa, oportuna y transparente; utilizarlos única y exclusivamente para el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa y en apego a las disposiciones y criterios establecidos en las presentes RO. | Familias beneficiarias |
9. Seguimiento y evaluación del Programa | A nivel nacional, realizar el seguimiento y la evaluación de las acciones y avances del Programa para cada entidad federativa. El seguimiento y la evaluación se realizarán de manera anual y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de las presentes RO. | Coordinación Nacional |
En casos de emergencia o desastre, para facilitar la continuidad de los apoyos otorgados a las familias beneficiarias, la Coordinación Nacional podrá implementar al menos las siguientes acciones:
1. Ampliar los plazos de entrega de los apoyos.
2. Reexpedir los apoyos no entregados en un bimestre subsecuente de manera automática.
3. Aceptar la entrega de documentación alternativa de identificación por parte de los/las Tutores/as y/o los integrantes de la familia, con la finalidad de que puedan recibir los apoyos otorgados por el Programa.
4. Establecer canales de comunicación con la finalidad de informar a los/las Tutores/as, el procedimiento de entrega de apoyos o dudas acerca de la operación y continuidad del Programa.
5. Establecer mecanismos de colaboración con otras instituciones con la finalidad de generar sinergias de apoyo a las familias beneficiarias del Programa.
4.2 Ejecución
4.2.1 Avance físico y financiero
La Coordinación Nacional formulará trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismo(s) que deberá(n) remitir a la DGPyRF durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido y entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de
edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad del Comité Técnico concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, de manera trimestral, las entidades federativas beneficiarias de los apoyos del Programa deberán remitir a la SHCP, a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados.
Programación del gasto y distribución de recursos
En caso de que la Coordinación Nacional detecte que el presupuesto asignado al Programa sea insuficiente para garantizar su operación, lo notificará por escrito a la Secretaría de Educación, quien, conforme a lo establecido en la LFPRH podrá tramitar una adecuación presupuestaria, sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
La coordinación con otros programas implica únicamente la vinculación de estrategias y acciones, y el intercambio de información, y en ningún caso la transferencia de recursos.
Gastos de operación
El gasto para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación del Programa, que la Coordinación Nacional podrá destinar para estos efectos será de hasta el 4.6% del presupuesto autorizado al Programa.
La ejecución de los procesos operativos a cargo de la Coordinación Nacional estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
4.2.2 Acta de entrega recepción
NO APLICA.
4.2.3 Cierre de ejercicio
Las instancias ejecutoras y las UR del programa estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2020, una estimación de cierre (objetivos, metas y gastos) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidará con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario entregados por los/las beneficiarios/as, a más tardar 10 día hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2020.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización y transparencia, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1 Interna
La Coordinación Nacional podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2 Externa
La Dirección General de Evaluación de Políticas es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la Coordinación Nacional, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2020, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la Coordinación Nacional cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LFPRH, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberá realizar, al menos, la evaluación externa considerada en el PAE, que emitan la SHCP y el CONEVAL. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones que se realicen al Programa serán coordinadas por la Coordinación Nacional al ser la UR, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos referidos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, y serán coordinadas por la Coordinación Nacional.
La participación del sector educativo es prioritaria para asegurar un mejor desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación interna o externa del Programa.
La Coordinación Nacional, publicará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normativa vigente a través del portal de Internet de Evaluación de la Coordinación Nacional.
6.3 Indicadores
Los indicadores del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2020, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la Coordinación Nacional en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
- Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
o En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
o En la pestaña Clave, seleccionar "072".
Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez"
Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
- Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o Seleccionar el año a consultar
o Descargar la Matriz de Indicadores del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1 Difusión
En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Coordinación Nacional tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2 Contraloría social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en dar seguimiento al programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la contraloría social, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
En específico, la participación de la población beneficiaria del Programa será a través del nombramiento de Representantes de Contraloría social, quienes serán elegidos por los/as tutores/as en las reuniones de entrega de apoyos.
Con el fin de difundir el tema de Contraloría Social, la Coordinación Nacional podrá elaborar y distribuir material impreso o a través de medios de comunicación masiva.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La Coordinación Nacional administra su operación bajo un esquema que busca acercar la atención a las familias beneficiarias. Para ello, cuenta con una estructura territorial que permite organizar la atención y servicios mediante la delimitación de regiones operativas conformadas preferentemente por una o más localidades colindantes.
La atención a las familias beneficiarias se lleva a cabo de forma periódica a través de medios que se establezcan para tal propósito.
Quejas, denuncias y solicitud de información
Los/las beneficiarios/as o personas interesadas tienen derecho a solicitar información relacionada con el Programa y sus RO, así como a presentar quejas o denuncias en contra de servidores/as públicos/as de dependencias y entidades que participan en su operación, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes.
Atención a la demanda ciudadana
La Coordinación Nacional proporcionará atención oportuna y eficiente a la demanda ciudadana, la cual consiste en solicitudes, consultas, sugerencias, reconocimientos e inconformidades vinculadas con la operación del Programa, así como quejas y denuncias contra los servidores públicos que participan en su operación, presentadas por los/las beneficiarios/as y la ciudadanía en general, con el fin de garantizar el respeto al derecho de petición y acceso a la información, y contribuir al mejoramiento de la operación del Programa.
La demanda ciudadana será atendida por la Coordinación Nacional o en su caso será canalizada a las dependencias o entidades involucradas para su atención, de conformidad con las disposiciones legales que apliquen.
Mecanismos e instancias
Para la atención de la demanda ciudadana existe un Sistema de Atención a la Población Beneficiaria y a la ciudadanía en general, integrado por la atención: i) telefónica, ii) a medios escritos, iii) a medios electrónicos y iv) en audiencia que son operados por personal del Programa.
Los asuntos recibidos a través de los distintos medios serán clasificados y turnados para su atención al Órgano Interno de Control de la Coordinación Nacional y/o las áreas operativas en los ámbitos de su competencia.
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por Internet: En específico, sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producto daños al ejercicio de sus derechos, así como, presentar sugerencias, solicitudes e inconformidades ante las instancias correspondientes que participan en la operación o directamente al Programa a través de los siguientes medios.
Por escrito:
En escrito libre, proporcionando preferentemente la información indispensable que permita dar el curso legal respectivo a cada caso, como es el nombre de la o del peticionario, denunciante o quejoso (a), domicilio, localidad, municipio, estado, relación sucinta de hechos, fecha, nombre de la persona o servidor (a) público contra quien vaya dirigida la queja o denuncia y la institución a la que pertenezca. La población podrá enviar sus solicitudes, sugerencias, reconocimientos, inconformidades, quejas y denuncias a:
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Dirección de Atención Ciudadana: Av. Insurgentes Sur No. 1480, 1er. Piso. Col. Barrio Actipan, Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03230; o bien al domicilio de la Oficinas de Representación o de sus sedes auxiliares que correspondan, mismo que se podrá consultar en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/491747/Directorio_de_Representaciones_Estatales-050919.pdf
Directamente en las áreas de oficialía de partes de cada una de las instituciones que participan en la operación del Programa.
Por medios electrónicos en:
La página web del Programa https://www.gob.mx/becasbenitojuarez; Al correo electrónico atencion@becasbenitojuarez.gob.mx; o, a las direcciones electrónicas de las áreas de atención ciudadana en las Oficinas de Representación o de sus sedes auxiliares que correspondan, mismas que se podrán consultar en:
https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/documentos/directorio-de-representaciones-estatales-de-la-coordinacion-nacional-de-becas-para-el-bienestar-benito-juarez
Así como en la página web de la SFP https://www.gob.mx/sfp
Por teléfono:
Marcando de cualquier parte del país a Atención Ciudadana del Programa a los números 800 500 5050 y al 55 54 82 07 00 extensión 60649 o 60650 del OIC, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hora local.
A los números de las Oficinas de Representación que se encuentran en la página;
https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/documentos/directorio-de-representaciones-estatales-de-la-coordinacion-nacional-de-becas-para-el-bienestar-benito-juarez
Personalmente:
En la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez; en las Oficinas de Representación o de sus sedes auxiliares y en los diversos espacios de atención con que cuenta el Programa o el Gobierno de México.
ANEXOS
Anexo 1.- Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Anexo 2.- Comunicado de inicio del proceso
COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ
Oficio Núm. CNBBBJ / XXXX / 2020
Ciudad de México, a XX de XXXX de 2020
(Nombre del Subsecretario/a)
SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
P R E S E N T E
Me refiero a la implementación del mecanismo electrónico ejecutado por esta Coordinación Nacional mediante el cual se certifica y valida la información de los padrones de becarios del Programa Beca de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ciclo escolar XXXX XXXX.
En ese contexto, me permito solicitar su amable colaboración para que gire sus apreciables instrucciones a los planteles educativos que se anexan en CD con el objetivo de que se turne el oficio anexo al presente a aquellas instituciones con vinculación directa con la Subsecretaría, con el fin de que estas remitan a la Coordinación Nacional la información oficial de cada plantel para la implementación del proceso descrito.
El/La funcionario/a designado/a dentro de esta Coordinación Nacional para dar seguimiento al tema, es el (Insertar grado, nombre completo, correo electrónico, extensión) quien está a su disposición en caso de duda y/o comentarios.
Sin otro motivo, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo.
ATENTAMENTE
(Nombre del/a titular)
COORDINADOR/A NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ
Anexo 3.- Documento de aceptación del/la tutor/a solicitante
Carta de aceptación de la Beca de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez.
El que suscribe ______________________________________________tutor/a del alumno/a ___________________________________ con CURP __________, del plantel (indicar el nombre) ______________, beneficiario/a de la Beca de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez.
Tengo conocimiento que recibiré la beca conforme a la disponibilidad presupuestal que el Programa permita, así como de los Derechos, Obligaciones y Requisitos que ella conlleva, mismos que se indican en los Lineamientos de Operación del Programa.
DECLARO, que cumpliré con las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación del presente programa presupuestario y que actualmente el beneficiario no está recibiendo una beca educativa de parte de alguna institución u organismo de carácter federal. Dado lo anterior, manifiesto que estoy enterado(a) del contenido y alcance.
_______________________________________
Nombre y firma del/la tutor/a
(Lugar de emisión) ______________, a____ de _______________del año 2020.
Anexo 4- Carta de renuncia
Carta de renuncia a la Beca de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
El que suscribe ________________________________________________tutor/a del
alumno______________________________________________ beneficiario de la Beca de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez.
Por el presente manifiesto mi renuncia a la beca concedida, correspondiente al ciclo escolar 20XX -20XX, por los motivos que a continuación se especifican.
| Personales |
| Familiares |
| Académicos (baja definitiva o temporal) |
Observaciones_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________
Nombre y firma del/la tutor/a
(Lugar de emisión) ______________, a____ de _______________del año 2020.
_________________________
1 Disponible en http://www.unesco.org/education/pdf/JOMTIE_S.PDF
2 SEP (2013). Modelo de Atención con Enfoque Integral para la Educación Inicial. Obtenido de: http://www.siteal.iipe.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/mx_0102.pdf
3 INEE (2019). Panorama educativo de México 2018.
4 INSP (2015). Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres, ENIM 2015.
5 INEE (2019). Panorama educativo de México 2018.
6 INEE (2019). Panorama educativo de México 2018.
7 CONEVAL (2018). Estudio diagnóstico del Derecho a la Educación.
8 INEE (2018). Panorama educativo de la población indígena y afrodescendiente 2017.