ACUERDO 001/2019 por el que se emiten las Reglas de Operación del Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Sonda de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.
ACUERDO 001/2019
RUBÉN CEBALLOS GUEVARA, Vicealmirante, Jefe de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 9, 12, 14, y 30 fracciones IV, V, inciso b, VII, Ter y VII Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 Bis, fracciones III, IV y V, y 9 fracción IV, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 557, 558, 560, 561, 565, 566 y 567 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3 fracción II, inciso C Bis, 4, 5, 6 fracción, XIX y 16 Bis, fracciones I, incisos b, d, e y f, y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; Transitorio Segundo del Acuerdo Secretarial número 552 mediante el cual se crea el Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) de la Sonda de Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina (SEMAR) como parte integrante de la Administración Pública Federal ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para garantizar la protección y seguridad marítima, el control de tráfico marítimo y la prevención de la contaminación, así como la salvaguarda de áreas e instalaciones estratégicas, de conformidad con la normatividad nacional e internacional.
Que el 29 de abril del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "ACUERDO por el que se da a conocer la Circular SN.1/CIRC.309, de conformidad con la Resolución A.858 (20), de la Organización Marítima Internacional", relativa a las medidas de organización del tráfico distintas de los dispositivos de separación del tráfico, con las cuales se anulan las medidas de organización del tráfico existentes emitidas en la Resolución A.527 (13) en lo concerniente al Golfo de Campeche, a la terminal marítima petrolera a la altura de Cayo Arcas y a los ejes de circulación recomendados en el Golfo de Campeche.
Que el 4 de abril del 2015 con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se abroga el Reglamento General para el Sistema de Organización y Control del Tráfico Marítimo Nacional, publicado en el DOF el 13 de enero de 1988.
Que a raíz de la reforma energética, interactúan dentro de la Sonda de Campeche múltiples operadores petroleros además de Petróleos Mexicanos (PEMEX), sin omitir al sector pesquero; manteniendo el CCTM en la medida de sus capacidades técnicas y área de cobertura, teniendo como valores primordiales la preservación de la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad de la navegación, de las instalaciones marinas petroleras y de la protección del medio ambiente marino.
Que el 10 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 552 por el que se crea el Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) de la Sonda de Campeche, el cual tendrá control sobre la navegación de todos los buques que ingresen a citadas zonas establecidas en las Reglas de Operación.
Que es necesario definir las funciones que se desarrollan en el Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Sonda de Campeche, y su contribución con la seguridad de la navegación, la salvaguarda de la vida humana en el mar y la prevención a la contaminación marina; esto mediante la prestación de los servicios que se brindan a la comunidad marítima, por lo cual las Reglas de Operación del CCTM, tiene como fin operar el tráfico marítimo, vigilando y controlando las operaciones de las embarcaciones o artefactos navales que se encuentren dentro de su zona de cobertura; por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se emiten las Reglas de Operación del Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) de la Sonda de Campeche, de carácter obligatorio de todos los buques que ingresen a las zonas establecidas en dichas Reglas de Operación.
SEGUNDO.- Las Reglas de Operación del Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) de la Sonda de Campeche, se encontrarán disponibles para su consulta en los siguientes enlaces del portal de internet gob.mx: www.dof.gob.mx/2019/SEMAR/ROCCTMSC.pdf y www.semar.gob.mx/2019/SEMAR/ROCCTMSC.pdf
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Comuníquese y Cúmplase"
Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- El Jefe de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, Vicealmirante Rubén Ceballos Guevara.- Rúbrica.
(R.- 490889)