ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2020.
ANTECEDENTES
I. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
III. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado, el 7 de diciembre de 2018.
IV. El Pleno del Instituto, en su XIX Sesión Ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2019, aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020 (Programa 2020), el cual fue publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019(1).
V. De conformidad con el artículo 61 de la Ley, se valoraron las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2020, recibidas dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2020, esto es hasta el 1 de noviembre de 2019, en conjunto con las presentadas con fecha posterior al 30 de junio de 2019.
VI. La Secretaria Técnica del Pleno (STP) hizo del conocimiento de la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto (UER) diversas Resoluciones aprobadas por el Pleno de este Instituto relativas al otorgamiento y a la prórroga de la vigencia de diversas concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial. En dichas sesiones se instruyó a la STP dar vista a la UER respecto de la posible inclusión en el Programa 2020 de tres localidades para la modalidad de uso comercial, una en la banda de Frecuencia Modulada (Banda de FM) y dos para instalar y operar canales de Televisión Digital Terrestre (TDT), por existir indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o de niveles de audiencia.
VII. Con fecha 31 de octubre de 2019 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/355/2019, mediante el cual solicita se valore la inclusión en la modificación al Programa 2020 de frecuencias adicionales para instalar y operar canales de TDT para uso comercial, para 125 localidades y en la Banda de FM para 89 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
En virtud de los antecedentes señalados y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III; 7o., 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 1, 2, 7, 15, fracción VI, 54, 55 fracción I, 56, 59, 60 y 61 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Además de ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos, 16 y 17 fracción I de la Ley y 4 fracción I y 6 fracciones I, XXV, y XXXVIII del Estatuto Orgánico.
SEGUNDO. Marco Normativo del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020. Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución prevén, entre otros, los derechos humanos de acceso a la información, acceso a los servicios públicos de interés general de radiodifusión y telecomunicaciones y libertad de expresión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de generar condiciones de calidad y competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, así como pluralidad e integración de la población a la sociedad de la información y del conocimiento, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
(...)"
"Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito."
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, la explotación, el uso o el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de
acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28 párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución, dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
(...)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(...)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
(...)"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante licitación pública o asignación directa la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
(...)
I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
(...)"
En esta tesitura, en caso de que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Para tal efecto, el Instituto aprobó el Programa 2020, el cual fue publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, tal y como quedó indicado en el Antecedente IV del presente Acuerdo.
En virtud de lo anterior, el Programa 2020 contempla las distintas modalidades de uso previstas en la Ley, con apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo subsecuente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
Aunado a lo anterior, para efectos de la modificación al Programa 2020 que nos ocupa, el artículo 61 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En este sentido, el 1 de noviembre de 2019 concluyó el periodo para presentar ante el Instituto solicitudes de inclusión de bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2020.
Derivado de lo anterior, el plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 61 de la Ley, para que el Instituto realice el análisis respectivo de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas y resuelva lo conducente, fenece el 16 de diciembre de 2019.
TERCERO. Criterios para la modificación del Programa 2020. Para la modificación al Programa 2020, el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley, en los términos siguientes:
I. Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados.
Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 1 de julio(2) y hasta el 1 de noviembre(3) de 2019, mismas que se resumen en la tabla siguiente:
Servicio Público de Radiodifusión |
Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión en la modificación al Programa 2020 | Total |
AM (Amplitud Modulada) | Comercial | 17 | 29 |
Público | 3 |
Social | 9 |
FM (Frecuencia Modulada) | Comercial | 155 | 466 |
Privado | 3 |
Público | 36 |
Social | 272 |
TDT (Televisión Digital Terrestre) | Comercial | 7 | 34 |
Privado | 1 |
Público | 14 |
Social | 12 |
TOTAL | 529 |
Servicio Público de Telecomunicaciones |
Servicio | Modalidad de Uso | Solicitudes de Inclusión en la modificación al Programa 2020 | Total |
Acceso inalámbrico fijo | Comercial | 2 | 7 |
Privado | 4 |
Público | 0 |
Social | 1 |
Acceso inalámbrico móvil-banda ancha | Comercial | 18 | 28 |
Público | 0 |
Privado | 8 |
Social | 2 |
Acceso inalámbrico móvil-banda angosta | Comercial | 47 | 86 |
Público | 3 |
Privado | 35 |
Social | 1 |
Transporte Inalámbrico | Comercial | 1 | 9 |
Público | 1 |
Privado | 4 |
Social | 3 |
Otros(4) | 14 | 14 |
TOTAL | 144 |
Al respecto, cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron analizadas únicamente a efectos de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en la modificación al Programa 2020, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable, así como los plazos establecidos en el Anexo Uno, denominado Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2020 (Anexo Uno) del presente Acuerdo.
La valoración de las solicitudes de inclusión anteriormente citadas se encuentra en el Anexo Dos, titulado Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para la modificación al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020 (Anexo Dos) del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro, por lo cual es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dicho recurso.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
El Programa 2020 pretende contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2020, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a
otorgar el máximo beneficio a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, al menor costo posible para ellos, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2020 contribuyan a la competencia, a la libre concurrencia y a la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores al mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su incorporación a la sociedad de la información.
Así, la previsión de bandas de frecuencias permite al Estado que la sociedad tenga la posibilidad de contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por la adecuada utilización de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ahora bien, con el objeto de propiciar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, así como mejorar la calidad en la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, el Instituto buscará privilegiar la implementación de la transición de la radiodifusión sonora analógica a la digital. A este respecto, es pertinente mencionar que la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz(5) contempla parámetros técnicos para la operación de estaciones híbridas (analógico-digitales), conforme al estándar digital adoptado en México y su convivencia con las estaciones meramente analógicas, proporcionando así certidumbre técnica y jurídica a las mismas.
De todo lo anterior, se desprende que las diferentes medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de una mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
Por otra parte, el Instituto, en ejercicio de sus facultades en materia de competencia económica, así como al resolver trámites que involucran derechos de uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos comerciales, en bandas de frecuencias para instalar y operar frecuencias de FM y canales de TDT, ha identificado localidades adicionales a las requeridas en las solicitudes de inclusión al Programa 2020 que, al ser consideradas en dicho programa, favorecerían la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores y la expansión de los ya establecidos, fortaleciendo, a su vez, la competencia en la provisión del servicio de radiodifusión con fines comerciales.
III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
El Programa 2020 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de frecuencias, bandas de frecuencias y canales en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios para la sociedad como comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
En todos los casos, las bandas de frecuencias deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(6), así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo en todos los casos la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social de los países, así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura, que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática para los usuarios finales.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los presupuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo.
CUARTO. Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2020.
La emisión del Programa 2020 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
Las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2020 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
Servicio | Banda | Modalidad de uso |
AM | 535 - 1705 kHz | Comercial, Público y Social |
FM | 88 - 108 MHz | Comercial, Público y Social |
TDT | 54 - 72 MHz (VHF) 76 - 88 MHz (VHF) 174 - 216 MHz (VHF) 470 - 608 MHz (UHF) | Comercial, Público y Social |
Y por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
Servicio | Banda | Modalidad de uso |
Radio troncalizado | 410 - 415 / 420 - 425 MHz | Comercial |
Acceso inalámbrico | 614 - 698 MHz | Comercial |
Acceso inalámbrico | 814 - 824 / 859 - 869 MHz | Comercial |
Acceso inalámbrico | 1910 - 1915 / 1990 - 1995 MHz | Comercial |
Acceso inalámbrico | 3300 - 3400 MHz | Comercial |
Radio troncalizado | 415 - 420 / 425 - 430 MHz | Público |
Radio troncalizado | 806 - 814 / 851 - 859 MHz | Público |
Comunicación móvil | 824 - 849 / 869 - 894 MHz | Social |
1. RADIODIFUSIÓN.
Del análisis y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, se advirtió que algunas de ellas se referían a localidades ya incluidas en programas anteriores para la misma modalidad de uso, en otros casos se determinó que requerían acciones adicionales como la coordinación de frecuencias, o que al momento de su análisis no se habían aportado elementos suficientes para su valoración y en otros casos se determinó que era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del
presente Acuerdo.
En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias o coberturas adicionales o distintas en la modificación del Programa 2020.
Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2020 y su modificación para los servicios públicos de radiodifusión sonora en la Banda de AM, en la Banda de FM y para instalar y operar canales de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de la localidad respectiva y algunas características. La frecuencia o canal específico se determinará en el proceso de licitación o asignación correspondiente. Sobre éstos, en los numerales siguientes se brinda una justificación general.
Asimismo, en términos de lo establecido en el Antecedente VI de este Acuerdo, la UER analizó la disponibilidad espectral a solicitud del Pleno del Instituto en 3 localidades para la modalidad de uso comercial, de las cuales una se analizó en la Banda de FM y dos para instalar y operar canales de TDT, en virtud de que en dichas localidades existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia. De dicho análisis se obtuvieron las valoraciones siguientes:
FM |
No. | Localidad | Estado | Valoración |
1 | Agua Prieta | Sonora | Sin suficiencia espectral |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Valoración |
1 | Guadalajara | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ocotlán y Tepatitlán de Morelos |
2 | Cancún | Quintana Roo | Requiere coordinación |
En virtud de lo anterior, una vez analizada la disponibilidad espectral en dichas localidades para uso comercial, no se determina viable la inclusión de frecuencias en la Banda de FM o para instalar y operar canales de TDT.
Ahora bien, como se señala en el Antecedente VII de este Acuerdo, el Instituto, con base en la solicitud realizada por la UCE, identificó 214 localidades respecto de las que existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia, tratándose de concesiones comerciales, 89 localidades en la Banda de FM y 125 localidades para instalar y operar canales de TDT, mismas que se listan a continuación:
FM |
No. | Localidad | Estado | Valoración |
1 | Ensenada | Baja California | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
2 | San Felipe | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2020 |
3 | Cabo San Lucas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2017 junto con la localidad de San José del Cabo como clase de estación AA; así como en el Programa 2019 como clase de estación A |
4 | La Paz | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio |
5 | Los Cabos | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2017 junto con la localidad de San José del Cabo como clase de estación AA; así como en el Programa 2019 como clase de estación A |
6 | San José del Cabo | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio como clase de estación A; así como en el Programa 2017 junto con la localidad de Cabo San Lucas como clase de estación AA |
7 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2018 como clase de estación B1 |
8 | San Francisco de Campeche | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio como clase de estación B1 |
9 | Agua Prieta | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
10 | Arriaga | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 como clase de estación B1 |
11 | Cacahoatán | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2020 |
12 | Cintalapa de Figeroa | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Jiquipilas como clase de estación A |
13 | Comitán de Dominguez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio; así como en el Programa 2018 como clase de estación A |
14 | Jiquipilas | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Cintalapa de Figueroa como clase de estación A |
15 | Mapastepec | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 como clase de estación AA |
16 | San Juan Chamula | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
17 | Tapachula de Córdova y Ordóñez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 como clase de estación B1 |
18 | Tonalá | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
19 | Tuxtla Guitierrez | Chiapas | Sin disponibilidad espectral |
20 | Guadalupe y Calvo | Chihuahua | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación B1 |
21 | Témoris | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2019 como clase de estación A |
22 | Hércules | Coahuila de Zaragoza | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación AA |
23 | Laguna del Rey | Coahuila de Zaragoza | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
24 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Buenaventura como clase de estación A |
25 | San Buenaventura | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Monclova como clase de estación A |
26 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Gómez Palacio (Durango) como clase de estación B1; así como en el Programa 2019 junto con las localidades de Gómez Palacio y Lerdo (Durango) como clase de estación A |
27 | Ciudad Villa de Álvarez | Colima | Sin suficiencia espectral |
28 | Colima | Colima | Sin suficiencia espectral |
29 | Manzanillo | Colima | Localidad prevista en el Programa 2018 como clase de estación B1 |
30 | Trapichillos | Colima | Sin suficiencia espectral |
31 | Cuéncame de Ceniceros | Durango | Sin suficiencia espectral |
32 | Nuevo Ideal | Durango | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
33 | León | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
34 | San Miguel de Allende | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
35 | Chilpancingo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio; así como en el Programa 2018 ambas como clase de estación B1 |
36 | Ciudad Altamirano | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Coyuca de Catalán (Guerrero), y Vicente Riva Palacio (Michoacán) como clase de estación B; así como en el Programa 2019 clase de estación A |
37 | Ixtapa Zihuatanejo | Guerrero | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación B1 |
38 | Petacalco | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Articulo Quinto Transitorio; así como en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Lázaro Cárdenas y Las Guacamayas (Michoacán), ambas como clase de estación B1 |
39 | Querendas | Guerrero | Localidad comprendida dentro de la clase de estación B establecida para las localidades de Ciudad Altamirano y Coyuca de Catalán y Vicente Riva Palacio (Michoacán), previstas en el Programa 2018; así como dentro de la clase de estación A establecida para Ciudad Altamirano en el Programa 2019 |
40 | Sinahua | Guerrero | Localidad comprendida dentro de la clase de estación B establecida para las localidades de Ciudad Altamirano y Coyuca de Catalán y Vicente Riva Palacio (Michoacán), previstas en el Programa 2018; así como dentro de la clase de estación A establecida para Ciudad Altamirano en el Programa 2019 |
41 | Tanganhuato | Guerrero | Localidad comprendida dentro de la clase de estación B establecida para las localidades de Ciudad Altamirano y Coyuca de Catalán y Vicente Riva Palacio (Michoacán) previstas en el Programa 2018; así como dentro de la clase de estación A establecida para Ciudad Altamirano en el Programa 2019 |
42 | Zacualtipán | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral |
43 | Cihuatlán | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
44 | La Huerta | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
45 | Puerto Vallarta | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixtapa y Las Juntas; Vallejo y Bucerías (Nayarit) como clase de estación B; así como en el Programa 2019 como clase de estación AA |
46 | San Juan de los Lagos | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
47 | Calcomán | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
48 | Ciudad Lázaro Cárdenas | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio; así como en el Programa 2018 junto con las localidades de Las Guacamayas y Petacalco (Guerrero) como clase de estación B1 |
49 | Las Guacamayas | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Lázaro Cárdenas y Petacalco (Guerrero) como clase de estación B1 |
50 | Morelia | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2019 como clase de estación A |
51 | Tiquicheo de Nicolás Romero | Michoacán | Sin suficiencia espectral |
52 | Montemorelos | Nuevo León | Sin suficiencia espectral |
53 | Etla | Oaxaca | Sin disponibilidad espectral |
54 | Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
55 | Matías Romero | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santa María Petapa como clase de estación AA |
56 | Miahuatlán de Porfirio Díaz | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
57 | Oaxaca | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
58 | Puerto Escondido | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 como clase de estación B1 |
59 | Salina Cruz | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio, así como en el Programa 2019 ambas como clase de estación AA |
60 | San Juan Bautista Tuxtepec | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
61 | Santa Cruz Xoxocotlán | Oaxaca | Sin disponibilidad espectral |
62 | Unión Hidalgo | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
63 | Cadereyta Montes | Querétaro | Sin suficiencia espectral |
64 | Jalpa de Serra | Querétaro | Sin suficiencia espectral |
65 | Cancún | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2019 como clase de estación B1 |
66 | Chetumal | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio como clase de estación B1 |
67 | Mahahual | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2019 como clase de estación AA |
68 | Playa del Carmen | Quintana Roo | Sin suficiencia espectral |
69 | Tulum | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2018 como clase de estación A |
70 | Matehuala | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2016 como clase de estación B1; así como en el Programa 2017 como clase de estación A |
71 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | Sin suficiencia espectral |
72 | Culiacán Rosales | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2017, así como en el Programa 2018 ambas como clase de estación A |
73 | Agua Prieta | Sonora | Sin suficiencia espectral |
74 | Ciudad Obregón | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2016, así como en el Programa 2018 ambas como clase de estación A |
75 | Cuitaca | Sonora | Sin suficiencia espectral |
76 | Emiliano Zapata | Sonora | Sin suficiencia espectral |
77 | Heroica Caborca | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2017 como clase de estación A; así como en el Programa 2018 como clase de estación AA |
78 | Heroica Ciudad de Cananea | Sonora | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 |
79 | Ignacio Zaragoza | Sonora | Sin suficiencia espectral |
80 | Magdalena de Kino | Sonora | Sin suficiencia espectral |
81 | Mina la Herradura | Sonora | Sin suficiencia espectral |
82 | Sahuaripa | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 como clase de estación AA |
83 | Ciudad Camargo | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
84 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
85 | Ignacio Zaragoza | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral |
86 | Catemaco | Veracruz de Ignacio de la Llave | Sin suficiencia espectral |
87 | Mérida | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Kanasín y Caucel como clase de estación B1; así como en el Programa 2019 como clase de estación A |
88 | Valladolid | Yucatán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación B1 |
89 | Zacatecas | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Guadalupe como clase de estación B1; así como en el Programa 2020 como clase de estación A |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Valoración |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo y, Jalpa, Nochistlán de Mejía y Tlaltenango de Sánchez Román (Zacatecas) |
2 | Calvillo | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Aguascalientes y, Jalpa, Nochistlán de Mejía y Tlaltenango de Sánchez Román (Zacatecas) |
3 | Ensenada | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 |
4 | Isla de Cedros | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Bahía Tortugas y Bahía Asunción (Baja California Sur) |
5 | Mexicali | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Río Colorado (Sonora) |
6 | Tijuana | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate |
7 | Bahía Asunción | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Bahía Tortugas e Isla de Cedros (Baja California) |
8 | Bahía Tortugas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Bahía Asunción, e Isla de Cedros (Baja California) |
9 | Ciudad Constitución | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018 |
10 | San Ignacio | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2019 |
11 | San Isidro | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2019 |
12 | San José del Cabo | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Cabo San Lucas |
13 | Ciudad del Carmen | Campeche | Requiere coordinación |
14 | Escárcega | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2018 |
15 | Acapetahua | Chiapas | Requiere coordinación |
16 | Arriaga | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2018 |
17 | Cintalapa | Chiapas | Requiere coordinación |
18 | Motozintla | Chiapas | Requiere coordinación |
19 | Ocosingo | Chiapas | Requiere coordinación |
20 | Tapachula | Chiapas | Requiere coordinación |
21 | Tonalá | Chiapas | Requiere coordinación |
22 | Venustiano Carranza | Chiapas | Requiere coordinación |
23 | Villaflores | Chiapas | Requiere coordinación |
24 | Chihuahua | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2018 |
25 | Ciudad Delicias | Chihuahua | Requiere coordinación |
26 | Ciudad Madera | Chihuahua | Requiere coordinación |
27 | José Mariano Jimenez | Chihuahua | Requiere coordinación |
28 | Juárez | Chihuahua | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 |
29 | Santa Bárbara | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Hidalgo del Parral |
30 | Santa Rosalía de Camargo | Chihuahua | Requiere coordinación |
31 | Ciudad Acuña | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
32 | Ciudad Allende | Coahuila de Zaragoza | Requiere coordinación |
33 | Piedras Negras | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
34 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Monterrey, Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira (Nuevo León) |
35 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Goméz Palacio, Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas (Durango) |
36 | Ciudad Armería | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Colima, Manzanillo y Tecomán |
37 | Colima | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Tecomán |
38 | Isla Socorro | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 |
39 | Manzanillo | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Colima y Tecomán |
40 | Tecomán | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Colima y Manzanillo |
41 | Francisco I. Madero (San Pedro) | Durango | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Guadalupe Victoria |
42 | Guadalupe Victoria | Durango | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Francisco I. Madero |
43 | Victoria de Durango | Durango | Localidad prevista en el Programa 2018 |
44 | Celaya | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río y Santiago de Querétaro (Querétaro) |
45 | León de los Aldama | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Irapuato, Salamanca y Guanajuato |
46 | Acapulco | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 |
47 | Ometepec | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santiago Pinotepa Nacional (Oaxaca) |
48 | Taxco de Alarcón | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Iguala de la Independencia |
49 | Zihuatanejo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 |
50 | Pachuca | Hidalgo | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixmiquilpan y Tula de Allende, y Tamazunchale (San Luis Potosí) |
51 | San Nicolás | Hidalgo | Localidad prevista en el Programa 2019 |
52 | Guadalajara | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ocotlán y Tepatitlán de Morelos |
53 | La Barca | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Atotonilco el Alto, y La Piedad de Cabadas, Zamora de Hidalgo y Sahuayo de Morelos (Michoacán) |
54 | Toluca | México | Localidad prevista en el Programa 2018 |
55 | Apatzingan de la Constitución | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Nueva Italia |
56 | Ciudad Hidalgo | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Heroica Zitácuaro, y Valle de Bravo (México) |
57 | Ciudad Lázaro Cárdenas | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 |
58 | Heroica Zitácuaro | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Hidalgo, y Valle de Bravo (México) |
59 | Jiquilpan | Michoacán | Sin disponibilidad espectral |
60 | Los Reyes de Salgado | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2019 |
61 | Morelia | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 |
62 | Pátzcuaro | Michoacán | Sin disponibilidad espectral |
63 | Puruándiro | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2019 |
64 | Sahuayo de Morelos | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de La Piedad de Cabadas y Zamora de Hidalgo, y Atotonilco el Alto y La Barca (Jalisco) |
65 | Uruapan | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 |
66 | Zamora de Hidalgo | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de La Piedad de Cabadas y Sahuayo de Morelos, y La Barca y Atotonilco el Alto (Jalisco) |
67 | Zinapécuaro de Figueroa | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2019 |
68 | Cuernavaca | Morelos | Localidad prevista en el Programa 2019 |
69 | Acaponeta | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Tecuala |
70 | Islas Marías | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 |
71 | Las Peñitas | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 |
72 | Santiago Ixcuintla | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Tepic |
73 | Tecuala | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Acaponeta |
74 | Tepic | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santiago Ixcuintla |
75 | Agualeguas | Nuevo León | Requiere coordinación |
76 | Doctor Arroyo | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2019 |
77 | Monterrey | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira; y Saltillo (Coahuila) |
78 | Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec |
79 | Matías Romero | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec |
80 | Miahuatlán de Porfirio Díaz | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 |
81 | Oaxaca | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2018 |
82 | Puerto Escondido | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 |
83 | Salina Cruz | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño y Santo Domingo Tehuantepec |
84 | San Miguel Tlacotepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Heroica Ciudad de Huajuapan de León |
85 | Santiago Pinotepa Nacional | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Ometepec (Guerrero) |
86 | Santo Domingo Tehuantepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matias Romero Avendaño y Salina Cruz |
87 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2019 |
88 | Tehuacán | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2018 |
89 | Zacatlán | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo (Hidalgo) |
90 | Querétaro | Querétaro | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río, y Celaya (Guanajuato) |
91 | Cancún | Quintana Roo | Requiere coordinación |
92 | Cozumel | Quintana Roo | Requiere coordinación |
93 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2018 |
94 | Culliacán Rosales | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2019 |
95 | Los Mochis | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guamuchil y Guasave |
96 | Mazatlán | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 |
97 | Cananea | Sonora | Requiere coordinación |
98 | Ciudad Obregón | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Navojoa |
99 | Hermosillo | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 |
100 | Heroica Caborca | Sonora | Requiere coordinación |
101 | Heroica Guaymas | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 |
102 | Magdalena de Kino | Sonora | Requiere coordinación |
103 | Navojoa | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Ciudad Obregón |
104 | San Luis Rio Colorado | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Mexicali (Baja California) |
105 | Frontera | Tabasco | Requiere coordinación |
106 | La Venta | Tabasco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, y Coatzacoalcos y Minatitlán (Veracruz) |
107 | Tenosique | Tabasco | Requiere coordinación |
108 | Ciudad Mante | Tamaulipas | Localidad prevista en 2019 |
109 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Localidad prevista en 2019 |
110 | Heroica Matamoros | Tamaulipas | Requiere coordinación |
111 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | Localidad prevista en 2019 |
112 | Tampico | Tamaulipas | Localidad prevista en 2019 |
113 | Villagrán | Tamaulipas | Requiere coordinación |
114 | Tlaxcala de Xicoténcatl | Tlaxcala | Localidad prevista en el Programa 2019 |
115 | Perote | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2019 |
116 | Veracruz | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2018 |
117 | Xalapa-Enríquez | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2018 |
118 | Mérida | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2019 |
119 | Fresnillo | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Zacatecas |
120 | Jalpa | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Nochistlán de Mejía y Tlaltenango de Sánchez Román; y Aguascalientes y Calvillo (Aguascalientes) |
121 | Nochistlán de Mejía | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Jalpa y Tlaltenango de Sánchez Román; y Aguascalientes y Calvillo (Aguascalientes) |
122 | Sombrerete | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
123 | Tlaltenango de Sánchez Román | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Jalpa y Nochistán de Mejía; y Aguascalientes y Calvillo (Aguascalientes) |
124 | Valparaíso | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
125 | Zacatecas | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Fresnillo |
En tal sentido, la inclusión de 11 frecuencias para 11 localidades en la Banda de FM y un canal para una localidad para instalar y operar canales de TDT con fines comerciales, propuestos por la UCE, en la modificación del Programa 2020 y su posterior asignación mediante licitaciones públicas que permitan a los interesados competir por ellas, contribuiría al objetivo de eliminar barreras a la entrada e incidir favorablemente en las condiciones de competencia y libre concurrencia.
Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que en el Programa 2020 fueron valoradas como Requiere coordinación en el Anexo Dos del mismo, el Instituto inició el procedimiento de coordinación con la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de América (FCC) respecto de esas frecuencias, por lo que dichas solicitudes fueron valoradas nuevamente en el análisis realizado para la emisión de la modificación al Programa 2020, sin que fuera necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, de conformidad con lo establecido en el acuerdo que lo emite. Las valoraciones para las localidades que se encuentran dentro de ese supuesto son las siguientes:
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad | Valoración |
1 | Colonia Obregón (Rubio) | Chihuahua | Uso Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
2 | San Francisco del Oro | Chihuahua | Uso Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
3 | Villa Ahumada y Anexas | Chihuahua | Uso Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
4 | El Real del Catorce | Sonora | Uso Social | Sin suficiencia espectral |
5 | La Paloma | Sonora | Uso Social | Sin suficiencia espectral |
No. | Localidad | Estado | Modalidad | Valoración |
1 | Playas de Rosarito | Baja California | Uso Comercial | Localidad comprendida dentro de la zona de cobertura establecida para las localidades de Tijuana y Tecate, previstas en el Programa 2018 |
2 | Calkiní | Campeche | Uso Comercial | Localidad comprendida dentro de la zona de cobertura establecida para la localidad de San Francisco de Campeche, prevista en el Programa 2018 |
3 | Concepción | Campeche | Uso Comercial | Localidad comprendida dentro de la zona de cobertura establecida para la localidad de San Francisco de Escárcega, prevista en el Programa 2018 |
4 | Corralón de Grúas Campeche | Campeche | Uso Comercial | Localidad comprendida dentro de la zona de cobertura establecida para la localidad de San Francisco de Campeche, prevista en el Programa 2018 |
5 | Agua Zarca | Chihuahua | Uso Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 junto con las localidades de Granja Los Ponce y Juan Aldama |
6 | Granja los Ponce | Chihuahua | Uso Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020, junto con las localidades de Agua Zarca y Juan Aldama |
7 | Juárez | Chihuahua | Uso Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020, junto con la localidad de San Isidro (Rio Grande) |
8 | Juárez | Chihuahua | Uso Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 |
9 | San Isidro (Río Grande) | Chihuahua | Uso Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020, junto con la localidad de Juárez |
10 | Anzaldúas (Estación Anzaldúas) | Tamaulipas | Uso Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 |
Por su parte, en lo que corresponde a las solicitudes de inclusión que en el Anexo Dos del presente Acuerdo están valoradas como Requiere coordinación, el Instituto iniciará, respecto de esas frecuencias, la revisión técnica o el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países que correspondan, por lo que dichas solicitudes serán anallizadas nuevamente para la emisión de programas posteriores, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, siendo las siguientes:
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad |
1 | Ejido Benito Juárez | Chihuahua | Uso Comercial |
2 | Valentín Gómez Farías | Chihuahua | Uso Comercial |
3 | Cumpas | Sonora | Uso Social |
4 | Hermosillo | Sonora | Uso Social |
No. | Localidad | Estado | Modalidad |
1 | Ciudad del Carmen | Campeche | Uso Comercial |
2 | Ciudad Allende | Coahuila | Uso Comercial |
3 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Uso Público |
4 | Acapetahua | Chiapas | Uso Comercial |
5 | Cintalapa | Chiapas | Uso Comercial |
6 | Motozintla | Chiapas | Uso Comercial |
7 | Ocosingo | Chiapas | Uso Comercial |
8 | Tapachula | Chiapas | Uso Comercial |
9 | Tonalá | Chiapas | Uso Comercial |
10 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas | Uso Social |
11 | Venustiano Carranza | Chiapas | Uso Comercial |
12 | Villaflores | Chiapas | Uso Comercial |
13 | Ciudad Delicias | Chihuahua | Uso Comercial |
14 | Ciudad Madera | Chihuahua | Uso Comercial |
15 | José Mariano Jiménez | Chihuahua | Uso Comercial |
16 | Santa Rosalía de Camargo | Chihuahua | Uso Comercial |
17 | Agualeguas | Nuevo León | Uso Comercial |
18 | Cancún | Quintana Roo | Uso Comercial |
19 | Cozumel | Quintana Roo | Uso Comercial |
20 | Cananea | Sonora | Uso Comercial |
21 | Heroica Caborca | Sonora | Uso Comercial |
22 | Magdalena de Kino | Sonora | Uso Comercial |
23 | Frontera | Tabasco | Uso Comercial |
24 | Tenosique | Tabasco | Uso Comercial |
25 | Heorica Matamoros | Tamaulipas | Uso Comercial |
26 | Heroica Matamoros | Tamaulipas | Uso Social |
27 | Villagrán | Tamaulipas | Uso Comercial |
Ahora bien, por lo que respecta a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas en el Programa 2020 como Será valorada en la modificación al Programa 2020 fueron analizadas nuevamente para la emisión de la modificación del Programa 2020, sin que fuera necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, de conformidad con lo establecido en el acuerdo que lo emite. Las localidades que se encuentran dentro de ese supuesto fueron valoradas en los terminos siguientes:
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad | Valoración |
1 | Bolonchén de Rejón | Campeche | Uso Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
2 | Chihuahua | Chihuahua | Uso Público | Sin suficiencia espectral |
3 | El Durazno | Durango | Uso Público | Sin disponibilidad espectral |
4 | Apan | Hidalgo | Uso Público | Sin disponibilidad espectral |
5 | Tepeapulco | Hidalgo | Uso Público | Sin disponibilidad espectral |
6 | Tula de Allende | Hidalgo | Uso Público | Sin disponibilidad espectral |
7 | Tecalitlán | Jalisco | Uso Público | Sin disponibilidad espectral |
8 | San Francisco Coacalco | México | Uso Público | No acredita personalidad para realizar la solicitud en representación de un ente público |
9 | Tecámac de Felipe Villanueva | México | Uso Público | No acredita personalidad para realizar la solicitud en representación de un ente público |
10 | La Basilia | Michoacán | Uso Público | Sin suficiencia espectral |
11 | Poblete | Oaxaca | Uso Público | No acredita personalidad para realizar la solicitud en representación de un ente público |
12 | Los Mochis | Sinaloa | Uso Público | Será valorada en la modificación al Programa 2020 |
13 | Paso del Macho | Veracruz | Uso Público | No acredita personalidad para realizar la solicitud en representación de un ente público |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Modalidad | Valoración |
1 | Agua Zarca | Chihuahua | Uso Privado | No aporta elementos suficientes para su valoración |
2 | No señalada en la solicitud | No señalado en la solicitud | Uso Comercial | No aporta elementos suficientes para su valoración |
3 | Navojoa | Sonora | Uso Privado | No aporta elementos suficientes para su valoración |
4 | Miguel Auza | Zacatecas | Uso Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 |
1.1 Amplitud Modulada.
En la modificación al Programa 2020 se incluyen frecuencias para modalidades de uso comercial y uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de noviembre de 2019, en atención a lo previsto por la Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz (7), publicada en el DOF el 31 de agosto de 2015, así como al estado actual de uso del espectro en las localidades solicitadas.
Al respecto, cabe señalar que la Universidad Autónoma de Querétaro remitió a la UER un oficio en el que solicitó la reconsideración de la valoración de su solicitud de inclusión de 17 de mayo de 2019, respecto de una frecuencia para uso público en la Banda de AM para la localidad de Jalpan de Serra, Querétaro, valorada en el Programa 2020, encontrándose en aquél momento la disponibilidad de una frecuencia en dicha localidad, sin que se estimara factible su inclusión en el mismo en virtud de lo señalado en el artículo 90 de la Ley, en lo que respecta a la reserva para estaciones comunitarias e indígenas.
No obstante, toda vez que el artículo 90 de la Ley señala, respecto de la reserva de AM, que el Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz, se observa que no existe una obligación expresa del Instituto para reservar frecuencias en la Banda de AM. En este sentido, toda vez que actualmente existen dos frecuencias disponibles en la Banda de AM para dicha localidad y en consideración de la necesidad que la Universidad Autónoma de Querétaro ha manifestado a este Instituto de difundir la cultura y así cumplir con su misión de informar a través de contenido de interés público con el objetivo de acercar el conocimiento, la educación, la tecnología, y la cultura a la comunidad estudiantil y a los habitantes de la localidad, se consideró viable su inclusión en el Programa 2020.
1.2 Frecuencia Modulada.
Se incluyen en la modificación al Programa 2020 frecuencias para las modalidades de uso comercial, uso
público y uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de noviembre de 2019. El Instituto realizó dicha valoración atendiendo a lo previsto por la Disposición Técnica IFT-002-2016, misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la Banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de uso del espectro en las localidades solicitadas.
En términos de lo señalado en el Antecedente VI del presente Acuerdo, se valoró una localidad en la Banda de FM, de las cuales se instruyó a la STP dar vista a la UER respecto de la disponibilidad de espectro para su posible inclusión en la modificación al Programa 2020, con modalidad de uso comercial, no existiendo viabilidad para la inclusión de una frecuencia en dicha localidad.
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Trabajo 2019(8), para la modificación del Programa 2020 se consideraron los resultados del Estudio de Cobertura de los Servicios de Radiodifusión en México(9), analizandose aquellas localidades con poblaciones mayores a 5,000 habitantes que no reciban servicio de radiodifusión sonora en FM conforme al Anexo VI. Localidades sin servicio de FM(10) de dicho estudio, y cuyo proceso de asignación no esté pendiente al haber sido contempladas en programas anteriores. Del análisis de dichas localidades se obtuvieron las siguientes valoraciones:
No. | Localidad | Estado | Valoración |
1 | Puerto San Carlos | Baja California Sur | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación AA |
2 | Todos Santos | Baja California Sur | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2018 junto con las localidades de El Pescadero y Los Cerritos como clase de estación B1 |
3 | Villa Alberto Andrés Alvarado Arámburo | Baja California Sur | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2017 como clase de estación A |
4 | Bécal | Campeche | Localidad comprendida dentro de la clase de estación A para la localidad de Calkiní en el Programa 2019 |
5 | Calkiní | Campeche | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2019 como clase de estación A |
6 | Candelaria | Campeche | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2019 como clase de estación A |
7 | Dzitbalché | Campeche | Localidad comprendida dentro de la clase de estación A para la localidad de Calkiní en el Programa 2019 |
8 | Hopelchén | Campeche | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2019 como clase de estación A |
9 | Nunkiní | Campeche | Localidad comprendida dentro de la clase de estación A para la localidad de Calkiní en el Programa 2019 |
10 | Sabancuy | Campeche | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio como clase de estación AA |
11 | Altamirano | Chiapas | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio junto con las localidades de Sitalá y Ocosingo como clase de estación A |
12 | Benemérito de las Américas | Chiapas | Localidad prevista para Uso Social en el Programa 2019 como clase de estación A la cual se encuentra en proceso para su concesionamiento |
13 | Chanal | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
14 | Copainalá | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
15 | Frontera Corozal | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
16 | La Concordia | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
17 | Nueva Palestina | Chiapas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación AA |
18 | Ocosingo | Chiapas | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio junto con las localidades de Sitalá y Altamirano como clase de estación A |
19 | Oxchuc | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
20 | Pantelhó | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
21 | Petalcingo | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
22 | Raudales Malpaso | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
23 | Revolución Mexicana | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
24 | Rincón Chamula | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
25 | Simojovel de Allende | Chiapas | Sin disponibilidad espectral |
26 | Tapilula | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
27 | Tila | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
28 | Yajalón | Chiapas | Sin suficiencia espectral |
29 | Ascensión | Chihuahua | Sin suficiencia espectral |
30 | Ejido Benito Juárez | Chihuahua | Requiere coordinación |
31 | Guadalupe y Calvo | Chihuahua | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2017 como clase de estación B1 |
32 | Valentín Gómez Farías | Chihuahua | Requiere coordinación |
33 | Canatlán | Durango | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2018 como clase de estación A |
34 | Cuencamé de Ceniceros | Durango | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2018 como clase de estación A |
35 | Guadalupe Victoria | Durango | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2017 como clase de estación A |
36 | Mapimí | Durango | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
37 | Nombre de Dios | Durango | Sin suficiencia espectral |
38 | Peñón Blanco | Durango | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
39 | Santa María del Oro | Durango | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2018 como clase de estación AA |
40 | Vicente Guerrero | Durango | Sin suficiencia espectral |
41 | Ocampo | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
42 | San Bartolo de Berrios | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
43 | Atliaca | Guerrero | Sin suficiencia espectral |
44 | Chichihualco | Guerrero | Sin disponibilidad espectral |
45 | Ciudad Apaxtla de Castrejón | Guerrero | Sin suficiencia espectral |
46 | Copala | Guerrero | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
47 | Copalillo | Guerrero | Sin suficiencia espectral |
48 | Huamuxtitlán | Guerrero | Sin suficiencia espectral |
49 | Marquelia | Guerrero | Sin suficiencia espectral |
50 | Ocotito | Guerrero | Sin disponibilidad espectral |
51 | Olinalá | Guerrero | Sin suficiencia espectral |
52 | San Luis Acatlán | Guerrero | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
53 | San Luis de la Loma | Guerrero | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación AA |
54 | Teloloapan | Guerrero | Sin suficiencia espectral |
55 | Tierra Colorada | Guerrero | Sin disponibilidad espectral |
56 | Tlacotepec | Guerrero | Sin suficiencia espectral |
57 | Tlapa de Comonfort | Guerrero | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2018 como clase de estación B1 |
58 | Jaltocán | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral |
59 | Ajijic | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
60 | Ayutla | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
61 | Etzatlán | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
62 | Magdalena | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
63 | Mascota | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
64 | Mezcala | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
65 | Ojuelos de Jalisco | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
66 | San Juan Cosalá | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
67 | San Juanito de Escobedo | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
68 | Talpa de Allende | Jalisco | Localidad prevista para Uso Social en el Programa 2020 como clase de estación A |
69 | Tecolotlán | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
70 | Yahualica de González Gallo | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
71 | Coatepec Harinas | México | Sin disponibilidad espectral |
72 | San Rafael | México | Sin disponibilidad espectral |
73 | Temascalcingo de José María Velasco | México | Sin suficiencia espectral |
74 | Tonatico | México | Sin disponibilidad espectral |
75 | Arteaga | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A para Uso Social |
76 | Cotija de la Paz | Michoacán | Sin disponibilidad espectral |
77 | La Huacana | Michoacán | Sin suficiencia espectral |
78 | Nahuatzen | Michoacán | Sin disponibilidad espectral |
79 | Tancítaro | Michoacán | Sin suficiencia espectral |
80 | Tarecuato | Michoacán | Sin disponibilidad espectral |
81 | Ahuacatlán | Nayarit | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2018 como clase de estación A junto con Ixtlán del Río |
82 | San Dionisio Ocotepec | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
83 | San Francisco Ixhuatán | Oaxaca | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación AA |
84 | San Miguel Panixtlahuaca | Oaxaca | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
85 | Santos Reyes Nopala | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
86 | Ciudad de Chiautla de Tapia | Puebla | Sin suficiencia espectral |
87 | Cuapiaxtla de Madero | Puebla | Sin suficiencia espectral |
88 | Jolalpan | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
89 | San Marcos Tlacoyalco | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
90 | San Martín Caltenco | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
91 | San Mateo Tlaixpan | Puebla | Sin suficiencia espectral |
92 | San Salvador Huixcolotla | Puebla | Sin suficiencia espectral |
93 | Tochtepec | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
94 | Tulcingo de Valle | Puebla | Sin suficiencia espectral |
95 | Villa Ávila Camacho (La Ceiba) | Puebla | Sin suficiencia espectral |
96 | Xochitlán | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
97 | Cárdenas | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2016 como clase de estación A |
98 | Charcas | San Luis Potosí | Localidad prevista para Uso Social en el Programa 2019 como clase de estación A la cual se encuentra en proceso para su concesionamiento |
99 | Ciudad del Maíz | San Luis Potosí | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2016 como clase de estación A |
100 | El Naranjo | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
101 | Rayón | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
102 | San Ciro de Acosta | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
103 | Santa María del Río | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2016 como clase de estación A |
104 | Tierra Nueva | San Luis Potosí | Sin suficiencia espectral |
105 | Venado | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
106 | Villa de Arista | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
107 | Villa de Arriaga | San Luis Potosí | Sin disponibilidad espectral |
108 | Villa de Reyes | San Luis Potosí | Sin suficiencia espectral |
109 | Xilitla | San Luis Potosí | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2016 como clase de estación A |
110 | Choix | Sinaloa | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
111 | Cosalá | Sinaloa | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
112 | El Fuerte | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2016, en términos de su Artículo Quinto Transitorio como clase de estación AA; así como en el Programa 2017 como clase de estación A |
113 | La Reforma | Sinaloa | Sin suficiencia espectral |
114 | Quilá | Sinaloa | Sin suficiencia espectral |
115 | San Blas | Sinaloa | Sin suficiencia espectral |
116 | Ciudad Tula | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
117 | Ocampo | Tamaulipas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2020 como clase de estación A |
118 | San Fernando | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
119 | Filomeno Mata | Veracruz | Sin disponibilidad espectral |
120 | Akil | Yucatán | Sin suficiencia espectral |
121 | Celestún | Yucatán | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2019 como clase de estación A |
122 | Halachó | Yucatán | Sin suficiencia espectral |
123 | Sotuta | Yucatán | Sin suficiencia espectral |
124 | Teabo | Yucatán | Sin suficiencia espectral |
125 | Juan Aldama | Zacatecas | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2016 como clase de estación B1 |
126 | Juchipila | Zacatecas | Sin suficiencia espectral |
127 | Miguel Auza | Zacatecas | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2016 como clase de estación B1 |
128 | Sain Alto | Zacatecas | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2016 como clase de estación A |
129 | Valparaíso | Zacatecas | Localidad prevista para Uso Comercial en el Programa 2016 como clase de estación A |
130 | Villa García | Zacatecas | Sin disponibilidad espectral |
131 | Villa González Ortega | Zacatecas | Sin suficiencia espectral |
De lo anterior se advierte que en la modificación del Programa 2020 se incluyeron 20 frecuencias para 20 localidades, ello en alineación con el Objetivo 2 "Promover e impulsar condiciones para el acceso universal a las tecnologías y servicios de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión con el objeto de maximizar el bienestar social", Estrategia 2.1 "Impulsar la cobertura de los servicios de los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión" del Programa Anual de Trabajo 2019 del Instituto.
Para el análisis técnico correspondiente se tomó en cuenta el estado actual de la banda, esto es, la existencia de localidades donde la disponibilidad de frecuencias se encuentra en la parte reservada de la Banda de FM para concesiones de uso social comunitarias e indígenas (entre 106 MHz y 108 MHz) o, en su caso, de localidades en las que no existen frecuencias disponibles en la parte reservada de la banda y que las que existen fuera de ella no pueden ser objeto de la presente modificación al Programa 2020, toda vez que se debe garantizar lo establecido en el artículo 90 de la Ley para estaciones comunitarias e indígenas.
1.3 Televisión Digital Terrestre.
Las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-608 MHz, de conformidad con lo estipulado en el CNAF y el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) están atribuidas al servicio de radiodifusión a título primario. En tal sentido, la estrategia de planificación espectral establecida para las mencionadas bandas de frecuencias, no contempla cambio alguno respecto de su atribución actual para el servicio de radiodifusión.
Asimismo, es importante mencionar que las bandas de frecuencias 54-72 MHz y 76-88 MHz (canales de televisión 2, 3, 4, 5 y 6) han sido utilizadas históricamente para proveer el servicio de radiodifusión, lo que las convierte en una opción viable para el despliegue de estaciones de TDT en zonas geográficas que cuenten con disponibilidad. En este sentido, se considera su inclusión en el Programa 2020 con el objeto de incrementar las alternativas de disponibilidad espectral.
En virtud de que la finalidad de las concesiones de espectro radioeléctrico para uso comercial es la prestación del servicio público de radiodifusión con fines de lucro, se consideró la incorporación de un canal de TDT en la modificación al Programa 2020 para una localidad derivado de un análisis realizado por la UCE, en la que se detectaron altos niveles de concentración y un canal en atención a una solicitud de inclusión presentada por un particular.
Por otra parte el Programa 2020 contempla la inclusión de canales de TDT solicitados por entes públicos, en atención a la disponibilidad y suficiencia espectral asociada, en muchos casos, a la liberación de canales analógicos derivados del proceso de transición a la TDT.
Respecto de los canales de TDT incluidos en el Programa 2020, cabe hacer mención del caso de las localides de Tepic y Santiago Ixcuintla, Nayarit, cuya inclusión fue solicitada por escrito con fecha 2 de diciembre de 2019 en alcance a una solicitud presentada respecto de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a través del sistema electrónico, el 31 de octubre de 2019 con el folio PABF-2020-RAD-5515, por virtud de la cual la solicitud se tuvo por presentada en tiempo y fue valorada con el resto de las solicitudes consideradas para la modificación del Programa 2020.
Ahora bien, atendiendo a que el servicio público de radiodifusión es un componente fundamental de la sociedad de la información y tiene efectos notables sobre la población al generar tendencias y ser un importante instrumento para el goce y el ejercicio de derechos humanos como la libertad de expresión y el acceso a la información, así como al coadyuvar en el ejercicio del derecho a la educación y a la salud, entre muchos otros; se consideró la incorporación de 5 canales de TDT en la presente modificación al Programa 2020, ya que la finalidad de las concesiones de espectro radioeléctrico para uso social es la prestación del servicio de radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro.
En atención a las consideraciones vertidas en el presente numeral, en la modificación al Programa 2020 se incluyen las frecuencias y canales siguientes:
Servicio | Modalidad de Uso | Incluidas en el Programa 2020 | Incluidas en la Modificación al Programa 2020 | Total |
Radiodifusión | AM | Comercial | 0 | 5 | 5 |
Público | 1 | 1 | 2 |
Social | 0 | 1 | 1 |
FM | Comercial | 8 | 40 | 48 |
Público | 1 | 7 | 8 |
Social | 34 | 22 | 56 |
TDT | Comercial | 7 | 2 | 9 |
Público | 8 | 6 | 14 |
Social | 3 | 5 | 8 |
1.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora comunitarias e indígenas.
Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el artículo 90 de la Ley prevé segmentos reservados de las bandas de radiodifusión sonora en la Banda de AM y en la Banda de FM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 90.
(...)
El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.
El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz (sic). Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.
(...)"
De los fragmentos transcritos del artículo se desprende que el segmento de reserva para la Banda de FM es de 2 MHz. En el caso de radiodifusión sonora en la Banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz.
En este contexto, dentro de los plazos previstos para solicitar concesiones para uso social, los interesados en obtener concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e indígenas podrán solicitarlas en la reserva de Ley, aun cuando no se encuentren previstas en el Anexo Uno. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva de la Banda de FM, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.
De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución, que señala lo siguiente:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
(...)
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de
comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen".
Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la Banda de FM, en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas a estaciones no comunitarias o indígenas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento de reserva.
Sin perjuicio de lo anterior, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, los interesados en obtener concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, podrán también solicitarlas en el resto de la Banda de FM y la Banda de AM, conforme a las frecuencias publicadas en el Programa 2020, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la Banda de FM y 535 kHz a 1,605 kHz en la Banda de AM.
Lo anterior, en atención a lo que dispone el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos humanos e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual tiene una manifestación en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que literalmente reza lo siguiente:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.
2. TELECOMUNICACIONES
Del análisis y evaluación realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que algunas de ellas no resultan técnicamente factibles.
En otros escenarios, se advirtió que existían diversas condiciones o restricciones por las que no se consideró viable su incorporación al Programa 2020 en los términos solicitados.
En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado del análisis de cada una de las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias o coberturas geográficas presentadas por los interesados.
Es importante resaltar que para el análisis de inclusión se consideran principalmente los elementos siguientes:
- El rango de frecuencias solicitado y la potencia correspondiente;
- La cobertura deseada;
- La banda de frecuencias de que se trata;
- La modalidad de uso para la cual se solicita;
- El servicio que se pretende prestar;
- Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;
- La planificación internacional respecto de la banda;
- El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico;
- La política pública en relación con la administración del espectro;
- La existencia de planes para la banda;
- La atribución de la banda en el CNAF;
- Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;
- Los procesos de reordenamiento en curso;
- Las solicitudes de prórroga en trámite;
- Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;
- Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y
- Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto.
Adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, el Instituto realizó un análisis de las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en el Programa 2020. Con base en lo anterior, las bandas de frecuencias contempladas en el mismo para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes:
2.1 Uso Comercial
2.1.1 Banda 410-415/420-425 MHz
En el Programa 2020 se contempla la inclusión para uso comercial de la banda de frecuencias 410-415/420-425 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas (comunicación de banda angosta, también conocida como radio troncalizado o trunking), derivado de que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles en el mercado y que no se prevén cambios en los próximos años.
En congruencia con lo anterior, la nota nacional MX134, contenida en el CNAF vigente, indica que esta banda de frecuencias se tiene prevista para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas, particularizando el segmento 410-415/420-425 MHz para uso comercial.
En la actualidad, el segmento de frecuencias 410-415/420-425 MHz es utilizado por sistemas de radiocomunicación empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada; cabe mencionar que dicha
banda es la banda de destino de aquellos sistemas comerciales que operaban en el rango 806-821/851-866 MHz. Sin embargo, se cuenta con diversos segmentos disponibles en diferentes zonas geográficas que pudieran coadyuvar en satisfacer la demanda de este tipo de comunicación.
2.1.2 Banda 614-698 MHz
La banda de 600 MHz (614-698 MHz) es considerada en México para desplegar servicios móviles en el corto plazo, derivado del reordenamiento de canales de televisión por debajo del canal 37 (608-614 MHz). Es así que, con la liberación de esta banda de frecuencias, así como la tendencia a nivel internacional con la que cuenta dicha banda, se tendrán las bases para implementar aplicaciones de banda ancha móvil, dando paso al segundo dividendo digital en México.
Por su parte, la banda de frecuencias 614-698 MHz se encuentra identificada en el RR como propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications, por sus siglas en inglés), lo anterior de conformidad con la Resolución 224 (Rev. CMR-15) y la nota internacional del RR 5.308A.
En tal virtud, el Programa 2020 contempla la inclusión para uso comercial de la banda de frecuencias de 600 MHz para la operación de sistemas de acceso inalámbrico para la provisión de servicios de banda ancha móvil, derivado de que se contará con soluciones tecnológicas disponibles en el mercado y que, a nivel internacional, se postula como una de las bandas candidatas para convertirse en la mejor alternativa de sistemas de comunicaciones inalámbricas de última generación para ofrecer mayor cobertura.
2.1.3 Banda 814-824/859-869 MHz
La nota internacional 5.317A del RR, así como la nota nacional MX147 del CNAF vigente indican que la banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz se encuentra identificada como propicia para el despliegue de las IMT.
Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz(11), el segmento 814-824/859-869 MHz está destinado para la provisión del servicio móvil de banda ancha, por lo cual ha sido sometido a un proceso de reordenamiento con el objeto de realizar un uso óptimo y eficiente del espectro radioeléctrico.
Una vez concluido el proceso de reordenamiento en la banda de frecuencias referida anteriormente, existirán diversos segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico que se encontrarán disponibles en diferentes zonas geográficas del país y podrán ser sometidos a un proceso de licitación pública para uso comercial.
Por lo tanto, se incluyen en el Programa 2020 los segmentos que se determinen disponibles de la banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz para el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial, con la finalidad de que se lleve a cabo un proceso licitatorio para su concesionamiento.
2.1.4 Banda 1910-1915 / 1990-1995 MHz
La banda de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, comúnmente conocida como banda PCS, se encuentra identificada en el RR de la UIT como propicia para el despliegue de las IMT, lo cual se reconoce en la nota nacional MX189 del CNAF vigente. En congruencia con lo anterior, los segmentos de frecuencias 1850-1910/1930-1990 MHz se encuentran actualmente concesionados a nivel nacional para sistemas IMT.
Cabe señalar que la cantidad de espectro contiguo en este rango de frecuencias permite la prestación de servicios de comunicaciones móviles de banda ancha en diferentes entornos y en distintas condiciones con niveles de cobertura y calidad que posibilitan el uso eficiente de los dispositivos móviles. Sin embargo, aún es posible contar con un segmento adicional de 5+5 MHz
que favorecerá a la provisión de sistemas de banda ancha móvil.
Conforme al punto de vista de los trabajos de estandarización, desde hace varios años la banda de frecuencias en comento ha sido incluida en los estándares para el desarrollo de tecnologías que permitan la provisión de banda ancha móvil, los cuales aprovechan ventajas como la de contar con espectro contiguo para tales fines y la flexibilidad en las opciones de segmentación de la banda.
En virtud de todo lo anterior, los segmentos disponibles en la banda PCS se incluyen en el Programa del 2020, con el objeto de que puedan ser concesionados para servicios de acceso inalámbrico para uso comercial.
2.1.5 Banda 3300-3400 MHz
La banda de frecuencias 3300-3400 MHz fue identificada durante la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 de la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT, de conformidad con la nota 5.429D del RR y la Resolución 223 (Rev.CMR-15) de la UIT.
Es importante mencionar que actualmente se cuenta con una asignación de bandas de frecuencias para instalar y operar una red de telecomunicaciones en el segmento 3.3-3.35 GHz. Sin embargo, el segmento 3.35-3.4 GHz se encuentra disponible a nivel nacional.
En este sentido, se incluyen en el Programa 2020 los segmentos disponibles de la banda de frecuencias 3300-3400 MHz con el objeto que pueda ser empleada en México para el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial.
Asimismo, como parte de la definición y ejecución de acciones para la administración y optimización de bandas y canales de frecuencias, se analizará la posible reubicación de las operaciones y sistemas que se encuentren en el segmento 3.3-3.35 GHz, con la finalidad de liberar 50 MHz de espectro adicionales para la provisión servicios de radiocomunicación en toda la banda de frecuencias.
Derivado del estado actual de la banda 3.3-3.4 GHz, así como de la situación a nivel internacional, se pone a disposición del sector la banda de frecuencias de 3.3-3.4 GHz para la provisión de servicios de acceso inalámbrico de uso comercial.
2.2 Uso Público
Para el servicio público de telecomunicaciones, en el Programa 2020 se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019(12), y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar.
2.2.1 Banda 415-420/425-430 MHz
En el Programa 2020 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunada al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134 que esta banda de frecuencias se tiene prevista para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas y el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para aplicaciones de uso público.
La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación fija y móvil pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el
Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
2.2.2 Banda 806-814/851-859 MHz
El Programa 2020, en consistencia con los programas de bandas de frecuencias que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y para aplicaciones de misión crítica para uso público.
A través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz.
Como parte del citado proceso de reordenamiento se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, con el fin de reubicar a los sistemas de misión crítica y de seguridad pública estatales y municipales que actualmente operan en el segmento 821-824/866-869 MHz.
2.3 Uso Social
2.3.1 Banda 824-849/869-894 MHz
En el Programa 2020, en consistencia con los programas emitidos en 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, se contempla la inclusión de diversas porciones de espectro para uso social que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como Banda celular 850 MHz y que son las comprendidas entre 824-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que en ella se pueden prestar.
A continuación, se ilustra la disponibilidad por región:
- El bloque A' concesionado parcialmente en la Región 4 es de 0.96 + 0.96 MHz.
- Los bloques B' concesionados en las Regiones 3 y 9 son de 2.46 + 2.46 MHz.
- El segmento 824-825/869-870 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 2, 3, 6 y 7.
- El segmento 847-849/892-894 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8.
En este sentido, la segmentación resultante de las porciones disponibles no permite la conformación de bloques amplios que pudieran favorecer la provisión de servicios de banda ancha, aun considerando tales porciones como ampliación a los segmentos ya concesionados, por lo que se prevé que tal acción no generaría incentivos para su explotación para fines comerciales.
Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2020 se
considera viable la inclusión de los segmentos disponibles para la provisión de servicios de conectividad, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica, sistema de mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad.(13) Tales servicios, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que las utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2020 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
QUINTO. Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 86 y 87, que establecen lo siguiente:
"Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
"Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2020 el Instituto debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de los interesados en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
Por su parte, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, así como las de uso privado (artículo 76 fracción III, inciso b) de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de los interesados no está supeditada a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier momento, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto, incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2020.
Para los efectos anteriores, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico para uso público, en términos de la fracción VII del artículo 8 de los "Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", publicados en el DOF el 24 de julio de 2015, cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado el 13 de febrero de 2019.
SEXTO. Solicitudes de inclusión presentadas con posterioridad al plazo señalado en el artículo 61 de la Ley. La fracción I del artículo 60 de la Ley señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados. En tal sentido, en la mencionada valoración, como quedó establecido en el considerando TERCERO, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 1 de julio y hasta el 1 de
noviembre de 2019. En este sentido, las solicitudes de inclusión presentadas con posterioridad al 1 de noviembre de 2019 serán valoradas por el Instituto para efectos de la emisión del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 1o., 2o. apartado B, fracción VI, 6o. párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15 fracción VI, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55 fracción I, 59, 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 6 fracciones I, XXV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2019, con base en los argumentos aducidos en los considerandos TERCERO, CUARTO y QUINTO del presente Acuerdo, en los términos siguientes:
- Se MODIFICAN, parcialmente los numerales 1.1, 3.2 y TERCERO transitorio, las tablas de frecuencias siguientes: AM contenida en el punto 2.1.1.2 para concesiones de uso público, FM contenida en el punto 2.1.2.1 para concesiones de uso comercial, FM contenida en el punto 2.1.2.2 para concesiones de uso público, FM contenida en el punto 2.1.2.3 para concesiones de uso social, TDT contenida en el punto 2.1.3.1 para concesiones de uso comercial, TDT contenida en el punto 2.1.3.2 para concesiones de uso público y TDT contenida en el punto 2.1.3.3 para concesiones de uso social y la tabla de plazos por modalidad de uso contenida en el punto 3.4; y en su totalidad el artículo PRIMERO Transitorio.
- Se ADICIONAN las tablas de frecuencias siguientes: AM contenida en el punto 2.1.1.1 para concesiones de uso comercial y AM contenida en el punto 2.1.1.3 para concesiones de uso social.
SEGUNDO. Publíquese la versión integral del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020 (Anexo Uno) que contendrá las modificaciones señaladas en el Acuerdo que antecede en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Publíquese en el portal de Internet del Instituto el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020 (Anexo Uno) y la Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020, entre el 1 de julio y el 1 de noviembre de 2019 (Anexo Dos).
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Adolfo Cuevas Teja, Arturo Robles Rovalo, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXV Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/131219/936.
ANEXO UNO
PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE
BANDAS DE FRECUENCIAS 2020
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020 (Programa 2020) tiene por objeto determinar las Bandas de Frecuencias de espectro determinado
que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2. Para los efectos del Programa 2020, se entenderá por:
1.2.1. AM: Amplitud Modulada.
1.2.2. Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.3. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.4. CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.
1.2.5. FM: Frecuencia Modulada.
1.2.6. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.7. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.8. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.9. Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual a la letra señala lo siguiente:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos
en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2020 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO 2
BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO DETERMINADO
QUE SERÁN OBJETO DE LICITACIÓN O QUE PODRÁN ASIGNARSE DIRECTAMENTE
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2020 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible, y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial o uso privado, con propósitos de comunicación privada, vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley)(14) o uso social.
2.1 RADIODIFUSIÓN
2.1.1 Radiodifusión sonora en AM
Banda de Frecuencias: | 535-1705 kHz |
Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
Servicio: | Radiodifusión sonora |
Cobertura geográfica: | Por localidad principal a servir |
Consideraciones adicionales: | Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, así como su operación nocturna, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes. |
2.1.1.1 AM Uso Comercial
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de Estación | Coordenadas Geográficas de Referencia | Potencia | Direccio- nalidad* | Altura de la antena (m) |
Latitud Norte (GGMMSS. SS) | Longitud Oeste (GGGMMS S.SS) |
1 | Atenango del Río | Guerrero | C | 18°06'22" | 99°06'27" | 1.00 kW | ND-D | 46.90 |
2 | Tepecoacuilco de Trujano | Guerrero | C | 18°16'56" | 99°28'04" | 0.25 kW | ND-D | 88.20 |
3 | Tenango de Doria | Hidalgo | B | 20°20'17" | 98°13'38" | 2.50 kW | ND-D | 50.40 |
4 | Huayacocotla | Veracruz | C | 20°32'07" | 98°28'53" | 0.50 kW | ND-D | 57.22 |
5 | Texcatepec | Veracruz | C | 20°35'03" | 98°21'55" | 1.00 kW | ND-D | 51.40 |
* ND: No Direccional
2.1.1.2 AM Uso Público
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de Estación | Coordenadas Geográficas de Referencia | Potencia | Direccio- nalidad* | Altura de la antena (m) |
Latitud Norte (GGMMSS. SS) | Longitud Oeste (GGGMMSS. SS) |
1 | Ciudad de México | Ciudad de México | B | 19°21'30" | 99°05'35" | 100 kW | ND | 134.1 |
2 | Jalpan de Serra | Querétaro | B | 21°13'02" | 99°28'23" | 5.00 kW | ND-D | 88.18 |
*ND: No Direccional
2.1.1.3 AM Uso Social
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de Estación | Coordenadas Geográficas de Referencia | Potencia | Direccio- nalidad* | Altura de la antena (m) |
Latitud Norte (GGMMSS. SS) | Longitud Oeste (GGGMMSS. SS) |
1 | Ciudad Serdán | Puebla | B | 18°59'34" | 97°27'42" | 2.00 kW | ND-D | 53.60 |
* ND: No Direccional
2.1.2 Radiodifusión sonora en FM
Banda de Frecuencias: | 88-108 MHz |
Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
Servicio: | Radiodifusión sonora |
Cobertura geográfica: | Por localidad principal a servir |
Consideraciones adicionales: | Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes |
2.1.2.1 FM Uso Comercial
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia |
|