LINEAMIENTOS de Operación del Fondo Metropolitano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público y ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 31 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, cuarto párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 23, fracción I, inciso c), subinciso iii), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán para las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, en términos del artículo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020;
Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $3,300,000,000.00 (Tres mil trescientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo Metropolitano;
Que los recursos del Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales se considerarán devengados al momento de su aportación a ese instrumento jurídico;
Que con el objetivo de establecer, entre otros, disposiciones específicas, criterios, requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de los recursos del Fondo Metropolitano, hemos tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO
Capítulo I
Disposiciones Generales
1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones específicas, los criterios y el procedimiento que se deberán observar para el otorgamiento de los recursos del Fondo Metropolitano a que se refiere el artículo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
2. Para efectos de los Lineamientos, se entenderá por:
I. Calendario de ejecución: Proyección mensual del avance físico y financiero de los programas y proyectos. Una vez aprobados los programas y proyectos por el Comité, el calendario será convenido entre la entidad federativa y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, para efectos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
II. Cartera: Conjunto de programas y proyectos ubicados dentro de la circunscripción territorial que pertenece a una zona metropolitana;
III. Comité: Comité Técnico previsto en el contrato de fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo Metropolitano;
IV. Consejo: Consejo para el Desarrollo Metropolitano de las entidades federativas u órgano equivalente de carácter estatal, integrado y presidido en términos de lo dispuesto en los Lineamientos;
V. Contrato o Fondo Metropolitano: Contrato de fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo Metropolitano;
VI. Equipamiento: Conjunto de bienes muebles, incluyendo bienes de tecnologías y
comunicación, indispensables para el funcionamiento de los diversos espacios que se contemplan en los programas y proyectos de infraestructura los cuales no podrán ser concesionados;
VII. Expediente técnico: Documento (Estudios, Nota Técnica, Nota Técnica con Costo Anual Equivalente, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por la entidad federativa, de acuerdo al monto solicitado para el programa o proyecto, que incluye el calendario de ejecución;
VIII. Grupo de Trabajo: Equipo de trabajo señalado en el numeral 17 de los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano cuyos miembros realizan la valoración y la prelación de los programas y proyectos que cumplen con los mismos;
IX. Hoja de criterios de dictaminación: Formato con el que se valoran cuantitativamente los programas y proyectos de infraestructura para integrar una prelación de los mismos;
X. Lineamientos: Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano;
XI. Prelación: Lista de programas y proyectos priorizados para someterlos a la consideración del Comité;
XII. Programas y proyectos: Los rubros referidos en el numeral 6 de los Lineamientos;
XIII. Programas y proyectos de infraestructura: Las obras de infraestructura pública para la construcción, ampliación o rehabilitación de activos fijos y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso o para la conclusión de aquellas financiadas por el Fondo Metropolitano.
XIV. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XVI. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVII. Sistema electrónico: Aplicación web implementada y administrada por la SHCP, que permite a los usuarios autorizados registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información del expediente técnico de los programas y proyectos;
XVIII. UED: Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP;
XIX. UI: Unidad de Inversiones de la SHCP;
XX. UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP;
XXI. Valoración: Proceso de asignación de puntaje de acuerdo a los criterios y aspectos contenidos en la Hoja de criterios de dictaminación, cuyo resultado final es una calificación, y
XXII. Zonas Metropolitanas: Áreas definidas por el Grupo Interinstitucional que se pueden consultar en la dirección electrónica siguiente: https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las-zonas-metropolitanas-de-mexico-2015.
3. Corresponderá a la SHCP, por conducto de la UPCP, la interpretación de los Lineamientos, y en su caso, emitir disposiciones complementarias para la aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
4. Para efectos de los Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente por los servidores públicos facultados de los gobiernos de las entidades federativas, sin intermediación de terceros, por conducto de la UPCP.
Capítulo II
Del Destino de los Recursos
5. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán para las Zonas Metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la SEDATU, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población.
El 30 por ciento de los recursos autorizados para el Fondo Metropolitano se destinarán a las veinte zonas metropolitanas con mayor rezago, correspondientes a las de menor Índice de Desarrollo Humano por zona metropolitana publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
6. Los recursos con cargo al Fondo Metropolitano se destinarán a los siguientes rubros:
a) Programas y proyectos de infraestructura pública y su equipamiento en materia de servicios básicos, infraestructura vial, movilidad urbana, espacios públicos, entre otros rubros prioritarios de interés metropolitano, para contribuir al ordenamiento territorial;
b) Elaboración de evaluaciones costo y beneficio o estudios de preinversión, para determinar la conveniencia de llevar a cabo un programa o proyecto de infraestructura en el ámbito regional y urbano;
c) Elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, planes de desarrollo metropolitano y de otros instrumentos de planeación establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y
d) Apoyo, por única ocasión, para la creación y equipamiento de institutos de planeación metropolitana u organismos equivalentes, y no podrá incluir gastos de operación.
7. Los recursos del Fondo Metropolitano se podrán destinar para la ejecución de fases específicas de proyectos de infraestructura con alto beneficio social para las entidades federativas y que, por su magnitud, su realización comprende varios ejercicios fiscales, lo anterior, sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo Metropolitano y al periodo de ejecución de las fases del proyecto.
8. Los programas y proyectos a los que se destinen los recursos del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes; así como, con el Plan Nacional de Desarrollo, y estar alineados a los planes estatales y municipales de desarrollo urbano.
9. Los apoyos para la elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, planes de desarrollo metropolitano y otros instrumentos de planeación, así como para la creación y equipamiento de institutos de planeación metropolitana u organismos equivalentes, se deberán sujetar a los montos contemplados en el Anexo I de los Lineamientos, con base en la población señalada en el cuadro "5a. Zonas metropolitanas por clave. Población, tasa de crecimiento, superficie y Densidad Media Urbana" del documento referido en el numeral 2, inciso XXII, de los Lineamientos.
En el caso de los apoyos para la creación y equipamiento de los institutos de planeación metropolitana u organismos equivalentes, las entidades federativas deberán adjuntar al expediente técnico el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 11, décimo primer párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
10. Las entidades federativas podrán destinar recursos del Fondo Metropolitano como contraparte o coparticipación estatal con otros fondos o programas federales, siempre que sean congruentes con los fines del Fondo Metropolitano y sus lineamientos o reglas de operación lo permitan, sin contravenir las demás disposiciones aplicables.
Capítulo III
De los Criterios para el Otorgamiento de los Recursos
11. Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano, por conducto de las secretarías de finanzas o equivalentes de las entidades federativas, propondrán a la UPCP los programas y proyectos que se pretendan ejecutar con cargo a los recursos del Fondo Metropolitano.
Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano deberán considerar en su selección de programas y proyectos, entre otros rubros, la densidad poblacional de cada una de las zonas metropolitanas, el nivel de ingresos, factores e indicadores de competitividad y el manejo responsable de las finanzas públicas con un nivel bajo o de cero endeudamiento, en términos de las disposiciones aplicables.
12. Para los programas y proyectos de infraestructura, la propiedad en la que se pretende ejecutar el proyecto deberá ser pública, de cualquier orden de gobierno, y su situación jurídica deberá
encontrarse perfectamente regularizada en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes. La instancia ejecutora será la única responsable de acreditarlo ante los órganos fiscalizadores.
13. Las entidades federativas deberán contar con todos los permisos federales, estatales y municipales vigentes necesarios para la ejecución de los programas y proyectos de infraestructura, y serán las únicas responsables de acreditarlo ante los órganos fiscalizadores.
14. Los programas y proyectos a que se refiere el numeral 6, inciso a), de los Lineamientos presentados por las entidades federativas deberán ser iguales o mayores a $10,000,000.00 M.N. (Diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).
Capítulo IV
De los Requisitos y el Procedimiento para el Otorgamiento de los Recursos
15. Las entidades federativas, por conducto de las secretarías de finanzas o equivalentes, podrán participar en la obtención de recursos del Fondo Metropolitano, siempre que cumplan con lo siguiente:
a) Solicitar por escrito a la UPCP los recursos del Fondo Metropolitano, adjuntando la propuesta de Cartera y copia del acta del Consejo en la que se aprobó, y un informe de las obras inconclusas financiadas por dicho Fondo, el cual deberá ser actualizado de manera semestral;
b) Cada entidad federativa podrá solicitar como máximo hasta el equivalente a un 10 por ciento del monto de los recursos que se aportan al Fondo Metropolitano, para los programas y proyectos a que se refiere el numeral 6, inciso a), de los Lineamientos y que sean menores a $50,000,000.00 M.N. (Cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) incluyendo estudios de preinversión, y
c) Una vez enviada la información del inciso a), la entidad federativa deberá registrar el Expediente Técnico según corresponda en los formatos que para tal efecto establezca la UPCP o a través del Sistema electrónico disponible en la página de Internet https://www.mst.hacienda.gob.mx.
16. La UPCP revisará los expedientes técnicos, y para los programas y proyectos de infraestructura cuyo monto solicitado sea mayor a $50,000,000.00 M.N. (Cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) adicionalmente se solicitará la revisión por parte de la UI, en términos de la normativa aplicable.
El envío y recepción de información y documentación deberá llevarse a cabo a través del Sistema electrónico. La UPCP es la única instancia federal facultada para recibir y solicitar información y documentación de las entidades federativas respecto de los programas y proyectos que se pretenda ejecutar con recursos del Fondo Metropolitano.
La UPCP podrá solicitar, en todo momento, cualquier documento adicional que contribuya a la identificación y revisión de los programas y proyectos a financiarse con recursos del Fondo Metropolitano.
17. La UPCP someterá al Grupo de Trabajo previsto en este numeral los programas y proyectos que cumplan con los Lineamientos y la demás normativa aplicable, para que éste los analice, valore y realice la prelación de los mismos, la cual entregará a la UPCP para que sea sometida a la consideración del Comité.
La valoración para la prelación de los programas y proyectos a que se refiere el numeral 6, incisos a) y b) de los Lineamientos se realizará conforme a la hoja de criterios de dictaminación que se adjunta como Anexo II. Los rubros a que se refieren los incisos c) y d) del numeral antes citado, se priorizarán de acuerdo a la fecha en el que el expediente se encuentre completo y sin observaciones.
El Grupo de Trabajo antes referido estará integrado por la UPCP, UI, UED, SEDATU y SEMARNAT, cada una con un representante, los cuales tendrán un nivel mínimo de Director de Área o su equivalente. El Grupo de Trabajo será presidido por el representante de la UPCP.
18. El Comité aprobará los programas y proyectos que sean presentados por el Titular de la UPCP, por conducto del Secretario de Actas de ese órgano colegiado, considerando la prelación efectuada por el Grupo de Trabajo a que se refiere el numeral anterior.
No serán procedentes cambios a programas y proyectos aprobados por el Comité.
19. Los recursos que se otorguen con cargo al patrimonio del Fondo Metropolitano solo se podrán destinar a los fines autorizados por el Comité.
20. En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el Calendario de Ejecución convenido; la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP la autorización respectiva, la cual se podrá otorgar solo en una ocasión, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de la vigencia del Calendario de Ejecución aprobado para la aplicación de los recursos de cada obra.
Capítulo V
Del Fondo Metropolitano
21. Los recursos del Fondo Metropolitano se otorgarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la SHCP, recursos que se considerarán devengados al momento de su aportación a ese instrumento jurídico, en términos de lo establecido en el artículo 11, primer párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Los rendimientos financieros generados por la inversión del patrimonio fideicomitido, formarán parte y se mantendrán en el mismo para destinarse a los fines del Fondo Metropolitano.
22. El Comité será presidido por un representante de la SHCP, por conducto de la UPCP, el cual tendrá voto de calidad.
23. El Comité aprobará los programas y proyectos que le someta a consideración la SHCP, por conducto del Titular de la UPCP, en términos de lo señalado en los Lineamientos.
El Comité contará con un Secretario de Actas, con un nivel mínimo de Director General, adscrito a la Subsecretaría de Egresos de la SHCP.
Capítulo VI
De la Integración del Consejo para el Desarrollo Metropolitano
24. El Consejo o el órgano equivalente de carácter estatal, estará presidido por el gobernador o gobernadores, y se integrará por las instancias siguientes o sus equivalentes, por conducto de sus representantes, quienes tendrán el nivel mínimo de Subsecretario o su equivalente:
De las entidades federativas:
a) Gobernador;
b) Secretaría de Gobierno;
c) Secretaría de Finanzas;
d) Secretaría de Planeación y Desarrollo;
e) Secretaría de Desarrollo Metropolitano;
f) Secretaría de Movilidad;
g) Secretaría de Bienestar;
h) Secretaría de Medio Ambiente;
i) Secretaría de Obras, y
j) Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo.
De la Federación:
a) SEDATU, y
b) SEMARNAT.
En el caso de zonas metropolitanas que se encuentren en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el
establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Hasta en tanto no se modifique el Contrato, las solicitudes de apoyo para los programas y proyectos correspondientes al ejercicio fiscal de 2019 se analizarán, valorarán y, en su caso, se aprobarán conforme a los Lineamientos de Operación del Fondo Metropolitano publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2019, a las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Metropolitano 2019, aprobadas por el Comité el 24 de mayo de 2019, a la Hoja de Dictaminación aprobada el 10 de junio de 2019 por el Comité y al Contrato.
TERCERO.- Corresponderá a la SHCP, por conducto de la UPCP, someter a consideración del Comité para aprobación, las disposiciones específicas a que se refiere el artículo 11, quinto párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, mismas que deberán ser entregadas a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero de 2020. Cualquier modificación a las disposiciones específicas antes referidas deberán contar con la opinión favorable de la SHCP.
CUARTO.- La SEDATU emitirá, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de los Lineamientos, la guía para la elaboración del dictamen de impacto metropolitano de programas y proyectos, a que se refiere el artículo 11, párrafo noveno, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, la cual servirá de referencia a los Consejos.
Emitidos en la Ciudad de México a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinte.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
Anexo I.
Distribución para solicitudes relativas al numeral 6) incisos c) y d)
Rango de población en Zonas Metropolitanas | Monto Máximo (pesos) |
Rango 4 | 5,000,000 a más habitantes | 15,000,000.00 |
Rango 3 | 1,000,000 a 4,999,999 habitantes |
Rango 2 | 500,000 a 999,999 habitantes | 10,000,000.00 |
Rango 1 | Menos de 500,000 habitantes | 5,000,000.00 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del Informe de Delimitación de Zonas Metropolitanas del Grupo Interinstitucional INEGI-CONAPO-SEDATU.
Anexo II.
Criterios de Dictaminación
Tipo 1: Hoja de Criterios de Dictaminación
Para valorar los programas y proyectos considerados en el rubro correspondiente al numeral 6 de los Lineamientos, se empleará los rubros básicos y complementarios siguientes:
No. | Rubros | Descripción | Respuesta | Calificación |
1 | Tipos de Proyectos de Infraestructura Pública 1/ | Movilidad urbana sustentable. | Tipo A | 200 |
Gestión integral del agua. |
Manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. |
Espacio público. |
Infraestructura estratégica y de seguridad pública. | Tipo B | 100 |
Infraestructura mixta. |
Infraestructura vial tradicional. | Tipo C | 50 |
Otros rubros de carácter metropolitano. |
2 | Cobertura del Proyecto | El proyecto se va a ejecutar en más de 1 municipio y/o demarcaciones territoriales de la Zona Metropolitana. | Si | 200 |
El proyecto se va ejecutar en municipios y demarcaciones territoriales con un Índice de Rezago Social mayor al promedio de los municipios y demarcaciones territoriales de las Zonas Metropolitanas2/. | Si | 200 |
El proyecto se va ejecutar en municipios y demarcaciones territoriales con un Índice de Rezago Social menor al promedio de los municipios y demarcaciones territoriales de las Zonas Metropolitanas2/. | Si | 100 |
3 | Programación de la obra | El proyecto se presenta como una conclusión de obra que genera infraestructura final y funcional, o bien, consiste en un proyecto integral que se ejecuta en una etapa. | Si | 200 |
En la etapa solicitada, se contemplan fuentes de financiamiento complementarias que representan hasta el 20% del monto total de inversión3/. | Si | 100 |
En la etapa solicitada, se contemplan fuentes de financiamiento complementarias que representan más del 20% del monto total de inversión3/. | Si | 200 |
| | | | 1,000 |
1/ En el rubro 1, los proyectos se identifican con un único tipo, por lo que para el proceso de calificación solo se sumará una respuesta. La Infraestructura Mixta se refiere a proyectos que tienen características que atienden dos problemáticas de manera simultánea y cada una pertenece a una tipo diferente. 2/ El cálculo del promedio fue realizado con los datos del Índice de Rezago Social 2015 publicados por el Consejo Nacional de Evaluación de Política Social (CONEVAL) disponible en el vínculo https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2015.aspx, considerando la información de los 417 municipios y demarcaciones territoriales de las Zonas Metropolitanas definidas por el Grupo Interinstitucional. 3/ Los conceptos son excluyentes para la calificación solo sumará uno de los rubros. |
No. | Rubros Básicos | Descripción | Respuesta | Calificación |
4 | Gobernanza e Impacto metropolitanos a/ | Las instancias de gobernanza metropolitana se encuentran instaladas y en funcionamiento para la zona metropolitana correspondiente | Si | 50 |
No | 0 |
El proyecto solicitado cuenta con el respaldo de la Comisión de Ordenamiento Metropolitano o de Conurbación. | Si | 50 |
No | 0 |
El proyecto cuenta con el Dictamen de impacto metropolitano emitido por la SEDATU | Si | 50 |
No | 0 |
5 | Impacto Ambiental b/ | El proyecto solicitado presenta el documento emitido por la autoridad ambiental correspondiente de acuerdo a la normatividad aplicable. | Si | 50 |
No | 0 |
| | | | 200 |
Nota:
a/ La entidad deberá documentar la instalación y operación de las instancias mencionadas en el artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
b/ La entidad deberá anexar el documento correspondiente de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, o la normativa aplicable.
Tipo 2: Hoja de Criterios de Dictaminación
Para valorar los estudios establecidos en el numeral 6, inciso b) se ocuparán los siguientes aspectos:
No. | Rubros Básicos | Descripción | Respuesta | Calificación |
1 | El Estudio brinda información para realizar proyectos de Infraestructura Pública 1/ | Movilidad urbana sustentable. | Tipo A | 200 |
Gestión integral del agua. |
Manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. |
Espacio público. |
Infraestructura estratégica y de seguridad pública. | Tipo B | 100 |
Infraestructura mixta. |
Infraestructura vial tradicional. | Tipo C | 50 |
Otros rubros de carácter metropolitano. |
2 | Cobertura del estudio | La infraestructura que se derivará del estudio se va a ejecutar más de un 1 municipio y/o demarcación territorial de la Zona Metropolitana. | Si | 200 |
La infraestructura que se derivará del estudio se va a ejecutar en municipios y demarcaciones territoriales con un Índice de Rezago Social mayor al promedio de los municipios y demarcaciones territoriales de las Zonas Metropolitanas 2/. | Si | 200 |
La infraestructura que se derivará del estudio se va a ejecutar en municipios y demarcaciones territoriales con un Índice de Rezago Social menor al promedio de los municipios y demarcaciones territoriales de las Zonas Metropolitanas 2/. | Si | 100 |
3 | Programación del estudio | Cuenta con términos de referencia. | Si | 200 |
No | 0 |
| | | | 800 |
1/ En el concepto 1, los estudios se identificarán con un tipo, para la calificación solo se sumará una respuesta. La Infraestructura Mixta se refiere a proyectos que tienen características que atienden dos problemáticas de manera simultánea y cada una pertenece a una tipo diferente. |
2/ El cálculo del promedio fue realizado con los datos del Índice de Rezago Social 2015 publicados por el Consejo Nacional de Evaluación de Política Social (CONEVAL) disponible en el vínculo https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2015.aspx, considerando la información de los 417 municipios y demarcaciones territoriales de las Zonas Metropolitanas definidas por el Grupo Interinstitucional. Los conceptos son excluyentes para la calificación solo sumará uno de los rubros. Los conceptos son excluyentes para la calificación solo sumará uno de los rubros. |
No. | Rubros complementarios | Aspectos | Respuesta | Calificación |
4 | Gobernanza e Impacto metropolitanos | El estudio es presentado en una zona donde las instancias de gobernanza metropolitana se encuentran instaladas y en funcionamiento. | Si | 50 |
No | 0 |
El proyecto cuenta con el Dictamen Metropolitano emitido por la SEDATU. | Si | 50 |
No | 0 |
| | | | 100 |
Nota: La entidad deberá documentar la instalación y operación de las instancias mencionadas en el Artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano.
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