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DOF: 24/02/2020 |
ACUERDO por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía ACUERDO por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo establecido en los artículos, 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía. Que en términos de lo previsto en artículo 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada. Que por fuerza mayor se entienden aquellas circunstancias provenientes del hombre, repentinas e imprevisibles o que no se hayan podido evitar, que hacen imposible el cumplimiento de una obligación, sin que intervenga el ánimo o voluntad del obligado. Que, derivado de eventos ajenos a la Secretaría de Economía, consecuencia de una afectación en sus sistemas informáticos, de manera preventiva se ha realizado el aislamiento de las redes y los servidores de la misma. Es por ello, que resulta necesario suspender los términos de los trámites que se siguen ante la Secretaría de Economía, incluidos los de su órgano administrativo desconcentrado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TÉRMINOS EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Primero.- Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los términos de la Secretaría de Economía incluyendo a su órgano administrativo desconcentrado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, hasta que se publique Acuerdo diverso en sentido contrario. Segundo.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido en el punto anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía y su órgano administrativo desconcentrado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
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