DOF: 19/03/2020
ACUERDO SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense

ACUERDO SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.

ACUERDO SNBP/001/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE IDENTIFICACIÓN FORENSE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 44, 45, 46, 49, fracciones VI, XII y XVII, 50, 53, fracciones XXVI y XXVII, 68, 70, fracciones XXI y XXV, 79, 99, 111, 112, 113, 115, 119, 126, 128, 129 y 135 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como artículos 12, fracción XIII, 19 y 21 de la Ley General de Víctimas, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tomó las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que la Estrategia Nacional de Seguridad, la Prevención Especial de la Violencia y el Delito, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, prevé que se pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor indignación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público;
Que el país enfrenta una crisis en la operación de los servicios forenses, por el gran número de cuerpos que no han podido identificarse, lo cual dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios;
Que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas funciona de manera transversal, pues permite la articulación de las dependencias de seguridad pública y las de procuración de justicia para la búsqueda de personas, así como para la investigación de los delitos asociados. A pesar de que se cuenta con un marco normativo que regula la coordinación entre las distintas autoridades competentes para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, ante la grave crisis forense por la que atraviesa el país, se dificulta la tarea de las instituciones encargadas de prestar estos servicios al no contar con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios;
Que, en consecuencia, es necesario implementar una intervención extraordinaria y eficaz del Estado en materia de identificación forense, que requiere una actuación coordinada, planificada y participativa de todas las instituciones involucradas en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas;
Que el presente Gobierno ha tenido diálogo constante con las familias de las personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales en relación, entre otros, con la crisis forense y la necesidad de combatirla de forma tanto ordinaria como extraordinaria, y
Que en ese contexto, las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas adoptan por mayoría calificada el siguiente:
ACUERDO SNBP/001/2019 POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL MECANISMO
EXTRAORDINARIO DE IDENTIFICACIÓN FORENSE
PRIMERO. Se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, en adelante MEIF, el cual será un mecanismo de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia.
El MEIF se compondrá de expertos forenses nacionales y/o internacionales, de carácter extraordinario y multidisciplinario, especializados en las diferentes ciencias que intervendrán en la práctica de peritajes multidisciplinarios de cadáveres o restos humanos, de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo; los estándares internacionales y mejores prácticas en la materia y que incluye protocolos vigentes en la materia y directrices nacionales e internacionales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones jurídicas aplicables constitucionales y legales, y los convenios de colaboración, coordinación y concertación que se suscriban entre los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y autoridades competentes en la materia.
El MEIF desarrollará su trabajo en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, su duración estará determinada por el cumplimiento de su mandato, lo cual será verificado por el Sistema, y tendrá independencia técnica y de operación en la emisión de sus dictámenes multidisciplinarios y las opiniones que genere.
ALCANCE DEL MECANISMO
SEGUNDO. El MEIF actuará en la realización de peritajes multidisciplinarios sobre cadáveres o restos de personas, que se encuentran en rezago de identificación, cuya identidad se desconozca o no hayan sido
reclamados, aplicando los estándares internacionales y protocolos nacionales e internacionales que incluyan las mejores prácticas en la materia, así como las directrices que correspondan conforme a la normativa constitucional y legal, así como los convenios que se suscriban entre los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda y autoridades competentes en la materia.
La Fiscalía General de la República o cualquiera de los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrán proponer a la misma, para su aprobación, las bases de colaboración que deberán incluirse en los convenios que celebren las respectivas Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia para la operación del MEIF.
COMPETENCIA DEL MECANISMO
TERCERO. El MEIF será competente para realizar peritajes multidisciplinarios en los casos de cadáveres y restos humanos pendientes de identificación, entendidos como aquellos que deben ser analizados, reanalizados o recuperados y que, a la fecha de la firma del presente Acuerdo, se encuentran en resguardo de las autoridades competentes, ya sea en refrigeradores, contenedores, osteotecas, sobrepoblación de cuerpos en instituciones, fosas comunes en panteones, así como los casos de fosas clandestinas que son de conocimiento de la autoridad.
Este tipo de casos debe ser abordado de forma extraordinaria y de conformidad con los protocolos vigentes y los estándares internacionales en la materia, lo que significa que quedan excluidos de su competencia los casos del día o día o que aparezcan con posterioridad a su entrada en vigor. Excepcionalmente el MEIF podrá actuar en casos posteriores a su entrada en vigor, conforme a los criterios que se establezcan en sus lineamientos de trabajo. Esto no implica que las fiscalías y las instituciones forenses queden eximidas del cumplimiento de sus obligaciones en estricto apego a la normatividad vigente.
Toda evidencia que se obtenga de practicar los peritajes deberá ser entregada/presentada al MP para contribuir al derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
FUNCIONES DEL MECANISMO
CUARTO. El MEIF tendrá, cuando menos, las siguientes funciones:
I.     Establecer, con total independencia, un plan de trabajo, con base en la información que se obtenga de un estudio diagnóstico y en el presupuesto asignado, para abordar de manera integral su competencia; entre otros temas, los sitios de intervención, así como qué experto forense o grupo de expertos podrán intervenir en los mismos, de conformidad con la normatividad aplicable, así como a solicitud o autorización, según sea el caso, de la Fiscalía General de la República o de las fiscalías y/o procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, dentro del ámbito de su respectiva competencia.
II.     Determinar, con base en el Plan de Trabajo y conforme a su mandato, los profesionales, grupos de científicos, universidades, laboratorios, entre otros, a nivel nacional e internacional, que podrán ser asignados a las labores específicas determinadas en el plan de trabajo propuesto por aquél, con base en el presupuesto asignado para tal efecto;
III.    Elaborar un informe anual sobre las actividades y resultados del MEIF, así como conclusiones y recomendaciones que abonen a entender la crisis forense en México;
IV.   Realizar el diseño y la planeación de las estrategias y acciones que permitan atender la crisis forense;
V.    Proponer al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas reformas legislativas en materia forense;
VI.   El equipo coordinador del MEIF determinará qué expertos participarán en el proceso de notificación y restitución digna de los cuerpos/restos a las familias, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, dando preferencia a las personas expertas del MEIF que hayan realizado y participado en el dictamen multidisciplinario;
VII.   Colaborar con las autoridades e instituciones facultadas para la atención de los casos en que estén involucradas personas desaparecidas extranjeras, ya sea por medio del Mecanismo de Apoyo Exterior u otros instrumentos señalados en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.  Diseñar la metodología de acompañamiento y vinculación continua y efectiva con los familiares en lo que hace a las tareas del MEIF;
IX.   Proponer la celebración de los acuerdos y convenios de colaboración nacionales e internacionales, coordinación y concertación que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, por medio de las autoridades que correspondan;
X.    Elaborar los lineamientos de trabajo aplicables al MEIF;
XI.   Acceder a la información necesaria para cumplir con su mandato, ajustándose a la normativa
aplicable;
XII.   Ejercer sus recursos asignados conforme al plan de trabajo que elabore;
XIII.  Se vinculará con las diversas herramientas y programas derivadas de la Ley General en la materia y otras disposiciones aplicables, y
XIV. Las demás que se consideren necesarias para el logro de sus objetivos y aquellas que le confiera el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.
QUINTO. Los familiares de las personas desaparecidas y/o sus representantes tendrán una participación activa, sustantiva y permanente en todo el MEIF, entre otras cosas, para:
a)    la observación de los planes de trabajo del MEIF; este último deberá atender la información que las familias proporcionen sobre los contextos y condiciones para el trabajo el Mecanismo, y
b)    conocer las decisiones sobre la composición, operación y ejercicio de recursos que el MEIF establezca.
Este Mecanismo tendrá reuniones constantes con familias de las personas desaparecidas y autoridades para compartir y recibir la mayor información posible para su toma de decisiones.
Asimismo, se garantizará la observación de organismos internacionales en todas las acciones que realice el MEIF.
INTEGRACIÓN DEL MECANISMO.
SEXTO. El MEIF podrá integrarse de la siguiente forma:
I.     Un grupo coordinador de personas expertas preferentemente forenses nacionales y/o internacionales propuestas por las familias de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
II.     Una Unidad Operativa y de Gestión que responderá al grupo coordinador. Dicha unidad podrá contar con observación de organizaciones internacionales por invitación del MEIF; y
III.    Una Secretaría Ejecutiva, ocupada por una persona servidora pública designada por la Secretaría de Gobernación, a propuesta del grupo coordinador.
RECURSOS DEL MEIF
SEPTIMO. Los recursos destinados al funcionamiento del MEIF y las políticas, estrategias y acciones implementadas por éste estarán sujetos a las disposiciones jurídicas aplicables y a la disponibilidad de los mismos.
OTRAS DISPOSICIONES
OCTAVO. En seguimiento al presente Acuerdo se conformará un Comité de Seguimiento al proceso de instalación integrado por familias, sus representantes y autoridades.
NOVENO. El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas debe emitir un acuerdo en el que se especifiquen las funciones del Sistema en relación con el MEIF, entre otros que se consideren necesarios.
Una vez conformado, el MEIF presentará ante el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el cronograma de actividades para elaborar los lineamientos, en los que se garantice la participación de las familias y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
DÉCIMO. Además de las autoridades del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, las personas titulares o la persona que designen de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Salud deberán asistir a reuniones concretas a solicitud del MEIF a través del propio Sistema.
Leído fue el presente Acuerdo, en la Ciudad de México a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- Con fundamento en lo previsto por los artículos 44 y 45, fracción IV de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Karla I. Quintana Osuna.- Rúbrica.
(R.- 493881)
 

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