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DOF: 19/03/2020
CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios para garantizar el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud con calidad que demanda la población en condiciones de

CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios para garantizar el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud con calidad que demanda la población en condiciones de vulnerabilidad y sin seguridad social, preferentemente en regiones, municipios y localidades con bajo índice de desarrollo humano y de alta o muy alta marginación, a través del Programa U013 Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, que celebran la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

DGPLADES-CETR-ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD
SOCIAL LABORAL-01/19
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CON CALIDAD QUE DEMANDA LA POBLACIÓN EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD Y SIN SEGURIDAD SOCIAL, PREFERENTEMENTE EN REGIONES, MUNICIPIOS Y LOCALIDADES CON BAJO ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO Y DE ALTA O MUY ALTA MARGINACIÓN, A TRAVÉS DEL PROGRAMA U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DE LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES); Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IMSS", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, ASISTIDO POR LA DRA. GISELA JULIANA LARA SALDAÑA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL PROGRAMA IMSS-BIENESTAR; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
II. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, el 30 de abril de 2019, establece tres Ejes Generales, dentro de los cuales en su Eje II. "Bienestar", Objetivo 2.4 plantea "promover y garantizar el acceso efectivo, universal y gratuito de la población a los servicios de salud, la asistencia social y los medicamentos, bajo los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio".
III. El Gobierno Federal ha establecido como parte de las estrategias para alcanzar el Objetivo 2.4 del PND 2019-2024, mejorar y ampliar la infraestructura de salud, equipamiento y abasto de medicamentos en las unidades médicas y de rehabilitación, generando condiciones adecuadas y accesibles para brindar servicios de salud de calidad a toda la población.
IV. Que con base en lo anterior, para el Ejercicio Fiscal 2019 "LA SECRETARÍA", a través de su Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (en lo sucesivo DGPLADES), tiene a su cargo la operación del Programa U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" (en lo sucesivo Programa U013), mismo que, de conformidad con las finalidades del derecho humano a la protección de la salud y la finalidad del Sistema Nacional de Salud, tendrá como objetivo específico, garantizar el acceso y continuidad en la prestación que demanda la población en condiciones de vulnerabilidad y sin seguridad social.
V. Que el Programa U013 referido en el párrafo anterior sustituirá al componente de salud que preveía el Programa Presupuestario S072 "PROSPERA: Programa de Inclusión Social", de conformidad con lo dispuesto en el Noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. En ese sentido, "LA SECRETARÍA" en su carácter de ejecutora de gasto de dicho Programa, es responsable de realizar las acciones necesarias para modificar los objetivos, metas e indicadores del desempeño correspondientes.
VI. Con fecha 22 de mayo de 2019, "LA SECRETARÍA" publicó en su página electrónica oficial, los Criterios de Operación del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2019, (en lo sucesivo, Criterios de Operación).
DECLARACIONES
I. DE "LA SECRETARÍA":
I.1 La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, así como el artículo 8, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.2 La DGPLADES, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio , de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 16 y fracciones I, III, V y VIII del artículo 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3 El Programa U013, el cual tiene como objeto garantizar el acceso y continuidad en la prestación de los servicios de salud con calidad que demanda la población en condiciones de vulnerabilidad y sin seguridad social, preferentemente en regiones, municipios y localidades con bajo Índice de Desarrollo Humano y de alta o muy alta marginación, a través del fortalecimiento de las redes de servicios de salud del primer nivel de atención y de hospitales comunitarios, incluyendo a los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y de Estimulación Temprana.
I.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para transferir el recurso derivado de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. DE "EL IMSS":
ll.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la Seguridad Social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.
II.2 El 25 de mayo de 1979, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados de la Presidencia de la República (COPLAMAR), suscribieron un convenio para el establecimiento de servicios de solidaridad social en las áreas marginadas del país, a través de un programa denominado "Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria".
II.3 Por Acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1983, se designó al IMSS como Administrador del "Programa de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria", posteriormente denominado Programa IMSS-BIENESTAR.
ll.4. De conformidad con el artículo 251, fracciones IV, XX y XXXII, de la Ley del Seguro Social, tiene entre sus atribuciones realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines; establecer coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos, así como celebrar Convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores público federal, estatal y municipal o del sector social.
II.5 El artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, faculta a las dependencias y entidades que participen en programas sujetos a Reglas de Operación, para promover la celebración de Convenios o Acuerdos Interinstitucionales, con el fin de coadyuvar a una visión integral, fortalecer la coordinación y evitar duplicidad de los mismos, para la consecución de los objetivos establecidos y así dar cumplimiento a los criterios señalados en el artículo 75 de la Ley federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 
II.6 En términos del Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa IMSS-BIENESTAR para el ejercicio fiscal 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019, el Programa IMSS-BIENESTAR tiene por objeto garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud, mediante el otorgamiento de servicios de primer y segundo nivel de atención a favor de la población sin seguridad social en las zonas rurales y urbanas donde IMSS-BIENESTAR cuenta con establecimientos médicos.
II.7 Su representante legal Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 268, fracción III de la Ley del Seguro Social, 66, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en su nombramiento como Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Licenciado Andrés Manuel López Obrador, facultades que no le han sido limitadas o restringidas en forma alguna.
II.8 La Dra. Gisela Juliana Lara Saldaña, en su carácter de Titular de la Unidad del Programa IMSS-BIENESTAR, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 268A, de la Ley del Seguro Social, 2, fracción V, 3, fracción II, inciso g), 6, fracción I, y 82, último párrafo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,077, de fecha 21 de marzo de 2019, otorgada ante la fe del Licenciado Cecilio González Márquez, titular de la Notaría Pública número 151 de la Ciudad de México, actuando como suplente del protocolo de la Notaría Pública número 37 de la Ciudad de México, de la que es titular el licenciado Carlos Flavio Orozco Perez, facultades que no le han sido limitadas o restringidas en forma alguna.
II.9 Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la clave IMS421231 I45 y domicilio fiscal en Reforma 476, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
II.10 Señala como domicilio para todos los efectos que deriven del presente instrumento jurídico y para recibir comunicación relacionada con el cumplimiento del presente Convenio el ubicado en Reforma 476, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
III. DE "LAS PARTES":
III.1 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; los cuales se ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables.
III.2 Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa U013, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio de Colaboración y sus anexos firmados, tiene por objeto el cumplimiento de los objetivos del "Programa U013", en el Ejercicio Fiscal 2019, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios a "EL IMSS", en los conceptos y alcances señalados en el presente instrumento jurídico y de manera específica en las necesidades del Programa IMSS-BIENESTAR. (Anexo 1).
Para efectos de lo anterior, "LAS PARTES" convienen ajustarse a lo estipulado en los "Criterios de Operación del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el Ejercicio Fiscal 2019" (en lo sucesivo Criterios de Operación) expedidos por la DGPLADES cuyo contenido se tiene por reproducido, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "EL IMSS", en una sola ministración, por un importe de hasta $1,342,933,005.00 (Un mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y tres mil cinco pesos 00/100 M.N.); que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio de Colaboración.
Para tal efecto, "EL IMSS", procederá a aperturar, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determinen, la cual se deberá enviar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES; los cuales serán transferidos en el plazo y calendario que se precise en el Anexo 2.
Una vez transferido el recurso presupuestario federal a "EL IMSS", éste se obliga a ministrarlo íntegramente. La no ministración de estos recursos, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos a la Tesorería de la Federación.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que el único compromiso para "LA SECRETARÍA" es la transferencia presupuestaria otorgada a través del presente Convenio de Colaboración; el cual no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes ni implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación del recurso federal ministrado, "LA PARTES" convienen sujetarse a lo siguiente:
I. "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará la ejecución del gasto conforme lo establecido en el Anexo 3 de este Convenio de Colaboración.
II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Colaboración, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL IMSS", para cumplir con el Programa U013, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "EL IMSS" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "EL IMSS".
III. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación a efecto de observar la correcta operación del Programa U013.
Para la verificación y comprobación del ejercicio del gasto, objeto del presente Convenio de Colaboración, "EL IMSS" enviará a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES reportes mensuales del avance financiero del Programa U013 y al final del ejercicio fiscal reportar los indicadores conforme al Anexo 4.
En caso de que con motivo de las visitas de verificación "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos, a cargo de "EL IMSS", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "EL IMSS" la documentación que permita observar el ejercicio del recurso presupuestario federal transferido y podrá solicitar a esta última, los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
En caso de incumplimiento en la comprobación del recurso presupuestario federal que le haya sido transferido a "EL IMSS", al cual deberá dar seguimiento conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral III de ésta Cláusula, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá solicitar el reintegro total del recurso transferido, así como la suspensión de la ministración de los recursos a "EL IMSS".
V. El recurso presupuestario federal que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "EL IMSS", estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el Anexo 2.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos del "Programa U013" conforme al Anexo 3, durante el ejercicio fiscal 2019; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LAS PARTES" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Las economías serán utilizadas por "EL IMSS" sin requerir validación de la DGPLADES, siempre y cuando sean utilizados para cubrir los conceptos de pago autorizados en las Necesidades de apoyo, en caso contrario, deberá enviar a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, para su validación, la propuesta de gasto, así como la justificación correspondiente.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL IMSS", deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, dentro de los 15 días naturales siguientes. Debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soporte correspondientes, de acuerdo al Anexo 7.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos deberán ser cubiertos por "EL IMSS" con recursos propios.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "EL IMSS".- "EL IMSS" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en el numeral 28 de los Criterios de Operación así como del ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo 3 y 5 del presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia del recurso presupuestario federal transferido, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables e información adicional que sea requerida por la DGPLADES.
III. Aplicar el recurso presupuestario federal transferido, sujetándose a los objetivos, a que se refiere el presente Convenio de Colaboración.
IV. Remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, posteriores a la recepción de la ministración que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del recurso presupuestario federal erogado, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto del recurso presupuestario federal objeto de este Convenio de Colaboración, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, el recurso presupuestario federal transferido, que después de transferidos a "EL IMSS", no hayan sido ejercidos en los términos establecidos en el Anexo 3 del presente Convenio de Colaboración.
VIII. Informar de manera mensual a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dentro de los primeros quince (15) días siguientes al mes que se reporta, conforme al Anexo 7 del presente Convenio de Colaboración, la aplicación y comprobación del recurso transferido y economías generadas, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto del recurso presupuestario federal transferido con motivo de este instrumento jurídico. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente).
IX. Realizar los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa U013, para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico conforme al profesiograma establecido en los Criterios de Operación, aplicables a "EL IMSS". Para el caso del personal contratado por Honorarios asimilables a salarios se deberá reportar conforme a lo establecido en el Anexo 6.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA", se obliga a través de la DGPLADES a:
I. Transferir a "EL IMSS", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados conforme la programación estipulada en el Anexo 3, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "EL IMSS".
III. Practicar periódicamente, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de seguimiento, que para tal efecto se establezca con "EL IMSS".
IV. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias.
V. Solicitar la documentación comprobatoria del gasto del recurso presupuestario federal transferido, en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Colaboración y sus Anexos.
VI. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Colaboración.
VII. Dar seguimiento mensual, en coordinación con "EL IMSS", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
VIII. Realizar, en el ámbito de su competencia, la verificación, seguimiento y ejecución del recurso presupuestario federal que en virtud de este instrumento serán ministrados a "EL IMSS", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente instrumento.
IX. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en la página de internet de la DGPLADES, los recursos presupuestarios federales del Programa U013, transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación del recurso presupuestario federal transferido a "EL IMSS", corresponde a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES con motivo del presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio de Colaboración.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Colaboración detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
NOVENA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos presupuestales federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de "EL IMSS" a partir de la suscripción del presente instrumento. Lo anterior, con el propósito de que "EL IMSS" pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos contractuales, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
DÉCIMA.- DEVENGO PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. La transferencia de subsidios para cumplir con el objeto del presente instrumento, que realiza "LA SECRETARÍA" a favor de "EL IMSS" se consideran devengados para "LA SECRETARÍA" una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso al beneficiario, siendo aplicable lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de "EL IMSS", el término devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
"EL IMSS" por la ministración de los recursos federales deberá enviar el CFDI dentro de los 5 días hábiles posteriores a la misma, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
*Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
*Domicilio Fiscal: Lieja número 7, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
*Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1
*Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por el área de Finanzas (o su equivalente).
*Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: Recursos para la operación del Programa U013, ejercicio 2019.
*El CDFI deberá ser enviado a la Secretaría de Salud.
DÉCIMA PRIMERA.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con treinta días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de "LAS PARTES"
III. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA CUARTA.- RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración, obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial.
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de junio de dos mil diecinueve.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por el IMSS: el Director General, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad del Programa IMSS-Bienestar, Gisela J. Lara Saldaña.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
TOTAL 2019
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas"
$1,342,933,005.00
$1,342,933,005.00
TOTAL
$1,342,933,005.00
$1,342,933,005.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $1,342,933,005.00 ( Un mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y tres mil cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CONCEPTO
PERIODO: JUNIO
TOTAL 2019
4000 "Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas"
43401 "Subsidios a la Prestación de
Servicios Públicos".
$1,342,933,005.00
$1,342,933,005.00
TOTAL ACUMULADO
$1,342,933,005.00
$1,342,933,005.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $1,342,933,005.00 ( Un mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y tres mil cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDAS DE GASTO
TOTAL 2019
1200
"REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO"
$78,628,056.00
 
121. Honorarios asimilables a salarios
78,628,056.00
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
$952,496,710.00
 
253. Medicinas y productos farmacéuticos
784,466,153.00
 
254. Materiales, accesorios y suministros médicos
67,508,017.00
 
255. Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
100,522,540.00
2600
"COMBUSTIBLES, LUBRICNTES Y ADITIVOS"
70,114,948.00
 
261. Combustibles, lubricantes y aditivos
70,114,948.00
3500
"SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
$177,318,145.00
 
351. Conservación y mantenimiento menor de inmuebles
66,449,647.00
 
354. Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio
42,513,869.00
 
355. Reparación y mantenimiento de equipo de transporte
32,561,357.00
 
357. Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta
35,793,272,00
3700
"SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
64,375,146.00
 
372. Pasajes terrestres
13,484,918.00
 
375. Viáticos en el país
50,890,228.00
TOTAL
$1,342,933,005.00
 
** Los recursos presupuestarios transferidos a la entidad, podrán ser ejercidos por el IMSS en cualquiera de las partidas presupuestarias, señaladas en el anexo 5 de este Convenio.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $1,342,933,005.00 ( Un mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y tres mil cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
INDICADORES DE UNIDADES FIJAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN APOYADAS CON RECURSO DEL PROGRAMA
I. INDICADORES
 
 
Nombre del indicador
Numerador
Denominador
%
1
 
Porcentaje de recurso
transferido
Monto transferido
Monto autorizado
*100
2
 
Porcentaje de recurso ejercido
Monto ejercido
Monto transferido
*100
3
 
Porcentaje de cobertura de
plazas vacantes
Plazas cubiertas
plazas vacantes
*100
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del
Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $1,342,933,005.00 ( Un mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y tres mil cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
GASTOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
1200
"REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO"
121. Honorarios
asimilables a salarios
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el Capítulo 3000 Servicios Generales.
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
253. Medicinas y
productos
farmacéuticos
Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros. Incluye productos fármaco-químicos como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos.
254. Materiales,
accesorios y
suministros médicos
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí y prótesis en general.
255. Materiales,
accesorios y
suministros de
laboratorio
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como:
cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
2600
"COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS"
261. Combustibles,
lubricantes y aditivos
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos derivados del petróleo (como gasolina, diesel, leña, etc.), aceites y grasas lubricantes para el uso en equipo de transporte e industrial y regeneración de aceite usado. Incluye etanol y biogás, entre otros. Excluye el petróleo crudo y gas natural, así como los combustibles utilizados como materia prima.
3500
"SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
351. Conservación y
mantenimiento menor
de inmuebles
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de conservación y mantenimiento menor de edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes y caminos de acceso, propiedad de la Nación o al servicio de los entes públicos, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros.
354. Instalación,
reparación y
mantenimiento de
equipo e instrumental
médico y de laboratorio
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
355. Reparación y
mantenimiento de
equipo de transporte
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación y mantenimiento del equipo de transporte terrestre, aeroespacial, marítimo, lacustre y fluvial e instalación de equipos en los mismos, propiedad o al servicio de los entes públicos.
 
357. Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y herramienta
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de la maquinaria, otros equipos y herramienta, propiedad o al servicio de los entes públicos tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros. Incluye el mantenimiento de plantas e instalaciones productivas y el pago de deducibles de seguros.
3700
"SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
372. Pasajes terrestres
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal por vía terrestre urbana y suburbana, interurbana y rural, taxis y ferroviario, en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastos por traslado de presos reparto y entrega de mensajería. Excluye pasajes por concepto de becas y arrendamiento de equipo de transporte.
375. Viáticos en el país
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y arrendamiento de vehículos en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida aplica las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes.
5300
"EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO"
531. Equipo médico y
de laboratorio
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica y equipo de rescate y salvamento.
532. Instrumental
médico y de laboratorio
Asignaciones destinadas a la adquisición en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
6200
"OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS"
622. Edificación no
habitacional
Asignaciones destinadas para la construcción de edificios no residenciales para fines industriales, comerciales, institucionales y de servicios. Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones, así como, los gastos en estudios de preinversión y preparación del proyecto.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $1,342,933,005.00 ( Un mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y tres mil cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS,
DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA.
DESCRIPCIÓN
No.
PAGOS DE HONORARIOS
POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE
PROPORCIONAL
DE
GRATIFICACIÓN
DE FIN DE AÑO *
SUBTOTA
L
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
Médico General
 
 
 
 
 
 
Enfermera
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$          -
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
$          -
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por
la cantidad de $1,342,933,005.00 ( Un mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y tres mil cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
TABULADOR Y PERFIL DE PUESTOS DEL PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR
HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL
PERSONAL DEL PROGRAMA.
TABULADOR: $19,927.08 BRUTO
PERFIL DE PUESTO MÉDICO
Elaborar Diagnóstico de Salud y Programa de Trabajo del ámbito de su responsabilidad.
Efectuar acciones del Modelo de Atención Integral a la Salud en la Unidad Médica Móvil que le sea asignada.
Recorrer las localidades que integran la ruta establecida al menos una vez al mes, previa autorización por el Supervisor médico zonal.
Otorgar atención médica asistencial, con calidad y trato digno, con base en las Normas Oficiales Mexicanas y Guías de Práctica Clinica vigentes. Proporcionar los medicamentos prescritos en la receta médica
Integrar y resguardar el expediente clínico individual apegado a la NOM-004-SSA3-2012.
Efectuar el control de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica, reporte oportuno y seguimiento de casos.
Participar en el llenado de formatos primarios, intermedios e integrales del Sistema de Información en Salud para la población adscrita (SISPA),así como de Sistema Único Automatizado para la Vigilancia Epidemiológica (SUAVE).
Participar en las actividades de análisis de la información de los reportes, producto del SISPA y del SUAVE.
Participar en las actividades de auto-evaluación anual y semestral.
Participar en la integración de las estadísticas necesarias para la elaboración del diagnóstico de salud y algún otro estudio específico que se requiera, relacionado con el componente salud del Programa. Proporcionar atención médico preventiva a los integrantes de las familias del Programa IMSS-BIENESTAR.
Efectuar las acciones del componente salud del Programa IMSS-BIENESTAR a familias beneficiarias.
Elaborar informe mensual de las actividades realizadas.
Participar en el levantamiento de inventarios y vigilar la actualización.
Elaborar las requisiciones de insumos requeridos para la adecuada operación de las Unidades Médicas Móviles.
Cumplir con los lineamientos y reglas de operación establecidas por las áreas normativas institucionales.
Asisitir a cursos de capacitación previamente autorizados.
Realizar todas las actividades que se le encomienden, relacionadas con su función.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $1,342,933,005.00 ( Un mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y tres mil cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DESUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
TABULADOR Y PERFIL DE PUESTOS DEL PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR
HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL
PERSONAL DEL PROGRAMA.
TABULADOR: $10,968.11 BRUTO
PERFIL DE PUESTO ENFERMERA
Participar en la integración y elaboración del Diagnóstico de Salud y Programa de Trabajo de su Unidad Médica Móvil de responsabilidad.
Integrar cronogramas de actividades y visitas a las localidades, en coordinación con el Equipo de Salud.
Realizar la solicitud, recepción, guarda, manejo y control de las dotaciones de medicamentos, biológico, material de curación, y ropa acorde a la normatividad.
Integrar, controlar y resguardar los expedientes clínicos de la población universo de trabajo de su responsabilidad
Participar en la recepción, registro y control de las familias inscritas en el universo de trabajo del Programa IMSS-BIENESTAR y de las no beneficiarias del universo de trabajo.
Registrar oportunamente las acciones realizadas, en los formatos institucionales y en el expediente clínico
Registrar en los formatos primarios, intermedios e integrales que se incorporan al flujo del Sistema Único de Información en Salud Para la Población Abierta (SISPA), así como el Sistema Único de Vigilancia Epidemiológica (SUAVE).
Participar en el levantamiento de inventarios y resguardos de equipo electro médico e instrumental, así como del mobiliario que tiene bajo su responsabilidad y mantener su actualización.
Identificar y reportar a la Jefa o Jefe inmediato superior, las fallas en el funcionamiento de equipo electro médico, mobiliario e instrumental.
Elaborar informes en los diferentes sistemas de información, con la periodicidad que le sea requerida de las actividades realizadas.
Asisitir a reuniones zonales, según corresponda.
Analizar el avance del cumplimiento de las metas presupuestales, proponer medidas e intervenciones de mejora continua
Cumplir con la aplicación de las normas oficiales mexicanas, reglas de operación vigentes y normatividad institucional Mantener el orden y limpieza en su área de trabajo.
Proporcionar el Modelo de Atención Integral a la Salud (MAIS) a las familias beneficiarias del Programa IMSS-BIENESTAR.
Aplicación del Programa de Vacunación Universal y manejo de red de frío de acuerdo a los critierios establecidos en el Manual de Vacunación vigente, en sus localidades de responsabilidad. Realizar las actividades de las Semanas Nacionales de Salud, en el 100% de sus localidades de responsabilidad.
Participar activamente en la vigilancia epidemiológica de los ESAVI's, notificando y reportando la presencia de casos, de acuerdo al Manual de Eventos Supuestamente Atribuibt a Vacunación en inmunizaciones vigente, así como accidentes de cadena de frío que se presenten.
Participar en urgencias epidemiológicas y desastres.
Registrar y actualizar los Censos Nominales de vacunación y Cartilla Nacional de Salud.
Realizar programación de citas de las familias beneficiarias del Programa IMSS-BIENESTAR, en los formatos establecidos (S1 y Carnet de Citas). Otorgar Consultas de Enfermería a la población, realizando acciones preventivas para la detección, prevención y control de enfermedades por estado de vida, dentro del ámbito de su competencia y fomentar el autocuidado a la salud.
Elaborar nota de enfermería por consulta otorgada, integrándola al Expediente Clínico.
Asistir y participar con el área médica en la exploración física del paciente, respetando la individualidad.
Brindar cuidados y procedimientos técnicos de enfermería con calidad y calidez a los usuarios que demandan servicios de salud.
Conocer y aplicar las medidas de seguridad del paciente y buenas prácticas.
Cumplir con la Norma Oficial Mexicana (NOM-087-ECOL-SSA-1-2002), para el manejo de Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos.
Derivar y aplicar los criterios de referencia y contra referencia al identificar a las y los pacientes que requieren de control y seguimiento en otro nivel de atención.
Orientar sobre procedimientos higiénicos-dietéticos y participar en las actividades de educación para la salud dirigidos a la población.
Fomentar la organización y participación comunitaria para mejora del autocuidado de la salud de las familias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud
Participar como docente en cursos de actualización dirigidos a personal de enfermería programados.
Asistir a cursos de capacitación y actualización previamente autorizados.
Realizar todas las actividades que se le encomienden, relacionadas con su función, deberán ser ejecutadas con responsabilidad y ética profesional en los tiempos y lugar indic
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $1,342,933,005.00 ( Un mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y tres mil cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA
POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2019
Capítulo de
gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Presupuesto
Comprometido
Reintegro
TESOFE (1)
1000
$78,628,056.00
 
 
 
 
2000
$1,022,611,658.00
 
 
 
 
3000
$241,693,291.00
 
 
 
 
5000
-
 
 
 
 
6000
-
 
 
 
 
Total
$1,342,933,005.00
 
 
 
 
 
Rúbrica ________________________________
COORDINADOR DE FINANZAS E
INFRAESTRUCTURA
 
Rúbrica ________________________________
TITULAR DE LA UNIDAD DEL PROGRAMA
IMSS-BIENESTAR
 
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, por la cantidad de $1,342,933,005.00 ( Un mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos treinta y tres mil cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral.- Por la Secretaría: Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por el IMSS: el Director General, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad del Programa IMSS-Bienestar, Gisela J. Lara Saldaña.- Rúbrica.
 

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