ACUERDO Secretarial número 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 166/2020
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 12, 14, primer párrafo, 18 y 30, fracciones V, incisos a), b) y d), VII, VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 6, fracciones I, XIX y XX, 16 Bis, 16 Ter y 16 Quáter del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, a través de la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, así como de las Capitanías de Puerto ubicadas en ambos litorales del Estado mexicano, lleva a cabo actos, trámites y procedimientos administrativos;
Que, ante los niveles de propagación del brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud, declaró que la referida enfermedad pasó de ser una epidemia a una pandemia y recomienda que los países con base en su legislación interna y en pleno ejercicio de su soberanía, tomen medidas tempranas y firmes de contención y control para detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto del virus, como son la cuarentena nacional, estado de emergencia, entre otras;
Que, como parte de las acciones tomadas por el Gobierno Federal, el Consejo de Salubridad General por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, del treinta de marzo de dos mil veinte, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la Secretaría de Salud mediante Acuerdo que publicó en el mencionado periódico oficial, el treinta y uno del mismo mes y año, estableció como acción extraordinaria para atender la emergencia, la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril del año en curso, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, del veinte de marzo de dos mil veinte, hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de esa Secretaría, entre ellas, la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva del Transporte, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), y
Que el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LAS PRÓRROGAS EN TRÁMITES Y
LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL,
CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA CORONAVIRUS (COVID-19)
Artículo Primero.- Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se considerarán inhábiles los días 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24, 27 al 30 de abril, durante los cuales no se computarán los plazos y términos correspondientes, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas hábiles.
Artículo Segundo.- Durante este periodo, la Ventanilla de Gestión de Trámites tanto de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos como de las Capitanías de Puerto, seguirán atendiendo de manera excepcional, los trámites referentes a arribos, despachos, enmiendas, fondeos y libretas de mar en un horario de 08:30 a 14:30 horas; en el entendido de que no se brindará atención para el resto de los trámites.
Con la finalidad de que los usuarios que gestionan trámites de arribos, despachos, enmiendas, y fondeos no tengan la necesidad de ingresar físicamente la documentación que ampare los requisitos establecidos por la legislación aplicable para tal fin, la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, pone a disposición de la comunidad, el siguiente enlace en donde podrán ser ingresados a través de la internet https://www.gob.mx/semar/unicapam/acciones-y-programas/tramites-de-navegacion -231316, debiendo contar con firma electrónica avanzada para este fin.
Artículo Tercero.- Para resolver cualquier trámite no considerado en las disposiciones anteriormente descritas o cualquier petición que por su naturaleza el usuario requiera de atención, se recibirán los escritos físicos, en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de las Capitanías de Puerto del país y mientras no exista alguna disposición federal que limite la atención al público.
Artículo Cuarto.- La vigencia de las libretas de mar tipo "A", "C" y "D", que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo y abril del año en curso, se tienen por prorrogadas hasta el 1 de junio de 2020 o hasta cuando se reanuden las labores en la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva del Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que el respectivo personal subalterno, podrá continuar desempeñando sus labores con dichas libretas de mar; lo anterior, debido a la suspensión de la práctica del Examen Psicofísico Integral, el cual es requisito indispensable para la renovación de la libreta de mar.
Artículo Quinto.- Todos los pasavantes de navegación expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o por las Capitanías de Puerto del país que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo y abril, se considerarán válidos hasta el 1 de junio de 2020.
Artículo Sexto.- Todas las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que cuenten con certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables (los cuales se enlistan a continuación de manera enunciativa, más no limitativa) que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo y abril del presente año, se considerarán válidos hasta el 1 de junio de 2020:
a. Certificados y/o documentos de seguridad y prevención de la contaminación aplicables de acuerdo al tipo y navegación del buque, emitidos por la Autoridad Marítima Nacional.
b. Certificado de gestión de la seguridad del buque (Código IGS o NOM-036-SCT4-2007).
c. Documento de cumplimiento de la compañía (Código IGS o NOM-036-SCT4-2007).
d. Certificado de protección del buque (Código PBIP).
e. Asimismo, se incluyen los certificados emitidos por las OR´s, inspectores navales privados y sociedades de clase, así como verificaciones de protección por las OPR´s.
f. Certificados de aprobación y registro de instalaciones de servicios.
g. Cálculos, manuales, planes, libros de registro y todo documento técnico aplicable a embarcaciones y artefactos navales.
Artículo Séptimo.- Es obligación de armadores, propietarios, legítimos poseedores, capitanes, patrones y/o tripulación el mantener las embarcaciones y artefactos navales en las condiciones de operación, seguridad y prevención de la contaminación, así como, mantener la dotación mínima requerida para su operación, bajo las cuales fueron certificados, durante el periodo de la prórroga a otorgar, todo lo anterior, de conformidad con los artículos 258, 267 y 381 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos .
Artículo Octavo.- Lo anteriormente establecido es de observancia general para el personal que labora en la Autoridad Marítima Nacional y para la comunidad marítima en general.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
"Comuníquese y Cúmplase"
Dado en la Ciudad de México, el primero de abril de dos mil veinte.- El Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.