CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora.
CONVENIO-AFASPE-SON/2020
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA DRA. LORENA RODRÍGUEZ BORES RAMÍREZ, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y LA M.C.S.S. MIRIAM ESTHER VERAS GODOY, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. ADOLFO ENRIQUE CLAUSEN IBERRI, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA Y EL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, SECRETARIO DE HACIENDA, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL C.P. ADOLFO ENRIQUE CLAUSEN IBERRI, SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA Y EL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, SECRETARIO DE HACIENDA por parte de "LA ENTIDAD", y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA".
III. "LA SECRETARÍA" tiene dentro de sus objetivos, la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 22 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS".
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Dr. Hugo López Gatell Ramírez, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como el Artículo Único, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones XII, XVII Bis y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2 y 35 del citado Reglamento; y que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
I.4. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS".
I.5. Cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
I.6. Para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
1. Que el Secretario de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2. Que el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, artículos 6, fracción II y 9, fracción I de la Ley que Crea los Servicios de Salud de Sonora, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción XIII Y XIV, 96 y 97 de la Ley de Salud del Estado de Sonora y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13o. de la Ley General de Salud.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal, Edificio Sonora, Ala Norte del Centro de Gobierno de Hermosillo, Sonora, México.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones y el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de permitir a "LA ENTIDAD" su adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan "LOS PROGRAMAS" en los que se aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" forman parte del mismo.
La ministración de recursos federales que efectúe "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se realizará conforme a la tabla siguiente:
No. | UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) |
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL |
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | P018, U008 | 2,672,375.29 | 0.00 | 2,672,375.29 |
| 1 | Determinantes Personales | U008 | 1,635,170.13 | 0.00 | 1,635,170.13 |
| 2 | Mercadotecnia Social en Salud | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3 | Determinantes Colectivos | P018, U008 | 603,680.16 | 0.00 | 603,680.16 |
| 4 | Capacitación | P018, U008 | 324,525.00 | 0.00 | 324,525.00 |
| 5 | Intersectorialidad | P018, U008 | 109,000.00 | 0.00 | 109,000.00 |
| 6 | Evaluación | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Subtotal | | 2,672,375.29 | 0.00 | 2,672,375.29 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL |
1 | Salud Mental y Adicciones | P018 | 285,616.27 | 0.00 | 285,616.27 |
| 1 | Salud Mental | P018 | 285,616.27 | 0.00 | 285,616.27 |
| 2 | Adicciones | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Subtotal | | 285,616.27 | 0.00 | 285,616.27 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA |
1 | Atención a Emergencias en Salud | U009 | 791,937.00 | 0.00 | 791,937.00 |
| 1 | Urgencias | U009 | 346,204.00 | 0.00 | 346,204.00 |
| 2 | Monitoreo | U009 | 445,733.00 | 0.00 | 445,733.00 |
2 | Diagnóstico en Salud Pública | P018, U009 | 708,837.00 | 38,155.00 | 746,992.00 |
Subtotal | | 1,500,774.00 | 38,155.00 | 1,538,929.00 |
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA |
1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | P016 | 0.00 | 2,445,886.85 | 2,445,886.85 |
2 | Virus de la Hepatitis C | P016 | 241,107.36 | 0.00 | 241,107.36 |
Subtotal | | 241,107.36 | 2,445,886.85 | 2,686,994.21 |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA |
1 | Salud Sexual y Reproductiva | P020 | 10,191,495.18 | 7,795,172.00 | 17,986,667.1 8 |
| 1 | SSR para Adolescentes | P020 | 1,378,736.95 | 0.00 | 1,378,736.95 |
| 2 | PF y Anticoncepción | P020 | 789,944.95 | 0.00 | 789,944.95 |
| 3 | Salud Materna | P020 | 2,472,000.78 | 7,617,112.50 | 10,089,113.2 8 |
| 4 | Salud Perinatal | P020 | 3,293,063.80 | 0.00 | 3,293,063.80 |
| 5 | Aborto Seguro | P020 | 265,000.00 | 0.00 | 265,000.00 |
| 6 | Violencia de Género | P020 | 1,992,748.70 | 178,059.50 | 2,170,808.20 |
2 | Cáncer | P020 | 2,341,875.83 | 0.00 | 2,341,875.83 |
3 | Igualdad de Género | P020 | 217,117.63 | 0.00 | 217,117.63 |
Subtotal | | 12,750,488.63 | 7,795,172.00 | 20,545,660.6 3 |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES |
1 | Atención de la Zoonosis | U009 | 368,608.00 | 0.00 | 368,608.00 |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | U009 | 2,889,896.00 | 2,584,056.64 | 5,473,952.64 |
| 1 | Paludismo | U009 | 267,040.20 | 0.00 | 267,040.20 |
| 2 | Enfermedad de Chagas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3 | Leishmaniasis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 4 | Intoxicación por antrópodos | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 5 | Dengue | U009 | 2,622,855.80 | 2,584,056.64 | 5,206,912.44 |
| 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | P018, U009 | 85,966.55 | 73,604.11 | 159,570.66 |
4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | U009 | 0.00 | 20,700.00 | 20,700.00 |
6 | Enfermedades Cardiometabólicas | U008 | 3,164,673.20 | 0.00 | 3,164,673.20 |
7 | Salud en el Adulto Mayor | U008 | 319,898.45 | 0.00 | 319,898.45 |
8 | Salud Bucal | U009 | 60,736.72 | 0.00 | 60,736.72 |
9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | U009 | 75,920.90 | 0.00 | 75,920.90 |
Subtotal | | 6,965,699.82 | 2,678,360.75 | 9,644,060.57 |
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA |
1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | E036 | 862,110.20 | 47,435,993.50 | 48,298,103.7 0 |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | P018 | 112,057.25 | 0.00 | 112,057.25 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | P018 | 112,057.25 | 0.00 | 112,057.25 |
4 | Cáncer de infancia y adolescencia | P018 | 57,595.00 | 0.00 | 57,595.00 |
Subtotal | | 1,143,819.70 | 47,435,993.50 | 48,579,813.2 0 |
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" | | 25,559,881.07 | 60,393,568.10 | 85,953,449.1 7 |
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD".
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD" recursos federales, en carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $85,953,449.17 (OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 17/100 M.N), para la realización de las intervenciones y el cumplimiento de las metas que contemplan "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $25,559,881.07 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO PESOS 07/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA". Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento.
La Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO".
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en a aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $60,393,568.10 (SESENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 10/100 M.N), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a "LOS PROGRAMAS" señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
"LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso,
ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud de "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá controlar, vigilar, supervisar, dar seguimiento y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD", así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento.
4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, se haya aplicado en contravención a sus cláusulas, o a las de "EL ACUERDO MARCO".
5. "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión a efecto de observar los avances de "LOS PROGRAMAS", estando obligada "LA ENTIDAD", a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", "LA SECRETARIA" ha implementado el "SIAFFASPE", como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a "LA ENTIDAD".
CUARTA. INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán en "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, a fin de alcanzar las metas con base en los indicadores que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre, respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones y cumplimiento de metas de acuerdo a los indicadores que contemplan "LOS PROGRAMAS", en términos de lo estipulado en la Cláusula Primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a través del "SIAFFASPE", en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a la disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, y Otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar y Fondo de Salud para el Bienestar, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio, ya que solo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a su cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia, la información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
Las contrataciones de personal que realice "LA ENTIDAD" con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catalogo Sectorial de Puestos, vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA" y los aspectos técnicos que para la operación de "LOS PROGRAMAS" se establezcan en el "SIAFFASPE".
SEXTA. DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS.- Los requisitos y especificaciones, para el ejercicio y comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12, 2020, así como en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2020, registrados en el "SIAFFASPE", son de carácter obligatorio para "LAS PARTES" y forman parte integrante del presente instrumento.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del "SIAFFASPE", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, exclusivamente para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a los índices, indicadores y metas señalados en el Anexo 4 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que se obtengan del "SIAFFASPE", respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD".
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2020 señalados en el "SIAFFASPE". Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2020.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del "SIAFFASPE", en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que soporta los certificados del gasto, generados a través del "SIAFFASPE", que se entreguen a las unidades administrativas y órganos desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los dos primeros trimestres del ejercicio fiscal 2020,, sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados y suministrados, respectivamente, así como del avance de "LOS PROGRAMAS", incluyendo el cumplimiento de las intervenciones y metas con base en sus indicadores, a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados finales de las acciones realizadas para el cumplimiento de objeto del presente instrumento.
X. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XI. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XIII. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XIV. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XVI. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XVII. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de "LOS PROGRAMAS" y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control de VIH/ SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora de "LA ENTIDAD", de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XVIII. Entregar de manera mensual a la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA", los reportes de nómina del personal contratado con cargo a los recursos que se ministren con motivo del presente instrumento, de conformidad con los plazos y la vigencia establecidos en "LOS PROGRAMAS", los cuales deberán contener al menos: el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, código (de acuerdo al catálogo de puestos y tabulador de sueldos de las ramas médica, paramédica y grupos afines vigente), Clave Única de Establecimientos de Salud, fecha de ingreso, vigencia del contrato, detalle y resumen de percepciones, deducciones, percepción neta, quincena de pago.
XIX. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
XX. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XXI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XXII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XXIII. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
XXV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este Convenio Específico.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las unidades administrativas y órganos desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento.
VII. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrados a "LA ENTIDAD" .
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2021, mediante el formato que se genere a través del "SIAFFASPE" el Acta de Conciliación de Insumos.
XIII. Emitir, a través del SIAFFASPE, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que la "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XV. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 30 de junio de 2020.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de "LOS PROGRAMAS" previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los un días del mes de febrero de dos mil veinte.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD".
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA"
1 | Dr. Hugo López Gatell Ramírez | Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud |
2 | Dr. Ricardo Cortés Alcalá | Director General de Promoción de la Salud |
3 | Dr. José Luis Alomía Zegarra | Director General de Epidemiología |
4 | Dra. Lorena Rodríguez Bores Ramírez | Secretaria Técnica del Consejo Nacional De Salud Mental |
5 | Dra. Karla Berdichevsky Feldman | Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva |
6 | Dr. Ruy López Ridaura | Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades |
7 | Dra. Alethse De La Torre Rosas | Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA |
8 | M.C.S.S. Miriam Esther Veras Godoy | Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia |
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD"
1 | C.P. Adolfo Enrique Clausen Iberri | Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora |
2 | C.P. Raúl Navarro Gallegos | Secretario de Hacienda |
C. Hugo López Gatell Ramírez,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien
nombrarlo Subsecretario de Prevención y Promoción de la
Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
SALUD
SECRETARIA DE SALUD
Nombramiento No. LD-003/2019
DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XII, 7, fracciones XXIV y XXV y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL
DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARIA DE SALUD
Nombramiento No. DD-003/2018
Código 12-316-1-M1C026P-0000065-E-X-V
DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA
PRESENTE.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, de su Reglamento, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. NT-183/2019
Código 12-313-1-M1C029P-0000028-E-C-A
DRA. LORENA RODRÍGUEZ BORES RAMÍREZ
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado B, fracción XIX, 7, fracción XXIV y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, párrafo primero y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción I, inciso b), 6 y 92 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarla
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO
NACIONAL DE SALUD MENTAL
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público eventual, rango de Dirección General, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, por un periodo no mayor a 10 meses, a partir de esta fecha y hasta el 31 de mayo de 2020, o antes en caso de ser asignada por concurso.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-007/2019
Código 12-L00-1-M1C029P-0000058-E-L-V
DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO
Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD- 014/2018
Código 12-O00-1-CFKC002-0000080-E-L-4
DR. RUY LÓPEZ RIDAURA
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VII, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS
Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-009/2019
Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C
DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL
DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-010/2018
Código 12-R00-1-M1C029P-0000044-E-L-V
MTRA. MIRIAM ESTHER VERAS GODOY
PRESENTE.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción IX, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
EJECUTIVO DEL ESTADO
FOLIO 03.01.1/D-561/18
Hermosillo Sonora, 11 de Enero de 2018.
C. ADOLFO ENRIQUE CLAUSEN IBERRI.
Presente.-
El Ejecutivo a mi cargo, con apoyo y en ejercicio de las facultades previstas por los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sonora y 7° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, ha determinado designarle como SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA, para fungir con tal carácter a partir de ésta fecha.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE SONORA
Rúbrica.
LIC. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica.
LIC. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA
EJECUTIVO DEL ESTADO
FOLIO 03.01.1/D-29/15
Hermosillo Sonora, 13 de Septiembre de 2015.
C. RAUL NAVARRO GALLEGOS.
P r e s e n t e. -
El Ejecutivo a mi cargo, con apoyo y en ejercicio de las facultades previstas por los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sonora y 7° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, ha determinado designarle como SECRETARIO DEL RAMO, de la Secretaría de Hacienda, para fungir con tal carácter a partir de ésta fecha.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE SONORA
Rúbrica.
LIC. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica.
LIC. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) |
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL |
CASSCO | CAUSES |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 2,672,375.29 | 0.00 | 2,672,375.29 |
| 1 | Determinantes Personales | 1,635,170.13 | 0.00 | 1,635,170.13 |
| 2 | Mercadotecnia Social en Salud | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3 | Determinantes Colectivos | 603,680.16 | 0.00 | 603,680.16 |
| 4 | Capacitación | 324,525.00 | 0.00 | 324,525.00 |
| 5 | Intersectorialidad | 109,000.00 | 0.00 | 109,000.00 |
| 6 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 2,672,375.29 | 0.00 | 2,672,375.29 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) |
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL |
CASSCO | CAUSES |
1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 285,616.27 | 285,616.27 |
| 1 | Salud Mental | 0.00 | 285,616.27 | 285,616.27 |
| 2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
TOTALES | 0.00 | 285,616.27 | 285,616.27 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) |
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL |
CASSCO | CAUSES |
1 | Atención a Emergencias en Salud | 791,937.00 | 0.00 | 791,937.00 |
| 1 | Urgencias | 346,204.00 | 0.00 | 346,204.00 |
| 2 | Monitoreo | 445,733.00 | 0.00 | 445,733.00 |
2 | Diagnóstico en Salud Pública | 708,837.00 | 0.00 | 708,837.00 |
TOTALES | 1,500,774.00 | 0.00 | 1,500,774.00 |
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) |
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL |
CASSCO | CAUSES |
1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2 | Virus de la Hepatitis C | 241,107.36 | 0.00 | 241,107.36 |
TOTALES | 241,107.36 | 0.00 | 241,107.36 |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) |
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL |
CASSCO | CAUSES |
1 | Salud Sexual y Reproductiva | 1,549,862.95 | 8,641,632.23 | 10,191,495.18 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 1,284,862.95 | 93,874.00 | 1,378,736.95 |
| 2 | PF y Anticoncepción | 0.00 | 789,944.95 | 789,944.95 |
| 3 | Salud Materna | 0.00 | 2,472,000.78 | 2,472,000.78 |
| 4 | Salud Perinatal | 0.00 | 3,293,063.80 | 3,293,063.80 |
| 5 | Aborto Seguro | 265,000.00 | 0.00 | 265,000.00 |
| 6 | Violencia de Género | 0.00 | 1,992,748.70 | 1,992,748.70 |
2 | Cáncer | 0.00 | 2,341,875.83 | 2,341,875.83 |
3 | Igualdad de Género | 217,117.63 | 0.00 | 217,117.63 |
TOTALES | 1,766,980.58 | 10,983,508.06 | 12,750,488.63 |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) |
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL |
CASSCO | CAUSES |
1 | Atención de la Zoonosis | 0.00 | 368,608.00 | 368,608.00 |
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2,889,896.00 | 0.00 | 2,889,896.00 |
| 1 | Paludismo | 267,040.20 | 0.00 | 267,040.20 |
| 2 | Enfermedad de Chagas | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 4 | Intoxicación por antrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
| 5 | Dengue | 2,622,855.80 | 0.00 | 2,622,855.80 |
| 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 0.00 | 85,966.55 | 85,966.55 |
4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 0.00 | 3,164,673.20 | 3,164,673.20 |
7 | Salud en el Adulto Mayor | 50,000.00 | 269,898.45 | 319,898.45 |
8 | Salud Bucal | 60,736.72 | 0.00 | 60,736.72 |
9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 75,920.90 | 0.00 | 75,920.90 |
TOTALES | 3,076,553.62 | 3,889,146.20 | 6,965,699.82 |
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) |
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL |
CASSCO | CAUSES |
1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 0.00 | 862,110.20 | 862,110.20 |
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 112,057.25 | 112,057.25 |
3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 112,057.25 | 112,057.25 |
4 | Cáncer de infancia y adolescencia | 0.00 | 57,595.00 | 57,595.00 |
TOTALES | 0.00 | 1,143,819.70 | 1,143,819.70 |
GRAN TOTAL
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) |
SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL |
CASSCO | CAUSES |
| 9,257,790.85 | 16,302,090.23 | 25,559,881.07 |
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud |
1.1 Determinantes Personales |
Febrero | 1,635,170.13 |
Subtotal de ministraciones | 1,635,170.13 |
U008 / OB010 | 1,635,170.13 |
Subtotal de programas institucionales | 1,635,170.13 |
|
1.2 Mercadotecnia Social en Salud |
Febrero | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
1.3 Determinantes Colectivos |
Febrero | 603,680.16 |
Subtotal de ministraciones | 603,680.16 |
P018 / CS010 | 118,800.00 |
U008 / OB010 | 484,880.16 |
Subtotal de programas institucionales | 603,680.16 |
|
1.4 Capacitación |
Febrero | 324,525.00 |
Subtotal de ministraciones | 324,525.00 |
P018 / CS010 | 271,725.00 |
U008 / OB010 | 52,800.00 |
Subtotal de programas institucionales | 324,525.00 |
|
1.5 Intersectorialidad |
Febrero | 109,000.00 |
Subtotal de ministraciones | 109,000.00 |
P018 / CS010 | 9,000.00 |
U008 / OB010 | 100,000.00 |
Subtotal de programas institucionales | 109,000.00 |
|
1.6 Evaluación |
Febrero | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
Total Programa | 2,672,375.29 |
|
Total | 2,672,375.29 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Salud Mental y Adicciones |
1.1 Salud Mental |
Febrero | 285,616.27 |
Subtotal de ministraciones | 285,616.27 |
P018 / SSM30 | 285,616.27 |
Subtotal de programas institucionales | 285,616.27 |
|
1.2 Adicciones |
Febrero | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
Total Programa | 285,616.27 |
|
Total | 285,616.27 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Atención a Emergencias en Salud |
1.1 Urgencias |
Febrero | 346,204.00 |
Subtotal de ministraciones | 346,204.00 |
U009 / EE200 | 346,204.00 |
Subtotal de programas institucionales | 346,204.00 |
|
1.2 Monitoreo |
Febrero | 445,733.00 |
Subtotal de ministraciones | 445,733.00 |
U009 / EE200 | 445,733.00 |
Subtotal de programas institucionales | 445,733.00 |
Total Programa | 791,937.00 |
|
2 | Diagnóstico en Salud Pública |
Febrero | 708,837.00 |
Subtotal de ministraciones | 708,837.00 |
U009 / EE210 | 708,837.00 |
Subtotal de programas institucionales | 708,837.00 |
|
Total | 1,500,774.00 |
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual |
Febrero | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
2 | Virus de la Hepatitis C |
Febrero | 241,107.36 |
Subtotal de ministraciones | 241,107.36 |
P016 / VH020 | 241,107.36 |
Subtotal de programas institucionales | 241,107.36 |
|
Total | 241,107.36 |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Salud Sexual y Reproductiva |
1.1 SSR para Adolescentes |
Febrero | 1,378,736.95 |
Subtotal de ministraciones | 1,378,736.95 |
P020 / SR010 | 1,378,736.95 |
Subtotal de programas institucionales | 1,378,736.95 |
|
1.2 PF y Anticoncepción |
Febrero | 789,944.95 |
Subtotal de ministraciones | 789,944.95 |
P020 / SR020 | 789,944.95 |
Subtotal de programas institucionales | 789,944.95 |
|
1.3 Salud Materna |
Febrero | 2,472,000.78 |
Subtotal de ministraciones | 2,472,000.78 |
P020 / AP010 | 2,472,000.78 |
Subtotal de programas institucionales | 2,472,000.78 |
|
1.4 Salud Perinatal |
Febrero | 3,293,063.80 |
Subtotal de ministraciones | 3,293,063.80 |
P020 / AP010 | 3,293,063.80 |
Subtotal de programas institucionales | 3,293,063.80 |
|
1.5 Aborto Seguro |
Febrero | 265,000.00 |
Subtotal de ministraciones | 265,000.00 |
P020 / MJ030 | 265,000.00 |
Subtotal de programas institucionales | 265,000.00 |
|
1.6 Violencia de Género |
Febrero | 1,992,748.70 |
Subtotal de ministraciones | 1,992,748.70 |
P020 / MJ030 | 1,992,748.70 |
Subtotal de programas institucionales | 1,992,748.70 |
Total Programa | 10,191,495.18 |
|
2 | Cáncer |
Febrero | 2,341,875.83 |
Subtotal de ministraciones | 2,341,875.83 |
P020 / CC010 | 2,341,875.83 |
Subtotal de programas institucionales | 2,341,875.83 |
|
3 | Igualdad de Género |
Febrero | 217,117.63 |
Subtotal de ministraciones | 217,117.63 |
P020 / MJ040 | 217,117.63 |
Subtotal de programas institucionales | 217,117.63 |
|
Total | 12,750,488.63 |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Atención de la Zoonosis |
Febrero | 368,608.00 |
Subtotal de ministraciones | 368,608.00 |
U009 / EE070 | 368,608.00 |
Subtotal de programas institucionales | 368,608.00 |
|
2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos |
2.1 Paludismo |
Febrero | 267,040.20 |
Subtotal de ministraciones | 267,040.20 |
U009 / EE020 | 267,040.20 |
Subtotal de programas institucionales | 267,040.20 |
|
2.2 Enfermedad de Chagas |
Febrero | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
2.3 Leishmaniasis |
Febrero | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
2.4 Intoxicación por antrópodos |
Febrero | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
2.5 Dengue |
Febrero | 2,622,855.80 |
Subtotal de ministraciones | 2,622,855.80 |
U009 / EE020 | 2,622,855.80 |
Subtotal de programas institucionales | 2,622,855.80 |
|
2.6 Vigilancia Post Oncocercosis |
Febrero | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
Total Programa | 2,889,896.00 |
|
3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis |
Febrero | 85,966.55 |
Subtotal de ministraciones | 85,966.55 |
U009 / EE050 | 85,966.55 |
Subtotal de programas institucionales | 85,966.55 |
|
4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza |
Febrero | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas |
Febrero | 0.00 |
Subtotal de ministraciones | 0.00 |
|
6 | Enfermedades Cardiometabólicas |
Febrero | 3,164,673.20 |
Subtotal de ministraciones | 3,164,673.20 |
U008 / OB010 | 3,164,673.20 |
Subtotal de programas institucionales | 3,164,673.20 |
|
7 | Salud en el Adulto Mayor |
Febrero | 319,898.45 |
Subtotal de ministraciones | 319,898.45 |
U008 / OB010 | 319,898.45 |
Subtotal de programas institucionales | 319,898.45 |
|
8 | Salud Bucal |
Febrero | 60,736.72 |
Subtotal de ministraciones | 60,736.72 |
U009 / EE060 | 60,736.72 |
Subtotal de programas institucionales | 60,736.72 |
|
9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas |
Febrero | 75,920.90 |
Subtotal de ministraciones | 75,920.90 |
U009 / EE010 | 75,920.90 |
Subtotal de programas institucionales | 75,920.90 |
|
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO |
1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia |
Febrero | 862,110.20 |
Subtotal de ministraciones | 862,110.20 |
E036 / VA010 | 862,110.20 |
Subtotal de programas institucionales | 862,110.20 |
|
2 | Atención a la Salud de la Adolescencia |
Febrero | 112,057.25 |
Subtotal de ministraciones | 112,057.25 |
P018 / IA010 | 112,057.25 |
Subtotal de programas institucionales | 112,057.25 |
|
3 | Atención a la Salud en la Infancia |
Febrero | 112,057.25 |
Subtotal de ministraciones | 112,057.25 |
P018 / IA030 | 112,057.25 |
Subtotal de programas institucionales | 112,057.25 |
|
4 | Cáncer de infancia y adolescencia |
Febrero | 57,595.00 |
Subtotal de ministraciones | 57,595.00 |
P018 / CC030 | 57,595.00 |
Subtotal de programas institucionales | 57,595.00 |
|
Total | 1,143,819.70 |
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Publica
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud |
| 1 | Determinantes Personales | 1.1.1 | Proceso | Refugios temporales para migrantes certificados | Total de refugios temporales para migrantes | 32 | El indicador mide el número de refugios temporales para migrantes certificados como entornos saludables y seguros | 2 |
| 1 | Determinantes Personales | 2.1.1 | Proceso | Total de población que cuenta con la Cartilla Nacional de Salud por cambio de grupo de edad | Total de población nacional que cambia grupo de edad para la Cartilla Nacional de Salud | 80 | El indicador mide la cobertura que se alcanza de población que cuenta con la Cartilla Nacional de Salud por cambio de grupo de edad | 80 |
| 1 | Determinantes Personales | 3.1.1 | Proceso | Total de mediciones de determinantes de la salud realizadas | Total de mediciones de determinantes de la salud programadas | 80 | El indicador identifica el total de mediciones de determinantes de la salud realizados | 80 |
| 1 | Determinantes Personales | 3.2.1 | Proceso | Población que reporta recibir servicios de promoción de la salud | Total de población nacional | 40 | El indicador mide la población que recibió servicios de promoción de la salud para mejoría en sus estilos de vida y entornos clave de desarrollo | 40 |
| 1 | Determinantes Personales | 3.3.1 | Proceso | Número de entornos clave por municipio con acciones activas para mejorar los determinantes de la salud que afectan su panorama epidemiológico | Número de entornos clave integrados en cada municipio según el INEGI | 80 | El indicador mide los entornos clave con determinantes positivos para su salud que permiten a la población generar un estilo de vida saludable para enfrentar su panorama epidemiológico | 80 |
| 1 | Determinantes Personales | 3.4.1 | Resultado | Total de actividades de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas | Total de actividades de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programadas | 100 | Las entidades federativas realizarán pláticas de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo por los que pueden ocurrir accidentes, evitando así daños a la salud causados por lesiones accidentales. | 100 |
| 1 | Determinantes Personales | 4.1.1 | Resultado | Número de escuelas preescolares y primarias certificadas como promotoras de la salud | Número total de escuelas públicas preesccolares y primarias | 20 | Escuelas preescolares y primarias que cumplieron los criterios de validación para ser "Escuelas Promotoras de la Salud | 20 |
| 3 | Determinantes Colectivos | 3.1.1 | Proceso | Número municipios que implementan un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para su certificación | Número total de municipios | 26 | Mide el porcentaje de municipios que están implementado un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública dentro del proceso de certificación del municipio, para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. | 25 |
| 3 | Determinantes Colectivos | 4.1.1 | Resultado | Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables | Total de comunidades de 500 a 2500 habitantes programadas a certificarse como promotoras de salud | 100 | Mide la cobertura de comunidades que lograron certificación a través del trabajo participativo de los integrantes de ésta (personas, familias, instituciones, organizaciones de la sociedad civil) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. | 100 |
| 3 | Determinantes Colectivos | 4.1.2 | Proceso | Número de localidades en zonas de atención prioritaria con acciones integrales de salud pública | No aplica | 32 | Se mide el número de localidades en zonas de atención prioritaria con acciones integrales de salud pública | 1 |
| 3 | Determinantes Colectivos | 4.2.1 | Proceso | Entornos certificados como saludables en los lugares en donde intervenga el Programa | Entornos programados para certificar como saludables en los lugares en donde intervenga el Programa | 100 | Mide los entornos certificados como saludables que se requieren para cumplir con la certificación de comunidades, municipios y en donde se realizan acciones integradas en zonas prioritarias | 100 |
| 4 | Capacitación | 1.1.1 | Proceso | Personal de salud que concluyeron la capacitación y cuentan con constancia | Total del persona de salud que cursaron la capacitación | 100 | Personal de salud que interviene en el programa capacitado y con constancia | 100 |
| 4 | Capacitación | 1.2.1 | Proceso | Comités locales de salud de comunidades a certificar, capacitados en temas de salud pública | Comités locales de Salud de comunidades a certificar, programados para capacitar en temas de salud pública | 100 | Mide el número de comités locales de salud capacitados en temas de salud pública | 100 |
| 4 | Capacitación | 1.2.2 | Proceso | Agentes de salud capacitados en temas de salud pública | Agentes de Salud programados para capacitar en temas de salud pública | 100 | Agentes de salud capacitados en temas de salud pública | 100 |
| 4 | Capacitación | 1.2.3 | Proceso | Procuradoras (es) de salud capacitados en temas de salud pública | Procuradoras (es) de salud programadas para capacitar en temas de salud pública | 100 | Mide el número de Procuradoras (es) de salud capacitados en temas de salud pública | 100 |
| 4 | Capacitación | 1.3.1 | Proceso | Número de municipios con personal del ayuntamiento capacitado en el año | Número total de municipios en el año | 26 | Municipios que han capacitado a su personal en temas de promoción de la salud y de salud pública | 25 |
| 4 | Capacitación | 1.4.1 | Proceso | Promotores de salud hablantes de lengua indígena capacitados que elaboran e implementan su programa de trabajo | No aplica | 27 | Número de promotores de salud hablantes de lengua indígena capacitados que elaboren su programa de trabajo y lo implementen en comunidades indígenas | 2 |
| 4 | Capacitación | 2.1.1 | Resultado | Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales realizados | Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales programados | 100 | Las entidades federativas coordinaran la realización de cursos de capacitación dirigidos a profesionales vinculados con la prevención y manejo de lesiones accidentales para contribuir a disminuir los daños a la salud ocasionados por estas causas | 50 |
| 5 | Intersectorialidad | 1.1.1 | Proceso | Número de municipios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial | No aplica | 50 | Mide el número de municipios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial | 6 |
| 5 | Intersectorialidad | 2.1.1 | Proceso | Número de informes estatales de intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por grupos de trabajo | No aplica | 96 | Mide número de informes de intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por los grupos de trabajo ( informe de grupo intersectorial e informes de comité técnico estatal de entornos, comunidades, ciudades y municipios promotores de la salud) | 5 |
| 5 | Intersectorialidad | 4.1.1 | Proceso | Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría | Total de Municipios Prioritarios (197) | 80 | La aplicación de puntos de control de alcoholimetría se refiere a la instalación de operativos en donde realicen pruebas diagnósticas de alcohol en aire expirado a conductores de vehículos motorizados mediante el uso de equipos de alcoholimetría. La acción estratégica de alcoholimetría promueve su implementación en municipios prioritarios, conforme a las estadísticas respecto a la ocurrencia de lesiones de causa externa relacionadas con el consumo de bebidas alcohólícas en el tránsito | 80 |
| 6 | Evaluación | 1.1.1 | Proceso | Número de Jurisdicciones Sanitarias que dan cumplimiento a los acuerdos de la supervisión | Número de Jurisdicciones Sanitarias supervisadas | 100 | Porcentaje de Jurisdicciones Sanitarias que dan cumplimiento a los acuerdos de la supervisión | 100 |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
1 | Salud Mental y Adicciones |
| 1 | Salud Mental | 1.1.1 | Resultado | Número de acciones para la prevención del suicidio realizadas en la unidades de atención primaria y unidades especializadas en salud mental de segundo nivel de atención de los Servicios Estatales de Salud. | No aplica | 20,024 | Número de acciones para la prevención del suicidio, del Programa de Acción Específico de Salud Mental y Adicciones 2019-2024, realizadas en la unidades de atención primaria y unidades especializadas en salud mental de segundo nivel de atención de los Servicios Estatales de Salud. | 120 |
| 1 | Salud Mental | 3.1.2 | Resultado | Numero de acciones de promoción de salud mental, de prevención y tratamiento oportuno de los trastornos mentales en unidades de atención primaria y unidades especializadas en salud mental de segundo nivel de atención de los Servicios Estatales de Salud. | No aplica | 28,654 | Numero de acciones de promoción de salud mental, de prevención y tratamiento oportuno de los trastornos mentales en los diferentes grupos de edad, enfocadas en la reducción de los factores de riesgo, el fortalecimiento de los factores protectores y la detección oportuna. | 120 |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
1 | Atención a Emergencias en Salud |
| 1 | Urgencias | 1.1.1 | Proceso | Número de UIES en operación en el año | Número de UIES programadas por año | 90 | UIES en operación bajo la normatividad establecida. | 90 |
| 1 | Urgencias | 2.1.1 | Proceso | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional en operación. | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional Programadas por año | 90 | Entidades federativas con Servicios de Sanidad Internacional en operación bajo la normatividad establecida. | 90 |
| 1 | Urgencias | 3.3.1 | Proceso | Número de kits de reservas estratégicas disponibles | Número de kits de reservas estratégicas programados | 90 | Reservas estratégicas para atender la preparación, respuesta y recuperación para emergencias en salud. | 90 |
| 1 | Urgencias | 3.5.1 | Proceso | Número de Capacitaciones Estatales Realizadas | Número de Capacitaciones Estatales programadas | 100 | Capacitaciones para desarrollar las capacidades técnicas y operativas del capital humano estatal | 100 |
| 1 | Urgencias | 3.6.1 | Resultado | Emergencias en salud atendidas con oportunidad | Emergencias en salud atendidas. | 90 | Emergencias en Salud atendidas con oportunidad en la primeras 24 horas en caso de brotes y dentro de las primeras 48 horas en caso de Emergencias en Salud (Desastres). | 90 |
| 1 | Urgencias | 4.1.1 | Proceso | Entidades federativas operando de acuerdo al modelo de atención médica Prehospitalaria. (32 entidades) | Entidades federativas programadas para operar de acuerdo al modelo nacional de atención médica Prehospitalaria | 90 | Entidades federativas operando de acuerdo al modelo de atención médica Prehospitalaria. | 90 |
| 1 | Urgencias | 4.2.1 | Proceso | Entidades federativas con Centro Regulador de Urgencias Médicas operando con base en el modelo nacional. | Entidades federativas programadas para operar con un Centro Regulador de Urgencias Médicas con base en el modelo nacional. (32 estados) | 90 | Entidades federativas con Centro Regulador de Urgencias Médicas operando con base en el modelo nacional. | 90 |
| 1 | Urgencias | 5.2.1 | Proceso | Supervisiones realizadas | Supervisiones Programadas | 100 | Supervisión a las jurisdicciones sanitarias de mayor riesgo y niveles locales. | 100 |
| 2 | Monitoreo | 1.1.1 | Proceso | Número de Sistemas especiales cuyo indicie de desempeño aumentaron en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. | Número de Sistemas Especiales programados por cada Entidad para mejorar | 90 | Número de Sistemas especiales cuyo indice de desempeño aumentaron en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. | 90 |
| 2 | Monitoreo | 1.1.2 | Proceso | Número de Reportes de Información Epidemiológica mensual publicados en un medio oficial. | Número de reportes de información epidemiológicos programados | 100 | Porcentaje de Reportes de Información epidemiológica publicados | 100 |
2 | Diagnóstico en Salud Pública | 1.2.1 | Proceso | Índice de Desempeño alcanzado por el LESP | Índice de Desempeño programado por el LESP | 100 | Índice de desempeño de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP | 96 |
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 1.3.1 | Proceso | Fases completas en la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada del VIH e ITS. | Fases programadas en la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada del VIH e ITS. | 100 | Es el porcentaje de avance de las fases para la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada, respecto de las fases programadas en el año. Este indicador intenta medir el avance en la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada, financiada por el Censida, a través del Ramo 12, cuyo proceso se describe en cuatro fases que agrupan las actividades a realizar en cada trimestre del año: Fase 1.- Programa de trabajo de la estrategia estatal de prevención combinada (1er. Trimestre.) Fase 2.- Firma de convenios (Censida y entidades federativas) y asignación de recursos financieros (2do. Trimestre). Fase 3.- Monitoreo y seguimiento de actividades (reporte de avance) (3er. Trimestre). Fase 4.- Recepción de reporte final (4to. trimestre). Cada fase equivale a un 25% de avance y cada trimestre se irá acumulando, hasta llegar a 100%. | 100 |
1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 1.9.1 | Proceso | Condones distribuidos a personas con VIH e ITS en Servicios Especializados de Atención Integral. | No aplica | 112 | Mide el número de condones distribuidos por persona/año con VIH e ITS que acuden a los Servicios Especializados de Atención Integral (Saih y Capasits) de la Secretaría de Salud. | 112 |
1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 3.1.1 | Estructura | Recursos programados para promoción de la salud | No aplica | 32 | Se refiere a la presupuestación de recursos para acciones de promoción de la salud en VIH y otras ITS, por cualquier fuente de financiamiento en el Siaffaspe. La meta se define como 1 si la entidad federativa programa recursos para acciones de promoción de la salud en VIH e ITS, en el Siaffaspe y cero si no lo hace. | 1 |
1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 5.1.1 | Proceso | Personas seropositivas no tratadas anteriormente cuyo primer recuento de linfocitos CD4 fue menor a 200 células/µl en la Secretaría de Salud. | Personas seropositivas no tratadas anteriormente que tuvieron el primer recuento de linfocitos CD4 en el año en la Secretaría de Salud. | 100 | Es la proporción de personas no tratadas anteriormente con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/µl, con respecto a la meta de personas no tratadas anteriormente, que tuvieron un primer recuento de CD4 en la Secretaría de Salud (SS) durante el periodo de notificación . | 100 |
1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 8.2.1 | Resultado | Número de personas con VIH en tratamiento antirretroviral con carga viral suprimida en el último año (<1,000 copias/ml) | Número de personas con VIH en tratamiento antirretroviral en el último año. | 90 | Mide el impacto de personas con VIH en tratamiento antirretroviral con carga viral suprimida (<1000 copias/ml) en el último año. El denominador basado en el programa permite medir la supresión viral de todas las personas en TAR, independientemente de cuando iniciaron tratamiento. | 90 |
1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 8.10.1 | Proceso | Personas en TAR referidas a tratamiento de TB activa en la Secretaría de Salud. | Personas con TB y VIH en la Secretaría de Salud. | 100 | Es el porcentaje de personas en TAR que son referidas a tratamiento para la TB activa en la Secretaría de Salud, respecto del total del personas con TB activa y VIH en la Secretaría de Salud en el periodo de notificación. | 100 |
1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 11.6.1 | Proceso | Tasa de consultas de ITS de primera vez por cada 100 mil personas de 15 a 49 años en la Secretaría de Salud. | Meta estimada de consultas de ITS de primera vez por cada 100 mil personas de 15 a 49 años en la Secretaría de Salud (tasa). | 100 | Intenta promover la atención de las ITS en la Secretaría de Salud (SS), a través de aumentar el número de consultas de ITS de primera vez; respecto de la población de 15 a 49 años de la Secretaría de Salud (por 100 mil personas en este grupo de edad). | 100 |
1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 12.3.1 | Resultado | Número de mujeres embarazadas que viven con VIH en TAR con carga viral suprimida en el último año (<1,000 copias/ml). | Número de mujeres embarazadas con VIH en tratamiento antirretroviral. | 90 | Mide el impacto de las mujeres embarazadas con VIH en tratamiento antirretroviral con carga viral suprimida (<1000 copias/ml), atendidas en la Secretaría de Salud en el último año, lo cual forma parte de las medidas de prevención de la transmisión vertical del VIH. Se refiere a la proporción de mujeres embarazadas con VIH en tratamiento ARV en supresión viral (<1000 copias/ml) en la Secretaría de Salud. | 90 |
2 | Virus de la Hepatitis C | 5.2.1 | Proceso | Personas diagnosticadas con VHC. | Estimación de personas con VHC. | 100 | Se refiere a la proporción de personas que son diagnosticadas con el VHC, respecto de la estimación de personas con esta infección. | 100 |
2 | Virus de la Hepatitis C | 8.6.1 | Proceso | Personas diagnosticadas con VHC que están en tratamiento antiviral. | Personas diagnosticadas con VHC. | 90 | Se refiere al proporción de personas que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas que han sido diagnosticadas con VHC. | 90 |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL |
1 | Salud Sexual y Reproductiva |
| 1 | SSR para Adolescentes | 1.1.1 | Proceso | Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. | No aplica | 52 | Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. | 2 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 1.2.1 | Estructura | Total de docentes capacitados en temas de salud sexual y reproductiva | No aplica | 3,580 | Corresponde al número de docentes que han sido capacitados en temas de salud sexual y reproductiva, y son conocedores de los diferentes derechos sexuales y reproductivos. | 180 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 1.3.1 | Proceso | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios registrados | 80 | Corresponde al porcentaje de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos, respecto del total de promotores registrados al periodo de evaluación. | 80 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 1.4.1 | Proceso | Total de consultas de primera vez, otorgadas a hombres, dentro de los servicios amigables | No aplica | 195,745 | Número de consultas de primera vez que reciben hombres adolescentes en los Servicios Amigables | 6,272 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 2.1.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | No aplica | 4,650 | Número de personas que laboran en primer nivel de atención capacitadas en la NOM 047 específicamente en el apartado de Salud Sexual. | 180 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 2.2.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | No aplica | 4,660 | Número de personas que laboran en el primer nivel de atención capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | 200 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 2.4.1 | Estructura | Total de servicios amigables nuevos durante el periodo | No aplica | 125 | Número de servicios amigables nuevos en las unidades de salud | 3 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 2.5.1 | Estructura | Número de municipios que cuentan con al menos un servicio amigable de salud sexual y reproductiva para adolescente | Total de municipios | 65 | Porcentaje de municipios que cuentan con servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente | 79 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 3.1.1 | Resultado | Total de mujeres adolescentes menores de 20 años que son usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud | Total de mujeres adolescentes menores de 15 a 19 años de edad con vida sexual activa, responsabilidad de la Secretaría de Salud | 69 | Porcentaje de mujeres adolescentes con vida sexual activa, que son usuarias activas de métodos anticonceptivos, y pertenecen a la población responsabilidad de la Secretaría de Salud | 51 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 3.2.1 | Resultado | Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico | Mujeres adolescentes con evento obstétrico | 80 | Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. | 81 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 3.3.1 | Proceso | Total de reuniones GEPEA/GEISR en las que haya participación de la Secretaría de Salud estatal | No aplica | 65 | Número de sesiones GEPEA/GEISR con participación de la Secretaría de Salud | 2 |
| 1 | SSR para Adolescentes | 3.4.1 | Proceso | Numero de servicios amigables que registran información en el Sistema de Información en Salud / SINBA | Total de servicios amigables registrados | 100 | Se refiere al porcentaje de servicios amigables que registran información en el Sistema de Información en Salud /SINBA | 100 |
| 2 | PF y Anticoncepción | 2.1.1 | Resultado | Número de mujeres usuarias activas de métodos anticonceptivos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud | No aplica | 4,751,540 | Corresponde al total de mujeres en edad fértil que utilizan un método anticonceptivo proporcionado o aplicado en la Secretaria de Salud | 78,929 |
| 2 | PF y Anticoncepción | 2.2.1 | Proceso | Número de personas capacitadas durante el año en temas de Planificación Familiar. | No aplica | 3,618 | Se refiere al número de personal capacitado respecto al número de personas a capacitar en el año (meta) | 61 |
| 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1 | Proceso | Número de visitas de supervisión realizadas a las jurisdicciones sanitarias y unidades médicas | No aplica | 257 | Corresponde al total de visitas de supervisión y asesoría que se realizan durante el año a jurisdicciones y unidades médicas de primer nivel de atención para verificar la situación de abasto de anticonceptivos. | 6 |
| 2 | PF y Anticoncepción | 2.4.1 | Proceso | Número de aceptantes de un método anticonceptivo (DIU, OTB, IMPLANTES y Hormonales) durante el post-evento obstétrico y el puerperio | No aplica | 335,282 | Número de mujeres atendidas por algún evento obstétrico durante el año (parto, aborto o cesárea) que adoptan un método anticonceptivo durante los 42 días posteriores a la atención del evento. | 6,575 |
| 2 | PF y Anticoncepción | 2.6.1 | Estructura | Número de unidades médicas con servicios de planificación familiar instalados para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico (incluye centros de salud y hospitales). | No aplica | 115 | Corresponde al número de centros de salud y hospitales con alta demanda de atención de enfermedades concomitantes (diabetes mellitus, hipertensión arterial, cáncer, sobrepeso, etc.) que cuentan con al menos un consultorio habilitado para la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción para mujeres con alto riesgo obstétrico. | 3 |
| 2 | PF y Anticoncepción | 2.8.1 | Estructura | Número de jurisdicciones sanitarias con al menos un servicio de vasectomía sin bisturí en operación | No aplica | 99 | Corresponde al número de jurisdicciones sanitarias que cuentan con al menos un servicio de vasectomía sin bisturi con personal acreditado para realizar este procedimiento quirúrgico | 1 |
| 3 | Salud Materna | 1.3.1 | Proceso | Número de pláticas de educación para la salud durante el embarazo y el puerperio otorgadas en los clubes de embarazadas. | No aplica | 120,000 | Número de pláticas de educación para la salud, durante el embarazo y el puerperio, otorgadas en los clubes de embarazadas | 972 |
| 3 | Salud Materna | 2.1.1 | Resultado | Número de entidades federativas que tienen implementada la atención pregestacional con registros | Total de entidades federativas | 100 | Estados que tienen implementada la estrategia de atención pregestacional con registros de la misma. | 100 |
| 3 | Salud Materna | 2.3.1 | Proceso | Número de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre | Total de consultas de control prenatal de primera vez | 60 | Consultas de control prenatal de primera vez otorgadas durante el primer trimestre | 60 |
| 3 | Salud Materna | 2.4.1 | Resultado | Número de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH / Sífilis | Total de mujeres embarazadas en control prenatal | 90 | Porcentaje de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH / Sífilis que se atienden en las unidades médicas | 90 |
| 3 | Salud Materna | 2.5.1 | Proceso | Total de cesáreas realizadas | Total de nacimientos registrados | 25 | Eventos obstétricos (parto, cesárea y aborto) atendidos a partir de cesárea | 25 |
| 3 | Salud Materna | 2.6.1 | Resultado | Total de defunciones de mujeres por causas maternas en un año determinado | Total de nacimientos registrados en los certificados de nacimiento para el mismo periodo por 100,000. | 30 | Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna de complicaciones en mujeres embarazadas, parturientas y puérperas de acuerdo con la normatividad aplicable | 26 |
| 3 | Salud Materna | 2.7.1 | Proceso | Total de mujeres puérperas que reciben un método anticonceptivo de larga duración y alta efectividad posterior al evento obstétrico | Total de mujeres con evento obstétrico | 80 | Porcentaje de mujeres puérperas que reciben un método anticonceptivo de larga duración y alta efectividad posterior al evento obstétrico | 80 |
| 3 | Salud Materna | 2.8.1 | Proceso | Número de mujeres que tuvieron un evento obstétrico y recibieron por lo menos una consulta de control del puerperio | Total de mujeres que tuvieron un evento obstétrico | 90 | Proporción de mujeres postevento obstétrico que reciben consultas de control del puerperio | 90 |
| 3 | Salud Materna | 2.9.1 | Proceso | Número de cursos dirigidos al personal de salud | No aplica | 32 | Número de cursos realizados en el manejo de la pérdida gestacional e identificación oportuna de la depresión asociada al embarazo. | 1 |
| 3 | Salud Materna | 2.10.1 | Proceso | Número de cursos dirigidos al personal de salud | No aplica | 32 | Número de cursos realizados en temas de lactancia materna | 1 |
| 3 | Salud Materna | 3.4.1 | Proceso | Total de casos analizados en el seno del Comité de Prevención |