DOF: 15/04/2020
ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante las unidades administrativas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conex

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante las unidades administrativas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Caminos y Puentes Federales.

GENARO ENRIQUE UTRILLA GUTIÉRREZ, Director General de Caminos y Puentes de Ingresos y Servicios Conexos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22, fracción XLVIII del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia global, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que ante la llegada del brote de COVID-19 a nuestro país, el Gobierno de México ha implementado diversas medidas dirigidas para controlar y combatir su existencia y transmisión, tales como la "Jornada Nacional de Sana Distancia";
Que en congruencia con lo anterior, el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, reconoció la epidemia de COVID-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, establece como una de ellas la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;
Que en atención a las medidas implementadas en el referido Acuerdo, se requiere suspender los plazos y términos, para efectos de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con el propósito de evitar congregaciones o movilidad de personas, así como mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en su artículo 28 que los términos podrán suspenderse por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente fundado y motivado y se hará del conocimiento al público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden por causa de fuerza mayor los plazos y términos durante el período del 06 al 30 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las unidades administrativas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación.
Consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de este Organismo para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de los titulares de las unidades administrativas señalados en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o que no sean susceptibles de suspensión conforme a las Leyes, deberán desahogarse en los plazos que al efecto estas señalen o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca Morelos, a uno de abril de 2020.- El Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Genaro Enrique Utrilla Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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