DOF: 15/04/2020
ACUERDO General número 5/2020, de trece de abril de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la celebración de las sesiones de las Salas de este Alto Tribunal a distancia, mediante el uso de herramienta

ACUERDO General número 5/2020, de trece de abril de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la celebración de las sesiones de las Salas de este Alto Tribunal a distancia, mediante el uso de herramientas informáticas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2020, DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DE LAS SALAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL A DISTANCIA, MEDIANTE EL USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 43 y 44 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sesiones ordinarias o extraordinarias de las Salas de este Alto Tribunal se celebrarán dentro de los periodos referidos en el artículo 3o. de ese ordenamiento, en los días y horas que determinen los Ministros que las integran; en la inteligencia de que serán públicas y, por excepción, privadas en los casos en que a su juicio así lo exija la moral o el interés público;
TERCERO. Al tenor de lo previsto en los artículos 54, fracción I, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Ministros Presidentes de las Salas convocar a las sesiones de éstas, en la inteligencia de que para que puedan celebrarse válidamente, bastará la presencia de cuatro Ministros;
CUARTO. En términos de lo establecido en los artículos 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 45, 46 y 78, fracciones XV y XX, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sesiones de las Salas se desarrollarán de conformidad con el orden del día o las listas autorizadas por su Ministro Presidente, documentos que deben ser distribuidos oportunamente por la respectiva secretaría de acuerdos, a la que corresponde publicar las listas oficiales para informar la vista de los asuntos en sesiones públicas y las de los resueltos en éstas; en la inteligencia de que las referidas sesiones deben celebrarse con la asistencia de su secretario de acuerdos, quien dará fe de lo actuado y levantará el acta respectiva, en la que se asentará la hora de apertura y de clausura de la sesión, el nombre del Presidente o del Ministro que la haya presidido; una relación nominal de las y los Ministros presentes y ausentes, así como el motivo por el que no asistieron y, en su caso, los datos sobre su retiro y reincorporación a la sesión; la aprobación del acta anterior; una relación sucinta, ordenada y clara de los asuntos, la discusión, las y los Ministros que intervinieron y el resultado de la votación de los acuerdos tomados, así como, en su caso, la referencia de los votos particulares que se emitan, y las cuestiones cuya inclusión hayan solicitado expresamente aquéllos;
QUINTO. El artículo 25, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son atribuciones de los Presidentes de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones, así como firmar las resoluciones emitidas en éstas con el Ponente y el secretario de acuerdos que dará fe;
SEXTO. Tomando en cuenta que el artículo 270 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las actuaciones judiciales pueden efectuarse en una forma cualquiera, siempre que la ley no prevea una especial, resulta relevante destacar que del marco jurídico antes referido se advierte que no existe disposición legal alguna en la que se regulen los aspectos relativos al lugar y a la forma presencial o a distancia en la que se deben celebrar las sesiones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que atendiendo a la especial trascendencia que tienen sus resoluciones para la eficacia del derecho de acceso a la justicia completa reconocido en el artículo 17, párrafo segundo, constitucional, y sin menoscabo de atender a los límites constitucionales que rigen la referida atribución legal de este órgano para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, entre otros el principio de seguridad jurídica y lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión, debe concluirse que dentro de su ámbito de competencia se encuentra la atribución para regular esos aspectos, como se realizó mediante el Acuerdo General 8/2002, en el que se fijó una sede alterna de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicada en el entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, y
SÉPTIMO. En virtud de lo expuesto, en ejercicio de la competencia de este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales, resulta conveniente establecer la regulación al tenor de la cual las Salas de este Alto Tribunal puedan celebrar sesiones a distancia ante alguna emergencia que imposibilite o torne inconveniente que los Ministros ingresen a las sedes alterna o principal, con el fin de permitir que las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerzan oportunamente sus atribuciones constitucionales mediante la resolución de los asuntos de su competencia, atendiendo a las formalidades legalmente establecidas para el desarrollo de cualquiera de esas sesiones.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales mencionados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Las sesiones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia que impida o haga inconveniente la presencia de los Ministros que las integran en el edificio sede o en su sede alterna, conforme a las formalidades que al tenor de lo previsto en la normativa que rige las sesiones de carácter presencial, se indican en este Acuerdo General.
SEGUNDO. Las sesiones ordinarias a distancia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se celebrarán los días miércoles o en la fecha que lo determinen sus integrantes, en el horario en que sean convocadas por el Ministro Presidente de la Sala respectiva; sin menoscabo de que éste convoque a una sesión extraordinaria a distancia.
TERCERO. La convocatoria para la celebración de sesiones a distancia de alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -salvo que se haya convocado en una sesión previa- será realizada por su Ministro Presidente, por vía electrónica o impresa, conforme al orden del día que al efecto se acompañe o que previamente haya sido distribuido por la secretaría de acuerdos o por quien determine aquél, en el cual se precisará si se trata de una sesión privada o pública, los asuntos que serán abordados así como la fecha en la que se distribuyó el respectivo material de apoyo o bien, si éste se acompaña a la convocatoria. La respectiva secretaría de acuerdos publicará en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las listas oficiales con los asuntos que se analizarán en las sesiones, así como las diversas en las que se difundan los resolutivos de los asuntos resueltos en éstas.
CUARTO. Para la celebración de las sesiones será necesaria la presencia mediante el respectivo enlace electrónico del número de Ministros indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la del secretario de acuerdos que dará fe tanto del referido quorum como de los asuntos analizados, los acuerdos adoptados y las votaciones emitidas en esas sesiones.
QUINTO. Una vez que el Ministro Presidente de una Sala declare la apertura de una sesión a distancia, instruirá al secretario de acuerdos para que verifique la existencia de quorum para el inicio de la sesión; de reunirse éste, el propio Presidente someterá a consideración de la Sala aprobar el acta de la sesión anterior, así como abordar los asuntos que integran el orden del día.
SEXTO. Durante las sesiones corresponderá al Ministro Presidente de la Sala dirigir los debates. Ante cualquier falla técnica que impida contar con el quorum legalmente previsto, podrá levantar la sesión y convocar a la siguiente o decretar un receso con el objeto de reanudarla a la brevedad. La reanudación de una sesión requerirá de nueva convocatoria cuando aquélla no pueda continuar en el mismo día.
SÉPTIMO. Las actas de las sesiones a distancia materia de este acuerdo se firmarán en formato impreso o electrónico por el Ministro Presidente de la Sala y por el secretario de acuerdos de ésta. Los engroses de las resoluciones emitidas en esas sesiones se suscribirán, en cualquiera de los referidos formatos, por aquéllos y por el Ponente, sin menoscabo de seguir el trámite establecido para la formulación de observaciones, para la aprobación de aquéllos y para la elaboración de votos.
OCTAVO. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo General serán resueltas por cada una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2020, DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DE LAS SALAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL A DISTANCIA, MEDIANTE EL USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a trece de abril de dos mil veinte.- Rúbrica.
 

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