ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, establece que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual fue sancionado por el mismo medio y fecha por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;
Que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, el "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS" en el que se consideraron inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos del 2020, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, con motivo de la situación sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que de conformidad con el artículo Primero, segundo párrafo del Acuerdo señalado en el considerando inmediato anterior, la Comisión Nacional del Agua habilitó de las 09:00 horas a las 18:00 horas, los días 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos de 2020, mediante publicación de fecha 27 de marzo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, del "ACUERDO por el que se habilitan días y horas para que las áreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel central e
hidrológico administrativo (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales) lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes";
Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el día 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.", ordenando en su ARTÍCULO PRIMERO, párrafo primero, fracción I, la suspensión inmediata de actividades no esenciales por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, y en la fracción II, se estableció que solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades consideradas esenciales, señalando en el inciso c) las de los sectores fundamentales de la economía como agroindustria e industria química, entre otras actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, asimismo en el inciso d) de la misma fracción, se estableció la continuidad de las actividades relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno;
Que con fecha 06 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan", por medio del cual, esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitó días y horas, cuyos periodos comprenden hasta el 17 de abril del año en curso, respecto de aquellos procedimientos administrativos en trámite ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, que representan aspectos críticos en materia ambiental y que por su propia naturaleza requieren especial atención, debiendo emitir las resoluciones correspondientes sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen;
Que a efecto de coadyuvar en reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con la finalidad de proteger la salud de las y los servidores públicos, así como de la población en general, se estima necesario ajustar el periodo de suspensión de conformidad con lo ordenado en el ACUERDO citado en el párrafo noveno de los presentes Considerandos, sin perjuicio de los trámites y procedimientos administrativos que representan aspectos críticos en materia ambiental, ni de las actividades relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y que se señalan a continuación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE
SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS
TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN
Artículo Primero. Por causas de fuerza mayor, con motivo de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para efectos de los actos, y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, se considerarán inhábiles los días del 20 al 24 y 27 al 30 de abril del 2020, sin implicar suspensión de labores;
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.
Artículo Segundo. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos
correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, lo que implica que durante los días anteriormente señalados no corren los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las oficinas de las Unidades Administrativas antes indicadas.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante las Oficinas de representación (Antes Delegaciones Federales), Unidades Administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Tercero. Quedan exceptuados de lo señalado en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, para efecto de los plazos y términos de ley en los trámites, diligencias, actuaciones y procedimientos que comprenden los que se indican a continuación:
I. En materia Forestal, de las 10:00 horas a las 14:00 horas durante los días 21, 23, 28 y 30 de abril del año en curso, para la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, así como las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales), sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano, así como la ubicada en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04010, en la Ciudad de México, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT-03-020-A Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
b) SEMARNAT-03-020-B Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
c) SEMARNAT-03-061-A Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
d) SEMARNAT-03-061-B Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
e) SEMARNAT-03-033 Certificado Fitosanitario de Importación/Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales.
f) SEMARNAT-03-046 Certificado Fitosanitario de exportación o reexportación.
II. En materia de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos sujetos a tratados internacionales, de las 10:00 horas a las 14:00 horas durante los días 21, 23, 28 y 30 de abril del año en curso, para la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, así como la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a. SEMARNAT-07-015 Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.
b. SEMARNAT-07-016 Autorización para la exportación de materiales peligrosos.
c. SEMARNAT-07-021 Aviso de materiales importados de régimen temporal y retorno de sus residuos peligrosos.
d. SEMARNAT-07-029 Autorización para Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y Otros Residuos Previstos en Tratados Internacionales.
III. En materia de Emisiones a la Atmósfera, a cargo de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, permanece en funcionamiento el sistema electrónico para la recepción habitual, en los términos que señala la legislación aplicable, respecto del trámite:
a. SEMARNAT-05-001 Cédula de Operación Anual.
Para efectos del trámite antes indicado se habilitan los siguientes correos electrónicos: sinatec@semarnat.gob.mx, coa@semarnat.gob.mx, rene@semarnat.gob.mx y sgpa.coa@semarnat.gob.mx para dar atención a cualquier duda relacionada con el mismo, así como el funcionamiento del Sistema COAweb, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas durante los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril del año en curso.
Artículo Cuarto. Quedan exceptuados de lo señalado en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, los siguientes procedimientos:
I. En materia de Áreas Naturales Protegidas, las actividades y plazos siguientes:
a. No se suspenderán las actividades y plazos previstos en el ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019.
b. No se suspenderán las actividades y plazos previstos en los Lineamientos para la Ejecución del Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies en Riesgo (PROREST), de los Componentes de Estudios Técnicos para el Manejo de Áreas Naturales Protegidas y de Conservación Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas, Ejercicio Fiscal 2020, publicados en la página electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el 28 de febrero de 2020.
II. En materia de procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas:
No se suspenderán las actividades y plazos previstos en los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes, cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como sus Órganos Administrativos Desconcentrados, por lo que en esta materia los plazos y términos legales correrán normalmente, y continuarán operando conforme a lo previsto en la normatividad correspondiente.
Artículo Quinto. En todos los supuestos señalados en el presente Acuerdo, se deberán observar rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia, privilegiando que las comunicaciones entre Unidades Administrativas, o de interacciones de éstas con otras instancias públicas así como en las que corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de abril de 2020.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.