DOF: 17/04/2020
ACUERDO que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado el 25 de marzo de 2020

ACUERDO que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado el 25 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 1, 2, fracción I, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta Dependencia.
Que la Secretaría de Energía es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción I, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que compete el despacho de los asuntos referidos en la última disposición citada.
Que corresponde a la Secretaría de Energía en el ámbito de su competencia establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección al medio ambiente y promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables.
Que el 25 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate a la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, en su carácter de autoridad sanitaria, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y estableció que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia sanitaria, con efectos del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial, el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que determina la suspensión de actividades no esenciales, hasta el 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y los eventuales decesos en la población residente en el territorio nacional.
 
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías suspenderán labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad.
Que en relación con lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada, por lo que se considera indispensable hacer del conocimiento público la ampliación de la suspensión de labores de las unidades administrativas, incluidos los órganos desconcentrados de la Secretaría de Energía, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares respecto de las actuaciones de la autoridad, a efecto de coadyuvar en las acciones de prevención de la propagación y combate al virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN
DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, COMO MEDIDA DE
PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE MARZO DE 2020
ÚNICO.- Se reforma y adicionan los numerales Primero y Segundo del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, para quedar como siguen:
"PRIMERO. Se declara la suspensión de los plazos y términos de los actos, y procedimientos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables a cargo de la Secretaría de Energía y órganos desconcentrados de esta dependencia, respecto de los asuntos de su competencia, durante el periodo comprendido a partir del día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente acuerdo al 30 de abril de 2020.
SEGUNDO. Se declaran como inhábiles para todos efectos legales, los días comprendidos en el numeral anterior, en el entendido de que, si dentro del periodo referido, fenece algún plazo legal para esta Secretaría, éste se considerará prorrogado por el mismo número de días que comprenda dicho periodo.
Durante el periodo precisado, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Energía se entenderán realizadas hasta el 4 de mayo de 2020; salvo aquellas que a juicio de la Secretaría requieran una atención inmediata.
TERCERO..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se dejan sin efectos las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2020.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.
 

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