DOF: 17/04/2020
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 1o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, el 24 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica;
Que conforme a su texto se suspendieron los plazos y no correrían los términos legales en el Instituto del 24 de marzo al 19 de abril de 2020;
Que el pasado 31 de marzo del año en curso, mediante el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la Secretaría de Salud ordenó a los sectores público, social y privado la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020;
Que en cumplimiento a lo ordenado por la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial mantendrá la suspensión de los plazos hasta el 30 de abril del año en curso, por lo que no correrán términos legales;
Que a fin de comunicar todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y NO
CORREN TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN
EL PERIODO QUE SE INDICA
ÚNICO.- Se reforma el artículo 1o, primer párrafo del Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Se suspenden los plazos y no correrán términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles del 24 de marzo al 30 de abril de 2020.
. . .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La continuidad de la suspensión de los plazos a que se hace referencia el presente Acuerdo, dependerán de las medidas sanitarias que las autoridades en materia de salud determinen con posterioridad a la publicación de este Acuerdo.
 
Ciudad de México a 13 de abril de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
 

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