ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación del coronavirus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 12, 37 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 67 y 69 fracción V de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; así como 4, 11 y 12, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;
Que ante la existencia del brote del virus SARS-CoV2, el cual debido a su fácil transmisión por el contacto con personas infectadas por el mismo o con objetos o superficies que rodean a dichas personas se ha propagado en diversas regiones del mundo, entre ellas nuestro país, el Gobierno de la República ha implementado diversas medidas a fin de prevenir, controlar y combatir sus efectos, privilegiando la seguridad en la salud de sus habitantes;
Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoció al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que el 20 de marzo de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación del virus SARS-CoV2;
Que con fecha 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en esa misma data y medio de difusión, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la funcionalidad del gobierno;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en las que se contempla la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Que el 16 de abril de 2020, se anunció en la conferencia de prensa matutina de Presidencia de la República, la necesidad de mantener la Jornada Nacional de Sana Distancia, incluida la suspensión de las actividades no esenciales hasta el 17 y 30 de mayo de este año, de acuerdo al nivel de transmisión del virus identificado en el territorio nacional, con el propósito de conservar y regionalizar las medidas de mitigación, segmentar la movilidad en el territorio nacional y mantener la protección de sana distancia de los grupos más vulnerables.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los plazos y términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 67 y 69 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública dirigir el funcionamiento del Sistema, por lo que a efecto de coadyuvar al combate a la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE
PLAZOS Y TÉRMINOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE
PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
"Artículo Primero.- En los días 23 al 27, 30 y 31 de marzo; del 1º al 3, 6 al 10, 13 al 17, 20 al 24, 27 al 30 de abril, así como el 1º, 4 al 8, 11 al 15, 18 al 22 y 25 al 29 de mayo de 2020 se suspenden los plazos y términos legales relativos a la operación de los subsistemas a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, incluidos los relativos a las designaciones realizadas conforme a lo dispuesto por el artículo 34 del citado ordenamiento, los cuales se suspenden, reanudándose a partir de la interrupción del cómputo legal y original una vez levantada o concluida dicha suspensión.
Las dependencias y órganos desconcentrados podrán autorizar nombramientos de personal con sujeción a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En el caso de que las autoridades competentes en materia de salud del Gobierno Federal, determinen una ampliación o reducción del período de suspensión de las actividades no esenciales por la emergencia sanitaria, se entenderá prorrogado este acuerdo por la misma temporalidad, sin necesidad de emitir un Acuerdo adicional, en las formas y modalidades que dichas autoridades establezcan al efecto, salvo disposición legal en contrario.
La Secretaría de la Función Pública, interpretará para efectos administrativos el presente Acuerdo y resolverá los casos no previstos en el mismo para lo cual podrá realizar las consultas que estime necesarias a las autoridades competentes."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de abril de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.