DOF: 17/04/2020
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-1

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 37 fracciones VI y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción V, 10 y 16 fracción VI de la Ley Federal de Austeridad Republicana; así como 1, 4 y 12 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19;
Que toda vez que es imperativo tomar medidas que orienten las acciones de la Administración Pública Federal para evitar actos que impliquen aglomeración de personas, el 23 de marzo de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación de la enfermedad COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; el cual fue reformado mediante diverso Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de marzo de 2020;
Que con fecha 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 27 de marzo de 2020, el presidente de la República, expidió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 30 de marzo del mismo año, el Consejo de Salubridad General expidió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en las que se contempla la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de ese virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículos 37, fracciones VI y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción V, 5, 10 y 16 fracción VI de la Ley Federal de Austeridad Republicana, corresponde a la Secretaría de la Función Pública organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que los recursos públicos sean aprovechados y aplicados, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia, honradez y simplificación administrativa, así como llevar a cabo medidas de austeridad que permitan generar ahorros en el gasto público y establecer mecanismos internos para que se prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; y
Que atendiendo al momento de emergencia por el que atraviesa el país, es necesario implementar mecanismos que faciliten la continuidad de las actividades y operación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de eficientar el intercambio de la información oficial, sin poner en riesgo a la ciudadanía, incluidos a los servidores públicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN OFICIAL A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL COMO MEDIDA
COMPLEMENTARIA DE LAS ACCIONES PARA EL COMBATE DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR
EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
Primero.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer medidas que permitan la continuidad de las actividades y operación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de intercambio de la información oficial, durante la contingencia derivada de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2, sin poner en riesgo a la ciudadanía, incluidos a los servidores públicos.
Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes serán responsables de su observancia y aplicación.
Se exceptúan de los presentes Lineamientos las unidades administrativas de las secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina y Guardia Nacional que estén realizando actividades prioritarias para hacer frente a la contingencia sanitaria o dando continuidad a los proyectos prioritarios de la presente administración. Así como aquellos trámites que actualmente se llevan por medios electrónicos.
Segundo.- El correo electrónico institucional se utilizará preferentemente como medio de notificación de la información oficial entre los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, siempre que la ley o cualquier disposición normativa vigente no exija formalidad distinta en su tratamiento y efectos.
Tercero.- Los servidores públicos deberán cerciorarse de la remisión y recepción de la información a través de los correos institucionales de las dependencias y entidades.
Para tal efecto los servidores públicos receptores de la información deberán invariablemente acusar de recibido por el mismo medio electrónico, en tanto que para las autoridades transmisoras será obligación cerciorarse mediante la recepción del acuse respectivo de que la información enviada fue exitosa.
Cuarto.- Será obligación del servidor público remitente de la información conservar el acuse de recibo, para los efectos conducentes.
Quinto.- La información oficial enviada o recibida no debe ser alterada, en todo caso, si se pretende modificar todo o una parte de la misma, se deberá enviar un nuevo correo electrónico precisando si se trata de un alcance o si se deja sin efectos el anterior.
Sexto.- El correo electrónico, que se envíe, sustituirá a los oficios que tradicionalmente se han empleado como medio de intercambio de información formal siempre que reúnan las características como membretes, sellos y números consecutivos, entre otros, que en su caso la Oficina de la Presidencia disponga para estos fines.
Séptimo.- A la conclusión del periodo de contingencia, en caso de que los servidores públicos lo consideren necesario, enviarán oficio a los destinatarios confirmando el carácter oficial y formal, de la información remitida por medio electrónico, debiendo identificar los correos electrónicos que fueron enviados durante la emergencia sanitaria.
En la aplicación de los presentes lineamientos, los servidores públicos, deberán observar lo dispuesto en la Ley General de Archivos, respecto a la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los documentos que integran sus archivos.
Octavo.- Los presentes lineamientos deberán adoptarse hasta en tanto las autoridades competentes en materia de salud determinen la reanudación de las actividades presenciales que han sido suspendidas, así como la forma y plazos en que los servidores públicos se reincorporen a sus centros de trabajo con motivo de la conclusión de las medidas de prevención y contención de propagación del coronavirus SARS-CoV2.
Noveno.- Los Oficiales Mayores o Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán los responsables de la aplicación de los presentes Lineamientos; para tal efecto, deberán establecer los mecanismos de control que aseguren la administración de los recursos públicos con criterios de eficiencia y transparencia, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Décimo.- La Secretaría de la Función Pública, a través de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades vigilará el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
Décimo Primero.- La interpretación y las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de abril de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 

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