DOF: 22/04/2020
ACUERDO por el que se adiciona un artículo Noveno al similar por el que se establece como obligatorio, a partir del 1 de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisi

ACUERDO por el que se adiciona un artículo Noveno al similar por el que se establece como obligatorio, a partir del 1 de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, publicado el 29 de diciembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CSG.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción II, 4, fracción II, 17, 23, 24, fracción I, 34, 37, 38, 39 y 41 de la Ley General de Salud; 1 y 9, fracciones II, VI y XII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
1.    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano a la protección de la salud, así como dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
2.    Que en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 17, fracciones VI y IX de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
3.    Que el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011, el Acuerdo por el que se establece como obligatorio, a partir del 1 de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;
4.    Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, que el brote del virus COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes, considerándola como una emergencia de salud pública de relevancia internacional;
5.    Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General en México reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
6.    Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
7.    Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
8.    Que el Gobierno de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las que destaca el convenio de colaboración suscrito el 13 de abril de 2020, con la Asociación Nacional de Hospitales Privados A.C. y con el Consorcio Mexicano de Hospitales A.C., quienes pondrán a disposición del Gobierno Federal el 50 por ciento de sus camas, con el objetivo de garantizar la atención a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, así como usuarios del Instituto de Salud para el Bienestar;
9.    Que el Acuerdo señalado en el considerando 3, por lo que se refiere a los servicios médicos hospitalarios, resulta un obstáculo para la ejecución de las acciones objeto del Convenio citado en el párrafo anterior, cuyo propósito es unir esfuerzos para combatir la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19, por lo que debe preverse una excepción en caso de epidemias graves en el país;
10.   Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad General, en uso de su función prevista en el artículo 9, fracciones II, VI y XII de su Reglamento Interior, ha determinado la pertinencia de establecer una excepción al requisito de certificación de los servicios médicos hospitalarios, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administración pública federal, por lo que con el propósito de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adiciona un artículo Noveno, al Acuerdo por el que se establece como obligatorio, a partir del 1 de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, publicado por el Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
NOVENO. En caso de epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades exóticas, emergencia sanitaria o desastres naturales en el territorio nacional, se eximirá de cumplir con el requisito de certificación de los establecimientos de atención médica a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, así como de cualquier otro que obstaculice la ejecución de las acciones para la atención de cualquiera de las calamidades señaladas, a efecto de que se celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hasta que se declare por la autoridad sanitaria el término de la contingencia.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo aprobaron los CC. integrantes presentes del Consejo de Salubridad General, el 20 de abril de 2020, constituidos en sesión permanente desde el 19 de marzo de 2020, conforme al numeral Quinto del Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a 21 de abril de 2020.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.
 
 

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