ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de MORENA de renunciar al cincuenta por ciento del financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes del ejercicio 2020, a fin de que sea canalizado al Sistema Público de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG85/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MORENA DE RENUNCIAR AL CINCUENTA POR CIENTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO FEDERAL PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DEL EJERCICIO 2020, A FIN DE QUE SEA CANALIZADO AL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD
ANTECEDENTES
I. Después de los sismos del siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social manifestaron su intención de renunciar al financiamiento público federal, a fin de coadyuvar con las tareas de reconstrucción y apoyo a las personas damnificadas. En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), previa consulta del procedimiento a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó el mecanismo legal que permitió a dichos partidos políticos renunciar a su financiamiento ordinario, siendo necesario que manifestaran previamente su consentimiento, a través de su órgano facultado para ello. El monto renunciado fue destinado a la Tesorería de la Federación, es decir, al erario federal, siendo facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el destino de los recursos.
II. El catorce de agosto de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG348/2019 por el que se determinó el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio dos mil veinte, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el día veintinueve de agosto siguiente.
III. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF) dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-10/2020 resolviendo, entre otros, que este Consejo General es el órgano encargado de vigilar las temáticas relacionadas con las prerrogativas de los partidos políticos, a efecto de que se cumpla con la normativa en la materia, como es el caso del financiamiento público ordinario de los partidos políticos y su reducción a petición expresa de estos últimos.
IV. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia del COVID-19.
VI. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
VII. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia.
VIII. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), que implica que existe contagio local.
IX. Ese mismo día, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud
que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
X. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del INE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.
XI. Asimismo, en esa misma fecha, mediante el diverso Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19.
XII. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
XIII. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XIV. El uno de abril de dos mil veinte, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, Alfonso Ramírez Cuellar, a través del oficio CEN/P/033/2020 de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, hizo del conocimiento del Consejero Presidente del INE que el partido político que representa tiene la resolución de donar el cincuenta por ciento de sus prerrogativas ordinarias correspondientes al año dos mil veinte.
XV. En respuesta, a través del oficio INE/PC/048/2020 de fecha dos de abril de dos mil veinte, el Consejero Presidente del INE informó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA que el financiamiento público es renunciable, por lo que el partido político puede dar su consentimiento, previa decisión tomada por el órgano partidista que así corresponda, para que alguna parte de éste le sea retenido por el INE y después transferido a la Tesorería de la Federación.
XVI. A través del oficio CEN/P/035/2020 del cinco de abril de dos mil veinte, Alfonso Ramírez Cuéllar, informó al Consejero Presidente del INE que el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó en esa fecha la devolución de un monto equivalente al cincuenta por ciento de las prerrogativas correspondientes al ejercicio dos mil veinte, con la finalidad de que sean donadas y canalizadas al sistema público de salud. Así, informó que se devolvería el porcentaje correspondiente respecto de las ministraciones mensuales que ya le habían sido depositadas al partido político en enero, febrero, marzo y abril, además de señalar que, para alcanzar el monto de $785,600,000 (setecientos ochenta y cinco millones seiscientos mil pesos M.N.) devolvería mensualmente la cantidad restante, una vez ministrada por el INE.
XVII. Mediante oficio INE/PC/051/2020 de fecha siete de abril de dos mil veinte, el Consejero Presidente de este Instituto reiteró al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA que el monto de renuncia sólo puede aplicarse de las ministraciones mensuales que aún no hayan sido depositadas al partido político, por lo que le solicitó informar la modalidad de renuncia que debía considerarse en la ministración mensual; asimismo, si el porcentaje de renuncia debía calcularse antes o después de que se retengan los recursos correspondientes por remanentes o sanciones que se encuentren firmes, además de aclarar qué órgano partidista estaba facultado para tomar tal determinación, conforme a su norma estatutaria.
XVIII. El catorce de abril de dos mil veinte, a través del oficio CEN/P/037/2020, Alfonso Ramírez Cuéllar, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA comunicó al Consejero Presidente del INE que debía retenerse, de la ministración de mayo a diciembre, un porcentaje que resulte a final del año, en la retención del cincuenta por ciento de las prerrogativas aprobadas para el ejercicio dos mil veinte. Además, señaló que el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
aprobó la renuncia a una parte del financiamiento público, toda vez que, por causas de salud pública, el Consejo Nacional del partido político se encuentra imposibilitado para sesionar.
CONSIDERACIONES
A. Del pronunciamiento del Consejo General respecto de la posibilidad constitucional y legal de atender o no, la solicitud de renuncia al financiamiento público
1. A la luz de la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-10/2020 emitida por la Sala Superior del TEPJF el veintiséis de febrero pasado, esta autoridad electoral procederá a analizar la solicitud esgrimida por MORENA, en virtud de que este Consejo General es la autoridad competente para determinar la procedencia y análisis de la renuncia que en relación con el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes externe un instituto político nacional.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM o Constitución), en relación con los artículos 29, 30, numerales 1 y 2, y 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE), establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B del mismo artículo de la Constitución establece que al INE corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.
Los artículos 35, numeral 1, y 44, numeral 1, incisos k) y jj), de la LGIPE establecen que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y a la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).
Asimismo, el artículo 41 de la Constitución, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
El artículo 31, numeral 3, de la LGIPE prescribe que el INE no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del Instituto.
El artículo 32, numeral 1, inciso b), en sus fracciones I y II, de la LGIPE señala que son atribuciones del INE, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales.
El artículo 55, numeral 1, inciso d), de la LGIPE señala que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público al que tienen derecho.
Mientras que el artículo 7, numeral 1, inciso b), de la LGPP señala como atribución del INE el reconocimiento de sus derechos y el acceso a las prerrogativas.
El artículo 23, numeral 1, inciso d), de la LGPP dispone que entre los derechos de los partidos políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la CPEUM.
El artículo 25, numeral 1, inciso n), de la citada Ley señala que entre las obligaciones de los partidos políticos está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
El artículo 26, numeral 1, inciso b), de la LGPP prescribe que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades.
El artículo 51, numeral 1, de la LGPP establece la fórmula a través de la cual este Consejo General debe determinar anualmente el financiamiento público federal y distribuirlo entre los Partidos Políticos Nacionales.
El mismo artículo antes citado en los incisos a), fracción III, y c), dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada partido político serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
2. Conforme al resolutivo tercero del Acuerdo INE/CG348/2019 de este Consejo General, por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio dos mil veinte, el monto de las ministraciones mensuales que corresponden a MORENA de enero a noviembre de este año asciende a $137,828,732 (ciento treinta y siete millones ochocientos veintiocho mil setecientos treinta y dos pesos M. N.); mientras que para el mes de diciembre se considera la cantidad de $137,828,743 (ciento treinta y siete millones ochocientos veintiocho mil setecientos cuarenta y tres pesos M. N.).
Como se observa, los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público y el INE tiene la obligación de administrarlo y ministrarlo, conforme al calendario respectivo y para el cumplimiento de sus fines.
Dado que en el Presupuesto de Egresos se autorizan los recursos que se les entregarán a los Partidos Políticos Nacionales, ello implica que las prerrogativas únicamente son administradas por el INE y pertenecen a la Federación. Por lo tanto, forman parte del patrimonio de los partidos políticos hasta que les son entregadas para el destino específico que establece la norma.
Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 134, primer párrafo, de la CPEUM, los recursos presupuestales que tengan un fin expresamente autorizado sólo pueden destinarse a ese fin.
Por lo que el INE carece de atribuciones para determinar un uso distinto a los recursos que les corresponden a los partidos políticos con motivo del financiamiento al que tienen derecho.
De ahí que se concluya que el financiamiento de los partidos políticos debe ser entregado a éstos en los términos que la propia CPEUM determina.
3. Por lo anterior, y dado que el financiamiento que como parte de las prerrogativas que constitucionalmente se confiere a los partidos políticos corresponde a erario público es jurídicamente factible concluir que las prerrogativas de los partidos políticos sí son renunciables, como es el caso del financiamiento público, sólo que los institutos políticos deben dar su consentimiento para que alguna parte de su financiamiento público sea retenido por el INE, con el fin de ser remitido a la Tesorería de la Federación, sin que ello implique que el Instituto cuente con la atribución de destinar el recurso reintegrado al erario público hacia fines, instituciones u organismos públicos específicos.
Sin embargo, la renuncia al financiamiento público debe prever las obligaciones que el partido político tiene como entidad de interés público, pues la renuncia a un derecho, que en este caso es el financiamiento público federal ordinario, de ninguna manera conlleva el incumplimiento de una obligación previamente establecida.
i. De los remanentes de financiamiento público y las multas y sanciones
4. Los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los Procesos Electorales Federales y locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados mediante Acuerdo INE/CG471/2016(1); los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobados por Acuerdo INE/CG61/2017(2), así como los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados por Acuerdo INE/CG459/2018(3), establecen los procedimientos a través de los cuales los partidos políticos reintegrarán el financiamiento público no ejercido o no comprobado, así como el mecanismo de ejecución que deberá llevar a cabo este Instituto con cargo a su prerrogativa ordinaria federal, en caso de que incumplan con el reintegro en los plazos reglamentarios previamente establecidos.
Conforme al artículo 458, numeral 7, de la LGIPE, en el caso de las multas impuestas a los partidos políticos, el monto de éstas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución, sin que esté permitido deducirlas en forma distinta.
ii. De la redistribución del financiamiento público por el registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, en su caso
5. El artículo 10 de la LGPP determina que las organizaciones de la ciudadanía que pretendan constituirse en Partido Político Nacional deberán obtener su registro ante el INE.
El artículo 55, numeral 1, inciso b), de la LGIPE establece que es atribución de la DEPPP recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de la ciudadanía que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como partido político, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración de este Consejo General; asimismo, y de conformidad con el inciso d), ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público al que tienen derecho.
El artículo 16, numeral 1, de la LGPP establece que el INE, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución establecidos en la Ley, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente.
El INE elaborará el proyecto de Dictamen y, tomando en consideración la situación que prevalece en el país derivada de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), una vez que se reanuden las actividades se continuará analizando las solicitudes de registro que fueron presentadas y resolverá lo conducente. En su caso, el registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos cuando esta autoridad electoral resuelva sobre el registro.
iii. Del financiamiento a destinar para actividades específicas y para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres
6. El artículo 51, numeral 1, fracciones IV y V, de la LGPP señala que los partidos políticos deberán destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciban para el desarrollo de actividades específicas y el tres por ciento del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Por lo que, no obstante, la renuncia a la prerrogativa y en virtud de ser una obligación sujeta a fiscalización, MORENA deberá destinar anualmente del financiamiento público federal para actividades ordinarias, los porcentajes que correspondan tanto para actividades específicas como para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, y que hayan sido determinados por este Consejo General, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales, tomando como base el financiamiento a que tiene derecho y no el que va a recibir producto de la renuncia de mérito, pues interpretarlo de forma distinta conllevaría a un incumplimiento de los fines y obligaciones que los partidos políticos tienen definidos constitucionalmente, en términos del artículo 41, Base I, en relación con la diversa Base II, inciso c), de la CPEUM; y, reiteradas por la LGPP conforme a los preceptos antes referidos.
iv. Del principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado
7. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, de la Constitución señala que los Partidos Políticos Nacionales deben contar con financiamiento público para llevar a cabo sus actividades, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
Mientras que el artículo 50 de la LGPP estipula que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá equitativamente y que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público.
Por lo que, la renuncia a algún monto del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias no exime al partido político del cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización, entre las que se encuentra, garantizar que el financiamiento público prevalezca sobre el financiamiento privado.
Por lo anterior, dentro de todo el período que integre la renuncia de financiamiento público por parte de un partido político, al igual que cuando funciona con la totalidad de la ministración, éste deberá observar el cumplimiento del principio constitucional que impone que los institutos políticos en su aspecto financiero deben funcionar con una prevalencia del financiamiento público sobre el privado.
B. Del pronunciamiento del Consejo General en relación con la validez de la solicitud emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, analizando las facultades estatutarias de quien lo solicita en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2
8. Los artículos 12º Bis, 38º, 39º y 68º de la norma estatutaria de MORENA, señalan lo siguiente:
"...Artículo 12º Bis. MORENA accederá a las prerrogativas y financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución y de las leyes generales, federales y locales aplicables.
(...)
En todo momento, el financiamiento público y privado deberá ser aplicado para el cumplimiento de los fines de MORENA, de conformidad con los principios del programa y lo señalado en la Legislación Electoral.
(...)
Artículo 38°. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40° del presente Estatuto. Será responsable de emitir los Lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales de conformidad con el artículo 14 inciso d); así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional.
Artículo 39°. El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por un mínimo de 50 personas y un máximo de 250, de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública, cuya responsabilidad será elaborar análisis y propuestas para el cumplimiento del plan de acción del Consejo Nacional, contribuir a la difusión de los principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionados electorales en los procesos electorales internos a nivel federal, estatal y local.
(...)
Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. Sesionará de manera ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Será convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales.
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
a. Evaluar el desarrollo general del partido y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente;
(...)
Artículo 68°. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con la Legislación Electoral vigente deberán ser utilizados exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA, preferentemente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes...".
Según lo establecido en el artículo 41º del Estatuto del instituto político, el Consejo Nacional es la autoridad superior de MORENA entre congresos nacionales y entre sus atribuciones se encuentra la de evaluar el desarrollo general del partido político y formular las recomendaciones, críticas y
propuestas del plan de acción para el periodo siguiente.
En atención al artículo 68º de la norma estatutaria, los recursos que reciba el partido político como las prerrogativas otorgadas de acuerdo con la Legislación Electoral vigente, deberán ser utilizadas exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA.
Es decir, conforme a los artículos 38º, 39º, 41º y 68º de la norma estatutaria de MORENA, ordinariamente es el Consejo Nacional el órgano facultado para decidir respecto del financiamiento público federal que recibe el mencionado instituto político para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de éste.
9. No obstante, si bien ordinariamente el Consejo Nacional es el órgano facultado para aprobar e implementar el plan de acción de MORENA y para decidir respecto del financiamiento público federal que le es otorgado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, pues es la autoridad superior entre Congreso y Congreso, también lo es que, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicada en el DOF el pasado treinta y uno de marzo de dos mil veinte(4), en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de cincuenta personas.
Así, conforme al artículo 38° de la norma estatutaria de MORENA, el Comité Ejecutivo Nacional conducirá al instituto político en el país entre sesiones del Consejo Nacional. En este sentido, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, adjuntó al oficio CEN/P/035/2020 del cinco de abril de dos mil veinte, el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA por el cual se aprueba la devolución de un monto equivalente al cincuenta por ciento de las prerrogativas ordinarias del partido político, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, a través del similar CEN/P/037/2020 del catorce de abril de dos mil veinte, informó que dicho Comité, como órgano de ejecución, aprobó la renuncia de una parte del financiamiento público, toda vez que, por causas de salud pública, el Consejo Nacional se encuentra imposibilitado para sesionar. Por ello, este máximo órgano de dirección considera que tomando en cuenta las condiciones extraordinarias, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA tiene (en este contexto) las facultades suficientes para realizar la presente solicitud de renuncia al financiamiento público. Es aplicable, por analogía, en lo conducente y por las razones que la informan, la tesis CXX/2001(5), sustentada por la Sala Superior del TEPJF de rubro: "LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS".
10. Ahora bien, al no haber pronunciamiento de MORENA a través del oficio CEN/P/037/2020 de fecha catorce de abril de dos mil veinte, suscrito por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional respecto de si el porcentaje de renuncia debía calcularse antes o después de que se retengan los recursos correspondientes por remanentes o sanciones que se encuentren firmes, esta autoridad electoral considera que sólo podrá ser objeto de renuncia mensual el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias que resulte, una vez deducidos, en primera instancia, los remanentes de financiamiento público y, después, las multas y sanciones a las que se haya hecho acreedor MORENA y que se encuentren firmes, en razón de que sobre este resultado sólo tiene una disponibilidad real de renuncia; esto es, después de cumplir con sus obligaciones como partido político, por ser una cuestión de orden público y de regularidad constitucional que éstos cumplan con las cargas legales propias de su naturaleza como entes de interés público, acorde con lo previsto en el artículo 41, Base I, de la CPEUM, en relación a lo señalado por los diversos numerales 3, párrafo 1, 25, párrafo 1, incisos a), n) y u), de la LGPP.
En torno del tema, se destaca que la Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-758/2017, sostuvo que la obligación de reintegrar los recursos no ejercidos o no comprobados debidamente del financiamiento público, deriva del deber de aplicarlos sólo para los fines y durante el ejercicio en que les fueron entregados para actividades ordinarias y específicas que deben desarrollar dentro del año calendario en que les fue ministrado el recurso correspondiente, en cumplimiento a los principios de austeridad, racionalidad y ejercicio anual del presupuesto.
A la par, en el diverso recurso de apelación SUP-RAP-647/2015, la propia Sala Superior sostuvo que
el tópico monetario es de interés amplio, por ser un aspecto que puede constituir una afectación al patrimonio de las personas particulares y al erario público, de forma tal que, los partidos políticos tienen la obligación de manejar el financiamiento público de forma debida, dado que su asignación por parte del Estado, es una garantía positiva de la realización, una prerrogativa con la única finalidad del material cumplimiento de sus fines constitucionales.
Ello, por existir obligaciones implícitas para los partidos políticos que se derivan de las actuaciones de la propia entidad obligada, en las que debido a un patrón establecido de comportamiento necesario para el respeto de las normas que son de orden público; la entidad al estar inmersa en el contexto normado está obligada y dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades creando una expectativa válida y exigible, ante lo que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades inherentes.
Para lo cual, la Sala Superior sustentó que conforme con lo establecido en el artículo 25, incisos a) y n), de la LGPP, los partidos políticos tienen la obligación ineludible y expresa de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, así como aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
Acorde con lo anterior, a fin de velar y garantizar que cualquier solicitud de renuncia a financiamiento público no sea susceptible de causar una afectación a las obligaciones que los partidos políticos deben cumplir en el marco constitucional y legal del sistema electoral mexicano en detrimento del principio democrático y del Estado Constitucional, cualquier renuncia deberá calcularse bajo la base de estar asegurado, en primer orden, el cumplimiento a la devolución de los remanentes de financiamiento público y que puedan ser cubiertas, las multas y sanciones a las que se haya hecho acreedor MORENA y que se encuentren firmes.
Lo anterior, es acorde con las tesis XXI/2018(6), XVII/2016(7) y XXIX/2016(8), sustentadas por la Sala Superior del TEPJF de rubros: "GASTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR AL ERARIO EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO NO COMPROBADO O NO DEVENGADO", "GASTOS DE CAMPAÑA. EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE LA FACULTAD IMPLÍCITA PARA ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO NO COMPROBADO" y "GASTOS DE CAMPAÑA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO NO COMPROBADO".
Aunado a lo anterior, y de conformidad con lo previsto por el artículo 458, numeral 8 de la LGIPE, en el caso de las multas que son impuestas a los Partidos Políticos Nacionales, éstas se restan de sus ministraciones mensuales de gasto ordinario y los recursos deben destinarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020, determina en su artículo 40 que las sanciones económicas que aplique el INE derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2020, serán concentradas en la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento, pues los recursos serán destinados al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas.
C. Del monto mensual a retener a MORENA por concepto de la renuncia al financiamiento por actividades ordinarias permanentes
11. El artículo 51, numeral 1, incisos a), fracción III y c), fracción III de la LGPP dispone que las cantidades que en su caso se determinen como financiamiento público para cada partido político serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
Que ha sido ministrado a MORENA el financiamiento público federal que le correspondió en los meses de enero, febrero, marzo y abril de dos mil veinte. Por lo que, el monto total de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que falta por ministrar a MORENA asciende a la cantidad de $1,102,629,867 (mil ciento dos millones seiscientos veintinueve
mil ochocientos sesenta y siete pesos M. N.) en virtud de lo siguiente:
MORENA |
Financiamiento anual aprobado, 2020 | Deducciones aplicadas hasta abril | Devoluciones aplicadas hasta abril(9) | Monto ministrado hasta abril | Monto por ministrar |
$1,653,944,795.00 | $125,604.20 | $206,710,967.80 | $551,189,323.80 | $1,102,629,867.00 |
Que el cincuenta por ciento del financiamiento anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias que corresponde a MORENA para el ejercicio dos mil veinte consiste en la cantidad de $826,972,397.50 (ochocientos veintiséis millones novecientos setenta y dos mil trescientos noventa y siete pesos 50/100 M. N.), como a continuación se observa:
Financiamiento anual aprobado a MORENA, 2020 (A) | 50% del financiamiento anual aprobado a MORENA, 2020 (B = A * 50%) |
$1,653,944,795.00 | $826,972,397.50 = $1,653,944,795.00 * 50% |
Que al dividir $826,972,397.50 (ochocientos veintiséis millones novecientos setenta y dos mil trescientos noventa y siete pesos 50/100 M.N.), entre el número de meses que falta aún por ministrar (mayo a diciembre), resulta la cantidad de $103,371,549.69 (ciento tres millones trescientos setenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos 69/100 M.N.), tal como se indica a continuación:
50% del financiamiento anual aprobado a MORENA, 2020 (B = A * 50%) | Monto mensual sugerido para renuncia a fin de completar el 50% del financiamiento anual (C = B / 8) |
$826,972,397.50 | $103,371,549.69 = $826,972,397.50 / 8 |
Que a fin de tomar en cuenta cifras sin centavos, se considera que el monto mensual que deberá ser retenido a MORENA desde la ministración de mayo de dos mil veinte y hasta la de diciembre del mismo año, es la cantidad de $103,371,549 (ciento tres millones trescientos setenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos M.N.) a fin de que se haga efectiva la renuncia al cincuenta por ciento del financiamiento anual ordinario.
Sin embargo, se precisa que este monto puede variar debido a que la suma total mensual a deducir por remanentes de financiamiento público y/o multas y sanciones sea tal que no sea posible aplicar por concepto de renuncia el monto ya referido. Aunado a lo anterior, la cifra de $103,371,549 (ciento tres millones trescientos setenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos M. N.) sólo podrá ser deducida mensualmente del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, siempre que la redistribución que en su caso lleve a cabo este Consejo General por el registro de nuevos partidos políticos, así lo posibilite.
De tal suerte que el monto que corresponde mensualmente a MORENA por financiamiento público federal ordinario conforme al Acuerdo INE/CG348/2019, menos los remanentes y sanciones firmes, menos la cantidad renunciada que en dicho mes corresponda, resultará en el monto de financiamiento público que se ministrará efectivamente a las cuentas bancarias del partido político por parte de la DEPPP.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, bases I, II y V, apartados A y B; 126 y 134, primer párrafo de la Constitución Política; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracciones I y II; 35, numeral 1; 55, numeral 1, incisos b), d) y e); 458, numeral 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso b); 10; 16, numeral 1; 19, numerales 1 y 2; 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51, numeral 1, fracciones IV y V de la Ley General de Partidos Políticos y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, acorde con lo decidido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio ciudadano SUP-JDC-10/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Este Consejo General considera jurídicamente factible llevar a cabo la retención del cincuenta por ciento del monto de financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de MORENA correspondiente al ejercicio dos mil veinte, en virtud de que la solicitud fue aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional y suscrita por su representante legal, ante la imposibilidad de reunir al Consejo Nacional de Morena en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Segundo. A fin de que se haga efectiva la renuncia al cincuenta por ciento del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, el monto mensual que será deducido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a MORENA a partir del mes de mayo de dos mil veinte y hasta diciembre del mismo año, asciende a la cantidad de $103,371,549 (ciento tres millones trescientos setenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos M.N.); siempre y cuando la suma total mensual a deducir por remanentes de financiamiento público y/o multas y sanciones, así lo posibilite.
Tercero. A partir de la resolución del Consejo General, en caso de que nuevos Partidos Políticos Nacionales obtengan el registro, sólo podrá deducirse por concepto de renuncia al financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias el que resulte para MORENA, una vez llevada a cabo por este Consejo General la respectiva redistribución del financiamiento público, tomando en cuenta que primeramente deberán deducirse los remanentes de financiamiento público y/o las multas y sanciones.
Cuarto. MORENA deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que le corresponde en este ejercicio fiscal para el desarrollo de actividades específicas y el tres por ciento del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, pues la aprobación hecha por este Consejo General respecto de la factibilidad jurídica de renunciar a una parte de su financiamiento federal ordinario, de ninguna manera conlleva el incumplimiento de obligaciones constitucional y legalmente establecidas.
Quinto. La renuncia al cincuenta por ciento del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias no exime a MORENA del cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización, entre las que se encuentra, garantizar que el financiamiento público prevalezca sobre el financiamiento privado, así como destinar el monto etiquetado para liderazgos juveniles y de mujeres.
Sexto. El monto descontado a MORENA de su financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes por concepto de renuncia, será remitido a la Tesorería de la Federación por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto.
Séptimo. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, quien ostenta la representación política y legal del partido, así como al representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Octavo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
Noveno.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de abril de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Hipervínculo de consulta: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/85942
2 Hipervínculo de consulta: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/93325
3 Hipervínculo de consulta: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/95997
4 Hipervínculo de consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020
5 Fuente: Revista Justicia Electoral, TEPJF, Suplemento 5, Año 2002, pp. 94 y 95
6 Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, Año 10, Número 21, 2018, pp. 44 y 45.
7 Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, Año 9, Número 18, 2016, pp. 90 y 91.
8 Ídem, pp. 91 y 92.
9 Que incluye la devolución de los montos inicialmente renunciados por la cantidad de $206,597,687 en virtud del acatamiento a la sentencia SUP-JDC-10/2020, más la cifra de $113,280.80 (INE/CG848/2019) que había sido descontada al partido político en la ministración de enero, y de la cual informó posteriormente MORENA que había realizado su pago.