DOF: 28/04/2020
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 6o. fracción V, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2, 184 y 199 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o. y 4o. de su Reglamento; 1o., 2o., 234 y 235 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1o. y 177 de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico,
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a las diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 y 31 de marzo del 2020, respectivamente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspendió actividades hasta el 30 de abril del año en curso;
Que dicha suspensión se comunicó a través del Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor y el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor, publicados en la misma fuente de difusión oficial el 27 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente;
Que la Secretaría de Salud ordenó ampliar la suspensión de actividades hasta el 30 de mayo del presente en las zonas de alta transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), conforme al Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, dado a conocer el 21 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación;
Que la sede de este Instituto se encuentra en la Ciudad de México, zona considerada como de alta transmisión, y en cumplimiento a lo ordenado por la Secretaría de Salud, el Instituto mantendrá la suspensión de actividades hasta el 30 de mayo del año en curso;
Que conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor el Instituto tiene, entre otras facultades, la de ordenar medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a un derecho, incluyendo el emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en las aduanas del país, en los términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera;
Que el artículo 144 fracciones XXVIII y XXXVII de la Ley Aduanera en cita, establece que las autoridades aduaneras podrán suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual o, en su caso, retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, y que, con fundamento en el artículo 18 del mismo ordenamiento, para el ejercicio de dichas facultades de comprobación son hábiles las veinticuatro horas del día y todos los días del año;
Que a efecto de mantener la coordinación necesaria entre el Instituto y las autoridades aduaneras se
determinó que el Instituto podrá convocar al personal estrictamente necesario para ordenar la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en las aduanas del país, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
Que a fin de comunicar todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES
DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
ÚNICO.- Se reforman los artículos 1o. y 3o. del Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), ordenadas por la Secretaría de Salud, se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en los términos del Acuerdo dictado por dicha Dependencia, del 27 de marzo al 30 de mayo de 2020.
Artículo 3o.- El Instituto podrá convocar al personal estrictamente necesario para:
a) Atender los asuntos urgentes relacionados con la administración de la Entidad o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia;
b) Levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, o
c) Ordenar la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en las aduanas del país, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Para efectos de los incisos b) y c) anteriores se habilitarán las horas o días necesarios, previa solicitud al correo electrónico medidas@impi.gob.mx.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La continuidad de la suspensión de actividades a que se hace referencia el presente Acuerdo, dependerán de las medidas sanitarias que las autoridades en materia de salud determinen con posterioridad a su publicación.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
 

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