ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los criterios a los que deberán sujetarse los partidos políticos nacionales que soliciten renunciar a su financiamiento público, en virtud de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG86/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN RENUNCIAR A SU FINANCIAMIENTO PÚBLICO, EN VIRTUD DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
ANTECEDENTES
I. Después de los sismos del siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social manifestaron su intención de renunciar al financiamiento público federal, a fin de coadyuvar con las tareas de reconstrucción y apoyo a las personas damnificadas. En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), previa consulta del procedimiento a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó el mecanismo legal que permitió a dichos partidos políticos renunciar a su financiamiento ordinario, siendo necesario que manifestaran previamente su consentimiento, a través de su órgano facultado para ello. El monto renunciado fue destinado a la Tesorería de la Federación, es decir, al erario federal, siendo facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el destino de los recursos.
II. El catorce de agosto de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG348/2019 por el que se determinó el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio dos mil veinte, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el día veintinueve de agosto siguiente.
III. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF) dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-10/2020 resolviendo, entre otros, que este Consejo General es el órgano encargado de vigilar las temáticas relacionadas con las prerrogativas de los partidos políticos, a efecto de que se cumpla con la normativa en la materia, como es el caso del financiamiento público ordinario de los partidos políticos y su reducción a petición expresa de estos últimos.
IV. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia del COVID-19.
VI. El diecisiete de marzo de do mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
VII. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia.
VIII. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), que implica que existe contagio local.
IX. Ese mismo día, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
X. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020
por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del INE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.
XI. Asimismo, en esa misma fecha, mediante el diverso Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19.
XII. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
XIII. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
CONSIDERACIONES
Del pronunciamiento del Consejo General respecto de la posibilidad constitucional y legal de atender las solicitudes de renuncia al financiamiento público
1. La Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-10/2020, decidió que es atribución exclusiva de este Consejo General resolver lo relativo a la petición de cualquier Partido Político Nacional que involucre una solicitud de renuncia de algún porcentaje del financiamiento público otorgado conforme a las prerrogativas constitucionales que le son reconocidas para su funcionamiento.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM o Constitución), en relación con los artículos 29, 30, numerales 1 y 2, y 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo LGIPE), establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B del mismo artículo de la Constitución establece que al INE corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.
Los artículos 35, numeral 1, y 44, numeral 1, incisos k) y jj), de la LGIPE establecen que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y a la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).
Asimismo, el artículo 41 de la Constitución, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
El artículo 31, numeral 3, de la LGIPE prescribe que el INE no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del Instituto.
El artículo 32, numeral 1, inciso b), en sus fracciones I y II, de la LGIPE señala que son atribuciones del INE, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales.
El artículo 55, numeral 1, inciso d), de la LGIPE señala que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público al que tienen derecho.
Mientras que el artículo 7, numeral 1, inciso b), de la LGPP señala como atribución del INE el reconocimiento de sus derechos y el acceso a las prerrogativas.
El artículo 23, numeral 1, inciso d), de la LGPP dispone que entre los derechos de los partidos políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la CPEUM.
El artículo 25, numeral 1, inciso n), de la citada Ley señala que entre las obligaciones de los partidos políticos está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
El artículo 26, numeral 1, inciso b), de la LGPP prescribe que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades.
El artículo 51, numeral 1, de la LGPP establece la fórmula a través de la cual este Consejo General debe determinar anualmente el financiamiento público federal y distribuirlo entre los Partidos Políticos Nacionales.
El mismo artículo antes citado en los incisos a), fracción III, y c), dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada partido político serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
Como se observa, los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público y el INE tiene la obligación de administrarlo y ministrarlo, conforme al calendario respectivo y para el cumplimiento de sus fines.
Dado que en el Presupuesto de Egresos se autorizan los recursos que se les entregarán a los Partidos Políticos Nacionales, ello implica que las prerrogativas únicamente son administradas por el INE y pertenecen a la Federación. Por lo tanto, forman parte del patrimonio de los partidos políticos hasta que les son entregadas para el destino específico que establece la norma.
Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 134, primer párrafo de la CPEUM, los recursos presupuestales que tengan un fin expresamente autorizado sólo pueden destinarse a ese fin.
Por lo que el INE carece de atribuciones para determinar un uso distinto a los recursos que les corresponden a los partidos políticos con motivo del financiamiento al que tienen derecho.
De ahí que se concluya que el financiamiento de los partidos políticos debe ser entregado a éstos en los términos que la propia CPEUM determina.
2. Por lo anterior, y dado que el financiamiento que como parte de las prerrogativas que constitucionalmente se confiere a los partidos políticos corresponde a erario público es jurídicamente factible concluir que las prerrogativas de los partidos políticos sí son renunciables, como es el caso del financiamiento público, sólo que los institutos políticos deben dar su consentimiento para que alguna parte de su financiamiento público sea retenido por el INE, con el fin de ser remitido a la Tesorería de la Federación, sin que ello implique que el Instituto cuente con la atribución de destinar el recurso reintegrado al erario público hacia fines, instituciones u organismos públicos específicos.
Sin embargo, la renuncia al financiamiento público debe prever las obligaciones que los partidos políticos tienen como entidad de interés público, pues la renuncia a un derecho, que en este caso es el financiamiento público federal ordinario, de ninguna manera conlleva el incumplimiento de una obligación previamente establecida.
i. De los remanentes de financiamiento público y las multas y sanciones
3. Los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los Procesos Electorales Federales y locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados mediante Acuerdo INE/CG471/2016(1); los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobados por Acuerdo INE/CG61/2017(2), así como los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados por Acuerdo INE/CG459/2018(3), establecen los procedimientos a través de los cuales los partidos políticos reintegrarán el financiamiento público no ejercido o no comprobado, así como el mecanismo de
ejecución que deberá llevar a cabo este Instituto con cargo a su prerrogativa ordinaria federal, en caso de que incumplan con el reintegro en los plazos reglamentarios previamente establecidos.
Conforme al artículo 458, numeral 7, de la LGIPE, en el caso de las multas impuestas a los partidos políticos, el monto de éstas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución, sin que esté permitido deducirlas en forma distinta.
ii. De la redistribución del financiamiento público por el registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, en su caso
4. El artículo 10 de la LGPP determina que las organizaciones de la ciudadanía que pretendan constituirse en Partido Político Nacional deberán obtener su registro ante el INE.
El artículo 55, numeral 1, inciso b), de la LGIPE establece que es atribución de la DEPPP recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de la ciudadanía que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como partido político, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración de este Consejo General; asimismo, y de conformidad con el inciso d), ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público al que tienen derecho.
El artículo 16, numeral 1, de la LGPP establece que el INE, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución establecidos en la Ley, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente.
El INE elaborará el proyecto de Dictamen y, tomando en consideración la situación que prevalece en el país derivada de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), una vez que se reanuden las actividades se continuará analizando las solicitudes de registro que fueron presentadas y resolverá lo conducente. En su caso, el registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos cuando esta autoridad electoral resuelva sobre el registro.
De conformidad con el resolutivo cuarto del Acuerdo INE/CG348/2019 por el que se determinó el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio dos mil veinte, en el supuesto de que nuevos partidos políticos obtengan el registro, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal.
De tal suerte que, sólo podrá ser objeto de renuncia el financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias que resulte para los partidos políticos, una vez llevada a cabo la referida redistribución.
iii. Del financiamiento a destinar para actividades específicas y para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres
5. El artículo 51, numeral 1, fracciones IV y V, de la LGPP señala que los partidos políticos deberán destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciban para el desarrollo de actividades específicas y el tres por ciento del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Por lo que, no obstante, la renuncia a la prerrogativa y en virtud de ser una obligación sujeta a fiscalización, los Partidos Políticos Nacionales deberán destinar anualmente del financiamiento público federal para actividades ordinarias, los porcentajes que correspondan tanto para actividades específicas como para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, y que hayan sido determinados por este Consejo General, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales, tomando como base el financiamiento a que tienen derecho y no el que van a recibir producto de la renuncia de mérito, pues interpretarlo de forma distinta conllevaría a un incumplimiento de los fines y obligaciones que los partidos políticos tienen definidos constitucionalmente, en términos del artículo 41, Base I, en relación con la diversa Base II, inciso c), de la CPEUM; y, reiteradas por la LGPP conforme a los preceptos antes referidos.
iv. Del principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado
6. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, de la Constitución señala que los Partidos Políticos Nacionales deben contar con financiamiento público para llevar a cabo sus actividades, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
Mientras que el artículo 50 de la LGPP estipula que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá equitativamente y que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público.
Por lo que, la renuncia a algún monto del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias no exime a los partidos políticos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización, entre las que se encuentra, garantizar que el financiamiento público prevalezca sobre el financiamiento privado.
Por lo anterior, dentro de todo el período que integre la renuncia de financiamiento público por parte de un partido político, al igual que cuando funciona con la totalidad de la ministración, éste deberá observar el cumplimiento del principio constitucional que impone que los institutos políticos en su aspecto financiero deben funcionar con una prevalencia del financiamiento público sobre el privado.
Procedimiento para atender las solicitudes de renuncia al financiamiento público ordinario, en virtud de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19)
7. En virtud de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), el INE debe proceder de manera responsable e informada, con la intención de alinear sus recursos al esfuerzo de contención que llevan a cabo las autoridades sanitarias del país, en el marco de una actuación orientada por el espíritu de la solidaridad.
Así pues, dada la contingencia sanitaria, es menester que el Instituto actúe de manera expedita, esto es con mayor flexibilidad para enfrentar de mejor manera los compromisos que tiene, salvaguardando al mismo tiempo la integridad de los integrantes del Instituto.
Para dar continuidad a sus actividades en el marco de la actual contingencia sanitaria, como lo son las relativas a la atribución que tiene de vigilar que, respecto a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a lo dispuesto por la normatividad electoral, este Consejo General considera necesario aprobar un procedimiento y criterios que permitan que en la eventualidad de que un Partido Político Nacional desee renunciar a parte de su financiamiento público, la resolución sobre el mismo sea expedita. A partir de las definiciones del máximo órgano de dirección, se considera viable y oportuno que la Secretaría Ejecutiva resuelva las futuras solicitudes de renuncia al financiamiento público para el sostenimiento de las actividades permanentes que llegaren a presentar los institutos políticos. Esto, como medida excepcional y mientras dure la causa de fuerza mayor que aqueja a la Nación.
Para ello, acorde con lo determinado en el Acuerdo INE/CG82/2020 de este Consejo General por el que se determina como medida extraordinaria la suspensión de los plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en cuanto a haberse autorizado al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, para tomar las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la institución, de forma extraordinaria, el procedimiento de atención a dichas solicitudes deberá considerar cuando menos, lo siguiente:
1. Las solicitudes de renuncia al financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes deberán ser turnadas a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
2. La Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de las áreas técnicas y de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos verificará que las solicitudes cumplan con los criterios establecidos por este Consejo General.
3. En caso de que las solicitudes no cumplan con los criterios previstos, la DEPPP requerirá a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente (o al representante legal del partido político) para que haga llegar la documentación que permita verificar el cumplimiento de los criterios aquí establecidos; lo anterior a efecto de garantizar el derecho fundamental de audiencia del partido político solicitante.
4. En caso de que la solicitud cumpla con los criterios previstos, la Secretaría Ejecutiva deberá instruir a la DEPPP para que realice la retención del financiamiento público en la siguiente solicitud de ministración mensual que así corresponda, y notifique a la Dirección Ejecutiva de Administración a fin de que los recursos puedan ser enterados a la Tesorería de la
Federación. La Secretaría Ejecutiva notificará a la Unidad Técnica de Fiscalización de lo resuelto respecto de la renuncia a la prerrogativa partidista.
5. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique por oficio a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente (o al representante legal del partido político) que su solicitud ha sido resuelta, y que ésta surtirá efectos a partir de la ministración mensual que así corresponda.
Este procedimiento deberá seguirse en tanto dura la contingencia sanitaria en la cual se encuentra inmerso el país y, al finalizar ésta, el Secretario Ejecutivo deberá rendir un informe a este Consejo General, en su sesión ordinaria siguiente, respecto de todas las resoluciones que emita a las solicitudes de renuncia al financiamiento público para el sostenimiento de las actividades permanentes que llegaren a presentar los Partidos Políticos Nacionales.
Criterios a los que deberán sujetarse los Partidos Políticos Nacionales que soliciten la renuncia al financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)
8. Ahora bien, este Consejo General considera que los Partidos Políticos Nacionales solicitantes, deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:
1. La solicitud de renuncia a una parte del financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes correspondiente al ejercicio dos mil veinte deberá ser suscrita por la o el titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente (o representante legal del partido político) y deberá dirigirse a la Secretaría Ejecutiva del INE, con copia para el Consejero Presidente del Instituto, así como para la Presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
2. A dicha solicitud deberá adjuntarse la convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano estatutario que se encuentre facultado para aprobar la renuncia parcial al financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, así como la documentación atinente o, de ser el caso, los propios del órgano que extraordinariamente -ajustado a la normativa partidista- haya adoptado la decisión ante cualquier imposibilidad de actuación del órgano de dirección que ordinariamente cuenta con la facultad estatutaria para hacerlo.
3. La renuncia al financiamiento público federal ordinario podrá aplicarse por el INE exclusivamente de las ministraciones mensuales que aún no hayan sido depositadas en las cuentas bancarias del partido político. Es decir, que no hayan ingresado al patrimonio de éste.
4. Los Partidos Políticos Nacionales deberán señalar con claridad el monto y/o porcentaje total al que renuncian, respecto del financiamiento público federal ordinario correspondiente al ejercicio dos mil veinte, conforme a lo acordado primigeniamente por el Consejo General.
5. Los partidos políticos deberán indicar explícitamente si la renuncia a la prerrogativa debe calcularse por la autoridad electoral, antes o después de aplicar las deducciones que correspondan por remanentes y sanciones. En caso de que no indiquen explícitamente si el monto de renuncia debe aplicarse antes o después, la DEPPP deberá deducir en primera instancia, los remanentes y sanciones, y sólo después podrá aplicar el monto de renuncia.
6. De conformidad con el resolutivo cuarto del Acuerdo INE/CG348/2019 por el que se determinó el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio dos mil veinte, en el supuesto de que nuevos partidos políticos obtengan el registro, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal. De tal suerte que, a partir de la resolución correspondiente sólo podrá ser objeto de renuncia el financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias que resulte para los Partidos Políticos Nacionales, una vez llevada a cabo la referida redistribución.
7. Atendiendo al punto 5 anterior, el monto mensual de renuncia puede variar debido a que la suma total mensual a deducir por remanentes de financiamiento público y/o multas y sanciones sea tal que no sea posible aplicarlo en su totalidad. Asimismo, el monto mensual de renuncia sólo podrá ser deducido en su totalidad, siempre que la redistribución que en su caso lleve a cabo el Consejo General por el registro de nuevos partidos políticos, así lo posibilite.
8. No obstante, la renuncia a la prerrogativa y en virtud de ser una obligación sujeta a fiscalización, los Partidos Políticos Nacionales deberán destinar anualmente del financiamiento público federal para actividades ordinarias, los porcentajes que correspondan
tanto para actividades específicas como para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, y que hayan sido determinados por este Consejo General, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales, tomando como base el financiamiento a que tienen derecho y no el que van a recibir producto de la renuncia respectiva.
9. Asimismo, la renuncia a algún monto del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias no exime a los partidos políticos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización, entre las que se encuentra, garantizar que el financiamiento público prevalezca sobre el financiamiento privado.
10. Una vez reintegrado el recurso a la Tesorería de la Federación, es facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el destino de los recursos, ya que éstos deben administrarse y aplicarse de conformidad con la normativa presupuestaria, sin que el INE cuente con la atribución legal para llevar a cabo la supervisión de los recursos ya transferidos.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, bases I, II y V, apartados A y B; 126 y 134, primer párrafo de la Constitución Política; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracciones I y II; 35, numeral 1; 55, numeral 1, incisos b), d) y e); 458, numeral 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso b); 10; 16, numeral 1; 19, numerales 1 y 2; 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51, numeral 1, fracciones IV y V de la Ley General de Partidos Políticos y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, en concordancia con la decisión adoptada en el Acuerdo INE/CG82/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Este Consejo General considera jurídicamente factible atender las solicitudes de renuncia al financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes correspondiente al ejercicio dos mil veinte, que así externen los Partidos Políticos Nacionales, en virtud de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVIT-19).
Segundo. En el marco de la actual contingencia sanitaria, este Consejo General instruye a la Secretaría Ejecutiva para que resuelva, en su caso, las futuras solicitudes de renuncia al financiamiento público para el sostenimiento de las actividades permanentes que llegaren a presentar los institutos políticos, conforme al procedimiento determinado en considerandos previos, de lo cual, al finalizar dicha contingencia, deberá rendir un informe a este Consejo General, en su sesión ordinaria siguiente, respecto de todas las resoluciones que emita.
Tercero. Los Partidos Políticos Nacionales que soliciten, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la renuncia a un monto del financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes correspondiente al ejercicio 2020 y en virtud de la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVIT-19), deberán sujetarse a los criterios indicados en el Considerando 8.
Cuarto. Los montos descontados a los Partidos Políticos Nacionales de su financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes por concepto de renuncia, serán remitidos a la Tesorería de la Federación por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto, asimismo, deberá gestionar la reducción líquida del financiamiento público a partidos políticos que corresponda, en el sistema destinado para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Quinto. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Sexto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
Séptimo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de abril de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Hipervínculo de consulta: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/85942
2 Hipervínculo de consulta: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/93325
3 Hipervínculo de consulta: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/95997