DOF: 29/04/2020
ACUERDO A/OIC/002/2020 por el que se determina suspender el cómputo de plazos y términos legales, en las actuaciones, diligencias, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y me

ACUERDO A/OIC/002/2020 por el que se determina suspender el cómputo de plazos y términos legales, en las actuaciones, diligencias, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de impugnación que se desarrollan en los procedimientos de responsabilidad administrativa, de remoción, de inconformidades y de sanción a proveedores en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO A/OIC/002/2020 POR EL QUE SE DETERMINA SUSPENDER EL CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LAS ACTUACIONES, DILIGENCIAS, ACUERDOS, INICIO, SUBSTANCIACIÓN, AUDIENCIAS, RESOLUCIONES, NOTIFICACIONES, CITATORIOS, EMPLAZAMIENTOS, REQUERIMIENTOS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE DESARROLLAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, DE REMOCIÓN, DE INCONFORMIDADES Y DE SANCIÓN A PROVEEDORES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
LIC. ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 fracción X y 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y Cuarto Transitorio fracción II del Acuerdo A/009/19 por el que se instala el Órgano Interno de Control, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; asimismo que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados administrativamente, para lo cual los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, misma que prevé en su artículo 34 al Órgano Interno de Control como un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones;
Que con fecha 09 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/009/19 por el cual se instala el Órgano Interno de Control de esta Institución, y del cual en su artículo PRIMERO señala que además de las funciones, facultades y obligaciones previstas en los artículos 34, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, tendrá a su cargo los procedimientos de remoción;
Que con fecha 5 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/014/19, por el que se crean las unidades administrativas del Órgano Interno de Control, mismo que establece en sus artículos Cuarto y Quinto que el titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las unidades administrativas referidas en dicho Acuerdo se auxiliarán del personal adscrito al Órgano Interno de Control; asimismo, que éste contará con el personal necesario para el ejercicio de sus funciones;
Que los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de los Acuerdos 3/2020, 4/2020 y SS/10/2020, respectivamente, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18, 20 y 23 de marzo de 2020, determinaron, en torno a la situación sanitaria del país por CORONAVIRUS "COVID-19", suspender actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020. En dicho período, no se celebrarían audiencias, ni correrían plazos procesales;
Que el jueves 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/OIC/001/2020 por el que se declara la suspensión del cómputo de plazos, términos de ley, celebración de diligencias y actuaciones en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por el período que comprende del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
"Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2". En dicho Acuerdo se establecen como acción extraordinaria las medidas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 entre los sectores público, social y privado, entre las que destacan: La suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; las actividades que podrían continuar en funcionamiento, por ser consideradas esenciales, entre otras, se definió en el inciso b) a la procuración e impartición de justicia;
Se establecieron prácticas que deben observarse en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades esenciales, entre las cuales destaca, que no se podrán realizar reuniones o congregaciones de personas, así como todas las medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud Federal. Asimismo, se indicó el resguardo domiciliario corresponsable de aplicación estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial;
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de los Acuerdos 6/2020, 06/2020 y SS/11/2020, publicados el 15, 16 y 17 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación determinaron prorrogar la suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas del 20 de abril al 05 de mayo de 2020, por lo que, los días comprendidos en dicho periodo se consideran inhábiles y no correrán plazos ni términos procesales. Lo anterior, debido al fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19;
Conforme los datos de la Secretaría de Salud, la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ha generado que el país se encuentre en Fase Tres, conforme a las reglas emitidas por la Organización Mundial de la Salud y que el mecanismo de sana distancia y aislamiento social que mitiga el contagio se prorrogue hasta el 30 de mayo de 2020;
En atención a lo anterior y toda vez que la situación de emergencia sanitaria con motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) persiste hasta este momento, en seguimiento a las recomendaciones en materia de salud que han emitido las autoridades competentes, se ha considerado pertinente determinar la suspensión el cómputo de plazos, términos legales en las actuaciones, diligencias, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa, de remoción, de inconformidades y de sanción a proveedores que se desarrollan en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se suspende por causa de fuerza mayor el cómputo de plazos, términos legales en las actuaciones, diligencias, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa, de remoción, de inconformidades y de sanción a proveedores que se desarrollan en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, desde el 20 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020.
La suspensión a que se refiere este Acuerdo, es vigente solo en los procedimientos de responsabilidad administrativa, de remoción, de inconformidades y de sanción a proveedores, y se realiza sin perjuicio de las facultades que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones.
SEGUNDO. Quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo los demás trámites, actividades, procesos y procedimientos en los que interviene y realiza el Órgano Interno de Control con las Unidades Administrativas y servidores públicos de la Fiscalía General de la República.
Los trámites, actividades, procesos y procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con las medidas de protección sanitaria emitidas por el Consejo de Salubridad General, así como en el Protocolo y Medidas de Actuación en la Fiscalía General de la República, por la vigilancia epidemiológica del Coronavirus "Covid-19".
En el período de la suspensión a que se refiere este Acuerdo, la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control permanecerá abierta al público en general en un horario que comprende de las 9:00 a 15:00 horas, a efecto de recibir documentación y no conculcar el derecho de las personas a presentar cualquier promoción.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril de dos mil veinte.- El Titular del Órgano Interno de Control, Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.
(R.- 494684)
 
 

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