DOF: 29/04/2020
ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19 y determi

ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19 Y DETERMINA LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO, CUYA CONTINUIDAD DEBERÁ GARANTIZARSE PARA COADYUVAR, EN SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, EN LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
Considerandos
I. Que ante el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Gobierno Federal implementó diversas acciones con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus y en tal sentido, el 24 de marzo de 2020 publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", que estableció medidas que los sectores público, privado y social debían poner en práctica para la mitigación de la enfermedad SARS-CoV2 (COVID-19), así como los planes que garantizaran la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales;
II. Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual entró en vigor el mismo día de su publicación y hasta el 30 de abril de 2020;
III. Que a efecto de fortalecer las acciones dirigidas a mitigar y controlar el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el 31 marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.", a través del cual se implementan diversas medidas como la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social hasta el 30 de abril de 2020, salvo aquellas necesarias para atender la emergencia sanitaria, la seguridad pública y la protección ciudadana, las de los sectores fundamentales de la economía que contemplan a las telecomunicaciones y medios de información, entre otras; así como evitar las reuniones de más de 50 personas y el resguardo domiciliario corresponsable;
IV. Que en consistencia con las medidas antes señaladas, el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
V. Que el 7 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", a través del cual, entre otros aspectos, se adicionaron a las excepciones de suspensión de labores, así como de términos y plazos, diversos trámites a cargo de Unidades Administrativas del Instituto por considerarse esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
VI. Que en el marco de las medidas mencionadas anteriormente, los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión constituyen una herramienta para facilitar el combate a la pandemia, por lo que resulta indispensable garantizar que se presten en condiciones adecuadas y continúen operando aquellas Unidades Administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones que realizan o auxilian en las funciones relacionadas con la calidad y continuidad en la prestación de dichos servicios públicos, en tal sentido, el Pleno del Insituto Federal de Telecomunicaciones estima necesario hacer las modificaciones al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", a efecto de incluir en las excepciones del acuerdo antes señalado, los trámites y servicios, así como las Unidades Administrativas responsables de ellos que se consideran esenciales en su contribución para garantizar la continuidad y la calidad en la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
VII. Que lo anterior se lleva a cabo, toda vez que los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, vinculan a todas las autoridades a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del virus SARSCoV2 (COVID-19) y en términos de los previsto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, al establecer que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que en concordancia con lo señalado en el precepto legal antes mencionado, el Instituto debe participar en dichas acciones y establecer las medidas que combatan las enfermedades trasmisibles como el virus SARSCoV2 (COVID-19), y
VIII. Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo cuarto, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, y 73, fracción XVI, base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 6, fracciones IV, VII, y último párrafo, 7, 15, fracciones I, LVI y LXIII, 16, 17, fracción I, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, 29 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Órgano Público Autónomo emite el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se MODIFICA el tercer párrafo de la fracción IV, y se ADICIONA una fracción VI al Acuerdo Segundo, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
"Primero.- ...
Segundo.- ...
I. a III. ...
IV. ...
...
De igual forma, en los trámites UCS-03-014, UCS-04-036, UCS-04-037, UCS-04-038, UCS-04-039, UCS-04-040, UCS-04-046, UCS-04-047, UCS-04-048, UCS-04-052 y UCS-04-053, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, continuarán siendo observables los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable; asimismo, seguirá dándose trámite a las solicitudes que realicen los concesionarios que prestan servicios mayoristas de telecomunicaciones en relación con la inscripción ante el Registro Público de Concesiones de todas aquellas modificaciones a las tarifas o promociones derivadas de las ofertas a que hace referencia la fracción V del presente Acuerdo.
...
V. ...
VI. A cargo de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales: El procedimento de acceso a la multiprogramación o cambio de identidad de un canal que transmite en multiprogramación para estaciones de radiodifusión. Para la presentación y atención de dicho trámite, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx
Para efecto de lo señalado en el párrafo inmediato anterior, los interesados deberán enviar un correo electrónico por cada solicitud que sometan a consideración del Instituto, correo que deberá contener, al menos, la siguiente información:
-     El asunto a tratar y el área administrativa ante la cual se promueve;
 
-     Como adjuntos al correo, el archivo o archivos digitales con extensión .pdf que contengan la solicitud debidamente firmada por el representante legal debidamente acreditado ante el Instituto y, en su caso, la documentación de soporte relativa al acceso a la multiprogramación o cambio de identidad de un canal que transmite en multiprogramación;
-     Los archivos adjuntos no deberán exceder de 20 Megabytes, y
-     Como acuse, se enviará al promovente un correo informando la recepción y registro de su documento en el Sistema Institucional de Gestión Documental.
Tercero.- ... "
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día 20 de abril del 2020.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/200420/8, aprobado por unanimidad en la VII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de abril de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_____________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 494657)
 

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