ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, DETERMINA EL ACCESO A LA MULTIPROGRAMACIÓN DE CIERTOS CONCESIONARIOS DE RADIODIFUSIÓN DE MANERA TEMPORAL PARA UN CANAL DE PROGRAMACIÓN CUYO CONTENIDO AUDIOVISUAL INCLUYA LAS SESIONES ESCOLARES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Antecedentes
I. Decreto de Reforma Constitucional.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones;
II. Decreto de Ley.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor el 13 de agosto de 2014;
III. Estatuto Orgánico.- El 04 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", el cual entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, y su última modificación se publicó en el mismo medio el 26 de diciembre de 2019;
IV. Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.- El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la "Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre";
V. Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación.- El 17 de febrero de 2015, se publicaron en el DOF los "Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación".
VI. Transmisión de sesiones escolares. - La Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México (SEP), ha considerado retomar las sesiones escolares de distintos niveles de educación, a través de su transmisión por medios electrónicos, entre ellos, el servicio de televisión radiodifundida.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. Conforme lo dispone el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la propia Constitución.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia, e impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.
Por su parte, el artículo 158 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), establece que el Instituto otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de
manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias.
En particular, los artículos 15, fracción XVII y 17, fracción I, de la Ley, establecen que corresponde al Pleno del Instituto la facultad exclusiva e indelegable de autorizar el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten.
Atento a lo señalado, en virtud de que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como la facultad de autorizar el acceso a la multiprogramación de los concesionarios en materia de radiodifusión, el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, se encuentra facultado para, por causa de fuerza mayor, emitir el presente Acuerdo.
Segundo.- Situación Sanitaria del País. El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia".
El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" (en lo sucesivo, el "Acuerdo de medidas preventivas"), en el cual, en su artículo Segundo, inciso c), se estableció suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de dicho acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, con la salvedad de que dichos sectores instrumenten planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En línea con lo anterior, en mismo día y mismo medio fue publicado el "Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)".
A efecto de fortalecer las acciones dirigidas a mitigar y controlar el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el 31 marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.", a través del cual se implementan diversas medidas como la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social hasta el 30 de abril de 2020, salvo aquellas necesarias para atender la emergencia sanitaria, la seguridad pública y la protección ciudadana, así como las de los sectores fundamentales de la economía que contemplan a las telecomunicaciones y medios de información.
Dentro de las previsiones a tomar en consideración, se estableció que los sectores público, privado y social, deberán poner en práctica, entre otras, la suspensión temporal de las actividades de estos sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
No pasa desapercibido para el Pleno del Instituto que se debe garantizar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, debido a su importancia para combatir la pandemia en el país, y que en el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, refiriendo diversos rubros de manera enunciativa, entre los cuales se incluye de forma expresa el de telecomunicaciones y medios de información.
Tercero.- Contribución de la radiodifusión a los fines previstos en el artículo 3o. Constitucional.- El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que la radiodifusión es un servicio público de interés general, respecto del cual el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el artículo 3o. de la Ley Fundamental, en su primer párrafo, establece que toda persona tiene derecho a recibir educación y el Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior, siendo estas obligatorias y, además la inicial, un
derecho constitucional de la niñez;
Que es deber del Instituto Federal de Telecomunicaciones, como Órgano Autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, colaborar, fomentar e implementar en el ámbito de su competencia medidas de carácter extraordinario derivadas de situaciones de fuerza mayor como la acontecida, a efecto de propiciar el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna y en apoyo a las acciones educativas que determine el Gobierno Federal;
Que con el propósito de ampliar los espacios de información en favor de la población, principalmente de carácter escolar y educativo, el servicio público de televisión radiodifundida al constituirse como un medio de amplia cobertura territorial y poblacional, puede hacer uso de un canal de programación en multiprogramación para estos fines cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la SEP;
Que para efecto de que los contenidos educativos de referencia sean multiprogramados en términos del presente Acuerdo, esto es, se atiendan con prontitud los esquemas educativos implementados para atender a las recomendaciones derivadas de la emergencia que atañe al País, en relación con la transmisión de sesiones escolares, resulta aplicable el contenido del artículo 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria a la materia conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 6 de la LFTR, que dispone que la autoridad, para los casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en Ley, respetando en todo caso las garantías individuales.
Que la naturaleza del acceso a la multiprogramación a través del presente Acuerdo, es de carácter estrictamente temporal y con la única finalidad de atender la situación actual con la transmisión de un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la SEP, por lo que es necesario otorgar a la brevedad posible dicho acceso exentando por causa de fuerza mayor el cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, sin permitir, en su caso, un cambio de Identidad programática del canal solicitado de manera permanente; por lo que sus efectos se limitan hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa, determinen por cualquier medio o comunicación de carácter oficial, la reanudación de las actividades escolares en todo el país de forma presencial y;
Por lo expuesto y al existir causa de fuerza mayor, el presente Acuerdo se encuentra en el supuesto de excepción contenido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en tal circunstancia, no se realiza de forma previa a su expedición, ningún proceso de consulta pública, pues se considera que ello compromete los efectos que se pretenden prevenir, es decir, retrasar en una situación de emergencia sanitaria el funcionamiento de canales de programación en televisión radiodifundida cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la SEP.
Asimismo, en virtud de que el procedimiento previsto no se sustancia conforme a los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, no constituye una autorización en términos de los mismos, sin perjuicio de la observancia del artículo 158 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, en este entendido, no se encuentra sujeto a los supuestos previstos por el artículo 174-A de la Ley Federal de Derechos.
Con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo cuarto, 6o., párrafos segundo y tercero, así como apartado B, fracciones I, II y III, 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracciones I y IV, y 73, fracción XVI, base 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, párrafo primero, 3, fracciones VIII, XXXVII, LIV y LXV, 6, fracción IV, 7, 15, fracciones I, XVII, LIV, LVI, LVII y LXIII, 158 y 160 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 35 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracciones I, V, inciso iv), 6, fracciones I, XVIII, XXV y XXXVIII, 12, segundo párrafo, 37 y 38, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide los siguientes:
Acuerdos
Primero.- Por causa de fuerza mayor con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19, los concesionarios que cuenten con títulos de concesión vigentes para la prestación del servicio de televisión radiodifundida, interesados en acceder a la multiprogramación para transmitir un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la SEP, por virtud del presente Acuerdo quedan exentos del cumplimiento y aplicación de los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación.
En razón de lo anterior, únicamente deberán informar al Instituto Federal de Telecomunicaciones su
adhesión al mecanismo previsto en el presente Acuerdo, a través de correo electrónico a la dirección: "oficialiadepartes@ift.org.mx", anexando escrito en formato PDF firmado por el representante legal del concesionario que cuente con acreditación previa ante el Instituto:
I. Nombre del concesionario
II. Distintivo(s) de llamada y población principal a servir de la(s) estación (es) objeto de la solicitud de multiprogramación;
III. Número de canales de programación en multiprogramación que quieran transmitir;
IV. Su adhesión incondicionada al presente Acuerdo;
V. Manifestación expresa en cuanto a que el uso que darán al canal de programación en multiprogramación, será para la transmisión de contenido audiovisual que incluya las sesiones escolares de la SEP, y
VI. Señalamiento expreso de que en términos del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las notificaciones podrán realizarse a través de medios de comunicación electrónica, señalando para tal efecto una dirección de correo electrónico correspondiente a su representante legal y/o de persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Para efectos de lo anterior, una vez presentado el escrito de referencia, y obtenido el acuse de recibo del mismo expedido por parte de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto donde se señale que fue recibido en términos del presente Acuerdo, los concesionarios podrán realizar la transmisión del canal de programación en multiprogramación utilizando el canal virtual que le fue asignado previamente por el Instituto a la estación de que se trate (utilizando el número secundario de su elección) hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa, determinen por cualquier medio o comunicación de carácter oficial, la reanudación de las actividades escolares en todo el país de forma presencial.
Segundo.- Para el caso de los concesionarios o terceros, según sea el caso, que cuenten de forma previa, con autorización de acceso a la multiprogramación en términos de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, pueden efectuar un cambio de identidad programática temporal, para efectos de transmitir bajo esta modalidad un canal de programación con el contendido audiovisual señalado en el acuerdo Primero del presente, exentándolos del cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación relativo al cambio de identidad programática.
Para este fin, basta con que los concesionarios de radiodifusión señalados, presenten un escrito libre a través de correo electrónico a la dirección: "oficialiadepartes@ift.org.mx", anexando escrito en formato PDF firmado por el representante legal del concesionario interesado, mediante el cual expresen su deseo de cambiar de manera temporal la identidad programática de uno de los canales autorizados en multiprogramación, exclusivamente para los efectos antes precisados, indicando el canal de programación objeto de cambio de identidad.
Para efectos de lo anterior, una vez presentado el escrito de referencia, y obtenido el acuse de recibo del mismo expedido por parte de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto donde se señale que fue recibido en términos del presente Acuerdo, los concesionarios podrán realizar la transmisión del nuevo canal de programación objeto de solicitud utilizando el mismo canal virtual de aquel que sustituye temporalmente hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen, por cualquier medio o comunicación oficial, la reanudación de las actividades escolares en todo el país de forma presencial.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 20 de abril de 2020.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tercero.- Los efectos y la vigencia del presente Acuerdo subsistirán hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen, por cualquier medio o comunicación oficial, la reanudación de las actividades escolares en todo el país de forma presencial.
Cuarto.- Los concesionarios que realicen transmisiones en multiprogramación derivado de los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo, ya sea mediante la inclusión de un canal de programación o bien a través de un cambio de identidad programática y que deseen continuar realizando dichas transmisiones en multiprogramación, deberán presentar ante el Instituto la información a que se refiere
el artículo 9 y, en su caso, el artículo 10 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, en relación con el contenido de cada Canal de Programación en Multiprogramación donde se realicen las transmisiones amparadas por el presente Acuerdo.
Dicha información deberá presentarse ante el Instituto dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa establezcan como aquella para la reanudación de las actividades escolares en todo el país de forma presencial.
En caso de que los concesionarios opten por el procedimiento de continuidad a que se refiere el presente artículo transitorio, podrán seguir transmitiendo la correspondiente programación en multiprogramación hasta que el Instituto resuelva lo conducente. De lo contrario, deberán dejar de transmitir el canal de programación en multiprogramación objeto del presente Acuerdo.
Quinto.- El Instituto, siguiendo el procedimiento establecido en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, podrá requerir a los concesionarios a que se refieren el artículo transitorio que antecede, los ajustes y modificaciones necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de los referidos Lineamientos.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/200420/9, aprobado por unanimidad en la VII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de abril de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
______________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 494656)