DOF: 30/04/2020
SEGUNDO Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

SEGUNDO Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos, 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción I, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma a la que compete el despacho de los asuntos referidos en la última disposición citada;
Que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de su competencia vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 apartado A y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, así como procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Gobierno de la República ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, y ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;
Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, y reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que en observancia del "ACUERDO por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", emitido por la Secretaría de Función Pública, así como del "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de marzo de 2020;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías suspenderán las labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad;
Que en correlación con lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada;
Que se consideró indispensable hacer del conocimiento público la suspensión de plazos de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindándoles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19, se publicó el 26 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social";
Que con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el
que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", en el que contempla la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General dictó "ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de abril de 2020 el "ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", mismo que se amplío desde el día siguiente de su publicación, hasta el día 30 de abril de 2020;
Que la Secretaría de la Función Pública emitió el "ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales, así como actividades en la Secretaría de la Función Pública, con las exclusiones que en el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado el 17 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, mismo que comprende del 18 de abril al 17 de mayo de 2020, para aquellos casos que el ejercicio de sus funciones se realicen dentro del territorio de municipios catalogados por las autoridades sanitarias de bajo nivel de transmisión y hasta el 30 de mayo de 2020, en el resto del país;
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los plazos y términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito;
Por lo que a efecto de observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable he tenido a bien, expedir el:
SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
Artículo Primero.- Los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyendo a su órgano administrativo desconcentrado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que se suspendieron en el "ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 26 de marzo de 2020", se modifican y se amplían desde el día siguiente de su publicación, hasta el día 30 de mayo de 2020.
Artículo Segundo.- Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo anterior. Durante dicho período, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el período referido en el numeral anterior, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
Asimismo, se exceptúa del presente Acuerdo, la práctica de inspecciones del trabajo, como es el caso de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
Para el caso de las inspecciones practicadas en el periodo de vigencia del presente Acuerdo, los plazos del procedimiento respectivo de aplicación de sanciones comenzarán a correr a partir del siguiente día hábil en términos del primer párrafo del presente artículo.
Artículo Tercero.- Lo anterior, con excepción de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que permitan dar continuidad a la operación de esta Dependencia y los que se requieran para hacer frente a la contingencia en términos del Decreto del 27 de marzo del 2020 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del 30 de marzo del 2020, la Secretaría de la Función Pública, acompañara dichos procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2020.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 
 

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