ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 7 de abril de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
MÓNICA MACCISE DUAYHE, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales; 4, 28, segundo párrafo y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 30, fracción VIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED); y 18, fracción XI del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 24 de marzo de 2020, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134, fracción XIV de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud emitió el "Acuerdo por el que se establecen medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)".
SEGUNDO. Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la Secretaría de Salud, el CONAPRED emitió el "Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece medidas preventivas en relación con la atención al público para contener la propagación del virus SARS-Cov2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de marzo de 2020.
TERCERO. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", mediante el que se ordenaron diversas acciones en materia de salubridad general en el territorio nacional con el objeto de combatir la enfermedad.
CUARTO. Que en concordancia con las acciones extraordinarias establecidas por la Secretaria de Salud, el CONAPRED emitió el "Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS- Cov2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril de 2020.
QUINTO. Que a través del Acuerdo señalado, el CONAPRED determinó que, del 1 de abril y hasta el 30 de abril del 2020, quedarían suspendidos los plazos y términos relacionados con la tramitación del procedimiento de queja descrito en los Capítulos V y VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
SEXTO. Que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020, el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020".
SÉPTIMO. Que en la fracción I, Artículo Primero, del Acuerdo Modificatorio, se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
OCTAVO. Que de conformidad con el Artículo Tercero del Acuerdo citado, las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020 en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2".
NOVENO. Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el CONAPRED tiene como domicilio la Ciudad de México, siendo ésta su única oficina en el territorio nacional.
DÉCIMO. Que de conformidad con el "Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo" difundido por la Secretaría de Salud el día 19 de abril de 2020, la Ciudad de México ha mostrado el mayor número de casos confirmados de defunciones a causa de la enfermedad provocada por el SARS-CoV2 en México.
DÉCIMO PRIMERO. Que según lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, circunstancia que se actualiza en este caso, por lo que, en congruencia con las acciones adoptadas por el Ejecutivo Federal para prevenir y controlar el riesgo de contagio por el virus SARS-CoV2, y procurar la continuidad de la atención de los servicios públicos a la población en general, se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se modifica el ARTÍCULO PRIMERO del "Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. Adicionalmente al plazo señalado en el "Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece medidas preventivas en relación con la atención al público para contener la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, se determina que, con el propósito de salvaguardar la salud de todas las personas peticionarias y de aquellas que prestan sus servicios en el CONAPRED, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020, quedarían suspendidos los plazos y términos relacionados con la tramitación del procedimiento de queja establecido en los Capítulos V y VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La vigencia del presente ACUERDO únicamente tendrá efectos durante el período que se indica, por lo que una vez transcurrido deberá entenderse que concluye el período para el cual fue creado, salvo disposición oficial en contrario.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2020.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Mónica Maccise Duayhe.- Rúbrica.