ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado el 26 de marzo de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 4 y 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 1, 6, párrafo primero y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Salubridad General en su Primera Sesión Extraordinaria de 2020, celebrada el 19 de marzo del mismo año, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, establece como una medida la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, hasta el 19 de abril del 2020;
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sancionó el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, instruyendo a la Secretaría de Salud a realizar todas las acciones que resulten necesarias a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el mismo;
Que con fecha 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados; con el propósito de suspender los plazos y términos legales durante el período comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, para, con ello, evitar congregaciones o movilidad de personas y mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 31 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el cual se ordena como acción extraordinaria la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril, y
Que en ese sentido el 21 de abril de 2020, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, en el que derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, se determinó necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia, por lo que se amplió el periodo de suspensión de actividades hasta el 30 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se modifica el numeral Primero del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 30 de mayo de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, de manera enunciativa mas no limitativa; la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a sus servidores públicos adscritos, salvo aquellos trámites y procedimientos considerados indispensables y/o urgentes por las referidas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
[...]"
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.