ACUERDO por el que se habilitan días y horas para la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que se indican, a efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los procedimientos de su competencia que se señalan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS QUE SE INDICAN, A EFECTO DE QUE SE LLEVEN A CABO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA QUE SE SEÑALAN.
ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, 4o., 5o., fracciones XXI y XXX, 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., y 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o y 28 último párrafo y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción II, 2, fracción XXXI, inciso d), segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42 y 43, fracciones I y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 2, fracción II y 3, fracciones I, XLV y XLVII y 13 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CONSIDERANDO
Que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, asimismo, señala que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto para el cumplimiento de sus atribuciones, a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación.
Que el artículo 30 de la citada Ley establece, que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 13 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, define la competencia y las atribuciones con que cuenta la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, así como las Direcciones Generales que tiene adscritas.
Que el 29 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican" mediante el cual se delegaron en el Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial las atribuciones específicas señaladas en el artículo 14, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Que el 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que en la misma fecha señalada en el párrafo inmediato anterior, se publicó en Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados", mediante el cual se estableció que, se considerarán como días inhábiles los días 24 al 27, 30 y 31 de marzo de 2020, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos del 2020, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones, realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados.
Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", mediante el cual se estableció en el artículo primero, fracción II, inciso e) como actividades esenciales que podrán continuar en funcionamiento las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
Que con base en lo establecido en el artículo primero, fracción II, inciso e) del ACUERDO citado en el párrafo que precede, la producción y distribución de servicios indispensables relacionados con gas, petróleo, gasolina y turbosina, entre otros, se encuentra vinculado al ejercicio de atribuciones de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial por cuanto hace a los procedimientos administrativos en los que se han impuesto y ejecutado alguna de las Medidas de Seguridad contempladas en la Ley de la Agencia, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que el 17 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican", mediante el cual se estableció que, por causas de fuerza mayor, con motivo de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para efectos de los actos, y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones, realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, se considerarán inhábiles los días del 20 al 24 y 27 al 30 de abril del 2020, sin implicar suspensión de labores.
Que el 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", mediante el cual en su artículo PRIMERO, fracción I, se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Que el 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican", mediante el cual se determinó que por causas de fuerza mayor, con motivo de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para efectos de los actos y procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, se considerarán inhábiles los días del 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo, todos del 2020, sin implicar suspensión de labores.
Que en el segundo párrafo del Artículo Primero del ACUERDO citado en el párrafo que precede, se estableció la facultad de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados para habilitar los días que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía.
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS QUE SE INDICAN, A
EFECTO DE QUE SE LLEVEN A CABO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LOS
PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA QUE SE SEÑALAN
ARTÍCULO PRIMERO. Se habilita la Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Col, Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Ciudad de México, de las 10:00 a las 15:00 y 16:00 a las 18:00 horas de los días 7, 14, 21, y 28 de mayo del año 2020: Lo anterior a efecto de que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de este órgano desconcentrado, dé continuidad a las diligencias relativas a los procedimientos administrativos en los que se haya impuesto y ejecutado alguna de las Medidas de Seguridad contempladas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en términos del artículo 13 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Artículo Segundo del Acuerdo por el que se Delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo del año 2016.
Para efecto de las comparecencias de los procedimientos indicados, así como para dar atención a cualquier duda relacionada con los mismos, se habilitan los siguientes correos electrónicos: reportes@asea.gob.mx y contacto@asea.gob.mx. ARTÍCULO SEGUNDO. Se habilita de las 10:00 a las 15:00 y 16:00 a las 18:00 horas de los días 7, 14, 21, y 28 de mayo del año 2020, a efecto de que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de este órgano desconcentrado, dé continuidad a las atribuciones de Supervisión mediante requerimientos de información, respecto al cumplimiento de las Disposiciones Administrativas de Carácter General y Normas Oficiales Mexicanas y Acuerdos competencia de la Agencia, en términos del artículo 13 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Artículo Segundo del Acuerdo por el que se Delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo del año 2016; y de conformidad con las facultades y atribuciones establecidas en la ley, actos que podrán ser notificados de conformidad con el artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para efecto de las comparecencias de los procedimientos indicados, así como para dar atención a cualquier duda relacionada con los mismos, se habilitan los siguientes correos electrónicos: reportes@asea.gob.mx y contacto@asea.gob.mx.
ARTÍCULO TERCERO. La Unidad de Supervisión Inspección y Vigilancia Industrial proveerá todo lo necesario para que se mantenga en labores el personal mínimo indispensable y no afectar sus funciones en los días y horas habilitados mediante el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.