DOF: 06/05/2020
ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y sus unidades administrativas, con las

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y sus unidades administrativas, con las excepciones que en el mismo se indican, del 6 al 30 de mayo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON LAS EXCEPCIONES QUE EN EL MISMO SE INDICAN, DEL 6 AL 30 DE MAYO DE 2020.
RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS, Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII y párrafo segundo, 22, fracción I, y 59, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 11, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2019; 4, 16, fracción X, y 28, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 87, fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en adelante Instituto) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto la administración, enajenación, destrucción y destino de los bienes, activos o empresas señalados en el artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en dicho ordenamiento;
Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;
Que la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF de 23 de marzo de 2020 Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus Covid-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el 24 de marzo de 2020 se publicaron en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y el Decreto por el que se sanciona dicho Acuerdo;
Que el 30 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia generada por el virus SARS-CoV2;
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2;
 
Que las actuaciones y diligencias que se practican ante el Instituto están apegadas al principio constitucional de seguridad jurídica, a efecto de que los particulares puedan hacer valer lo que a su derecho convenga y, para ello, es necesario dar a conocer la suspensión de los plazos y términos legales que por causa de fuerza mayor se imponen ante la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, con el propósito de evitar congregaciones o movilidad de personas y, con ello, evitar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA PRÁCTICA DE
ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE
DESARROLLAN ANTE EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO Y SUS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, CON LAS EXCEPCIONES QUE EN EL MISMO SE INDICAN, DEL 6 AL 30 DE MAYO
DE 2020
PRIMERO. Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y sus unidades administrativas, en el periodo comprendido del 6 de mayo al 30 de mayo de 2020, siendo, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: la recepción de documentos e informes; trámites; actuaciones; diligencias; inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos; notificaciones; citatorios; emplazamientos; requerimientos; solicitudes de informes o documentos; medios de impugnación; así como cualquier otro acto administrativo que sea solicitado a sus servidores públicos adscritos.
SEGUNDO. Como consecuencia de la suspensión decretada, y para los efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los plazos y términos, se consideran como inhábiles los días comprendidos en el periodo señalado en el acuerdo Primero, por lo que no se celebrarán audiencias ni se practicarán notificaciones o requerimientos cuando así proceda.
En el caso de notificaciones y requerimientos, se exceptúan de la medida de suspensión, a consideración del titular de la unidad administrativa competente del Instituto, los asuntos que por su urgencia y relevancia así lo ameriten. Para ello se observará, en lo conducente, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional, como medida complementaria de las acciones para el combate a la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado por la Secretaría de la Función Pública en el DOF de 17 de abril de 2020.
Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas del Instituto durante el periodo de la suspensión, en su caso, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente al término de la suspensión a que se refiere el acuerdo Primero.
TERCERO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión los procedimientos de asignación, donación y venta, así como los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y obra pública, o cualquier otro que a consideración del titular del Instituto sea de extrema urgencia, previa justificación del titular de la unidad administrativa de que se trate.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con la debida oportunidad, informará las medidas que se tomarán para la gestión de actividades que por virtud del presente acuerdo se suspenden, a fin de dar cumplimiento con los respectivos planes y programas inherentes al mismo.
 
Ciudad de México a 30 de abril de 2020.- El Director General, Ricardo Rodríguez Vargas.- Rúbrica.
 

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