ACUERDO Secretarial número 208/2020 por el que se modifica el similar por el que se señalan las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el ocho de abril de dos mil veinte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 208/2020
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 12, 14, primer párrafo, 18 y 30, fracciones V, incisos a), b) y d), VII, VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 6, fracciones I, XIX y XX, 16 Bis, 16 Ter y 16 Quáter del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la Secretaría de Salud mediante Acuerdo que publicó en el mencionado periódico oficial, el treinta y uno del mismo mes y año, estableció como acción extraordinaria para atender la emergencia, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales a partir del treinta de marzo del presente año, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
Que el ocho de abril de dos mil veinte, esta dependencia de la Administración Pública Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Secretarial 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19);
Que el veintiuno de abril del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el referido diario el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, en el que derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, se determinó necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia, por lo que se amplió el periodo de suspensión de actividades hasta el treinta de mayo del presente año, y
Que el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y el primer párrafo del Sexto, del Acuerdo 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2020, para quedar como sigue
"Artículo Primero.- Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites y
procedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se considerarán inhábiles los días 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24 y del 27 al 30 de abril, así como del 04 al 08, 11 al 15, 18 al 22, 25 al 29 de mayo, todos de 2020, durante los cuales no se computarán los plazos y términos correspondientes, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas hábiles.
Artículo Segundo.- ...
Artículo Tercero.- ...
Artículo Cuarto.- La vigencia de las libretas de mar tipo "A", "B", "C" y "D", que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo, abril y mayo del año en curso, se tienen por prorrogadas hasta el 1 de junio de 2020 o hasta cuando se reanuden las labores en la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva del Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que el respectivo personal subalterno, podrá continuar desempeñando sus labores con dichas libretas de mar; lo anterior, debido a la suspensión de la práctica del Examen Psicofísico Integral, el cual es requisito indispensable para la renovación de la libreta de mar.
Artículo Quinto.- Todos los pasavantes de navegación expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o por las Capitanías de Puerto del país que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo, abril y mayo de 2020 se considerarán válidos hasta el 1 de junio del presente año.
Artículo Sexto.- Todas las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que cuenten con certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables (los cuales se enlistan a continuación de manera enunciativa, mas no limitativa) que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo, abril y mayo del presente año, se considerarán válidos hasta el 1 de junio de 2020:
a. a g. ...
Artículo Séptimo.- ...
Artículo Octavo.- ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el cuatro de mayo de dos mil veinte.- El Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.