DOF: 07/05/2020
ACUERDO por el que se amplía la suspensión de las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Pr

ACUERDO por el que se amplía la suspensión de las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la operación de la ventanilla electrónica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

GONZALO MARTÍNEZ DE TERESA, Director General de Seguridad Privada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XII, de la Ley Federal de Seguridad Privada; 4 y 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 4, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada; y 3, primer párrafo, inciso B, fracción XIV y penúltimo párrafo y 17, fracción XIII, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
CONSIDERANDOS
Que el 31 de marzo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia generada por el virus SARS-CoV2" estableciendo en el artículo primero fracción II, cuales son las actividades esenciales que seguirán operando durante la emergencia sanitaria.
Mediante acuerdo publicado el 21 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General determinó necesario mantener y extender la jornada nacional de sana distancia, para contener la enfermedad causada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020.
Por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del año en curso, el Director General de Seguridad Privada, determinó ampliar la suspensión de las actividades administrativas, de la Dirección General de Seguridad Privada, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos de revisión incoados a dicha Dirección que sustancia la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada por el periodo del 20 al 30 de abril de 2020, habilitando una ventanilla electrónica únicamente para la recepción de los trámites relacionados con altas y bajas de personal, así como credencialización que requieran empresas de seguridad privada que presten servicios a entidades y empresas con actividades esenciales.
Que el 21 de abril del 2020 el Secretario de Salud Doctor Jorge Carlos Alcocer Varela modifico el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.
Que el artículo 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, autoriza a suspender los términos y plazos en aquellos casos de fuerza mayor, siempre y cuando esté debidamente fundado y motivado.
Que en virtud de lo anterior, la Dirección General de Seguridad Privada requiere general condiciones que permitan otorgar certeza jurídica a la ciudadanía y, en especial a quienes realizan trámites ante dicha Unidad Administrativa, por lo cual resulta necesario:
I.- Ampliar la suspensión de los plazos, términos, trámites, y procedimientos incoados en esta Dirección General.
II.- Continuar con la operación de la ventanilla electrónica únicamente para la recepción de los trámites relacionados con búsqueda de antecedentes, altas y bajas de personal, así como credencialización que requieran empresas de seguridad privada que presten servicios a entidades y empresas con actividades esenciales, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2" emitido por el Gobierno Federal en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Marzo del año en curso, mediante el que se establecen las disposiciones para la suspensión de actividades no esenciales y se definen las actividades necesarias para atender dicha emergencia.
Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ
COMO LOS PLAZOS, TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIUDADANA Y LA OPERACIÓN DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA
PRIMERO.- Se amplía la suspensión de las actividades administrativas de la Dirección General de Seguridad Privada así como los plazos términos de los trámites, procedimientos administrativos y recursos de revisión incoados a esta Dirección General y que sustancia la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, por el periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2020.
SEGUNDO.- Continua la operación de la ventanilla electrónica, por medio de la cual, las empresas de seguridad privada que presten servicios a entidades y empresas con actividades esenciales que señala el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2" emitido por el Gobierno Federal el 31 de marzo del año en curso, podrán presentar electrónicamente únicamente los trámites de búsqueda de antecedentes, alta y baja de personal, así como de credencialización que requieran, a través del correo electrónico DRNESP@sspc.gob.mx, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.
TERCERO.- Con independencia de los anterior, la Dirección General de Seguridad Privada podrá determinar la reanudación del cómputo de los plazos y términos, en aquellos trámites y procedimientos administrativos en los que existan las condiciones para levantar la suspensión. Lo anterior deberá notificarlo al interesado.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veinte.- El Director General de Seguridad Privada, Gonzalo Martínez de Teresa.- Rúbrica.
 

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