DOF: 07/05/2020
ACUERDO por el que se prorroga la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía

ACUERDO por el que se prorroga la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- El Presidente del Instituto.

Con fundamento en los artículos 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 66 y 80 fracciones I y II de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 8 fracciones II y X bis, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como en el acuerdo Segundo, último párrafo, del Acuerdo de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2020, y
Considerando
Que en el Acuerdo de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2020, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, determinó como medida urgente, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del Coronavirus COVID-19, suspender parcialmente y/o modificar la modalidad de forma de trabajo en las actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía durante el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
Que en el acuerdo Segundo, último párrafo, del Acuerdo referido en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno determinó que el periodo de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía podría modificarse por el Presidente del Instituto de acuerdo con la evolución de la emergencia y considerando las determinaciones establecidas por las autoridades en la materia de salud; así también, el Presidente podría determinar las medidas adicionales necesarias para atender la emergencia en el Instituto.
Que el Consejo de Salubridad General, a través del Acuerdo publicado el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y determinó que la Secretaría de Salud sería la encargada de establecer las acciones necesarias para la atención de la emergencia. Dicho acuerdo estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.
Que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y estableció la suspensión inmediata de las actividades no esenciales para los sectores público, social y privado, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad.
Que de igual forma, estableció que se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.
Que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, por el que se modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenando la suspensión inmediata de actividades no esenciales en el plazo del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.
En virtud de lo expuesto, resulta indudable que permanecen las causas de fuerza mayor que dieron lugar a la emisión del Acuerdo referido en el primer párrafo que antecede, por lo que, a fin de preservar el derecho a la salud del personal del Instituto y de la población objetivo de los programas estadísticos y geográficos, es necesario prorrogar la suspensión y/o modificación de la modalidad de forma de trabajo de las actividades laborales de este Instituto, en consecuencia, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha resuelto emitir los siguientes:
Acuerdos
 
PRIMERO. Se prorroga la aplicación de las medidas señaladas en los acuerdos Primero a Cuarto del Acuerdo de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2020, así como la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el periodo del 1 de mayo al 30 de mayo de 2020.
SEGUNDO. Se instruye a las y los Titulares de las Unidades Administrativas para que realicen los ajustes que correspondan a los cronogramas de trabajo de los programas estadísticos y geográficos; asimismo, con el propósito de informar a los usuarios, que evalúen en su momento la cobertura y/o diferimiento de los referidos programas, documentando el posible impacto de esas medidas en sus resultados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de mayo de 2020, publíquese en la Normateca Institucional y en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en este acuerdo aplica sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo por el que se establece el Calendario Oficial de Suspensión de Labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2019.
El presente acuerdo fue aprobado por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Julio Alfonso Santaella Castell; el 22 de abril dos mil veinte.
Aguascalientes, Ags., a 22 de abril de 2020.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 494859)
 

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