DOF: 08/05/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos de emergencia para sustanciar el procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos de emergencia para sustanciar el procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS DE EMERGENCIA PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE ORIENTACIÓN GENERAL A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Antecedentes
I. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del nuevo coronavirus como una "pandemia".
II. El 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia".
III. El 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", que determinó suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de su entrada en vigor y hasta el 19 de abril del 2020, con la salvedad de las funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
IV. El 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)".
V. Mediante Acuerdo P/IFT/EXT/200320/5, tomado en su IV Sesión Extraordinaria celebrada el veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19", mediante el cual, por causas de fuerza mayor, suspendió el cómputo de plazos y términos de ley para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte y estableció los trámites, servicios, actuaciones y procedimientos exceptuados de la referida suspensión.
VI. Mediante Acuerdo P/IFT/EXT/260320/6, tomado en su V Sesión Extraordinaria celebrada el veintiséis de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual, por causas de fuerza mayor, suspendió labores del treinta de marzo al tres de abril y del trece al diecisiete de abril, todos de dos mil veinte, declaró inhábiles los citados días y determinó las funciones esenciales a cargo del Instituto cuya continuidad deberá garantizarse.
VII. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", emitido por la Secretaría de Salud, en el que ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; y determinó las actividades consideradas esenciales.
 
VIII. Mediante Acuerdo P/IFT/010420/118, tomado en su IX Sesión Ordinaria celebrada el dos de abril de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió el "Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual, por causas de fuerza mayor, suspendió labores del dos al tres de abril y del trece al treinta de abril, todos del año dos mil veinte, declaró inhábiles los citados días y determinó las funciones esenciales a cargo del Instituto cuya continuidad deberá garantizarse.
IX. El 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", mediante el cual se ordenó la extensión de la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020 y la aplicación de las medidas que los sectores público, privado y social debían poner en práctica para la mitigación de la enfermedad SARS-CoV2 (COVID-19), así como los planes que garantizaran la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales.
X. Mediante acuerdo P/IFT/EXT/300420/10, tomado en su VIII Sesión Extraordinaria celebrada el 30 de abril de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", mediante el cual, por causas de fuerza mayor, suspendió labores del uno al treinta de mayo de dos mil veinte, declaró inhábiles los citados días y determinó las funciones esenciales a cargo del Instituto cuya continuidad deberá garantizarse.
En virtud de los Antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 5, párrafo primero, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión y es la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores, por lo que en ellos ejerce en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 constitucional y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso g), en relación con los artículos 110 y 118 de la LFCE, así como 139 a 142, 158 y 165, fracción VI, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias), el Instituto tiene la atribución de expedir lineamientos para reglamentar la sustanciación del procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos.
Segundo.- Procedencia de emitir los Lineamientos. El artículo 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso g), de la LFCE señala que el Instituto deberá expedir, entre otros, los lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de la ley.
El artículo 110 de la LFCE establece que, sin perjuicio del procedimiento para la emisión de opiniones formales, el Instituto deberá ofrecer orientación general a cualquier persona física o moral, así como a cualquier autoridad pública, en relación con la aplicación de la referida ley, en los términos señalados en las Disposiciones Regulatorias que en sus artículos 139 a 142 establecen las disposiciones conducentes.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el acuerdo referido en el antecedente X del presente acuerdo, determinó que el procedimiento de orientación general se exceptúa de la suspensión de actividades y, en consecuencia, al no estar sujeto a inhabilitación, continuarán corriendo términos y plazos.
El artículo 118 de la Ley Federal de Competencia Económica establece que todos los procedimientos se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias; el artículo 158 de las Disposiciones Regulatorias señala que para tales efectos el Pleno emitirá lineamientos en los que se establezcan los términos y condiciones de operación del sistema. El artículo 165, fracción VI, de las
Disposiciones Regulatorias establece que las notificaciones que efectúe el Instituto podrán realizarse por medios electrónicos de conformidad con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Instituto.
En términos del último párrafo del artículo 165 y el artículo 166 de las referidas Disposiciones Regulatorias, las actuaciones que requieran notificarse personalmente pueden realizarse por medios electrónicos cuando el Instituto lo determine mediante disposiciones de carácter general.
En ese orden de ideas, es procedente emitir lineamientos de emergencia para regular la sustanciación del procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos, con la finalidad de que en su sustanciación se atienda a las medidas sanitarias decretadas por las autoridades competentes.
Tercero.- Procedencia de no realizar consulta pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), de la LFCE, el Instituto deberá expedir los lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de la ley, previa consulta pública, salvo que se trate de situaciones de emergencia.
Por su parte, los lineamientos Primero, párrafo segundo y Décimo Cuarto de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, disponen que el Pleno del Instituto podrá exceptuar la realización de una consulta pública cuando su publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o lograr, o cuando se pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia, siempre que no contravenga el artículo 138 de la LFCE.
En ese tenor, en virtud de la situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por el Pleno del Instituto mediante los acuerdos señalados en los antecedentes del presente Acuerdo, es procedente que la emisión de los Lineamientos de emergencia para regular la sustanciación del procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos, no se someta a consulta pública.
El uso de medios electrónicos para sustanciar el procedimiento de orientación general tiene como finalidad hacer uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, y con ello atender las medidas sanitarias determinadas por las autoridades competentes ante la pandemia.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones referidas, así como en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y tercero, y 15, fracción XVIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, párrafo primero, y 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), y 118 de la Ley Federal de Competencia Económica; 158, 165, fracción VI, y 166 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como 1, párrafos primero y tercero, 4, fracción I, y 6, fracción XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se emiten los "Lineamientos de emergencia para sustanciar el procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos", en los siguientes términos:
Artículo 1. Las solicitudes de orientación general se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 139 a 142 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, pero su presentación será mediante los correos electrónicos oficialiaai@ift.org.mx o oficialiacompetencia@ift.org.mx, según se refiera a las atribuciones de la Autoridad Investigadora o a las de la Unidad de Competencia Económica, respectivamente.
Artículo 2. Las notificaciones que deba realizar la Autoridad Investigadora o la Unidad de Competencia Económica, incluso las de carácter personal, se efectuarán mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta de la que se reciba la solicitud, al que se adjuntará una copia digitalizada del acuerdo correspondiente.
Artículo 3. El destinatario deberá confirmar la recepción del correo y del acuerdo dentro de los dos días contados a partir del día siguiente a aquel en que la Autoridad Investigadora o la Unidad de Competencia Económica hayan enviado el correo electrónico.
Una vez confirmada la recepción del correo señalado en el párrafo anterior, la Autoridad Investigadora o la Unidad de Competencia Económica emitirán un acuerdo en el que se haga constar la recepción de la confirmación correspondiente, el cual será notificado por lista.
Las notificaciones realizadas por correo electrónico en términos de estos Lineamientos surtirán sus efectos al día siguiente a aquel en que se notifique por lista el acuerdo que haga constar la recepción de la confirmación.
Artículo 4. En caso de que la Autoridad Investigadora o la Unidad de Competencia Económica no reciban la confirmación referida en el artículo anterior en el plazo señalado, la notificación se realizará por lista de acuerdo con el artículo 167 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y se considerará como notificación personal para
todos los efectos legales.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de mayo de 2020.
Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tercero. Los presentes lineamientos se encontrarán vigentes durante el tiempo que el Instituto Federal de Telecomunicaciones mantenga la suspensión de labores con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Cuarto. Los procedimientos iniciados durante la vigencia de los presentes lineamientos concluirán su trámite de conformidad con lo establecido en ellos.
Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo continuarán su trámite conforme a lo dispuesto en los Lineamientos, siempre que medie solicitud del promovente enviada al correo electrónico señalado en el Artículo 1 de los mismos.
En los casos referidos en el presente transitorio, el cómputo de los plazos se reanudará a partir de que se reciba la solicitud del trámite conforme a los presentes lineamientos.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/300420/11, aprobado por unanimidad en la VIII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 30 de abril de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
____________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 494923)
 

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