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DOF: 08/05/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esencia

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, Y DETERMINA LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Considerandos
I. Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus y, en tal sentido, el 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", que estableció medidas que los sectores público, privado y social debían poner en práctica para la mitigación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como los planes que garantizarán la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales;
II. Que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19", en el cual se listaron los trámites, servicios, actuaciones y procedimientos que seguirían su curso legal y no suspenderían sus términos y plazos, así como las Unidades Administrativas del Instituto responsables de los mismos;
III. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual entró en vigor el mismo día de su publicación y hasta el 30 de abril de 2020;
IV. Que a efecto de fortalecer las acciones dirigidas a mitigar y controlar el virus SARS-CoV2, el 31 marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.", a través del cual se implementan diversas medidas como la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social hasta el 30 de abril de 2020, salvo aquellas necesarias para atender la emergencia sanitaria, la seguridad pública y la protección ciudadana, las de los sectores fundamentales de la economía que contemplan a las telecomunicaciones y medios de información, entre otras; así como evitar las reuniones de más de 50 personas y el resguardo domiciliario corresponsable;
V. Que en consistencia con las medidas antes señaladas, el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
VI. Que el 7 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer "Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", a través del cual, entre otros aspectos, se adicionaron a las excepciones de suspensión de labores, así como de términos y plazos, diversos trámites a cargo de Unidades Administrativas del Instituto por considerarse esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
VII. Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", mediante el cual se ordenó la extensión de la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020 y la aplicación de las medidas que los sectores público, privado y social debían poner en práctica para la mitigación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como los planes que garantizarán la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales;
VIII. Que en el marco de las mencionadas medidas, los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión constituyen una herramienta para facilitar el combate a la pandemia, por lo que a efecto de garantizar su prestación en condiciones adecuadas y continúen operando aquellas Unidades Administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones que realizan o auxilian en las funciones relacionadas con la calidad y continuidad en la prestación de dichos servicios públicos, el 29 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el segundo "Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", que adicionó excepciones de suspensión de labores, así como de términos y plazos, para trámites a cargo de Unidades Administrativas del Instituto, por considerarse esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
IX. Que ante la ampliación de la suspensión de actividades no esenciales y la aplicación de las medidas para la mitigación del virus SARS-CoV2 que se refieren en el considerando VII de este instrumento, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones estima necesario emitir un nuevo acuerdo en atención de las medidas de contingencia de la pandemia para garantizar en esas circunstancias, la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión como herramienta en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo anterior, al subsistir la misma causa de fuerza mayor que motivó en su oportunidad la emisión de sendos acuerdos de suspensión de labores y de plazos y términos en el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Es así que a través del presente instrumento, al existir la misma razón prevista en los considerandos II, V, VI y VIII se hace necesario ampliar el periodo de suspensión de actividades y, en consecuencia, como se ha hecho por esta autoridad, declarar días inhábiles y suspender los cómputos de los plazos en días hábiles, naturales y periodos aplicables a los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto e incluir, entre sus excepciones, aquellos trámites, servicios y funciones que se consideran esenciales en su contribución para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como las Unidades Administrativas responsables de ellos, y
X. Que lo anterior se lleva a cabo, toda vez que los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, vinculan a todas las autoridades a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y en términos de los previsto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, al establecer que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que en concordancia con lo señalado en el precepto legal antes mencionado, el Instituto debe participar en dichas acciones y establecer las medidas que combatan las enfermedades trasmisibles como las provocadas por el virus SARS-CoV2.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo cuarto, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, y 73, fracción XVI, base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 6, fracción IV, y último párrafo, 7, 15, fracciones I, LVI y LXIII, 16, 17, fracción I, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, 29 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), 115 y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; 165, fracción VI, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; y 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Órgano Público Autónomo emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se suspenden labores por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 1 al 30 de mayo, todos ellos del año 2020, con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19. En consecuencia, y salvo las excepciones que se prevén en el Acuerdo Segundo del presente instrumento, se declaran inhábiles los días señalados, por lo que no correrán los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto, incluyendo aquellos establecidos por períodos o en días naturales del 1 al 30 de mayo de 2020.
El cómputo de los plazos y términos de las Unidades Administrativas, se reanudarán al tenor de lo siguiente: i) en los plazos previstos por períodos o días naturales, se reanudará su cómputo a partir del domingo 31 de mayo de 2020; ii) en los plazos previstos en días hábiles, se reanudará su cómputo a partir del lunes 1 de junio de 2020.
Los Titulares de las Unidades Administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por necesidades del servicio, podrán requerir al personal que éstos determinen la realización de actividades institucionales de su competencia, a través de la modalidad de teletrabajo, a fin de atender los asuntos cuya urgencia y/o relevancia lo amerite y que tengan por objeto dar continuidad a las operaciones de las funciones esenciales determinadas por el Instituto.
Segundo.- Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se exceptúan de lo dispuesto en el Acuerdo anterior y que, por tanto, al no estar sujetos a la inhabilitación señalada, les continuarán corriendo los términos y plazos respectivos durante la vigencia de este instrumento deberán estarse a lo siguiente, con las salvedades determinadas para cada caso particular.
A. Los interesados podrán promover actuaciones, recibir notificaciones y desahogar requerimientos a través de correo electrónico. Las citadas actuaciones se considerarán, para todos los efectos legales, como personales conforme a lo siguiente:
a)    Las actuaciones se realizarán por los interesados y/o regulados a través del correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx. El correo electrónico inicial que envíen los interesados, deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:
·  En el Asunto del correo electrónico deberá señalar el número o nombre de trámite a realizar y la unidad administrativa ante la cual se promueve;
·  Dentro del correo electrónico deberá señalar qué trámite quiere iniciar o bien, en caso de ser una respuesta a un requerimiento, señalar el número y fecha del oficio mediante el cual se realizó el mismo por parte de la autoridad facultada;
·  Como documentos adjuntos al correo electrónico, deberán presentarse el o los archivos digitales con extensión .pdf que contengan la solicitud del trámite debidamente firmada por el interesado o bien, por su representante legal debidamente acreditado ante el Instituto y, en su caso, la documentación de soporte relativa al trámite correspondiente (deberán cumplirse con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable al trámite que corresponda);
·  En el supuesto en que el promovente no se encuentre previamente acreditado ante el Instituto, deberá anexar en archivo digital con extensión .pdf, el testimonio o copia certificada del
instrumento con el cual acredite su personalidad;
·  Los archivos adjuntos en el correo electrónico no deberán exceder de 20 Megabytes;
·  Para aquellos archivos que excedan de 20 Megabytes, el solicitante podrá optar por su fragmentación en archivos de menor tamaño y enviarlos en varios correos electrónicos, indicando en cada uno de ellos que se trata de complementos al correo electrónico inicial, señalando el número consecutivo del correo electrónico e indicando de igual forma el número total de correos enviados respecto de la promoción de que se trate. Asimismo, en caso de que una misma promoción se envíe mediante un número consecutivo de correos electrónicos, éstos deberán ser enviados por el mismo remitente;
·  En caso de que el correo electrónico remitido por el interesado o su representante legal, contenga algún archivo o documento adjunto que se encuentre dañado, no pueda abrirse o contenga algún virus informático, se tendrá por no presentada la promoción contenida en el correo electrónico respectivo y, por tanto, no se emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente. Dicha situación será puesta en conocimiento del interesado mediante notificación emitida por correo electrónico institucional, y
·  Como acuse de recibo de la solicitud de que se trate, se enviará al promovente un correo electrónico informando de la recepción y registro de su documento en el Sistema Institucional de Gestión Documental.
b)    En atención a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe que rigen al procedimiento administrativo, con el envío de la solicitud de trámite de que se trate o con la respuesta a un requerimiento del Instituto en términos de lo establecido en el presente Acuerdo, se entenderá que el interesado o regulado acepta y manifiesta su conformidad con que el Instituto le notifique al mismo correo electrónico del interesado, todos los actos administrativos y actuaciones que correspondan al trámite que promueve. Estos actos administrativos notificados por correo electrónico se considerarán como notificados de manera personal, para todos los efectos legales conducentes, en la fecha de envío del correo electrónico respectivo.
       En los supuestos en que un interesado: i) hubiere presentado un trámite de los referidos en el presente Acuerdo ante la Oficialía de Partes del Instituto, previamente a la suspensión de labores declarada por éste, o bien, ii) hubiere remitido algún trámite o promoción al correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx con posterioridad a dicha declaración de suspensión de labores, pero previamente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá remitir al correo electrónico señalado el trámite o promoción en formato .pdf que contenga firma autógrafa del interesado o su representante legal, donde manifieste su conformidad de continuar el trámite respectivo en términos de lo establecido en el presente Acuerdo, proporcionando la información o datos precisos que permitan la identificación plena del trámite a que se haga referencia.
       Para efectos del párrafo anterior, el interesado o su representante legal podrán optar por continuar uno o más trámites específicos ante el Instituto, para lo cual deberá manifestarlo en el escrito que adjunten al correo electrónico respectivo, proporcionando al efecto los datos que permitan la identificación del(los) trámite(s) de que se trate(n). Aquellos trámites sobre los cuales no se especifique expresamente por el interesado su voluntad de continuarlos en los términos del presente inciso, continuarán suspendidos en términos del numeral Primero del presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables emitidas al efecto por el Instituto.
c)    Una vez que concluya la suspensión de labores por causas de fuerza mayor declarada por el Instituto, el interesado o su representante legal tendrá un plazo de veinte días hábiles para presentar en la Oficialía de Partes del Instituto, mediante escrito y de manera física, toda la documentación original y completa que remitió inicialmente al Instituto de manera digitalizada para tramitar el asunto respectivo en términos del presente Acuerdo, haciendo referencia al número registrado en el Sistema Institucional de Gestión Documental que le fue asignado y notificado al momento de realizar su actuación.
       Para el caso en que el interesado o su representante legal no exhiba la documentación original en el plazo establecido, ésta estuviere incompleta o la misma no coincida con la que en su oportunidad remitió a través de correo electrónico, los procedimientos que se encuentren en trámite se tendrán por no presentados, sin necesidad de requerimiento o pronunciamiento previo. Asimismo, en caso de que el Instituto, a través de la Unidad Administrativa competente o el Pleno, ya hubiere emitido la resolución definitiva correspondiente, se establecerá en ésta la condición de presentar la
documentación correspondiente en los términos establecidos en el párrafo anterior y, en caso de incumplimiento, el acto se extinguirá de pleno derecho en términos del presente inciso y de lo establecido por el artículo 11 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
       En caso de que el acto administrativo se haya inscrito en el Registro Público de Concesiones por requerir de dicha formalidad y aquél se extinga por efecto de lo establecido en el presente inciso, se hará la anotación correspondiente en dicho Registro, señalando los motivos y fundamentos en la inscripción que haya recaído a la misma.
d)    Los interesados y/o regulados serán responsables de la información que se ingrese al Instituto por el medio establecido en el presente Acuerdo, por lo que, en caso de presentar información falsa, alterada o apócrifa, se procederá a desechar el trámite correspondiente, independientemente de las sanciones o responsabilidades legales a que haya lugar.
e)    La notificación de actuaciones administrativas por parte del Instituto se entenderán como válidas y se realizarán a través de correos electrónicos con dominio "@ift.org.mx", las cuales surtirán efectos al día de su envío y, en su caso, los plazos correspondientes correrán a partir del día hábil siguiente de dicho momento.
       En todo caso, a los correos electrónicos se adjuntarán, en archivo .pdf, el oficio con firma autógrafa del servidor público competente del Instituto que corresponda, conforme al procedimiento que se encuentre sustanciándose.
       Una vez concluida la suspensión de labores por causas de fuerza mayor declarada por el Instituto, el oficio a que se refiere el párrafo anterior, se encontrará disponible en los expedientes abiertos en el Instituto con motivo del trámite. Si fuera de su interés, el promovente o su representante legal, previa cita, podrán solicitar le sea entregado el mencionado oficio de manera física, sin que esta entrega se considere un nuevo acto de notificación, por lo que únicamente se levantará un acuse simple de la entrega correspondiente.
f)     Una vez concluida la suspensión de labores contenida en este Acuerdo, el procedimiento descrito en el presente numeral dejará de aplicarse, por lo que los subsecuentes actos, promociones y notificaciones, deberán realizarse conforme a la normatividad que resulte aplicable.
B. Se exceptúan de lo dispuesto en el Acuerdo Primero y, en consecuencia, al no estar sujetos a la inhabilitación señalada, continuarán corriendo términos y plazos para los asuntos siguientes:
I.     A cargo de la Unidad de Administración: los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los pagos derivados de los mismos, así como los trámites y gestiones necesarias que tengan por objeto dar cumplimiento a las relaciones laborales o Condiciones Generales de Trabajo contenidas en las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuarán operando a efecto de salvaguardar los derechos de carácter laboral de las personas servidoras públicas del Instituto.
       La Unidad de Administración, conforme a sus atribuciones y como área de apoyo, continuará en funciones con el objeto de brindar el apoyo necesario a las Unidades Administrativas del Instituto que se encuentren en continuidad en sus operaciones durante la contingencia sanitaria. Dicho apoyo será brindado, preferentemente, por medios de comunicación electrónica a través de los sistemas electrónicos habilitados por el Instituto.
       La Unidad de Administración llevará a cabo los procedimientos de contratación que se justifiquen como indispensables para el desempeño de las atribuciones de cualquiera de las Unidades Administrativas del Instituto, con el objeto de brindar el apoyo necesario para instrumentar los procedimientos de contratación correspondientes, bajo la más estricta responsabilidad de cada área requirente, observando las atribuciones de supervisión y control que, jerárquicamente, se establecen en el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, respecto de cuáles proyectos deban realizarse por tener la calidad de indispensables. En estos casos y durante el período de excepción que comprende el presente Acuerdo, se llevarán a cabo los procedimientos de contratación aplicables de forma electrónica, a través del Sistema de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, sin la presencia física de los servidores públicos en las
instalaciones del Instituto, cumpliendo para tales efectos la normativa aplicable a cada acto administrativo que se instrumente, mediante el uso de medios electrónicos y/o esquema de teletrabajo y, en su caso, de los medios de identificación autorizados para Compranet, bajo las directrices que establezca la Unidad de Administración.
       La Unidad de Administración, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DGTIC), iniciará o reanudará aquellos proyectos de TIC, que se encuentren suspendidos a la fecha de emisión del presente acuerdo, siempre que éstos resulten indispensables para cualquiera de las Unidades Administrativas del Instituto, las que lo determinarán bajo su más estricta responsabilidad, con el objeto de que la DGTIC pueda dar continuidad y seguimiento a dichos proyectos, por conducto de su personal o de los proveedores que tiene contratados. Para tales efectos, cada Unidad Administrativa de que se trate, observará las atribuciones de supervisión y control que, jerárquicamente, se establecen en el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, respecto de cuales proyectos deban realizarse por tener la calidad de indispensables. Durante el período de excepción que comprende el presente Acuerdo, los proyectos se desarrollarán mediante el uso de medios electrónicos y/o esquema de teletrabajo, sin la presencia física de los servidores públicos ni personal de terceros en las instalaciones del Instituto.
       Para dar cumplimiento a las actividades relacionadas en los dos párrafos anteriores, se entenderá que las áreas involucradas en proyectos indispensables para el Instituto, en el desempeño de sus funciones, se encontrarán habilitadas a efecto de realizar las actividades necesarias para llevar a cabo dichos proyectos, así como el seguimiento a los mismos.
II.     A cargo de la Coordinación General de Política del Usuario: los mecanismos de atención al público vía telefónica a través del número 800 2000 120, vía correo electrónico en la dirección atencion@ift.org.mx y en el sistema "Soy Usuario" disponible en www.soyusuario.ift.org.mx, los cuales continuarán operando con la finalidad de atender, apoyar y orientar a los usuarios que pudieran presentar alguna deficiencia en sus servicios.
III.    A cargo de la Unidad de Cumplimiento: las acciones de vigilancia y verificación para resolver las interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten a los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, para su corrección en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como de aquellos asuntos que se requieran atender para asegurar y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de los reportes de fallas en el servicio móvil y/o reportes de fallas en parte o en la totalidad de la red o de mantenimientos preventivos o reparación del servicio fijo, así como los reportes en caso de fallas en los servicios de Televisión Digital Terrestre.
       La atención a las solicitudes de cálculo de cuota de derechos por el uso de frecuencias de concesionarios y demás sujetos regulados de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, productos y aprovechamientos, así como de las contraprestaciones que se pagan de forma anual o semestral establecidas en las resoluciones emitidas por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones y/o aquellas emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
       Por lo que hace a los trámites: el UC-01-027. Entrega del reporte de fallas en parte o en la totalidad de la red que hagan imposible la prestación del servicio para la telefonía móvil; el UC-01-023. Pago anual para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico; el UC-02-001. Solicitud de atención de denuncias de interferencias, y el trámite para el reporte de fallas del servicio de televisión digital terrestre, establecido en la Disposición Técnica IFT-013-2016, continuarán realizándose conforme a los procedimientos y plazos de acuerdo a lo establecido en la normatividad que rige dichos trámites.
       Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto pone a disposición de los concesionarios y autorizados las siguientes herramientas electrónicas:
·  Para denuncias por interferencias y afectación que impidan la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, el correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx
·  Para el pago de contraprestaciones, derechos, productos y aprovechamientos, además de la
Plataforma: contraprestaciones.ift.org.mx, estarán disponibles lo correos electrónicos ingresos@ift.org.mx y contraprestaciones_ift@ift.org.mx
IV.   A cargo de la Unidad de Concesiones y Servicios: los trámites que se indican en el Anexo único del presente Acuerdo.
       Para el caso de las actuaciones electrónicas que se realizan a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, seguirán recibiéndose conforme lo disponen los numerales Décimo Primero y Décimo Segundo de los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019.
       Asimismo, los trámites UCS-01-005 y UPR-04-006, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, continuarán realizándose a través de la Ventanilla Electrónica, por lo que los procedimientos y plazos respectivos continuarán aplicándose conforme lo establece la normatividad que rige dichos trámites.
       De igual forma, para el caso de los trámites UCS-04-054, UCS-04-055, UCS-04-056, UCS-04-057, UCS-04-058, UCS-04-061, UCS-04-062, UCS-04-063, UCS-04-064, UCS-04-065, UCS-04-066, UCS-04-067, UCS-04-073, UCS-04-074, UCS-04-075, UCS-04-076, UCS-04-077, UCS-04-078, UCS-04-079, UCS-04-080, UCS-04-081, UCS-04-082, UCS-04-083, UCS-04-084, UCS-04-085 y UCS-04-086, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, su procedimiento, atención y desahogo se realizará conforme a lo establecido en la ficha de trámite que a cada uno de ellos rige actualmente.
V.    A cargo de la Unidad de Política Regulatoria: En los trámites UPR-01-001 Solicitud de Acceso al Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión y UPR-001-007 Solicitud de actualización de los datos de identificación acreditados en el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto y las aprobaciones de las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables. Para la presentación y atención de dicho trámite, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx
VI.   A cargo de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales: El procedimiento de acceso a la multiprogramación o cambio de identidad de un canal que transmite en multiprogramación para estaciones de radiodifusión; el trámite de solicitud de asignación de un canal virtual disponible diferente al asignado; y el trámite de solicitud sobre disponibilidad de señales radiodifundidas que realizan las instituciones públicas federales para su retransmisión. Para la presentación y atención de dichos trámites, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx
VII.   A cargo de la Unidad de Competencia Económica, la notificación de concentraciones tramitada conforme a los artículos 90 y 92 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), o bien, para reanudar un procedimiento de concentración actualmente tramitado: Los procedimientos de notificación de concentraciones son de carácter preventivo para que no se generen riesgos al proceso de competencia económica. Asimismo, las concentraciones propician la inversión y en ese sentido incentivan la economía nacional en un sector considerado como esencial en el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020. Por lo anterior, resulta necesario dar continuidad al procedimiento de notificación de concentraciones mediante medidas de emergencia. Estos trámites se realizarán siempre que el promovente solicite expresamente que el procedimiento se realice vía remota, en cuyo caso el trámite se realizará conforme a lo siguiente:
       Cabe precisar que el Instituto como los agentes económicos involucrados en el procedimiento, deberán, en todo momento cumplir con las obligaciones, plazos y términos establecidos en la LFCE para las actuaciones, la tramitación remota del procedimiento, no exime de ninguna manera al cumplimiento de lo establecido en los artículos 88, 89, 90, 92, 111 y demás aplicables de la LFCE para el análisis de concentraciones.
 
a)    Para realizar la notificación de una concentración de conformidad con lo previsto por los artículos 90 y 92 de la LFCE o bien, para reanudar un procedimiento de concentración actualmente tramitado, los agentes económicos interesados deberán realizar su promoción mediante correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas: oficialiadepartes@ift.org.mx y oficialiacompetencia@ift.org.mx. El correo electrónico deberá contener los siguientes elementos.
(i)   En lo que no se opongan a los lineamientos para el trámite de concentraciones, serán aplicables los previstos en el apartado A del punto Segundo del presente Acuerdo.
(ii)  El asunto del correo electrónico deberá señalar el trámite a realizar ("Notificación de Concentración" o "Reanudación de procedimiento Expediente no.") y el área administrativa ante la cual se promueve ("Unidad de Competencia Económica").
(iii) Adjunto al correo electrónico, se deberá enviar el escrito de notificación de concentración o la promoción correspondiente y sus anexos en copia digital. Esto es, archivos electrónicos con extensión ".pdf". Asimismo, en la primera promoción o en el Escrito de Notificación Inicial, los agentes económicos, sus representantes legales o el representante común deberán indicar dos direcciones de correo electrónico por medio de las cuales desean recibir y notificarse de los acuerdos y/o resoluciones emitidas por el Instituto.
(iv) Si el correo electrónico que contenga la información mencionada anteriormente, excede de 20 Megabytes, el solicitante podrá enviar la información en varios correos electrónicos indicando un número consecutivo del correo electrónico; asimismo, deberá indicar el número total de correos enviados por promoción. En los casos en los que una misma promoción se envíe mediante un número consecutivo de correos electrónicos, éstos deberán ser enviados por el mismo remitente, cuyo correo electrónico deberá corresponder a alguno de los indicados para recibir notificaciones.
(v)  Una vez recibidas las promociones realizadas por los agentes económicos, el Instituto informará mediante correo electrónico la recepción de las promociones efectuadas, indicando el número de correos electrónicos recibidos por promoción, el asunto de la promoción y la lista de los archivos digitales adjuntos al (los) correo(s), así como la fecha en la que se tiene por recibida la promoción. Este correo, tendrá el carácter de acuse electrónico para los agentes económicos.
(vi) De la información presentada para el trámite del procedimiento, deberá precisarse por escrito bajo protesta de decir verdad lo siguiente: (i) que los agentes económicos aceptan de forma expresa sujetarse al trámite vía remota de la concentración conforme a lo dispuesto en este Acuerdo, aceptando de forma expresa y manifiesta la notificación de actuaciones por medios electrónicos; (ii) que la totalidad de la documentación digitalizada es copia fiel de su versión impresa, la cual corresponde a su original, incluyendo, sin limitar aquella que corresponde a los instrumentos jurídicos para la acreditación de la personalidad de los agentes económicos involucrados en la concentración y sus representantes legales; y (iii) que la información enviada por correo electrónico se encuentra disponible físicamente y será presentada al Instituto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la culminación del periodo de suspensión de labores establecido por el Instituto en el presente Acuerdo, apercibidos de que, de no presentar esta información completa, se desechará el trámite iniciado y/o, en su caso, se dejará sin efectos la resolución emitida por el Instituto en el procedimiento. Para tal efecto, las resoluciones que en su caso se emitan contendrán una condición resolutoria en este sentido.
      La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos (iii), (iv) y (vi), así como dejar de presentar en físico al Instituto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la culminación del periodo de suspensión de labores la información presentada por correo electrónico, dará lugar a que la Notificación de Concentración, la solicitud de Reanudación de procedimiento, o el escrito de que se trate se tengan por no presentados.
b)    Las notificaciones que la autoridad practique se ajustarán a lo siguiente.
(i)   Las notificaciones personales y por lista de las actuaciones de la autoridad en el procedimiento de notificación de concentración, se realizarán por medio de correo electrónico emitido por el Instituto bajo el dominio "@ift.org.mx", a las direcciones designadas para estos efectos por los agentes económicos. Posteriormente al envío de este correo electrónico por parte de los
servidores públicos del Instituto, se publicará un extracto de la actuación en las listas de la Unidad de Competencia Económica.
(ii)  El correo electrónico que notifique a un agente económico contendrá los siguientes elementos:
· Copia digital adjunta del acuerdo o resolución que se pretende notificar, en archivo ".pdf" con firma autógrafa del servidor público facultado para la emisión de dicha actuación.
· En el cuerpo del correo electrónico se indicará (i) el número de expediente del trámite que corresponda; (ii) el nombre del servidor público que remite la notificación por correo electrónico, así como su número de empleado; (iii) el nombre del representante común, o, en su caso, del agente económico o persona que deba recibir la notificación; y (iv) la mención de la documentación que se remite.
· Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de notificación, el agente económico, sus representantes legales, el representante común o los autorizados en términos del párrafo segundo del artículo 111 de la LFCE, cuyo correo electrónico haya sido previamente indicado al Instituto, mediante la Solicitud o el Escrito de Notificación Inicial, deberá acusar de recibo el acuerdo o resolución notificada, apercibidos de que, de no confirmar la recepción de la notificación, será publicado un extracto del acuerdo o resolución que se pretenda notificar en la lista de notificaciones de la Unidad de Competencia Económica.
· Realizada la notificación del acuerdo y/o resolución, ya sea mediante la confirmación de los agentes económicos o bien, de la publicación del extracto en la lista de notificaciones, se considerará que los agentes económicos parte del procedimiento han sido notificados de manera personal para todos los efectos legales conducentes. Las notificaciones efectuadas bajo estos supuestos, surtirán plenos efectos el día que los agentes económicos confirmen la notificación o bien, en caso de no confirmar recepción, el día en que se publique el extracto del acuerdo en la lista de notificaciones de la Unidad de Competencia Económica.
      Una vez concluida la suspensión de labores declarada por el Instituto, los acuerdos y resoluciones que el Instituto haya dictado, se encontrarán disponibles en el expediente iniciado con motivo de la notificación de concentración. Si fuera de su interés, el agente económico notificante o su representante legal, previa cita, podrán solicitar les sea entregada copia certificada de los oficios o acuerdos emitidos, sin que esta entrega se considere un acto de notificación, por lo que, únicamente se levantará un acuse simple de la entrega correspondiente.
VIII.  A cargo de la Autoridad Investigadora y la Unidad de Competencia Económica: el procedimiento de orientación general previsto en el artículo 110 de la Ley Federal de Competencia Económica.
       El procedimiento de orientación general se ajustará a lo establecido en los artículos 139 a 142 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como a lo dispuesto en los Lineamientos de emergencia para sustanciar el procedimiento de orientación general a través de medios electrónicos, que se publicarán en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones y en el Diario Oficial de la Federación.
IX.   A cargo de la Unidad de Espectro Radioeléctrico: el trámite UER-01-003 Solicitud de inclusión del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, mismo que puede llevarse a cabo mediante el formulario contenido en el portal de Internet del Instituto: www.ift.org.mx/pabf o a través de correo electrónico a la dirección pabf@ift.org.mx.
       Asimismo, las acciones asociadas a la planeación, diseño y ejecución de las licitaciones de espectro radioeléctrico que tenga previstas llevar a cabo el Instituto, conforme a lo publicado en los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
       De igual forma, los procesos de coordinación internacional de frecuencias ante las administraciones de otros países y los procesos de valuación del espectro radioeléctrico ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
X.    A cargo de la Coordinación General de Mejora Regulatoria y las Unidades Administrativas que correspondan, el proceso de inscripción y modificación de información en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como lo relacionado a la habilitación de los procesos consultivos que apruebe el Pleno del Instituto en el portal de Internet, únicamente a efecto de darlos a conocer anticipadamente a sus interesados, considerándose que el inicio de su
vigencia comenzará a partir del término de la presente suspensión de labores.
Los Titulares de las Unidades Administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por necesidades del servicio, podrán requerir al personal que éstos determinen la realización de actividades institucionales de su competencia, a través de la modalidad de teletrabajo, a fin de atender los asuntos cuya urgencia y/o relevancia lo amerite y que tengan por objeto la preparación y desarrollo de las actividades o asuntos referidos en el Acuerdo Segundo.
En el caso de requerirse la presencia o la actuación física de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para la atención y sustanciación de los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos referidos en el presente Acuerdo, aquéllas deberán realizarse en un horario laboral ordinario y sin perjuicio de las medidas sanitarias y de seguridad que resulten aplicables y se consideren pertinentes.
Quedarán exentas de lo anterior las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), o con insuficiencia renal o hepática.
Tercero.- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones seguirá sesionando en términos del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Asimismo, conforme al citado Acuerdo, se habilitan para celebrar sesiones del Pleno en términos del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y demás normatividad aplicable, los días comprendidos del 1 al 30 de mayo, todos ellos del año 2020, las 24 horas del día.
La Secretaría Técnica del Pleno y las Unidades Administrativas del Instituto deberán proveer lo necesario para apoyar en todos los casos, la preparación y desarrollo de las sesiones del Pleno. En el periodo del 1 al 30 de mayo de 2020, se consideran como días y horas hábiles para efectos de la notificación y ejecución de las resoluciones en las que determine expresamente el Pleno hacerlo durante ese periodo, las comprendidas entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre las 9:00 y 15:00 horas los días viernes, en términos del segundo párrafo del artículo Segundo del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/271119/743 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Cuarto.- Con el fin de que los interesados en presentar una solicitud de concesión para uso social, incluyendo comunitarias e indígenas, tengan tiempo suficiente para integrar adecuadamente la información y documentación necesaria y el Instituto pueda brindar la asistencia técnica que se le requiera, se modifica la tabla de plazos por modalidad de uso contenida en el punto 3.4 del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020, aprobado mediante acuerdo P/IFT/280819/437 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2019 y modificado por acuerdo P/IFT/131219/936 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2020, para quedar de la forma siguiente:
Modalidad de Uso
Plazos*
Público
Del 13 al 24 de enero de 2020, de la tabla 2.1.1.2 los numerales 1 y 2; de la tabla 2.1.2.2 los numerales 1 a 3 y 7; de la tabla 2.1.3.2 los numerales 1 al 7
Público
Del 3 al 14 de agosto de 2020, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 4 a 6 y 8, de la tabla 2.1.3.2 los numerales 8 al 14
Social, incluyendo
Comunitarias e
Indígenas
Del 21 de septiembre al 16 de octubre de 2020, de la tabla 2.1.1.3 el numeral 1, de la tabla 2.1.2.3 los numerales 1 al 56; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 1 al 8
*Para efectos de los plazos previstos, sólo se computarán días y horas hábiles, de
conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de mayo de 2020.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Anexo Único del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión"
Trámites a cargo de la Unidad de Concesiones y Servicios
FOLIO
NOMBRE
UCS-01-012
Solicitud de presentación de renuncia de concesión, permiso o autorización en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
UCS-01-021
Solicitud de acceso a la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones
UCS-01-022
      Solicitud de inscripción al Registro Público de Concesiones. Trámites realizados a través de Formato:
·  Estructura accionaria o de partes sociales o aportaciones
·  Formalización de enajenación de acciones
·  Convenio/contrato celebrado entre concesionarios o bien entre concesionario y autorizado/permisionario, que conforme a la normatividad deban ser inscritos
·  Aviso de inicio o terminación de prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de ampliación o reducción de áreas geoestadísticas en las que se ofrecen servicios de telecomunicaciones, para concesiones únicas, de redes públicas de telecomunicaciones y para comercializadoras
·  Gravamen impuesto a las concesiones
·  Convenio de interconexión internacional
·  Convenio de intercambio de tráfico de Internet celebrado con puntos neutrales de intercambio de tráfico de Internet en el territorio nacional (IXP)
·  Puntos neutrales de intercambio de tráfico de Internet (IXP)
·  Contrato de arrendamiento de espectro radioeléctrico, sus modificaciones y terminación y
·  Formalización de transmisión de derechos de concesiones o autorizaciones. 
 
UCS-02-001
Solicitud de concesión de recursos orbitales y, en su caso, concesión única de telecomunicaciones
UCS-02-002
Solicitud de concesión única, para uso social, social comunitaria y social indígena de telecomunicaciones
UCS-02-003
Solicitud de concesión de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico y, en su caso, concesión única de telecomunicaciones, ambas para uso público o social o social indígena o social comunitaria
UCS-02-004
Solicitud de prórroga de concesión de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico; de recursos orbitales o de concesión única, para uso público o social de telecomunicaciones
UCS-02-006
Solicitud de prórroga de concesión única para uso comercial
UCS-02-007
Solicitud de concesión única para uso comercial
UCS-02-008
Solicitud de transición o consolidación a concesión única para uso comercial
UCS-02-009
Solicitud de prórroga de concesión de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o de recursos orbitales para uso comercial
UCS-02-010
Solicitud de autorización de arrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico
UCS-02-011
Solicitud de autorización de subarrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico
UCS-02-012
Solicitud de autorización de modificación del contrato de arrendamiento o del contrato de subarrendamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico
UCS-02-016
Solicitud de concesión de espectro radioeléctrico para uso privado con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo
UCS-02-017
Solicitud de concesión de espectro radioeléctrico para uso privado con propósitos de radioaficionados
UCS-02-018
Solicitud de autorización de intercambio de frecuencias o recursos orbitales entre concesionarios
UCS-02-019
Solicitud de autorización de cambio de bandas de frecuencias o de recursos orbitales
UCS-02-020
Solicitud de Constancia de Autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario
 
UCS-02-021
Solicitud de modificación de cobertura o cambio de ubicación geográfica respecto de la inicialmente establecida en la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario
UCS-02-024
Solicitud de Autorización para la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones de uso público
UCS-02-025
Solicitud de Autorización de compartición de frecuencias concesionadas
UCS-02-027
Solicitud de prórroga de concesión de espectro radioeléctrico para uso privado con propósitos de radioaficionados
UCS-02-028
Solicitud de Autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones que hagan uso del espectro
UCS-02-029
Solicitud de autorización de servicios adicionales que no explotan bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, a prestarse en redes públicas de telecomunicaciones
UCS-02-030
Solicitud de Autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones de los concesionarios que forman parte del agente económico preponderante
UCS-02-031
Solicitud de Autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente contemplados en concesiones con prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados
UCS-02-032
Solicitud de autorización para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión, a través de quienes conformen el agente económico o grupo de interés económico del que forma parte el concesionario, al amparo de una concesión única
UCS-02-033
Solicitud de concesión de espectro radioeléctrico para uso privado con el propósito de satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país
UCS-03-001
Solicitud de autorización de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales de los concesionarios
UCS-03-002
Presentación del aviso de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales de los concesionarios en caso de fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas
UCS-03-007
Solicitud de modificación de estatutos sociales de personas morales concesionarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
UCS-03-008
Solicitud de Autorización para la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones
UCS-03-009
Solicitud de una concesión de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico así como, en su caso, de una concesión única, ambas para prestar servicios públicos de radiodifusión
UCS-03-010
Solicitud de prórroga de concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión para uso comercial
 
UCS-03-011
Solicitud de prórroga de concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión para uso público o para uso social
UCS-03-012
Presentación de Aviso de suspensión temporal de transmisiones del servicio de radiodifusión por mantenimiento o sustitución de las instalaciones y equipos que conformen la estación radiodifusora
UCS-03-013
Solicitud de prórroga de concesión única para uso público o para uso social de radiodifusión
UCS-03-014
Presentación de Aviso de suspensión temporal de transmisiones del servicio de radiodifusión por hecho fortuito o causa de fuerza mayor y normalización del servicio
UCS-03-015
Solicitud de prórroga de concesión única para uso comercial de radiodifusión
UCS-03-033
Solicitud de autorización para la instalación o modificación técnica de servicios auxiliares a la radiodifusión. (Enlaces Estudio-Planta)
UCS-03-034
Solicitud de autorización para la instalación o modificación técnica de servicios auxiliares a la radiodifusión. (Sistema Control Remoto)
UCS-03-039
Solicitud para acreditar el cumplimiento de la implementación de los mecanismos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
UCS-03-041
Solicitud de autorización para la instalación o modificación técnica de estaciones de radiodifusión (Estaciones principales, plantas emergentes y, en su caso, equipos complementarios)
UCS-04-039
Solicitud de Certificado de Homologación Provisional
 
UCS-04-040
Solicitud de renovación de un certificado de homologación provisional
UCS-04-037
Solicitud de Ampliación de certificado de homologación
UCS-04-036
Solicitud de Certificado de Homologación Definitivo con Antecedentes
UCS-04-038
Solicitud de Certificado de Homologación Definitivo de un equipo previamente certificado por un Organismo de Certificación
UCS-04-068
Solicitud de autorización de un Organismo de Certificación
UCS-04-005
Solicitud de Autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional
UCS-04-006
Solicitud de autorización de modificación por reubicaciones, adiciones o reemplazos de satélites que operen con características técnicas diferentes a las autorizadas
UCS-04-015
Presentación de aviso para supresión, reemplazo o, en su caso, reubicación de satélites autorizados, que no implique modificaciones a las características técnicas autorizadas
UCS-04-017
Solicitud de transferencia de los derechos y obligaciones establecidos en los títulos de Autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros
UCS-04-023
Solicitud de prórroga de vigencia de Autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional
UCS-04-014
Solicitud de Autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales
UCS-04-011
Solicitud de modificación de las características técnicas y de operación de estaciones terrenas para transmitir señales satelitales diferentes a las autorizadas
UCS-04-007
Solicitud de Autorización de modificación para integrar a la red nuevas estaciones terrenas transmisoras cuyas características técnicas varíen de las originalmente autorizadas
UCS-04-012
Presentación de Aviso de modificación para integrar a la red, nuevas estaciones terrenas para transmitir señales satelitales cuyas características técnicas no varíen a las originalmente autorizadas
UCS-04-016
Solicitud de Prórroga de vigencia de Autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales
 
UCS-04-020
Solicitud de transferencia de los derechos y obligaciones establecidos en los títulos de Autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales
UCS-04-024
Solicitud de Licencia de Estación de Aeronave
UCS-04-004
Solicitud de Licencia de Estación de Barco
UCS-04-003
Solicitud de expedición del certificado de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas civiles
UCS-04-002
Solicitud de revalidación del certificado de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas civiles
UCS-04-001
Solicitud de autorización para formalizar convenios de interconexión internacional
UCS-04-008
Solicitud de Autorización para Instalar enlaces transfronterizos para cursar Tráfico Privado Internacional que no involucren el uso del espectro radioeléctrico
UCS-04-009
Solicitud de Autorización para Instalar enlaces transfronterizos para cursar Tráfico Privado Internacional que involucren el uso del espectro radioeléctrico
UCS-04-010
Solicitud de Autorización para Instalar enlaces transfronterizos para cursar Tráfico Público Internacional que no involucren el uso del espectro radioeléctrico
UCS-04-025
Solicitud de Autorización para Instalar enlaces transfronterizos para cursar Tráfico Público Internacional que involucren el uso del espectro radioeléctrico
UCS-04-042
Solicitud de autorización de redistribución
UCS-04-043
Solicitud de autorización de cesión de derechos de numeración geográfica y no geográfica
UCS-04-044
Solicitud de Asignación de Códigos de Identificación Administrativo (IDA)
UCS-04-045
Solicitud de asignación de Códigos de Identificación de Red local de Origen y Destino (IDO / IDD)
UCS-04-046
Solicitud de autorización de Código de Servicios Especiales (CSE)
 
UCS-04-047A
Solicitud de asignación de numeración no geográfica específica (Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones)
UCS-04-047B
Solicitud de asignación de numeración no geográfica específica(Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones)
UCS-04-048A
Solicitud de asignación de numeración geográfica(Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones)
UCS-04-048B
Solicitud de asignación de numeración geográfica(Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones)
UCS-04-049
Solicitud de asignación centralizada de numeración no geográfica
UCS-04-050
Solicitud de asignación de Códigos de Punto de Señalización Internacional (CPSI)
UCS-04-051
Solicitud de asignación de Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN)
UCS-04-052
Solicitud de asignación de Código de Red Móvil para Operadores Móviles Virtuales
UCS-04-053
Solicitud de asignación de Identidad Internacional de Suscripción al Servicio Móvil (IMSI)
UCS-04-026
Solicitud de Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones
UCS-04-027
Solicitud de prórroga de vigencia de una Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones
UCS-04-029
Solicitud de aprobación de modificación de estatutos sociales de Autorizaciones para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones
UCS-04-031
Solicitud de cambio de titularidad por transferencia de derechos de la Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones
UCS-04-035
Solicitud de aprobación de modificaciones técnicas de Autorizaciones para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones
Sin folio
Asignación de bandas del espectro para Visitas Diplomáticas
Sin folio
Solicitud de modificación de títulos de concesión en materia de telecomunicaciones
Sin folio
Solicitud de interrupción de servicios autorizados en concesiones en materia de telecomunicaciones
Sin folio
Solicitud de autorización para el uso temporal de espectro radioeléctrico (artículo 198 LFTR)
Sin folio
Solicitud de ampliación de plazos para dar cumplimiento a obligaciones establecidas en los títulos de concesión
Sin folio
Solicitudes de concertación de cobertura social, derivadas de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones
Sin folio
Solicitud de un distintivo temporal para eventos o expediciones de radioaficionados
Sin folio
Solicitudes de cambio de distintivo de llamada a radioaficionados
Sin folio
Actualizaciones a la configuración de las redes de los permisos de radiocomunicación privada
Sin folio
Cesión de derechos de permisos de radiocomunicación privada (incl. fusiones y escisiones)
 
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/300420/10, aprobado por unanimidad en la VIII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 30 de abril de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
____________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 494925)
 
 

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