DOF: 11/05/2020
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SALUD Y BIENESTAR COMUNITARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA JEFA DE UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, LA LIC. ROCÍO BÁRCENA MOLINA, ASISTIDA POR LA LIC. URITZIMAR JAZMÍN SAN MARTÍN LÓPEZ, DIRECTORA GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO Y POR LA OTRA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA MTRA. KARINA TERESITA ZARATE FÉLIX, ASISTIDA POR LA LIC. MÓNICA HIGUERA ESPINOZA, DIRECTORA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS Y DESARROLLO COMUNITARIO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en el artículo 25, primer párrafo, que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional, a efecto de garantizar que éste sea integral, sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución.
II.     La Ley de Planeación en los artículos 24, 27, 28 y 32 obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y, para que las acciones a realizarse por la Federación y las entidades federativas se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa que, competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados.
III.    La Ley de Asistencia Social, en el artículo 3, define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Asimismo, el artículo 28 otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, mientras que el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV.    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en el artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal y, con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
V.    El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en el artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y darán cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VI.    El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), establece como objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal que, de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, establece el rumbo de las políticas que servirán para transformar la vida pública del país y construir un nuevo pacto social cuyo objetivo último sea el bienestar de todas y todos. Esto se logrará a través de la reducción de las brechas de pobreza y desigualdad, el restablecimiento de un Estado de derecho con justicia, el combate a la corrupción y un impulso al desarrollo económico sostenible y a lo largo de todo el territorio.
VII.   Con fecha 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Salud y Bienestar Comunitario, en adelante las "REGLAS DE OPERACIÓN", el cual tiene por objetivo general, fomentar la salud y bienestar comunitario en localidades de alta y muy alta marginación, con Grupos de Desarrollo constituidos mediante el fortalecimiento de capacidades individuales y colectivas complementadas con la implementación de proyectos comunitarios.
DECLARACIONES
1.     El "DIF NACIONAL" declara a través de la Jefa de Unidad de Atención a Población Vulnerable:
1.1   Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social vigentes.
1.2   Que tiene como objetivo la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3    Que la Unidad de Atención a Población Vulnerable y la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, tiene entre otras atribuciones, Planear, proponer y coordinar la operación y el desempeño de las funciones, programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social alimentaria y desarrollo integral individual, familiar y comunitario, así como de la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, incluyendo las políticas públicas para la primera infancia y población en situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, así como Instrumentar estrategias, programas y acciones de carácter nacional en materia de asistencia social alimentaria, nutrición y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad, Promover la firma de convenios entre los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, para la operación coordinada de los programas alimentarios y desarrollo comunitario; de conformidad con los artículos 15, fracción XV y 28 fracciones IV y XII, respectivamente del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
1.4   Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0.
1.5   Que señala como su domicilio el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, demarcación territorial Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
2.     El "DIF ESTATAL" declara a través de su Directora General:
2.1   Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Sonora, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a la Ley de Asistencia Social del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el 16 de junio de 1986 y su última reforma publicada en el Boletín Oficial el 27 de septiembre de 2018.
2.2   Que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que, en materia, le confieran las disposiciones aplicables.
2.3   Que acredita su personalidad mediante el nombramiento expedido por la Gobernadora del Estado de Sonora, Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, el 13 de septiembre 2015 y se encuentra facultada
para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 fracción V de la Ley de Asistencia Social del Estado de Sonora.
2.4   Que Señala como su domicilio el ubicado en Blvd. Luis Encinas S/N, Col. San Benito, C.P. 83190, Hermosillo, Sonora.
2.5   Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SDI831007RD4.
3.     "LAS PARTES" declaran conjuntamente:
3.1   Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población de las localidades con alta y muy alta marginación.
3.2   Que reconocen la importancia de optimizar esfuerzos con la participación y las aportaciones provenientes de las instituciones académicas y las demás del sector público o privado, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente Convenio.
3.3   Que en los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebran el presente Convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Proyecto Anual de Salud y Bienestar Comunitario (PASBIC) y, establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
Con base en lo antes expuesto, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio es establecer los términos para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre el "DIF NACIONAL" y el "DIF ESTATAL" para la radicación de los citados recursos, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa.
SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y con referencia de reserva SAP número 1500013285 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "DIF NACIONAL", este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $2'390,634.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 MN), que serán transferidos en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables, en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del Programa señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio estará a cargo del "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación será exclusivamente a cargo del "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente Convenio y la normatividad aplicable.
El "DIF ESTATAL" deberá iniciar el ejercicio de los recursos transferidos antes del término del segundo trimestre del año en curso, por lo que, a partir del primer día de julio del año corriente, el recurso asignado al "DIF ESTATAL" deberá reportarse como ejercido; en la eventualidad de existir economías o rendimientos, éstos deberán ser ejercidos conforme a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este Convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN" que no se encuentren devengados, debidamente documentados e informados al 31 de diciembre de 2020 o bien, que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en su ejercicio
por parte del "DIF ESTATAL", deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL".
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los recursos del presente programa, durante ejercicio fiscal siguiente a la suscripción del presente convenio, sin perjuicio de que se generen las acciones legales correspondientes.
CUARTA. CUENTA BANCARIA. Los recursos federales que transfiera el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, serán depositados para su ejercicio en la cuenta bancaria productiva que, el "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera exclusiva para su administración, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa del Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Programa, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Para un adecuado respaldo de la apertura de la cuenta, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.      Contrato completo de la cuenta bancaria con sus anexos de registro de firmas autorizadas;
II.     Original de la Certificación Bancaria de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre de la persona beneficiaria, que incluya el número de cuenta, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondos, a través de los sistemas de pago, con nombre, número del ejecutivo bancario, cargo y firma del personal de la institución bancaria;
III.    Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
IV.    Constancia del domicilio fiscal del "DIF ESTATAL";
V.    Nombramiento e identificaciones vigentes de quienes firman la cuenta;
VI.    Oficio de Certificación Bancaria expedido por la Secretaría de Finanzas, donde acredita el número de cuenta y programa para el cual será destinado la radicación de los recursos.
       El "DIF ESTATAL" ejercerá los recursos, invariablemente:
I.      Dentro de la vigencia del presente Convenio de Coordinación y de los límites de los calendarios financieros actualizados, respetando el principio de anualidad y la normativa federal aplicable;
II.     En apego al Convenio de Coordinación que suscriba con el "DIF NACIONAL" y, demás normativa aplicable, debiendo mantener la comprobación de los gastos a disposición de las instancias correspondientes, por un periodo mínimo de 5 (cinco) años;
III.    El "DIF ESTATAL" comprobará el ejercicio de los recursos según lo establecido en la normativa aplicable; y
IV.    Para el soporte del informe físico-financiero solamente se aceptarán comprobantes de acuerdo a la normativa aplicable.
       El "DIF ESTATAL" deberá emitir, en hoja membretada, un recibo simple de los recursos que le hayan sido transferidos por el "DIF NACIONAL", emitida por el área de finanzas según la legislación estatal, del día que se reciban, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los 5 (cinco) días hábiles posteriores a satisfacción del "DIF NACIONAL" y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente Convenio.
       Dicho recibo deberá contar con la siguiente información:
a)     Ser expedido a nombre de Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
b)    Domicilio Fiscal: Avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03310, Ciudad de México;
c)     Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0;
d)    Consignar el importe de la ministración en número y letra;
e)     Contener al frente del recibo:
-     Nombre del programa.
-     Fecha de recepción del recurso federal recibido.
-     Nombre completo, cargo y firma de la persona responsable de emitir el recibo de los recursos.
-     Sello en original sin obstruir ningún texto.
 
f)     Por detrás del recibo mencionar la leyenda de "SIN TEXTO"
       El "DIF NACIONAL" podrá requerir documentación adicional, de acuerdo a las modificaciones normativas a que haya lugar.
QUINTA. COMPROMISOS DE "DIF NACIONAL". El "DIF NACIONAL" se compromete a:
a)     Transferir los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este Convenio, como subsidios para la realización del Proyecto Anual de Salud y Bienestar Comunitario (PASBIC) 2020, previo cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL".
b)    Otorgar asistencia técnica y orientación al "DIF ESTATAL", así como la asesoría y capacitación necesaria con base en sus programas en materia de asistencia social; y
c)     Cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la normatividad vigente.
SEXTA. COMPROMISOS DEL "DIF ESTATAL". El "DIF ESTATAL" se compromete a:
a)     Ejercer adecuadamente los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente Convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y, en la demás normatividad aplicable;
b)    Garantizar la liberación expedita de los recursos señalados en la cláusula Segunda, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c)     Diseñar e implementar un Proyecto Anual de Salud y Bienestar Comunitario (PASBIC), en el cual se explicará el modelo de intervención que se llevará a cabo en los Grupos de Desarrollo durante el ejercicio fiscal. El PASBIC deberá contener la Estrategia Anual de Inversión Comunitaria (EAIC) y la programación anual de capacitación, con base en lo establecido en "REGLAS DE OPERACIÓN". Asimismo, se deben incluir las acciones de seguimiento puntual;
d)    Contar con un equipo de promotoría que implemente el Programa Salud y Bienestar Comunitario en las localidades atendidas, conforme a lo establecido en "REGLAS DE OPERACIÓN";
e)     Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como la aplicación en su totalidad de los mismos;
f)     Informar por escrito en forma trimestral, por separado y bajo su estricta responsabilidad, a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario del "DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del PASBIC para el cual se aprobaron los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos, dichos informes deberán remitirse al "DIF NACIONAL" de acuerdo a las "REGLAS DE OPERACIÓN";
g)    Recabar y conservar en custodia, la documentación comprobatoria del gasto, misma que, debe cumplir con los requisitos fiscales estipulados en las disposiciones aplicables, identificando dicha documentación con un sello que contenga el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente, la cual debe ser proporcionada a los órganos de inspección y control federales y locales, para efecto de su revisión. Asimismo, llevará el registro de las operaciones programáticas y presupuestales a que haya lugar, entre otras, los avances trimestrales físico-financieros y el cierre de ejercicio, el cual debe ser presentado a más tardar el 01 de diciembre del presente ejercicio fiscal;
h)    Registrar los recursos presupuestarios federales que se radiquen, una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y, se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal;
i)     Presentar al "DIF NACIONAL", la información necesaria en los plazos que éste requiera para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento jurídico, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
j)     No destinar a otros conceptos de gasto los recursos transferidos;
k)     Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario (DGADC), del "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
l)     Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, que no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas, con copia a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario (DGADC) del "DIF NACIONAL";
m)    Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;
n)    Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
o)    Publicar los avances físico-financieros en la página de Internet del "DIF ESTATAL" o en cualquier otra página oficial que tengan disponible, con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
p)    Facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección y, brindar la información y documentación desagregada por género que, solicite el "DIF NACIONAL" o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
q)    Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el "DIF NACIONAL", a fin de dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación, a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente Convenio;
r)     Promover la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social" (DOF, 28 de octubre, 2016), en las "REGLAS DE OPERACIÓN", en el Esquema y en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, del Programa Salud y Bienestar Comunitario, emitidos por el "DIF NACIONAL" y validados por la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Guía Operativa de Contraloría social. Las acciones de promoción se refieren a actividades de difusión, seguimiento y asesoría a servidores públicos y beneficiarias(os), recopilación de informes y, atención a denuncias y quejas y;
s)     Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la normativa vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que el expediente y los informes que se aluden en los incisos e) y f) de esta cláusula, serán enviados, recibidos y archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las Unidades Administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al numeral 7 de las "REGLAS DE OPERACIÓN", titulado "Transparencia", "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole inherente al Programa del cual deriva el presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
Asimismo, deberá señalar expresamente y en forma idéntica la participación del "DIF ESTATAL" y el apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL".
OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" declaran que convienen promover y realizar las acciones necesarias para el funcionamiento de la Contraloría Social en el Programa Salud y Bienestar Comunitario, con base en lo establecido en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las "REGLAS DE OPERACIÓN", numeral 7.3 y en el Acuerdo por el que se establecen los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 28 de octubre de 2016.
 
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en monitorear el Programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El Programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan como sus respectivos representantes a los siguientes funcionarios/as:
a)    Por el "DIF NACIONAL" a la Directora General de Alimentación y Desarrollo Comunitario.
b)    Por el "DIF ESTATAL" a la Lic. Mónica Higuera Espinoza, Directora de Programas Alimentarios y Desarrollo Comunitario.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
El cambio del responsable será comunicado a la otra parte por escrito, previo a la fecha que se pretenda dar efecto a dicha notificación, en el caso del "DIF ESTATAL" las nuevas personas responsables deberán contar con facultades para tomar decisiones, cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del/a representante inicial, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LOS APOYOS. El "DIF ESTATAL" acepta que, en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, en las "REGLAS DE OPERACIÓN" o en la normatividad aplicable, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a.     Cuando el "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b.     Cuando el "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c.     Cuando el "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten, el "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d.     Cuando el "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario (DGADC) de "DIF NACIONAL", los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e.     Cuando el "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
f.     La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
g.     Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
h.     Cuando el "DIF NACIONAL" o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos y;
i.      En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
El "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que, el "DIF NACIONAL" le haya solicitado dicha devolución.
En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las Reglas de Operación y demás normatividad aplicable, éstos deberán de ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro del término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2020, incluyendo los rendimientos financieros e intereses.
 
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los recursos del presente programa el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones legales correspondientes.
Quedará a salvo la facultad del "DIF NACIONAL" para denunciar ante las autoridades competentes los hechos que provoquen una suspensión o cancelación de los apoyos.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL" a partir de la firma de este Convenio, el "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente Convenio. Consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del padrón de personas beneficiarias y del proyecto apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas web oficiales que tengan disponibles. Los datos personales de los/las beneficiarios/as serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el Convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el Convenio, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
No obstante, lo anterior, "LAS PARTES", estarán sujetas a lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos e interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. COMPETENCIA. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la competencia de los Tribunales Federales, radicados en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA NOVENA. PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
 
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en seis tantos en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de marzo de 2020.- Por el DIF Nacional: la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Rocío Bárcena Molina.- Rúbrica.- Asiste: la Directora General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, Uritzimar Jazmín San Martín López.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Karina Teresita Zárate Félix.- Rúbrica.- Asiste: la Directora de Programas Alimentarios y Desarrollo Comunitario, Mónica Higuera Espinoza.- Rúbrica.
 

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