DOF: 19/05/2020
GUÍA para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)

GUÍA para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

GUÍA PARA LA ATENCIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19)
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 1o, 2o y 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5 y 25 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2, 7, 16, 21, 22 y 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, V, VI y XVIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 4, fracciones I, III, VI y XLIII, 11, fracción II, y 17, fracciones II y III, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción II, y 9, fracciones VI y XXIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
I.     Que México y el mundo atraviesan una emergencia sanitaria por la pandemia de enfermedad COVID-19 generada por el virus SARS-CoV-2, como lo reconoció la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020 y el Consejo de Salubridad General mediante los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 y 30 de marzo de este mismo año.
II.     Que el Estado mexicano tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud y el acceso efectivo a los servicios de salud de todas las personas en el territorio Mexicano ante el grave riesgo que implica la enfermedad COVID-19, y en particular para las poblaciones con mayores condiciones de vulnerabilidad como los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, aprovechado debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición, en especial para la población infantil, en términos de los dispuesto en los artículos 2o, apartado B, fracción III, y 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.    Que, en pleno ejercicio del derecho de libre determinación y autonomía, las autoridades indígenas cuentan con atribuciones específicas para proteger a su población ante cualquier tipo de emergencia, de acuerdo con sus formas organizativas y especificidades culturales, y que, en tal sentido, resulta indispensable establecer los principios para la coordinación con las diversas autoridades federales, estatales y municipales a fin de ejercer debidamente este derecho.
IV.   Que diversos Organismos e Instancias Internacionales han instado a los Estados a seguir recomendaciones que garanticen el derecho a la salud de las comunidades indígenas y afromexicanas, utilizando criterios objetivos y razonables(1).
V.    Que los pueblos indígenas y afromexicano se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad para presentar complicaciones ante el COVID-19, dada su realidad social y económica.
VI.   Que, en atención a la normatividad vigente, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas envío el proyecto correspondiente a la Secretaría de Salud, la cual, mediante oficio OAG-AG-3676-2020, señaló que se cuenta con la validación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción Social y emitió las propuestas y comentarios pertinentes, mismos que fueron considerados, y que el día 12 de mayo del mismo año, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/20/2040, emite el dictamen regulatorio correspondiente;
VII.   Que frente a esta situación y atendiendo a que la propagación del virus SARS-CoV-2 no será homogénea en nuestro país, es oportuno adoptar medidas que, con pertinencia cultural, social y económica, atiendan la epidemia en dichos pueblos y comunidades, a fin de mitigar las condiciones de rezago histórico en atención a la salud, las dificultades para acceder a la información y las consecuencias sanitarias y económicas que sufrirán a raíz de ésta, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, ha tenido a bien emitir la siguiente
Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV-2
1.     Traducción y difusión con pertinencia cultural y lingüística. La información relacionada con la epidemia deberá ser difundida y transmitida con pertinencia cultural y lingüística. En especial las instancias correspondientes deberán traducir, a las lenguas indígenas del país, las partes sustantivas de los principales instrumentos legales y medidas administrativas emitidas por las autoridades federales, estatales y municipales competentes.
 
2.     Implementación de medidas con pertinencia cultural. Las disposiciones y medidas adoptadas para hacer frente a la epidemia deben implementarse con pertinencia cultural, y respetando las formas de organización y especificidades culturales de las comunidades indígenas y afromexicanas, que se enlistan, pero no se limitan a las siguientes:
a.     La Jornada de Sana Distancia podrá entenderse no sólo en forma individual, sino también en el ámbito colectivo, entre comunidades donde no se ha presentado ningún caso y lugares donde existe propagación. Por lo que, además de sumarnos al llamado de "Quédate en casa", hacemos el llamado de "Quédate en tu comunidad".
b.    Los programas educativos deben ser pertinentes para contextos rurales, en especial para comunidades que, por no contar con conectividad de internet no puedan llevar a cabo las actividades educativas en línea(2). Se procurará adaptar dichas actividades en material auditivo u otros para los sistemas de radiodifusión pública y comunitaria, así como otros medios pertinentes.
c.     Las actividades lúdicas y de entretenimiento, particularmente dirigidas a niños, niñas y adolescentes, deberán tener pertinencia cultural de acuerdo con las condiciones sociales, culturales y económicas de dichas comunidades.
d.    Reconocer y propiciar la coordinación entre profesionales de la medicina alópata y la medicina tradicional, ésta última entendida como un sistema de conceptos, creencias, prácticas y recursos materiales y simbólicos que ayudan a mitigar los síntomas y malestares generados por la infección por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19); asimismo, en concepción de los pueblos indígenas son necesarios para recuperar el equilibrio para la salud integral, siempre y cuando no pongan en riesgo la salud y la vida de las personas.
e.     Brindar atención específica a las y los jornaleros agrícolas indígenas, intensificando medidas para garantizarles condiciones higiénicas en sus lugares de trabajo.
f.     Garantizar la atención a la violencia contra mujeres y niñas indígenas y afromexicanas, así como su acceso a servicios de salud, incluyendo parteras tradicionales, quienes son fundamentales para mantener las medidas de distanciamiento seguro que permitan contener la propagación de la enfermedad.(3)
g.    La autoridad sanitaria competente notificará a qué pueblo indígena y/o afromexicano pertenecen las personas identificadas como casos sospechosos, casos confirmados y, en su caso, fallecidos por COVID-19.
3.     Respeto a la libre determinación y autonomía. Todas las autoridades del Gobierno de México deberán respetar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas y afromexicanas, estableciendo una adecuada coordinación con las autoridades comunitarias. En este sentido, se deberá atender la existencia y competencia de las autoridades municipales, comunitarias y regidurías de salud, entre otras, en sus respectivos ámbitos, con quienes se deberá establecer una adecuada coordinación para llevar a cabo las tareas de prevención y atención a la enfermedad COVID-19.
       También se deben respetar las medidas de contención y control que han implementado libremente los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con el fin de salvaguardar la salud de la población dentro de sus tierras y territorios, puesto que éste es considerado un sector de mayor vulnerabilidad ante el riesgo de contraer el virus SARS-CoV-2, dada su realidad social y económica.
       Se privilegiará el diálogo para alcanzar acuerdos y decisiones a implementar en comunidades indígenas y afromexicanas.
4.     Traslados. En caso necesario, todas las instituciones del Gobierno de México con presencia territorial en las regiones indígenas, coadyuvarán con la autoridad sanitaria para hacer frente a la pandemia garantizando un traslado seguro y libre de contagios.
5.     Atención de casos sospechosos. Además de las medidas emitidas por la Secretaría de Salud para la atención de casos sospechosos por COVID-19, en comunidades indígenas y afromexicanas serán aplicables las siguientes medidas específicas:
a.     Las autoridades municipales, comunitarias y regidurías de salud, entre otras, coadyuvarán con las autoridades sanitarias competentes para atender los casos sospechosos.
b.    Las personas sospechosas o pacientes de COVID-19, tienen el derecho de contar con un intérprete en la lengua indígena que corresponda, para entender y hacerse entender durante su atención médica en Hospitales COVID, quien deberá respetar todas las medidas para evitar el contagio y propagación de la enfermedad.
 
c.     A las personas sospechosas y pacientes COVID-19, así como a sus familiares que los apoyen, se les explicará detalladamente las implicaciones de la enfermedad y las medidas que debe adoptar para evitar su propagación.
d.    En todos los casos, los pacientes con síntomas de COVID-19, deberán mantenerse en aislamiento en su domicilio siguiendo las medidas adoptadas por la Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias competentes. Toda persona de riesgo debe buscar atención médica tan pronto comiencen los síntomas.
6.     Atención de fallecidos. Además de lo establecido en la "Guía de manejo de cadáveres por COVID-19 (SARS-CoV-2) en México", en casos de fallecimiento de personas indígenas o afromexicanas, serán aplicables las siguientes medidas:
a.     En todos los casos, se deberá respetar la espiritualidad de la cultura de la persona fallecida, armonizada con las medidas sanitarias decretadas por las autoridades competentes, prevaleciendo el respeto y la compasión humana por las personas que han perdido a un ser querido.
b.    Las autoridades federales, estatales y municipales, promoverán las medidas emitidas por la autoridad competente para la prevención de la discriminación, para evitar estigmatización al fallecido, su familia, amigos o contactos.
7.     Estrategia de recuperación económica y social. Durante la emergencia sanitaria se dará atención preferente a los sectores más vulnerables. En especial se atenderá el acceso a alimentos, además del flujo de los procesos de comercialización de productos básicos en las zonas indígenas, tomando en cuenta la estrategia de sana distancia.
       Asimismo, se deberán aplicar medidas para la recuperación económica y social de las comunidades indígenas y afromexicanas, desde una perspectiva de sustentabilidad, incluyendo programas de transferencias monetarias para proyectos comunitarios de autosuficiencia alimentaria, de producción primaria y de transformación para la generación de cadenas de valor, considerando actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras, acuícolas, agroindustriales, artesanales y turísticas, en acuerdo con la voluntad de los pueblos y la vocación productiva de sus territorios.
       En ambas etapas, es importante la atención a la población indígena migrante, por lo que se deberá dar prioridad a los mecanismos para los traslados seguros de las personas que trabajan fuera de sus lugares de origen y de sus familias, previendo también apoyos económicos y medidas específicas para los grupos de jornaleros agrícolas, personas trabajadoras del hogar y trabajadores de la construcción, a fin de incentivar su participación en la reactivación económica del país, cumpliendo con los protocolos de sanidad y manejo seguro.
8.     Interpretación. La interpretación para efectos administrativos de la presente Guía, corresponde al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de mayo de dos mil veinte.- El Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
(R.- 495087)
 
1     Directrices Esenciales para incorporar la perspectiva de Derechos Humanos en la atención a la pandemia por Covid-19 emitidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, disponible en http://hchr.org.mx/images/doc_pub/V1.2_Directrices_ONU-DH_Covid19-y-Derechos-Humanos.pdf; Mensaje de la Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, disponible en https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/wp-content/uploads/sites/34/2020/04/UNPFII-Chair-statement_COVID19_ESP.pdf; Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, disponible en http://www.fao.org/indigenous-peoples/news-article/es/c/1268355/; Comunicado del Mecanismo de Expertos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, disponible en https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1404:covid-19-un-desafio-mas-para-los-pueblos-indigenas&Itemid=266; Declaración del Grupo de Trabajo sobre las Personas Afrodescendientes, disponible en https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25768&LangID=E; Declaración del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, disponible en https://www.filac.org/wp/comunicacion/filac-informa/_-filac-emite-declaracion-frente-a-la-pandemia-del-covid-19/; Resolución 1/20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf; Guía práctica de respuestas inclusivas con enfoque de Derechos Humanos ante el COVID-19 en las Américas de la Organización de los Estados Americanos, disponible en http://www.oas.org/es/sadye/publicaciones/GUIA_SPA.pdf; Consideraciones para respuestas nacionales y subnacionales del Banco Interamericano de Desarrollo, disponible en http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=EZSHARE-1043693673-50.
 
2     En virtud de las recomendaciones establecidas por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
3     De conformidad con el comunicado del Fondo de Población de las Naciones Unidas, disponible en: https://mexico.unfpa.org/es/news/d%C3%ADa-mundial-de-la-salud-protegiendo-las-parteras-para-mantener-las-mujeres-y-beb%C3%A9s-salvo-en-0

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