ACUERDO por el que se modifica por tercera ocasión el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 140 de la Ley General de Salud; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 5o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19".
Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mismo que fue modificado por el diverso publicado en el DOF el 21 de abril de 2020, en el cual se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de la COVID-19 en la comunidad, así como para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte en la población residente en el territorio nacional.
Que el día 17 de abril del año en curso, se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19", con la finalidad de extender la suspensión de plazos y términos, hasta el 30 de abril de 2020.
Que el día 28 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19", con el objeto de prolongar la suspensión de plazos y términos hasta el 30 de mayo de 2020.
Que resulta necesario ampliar el periodo suspensivo señalado en el Acuerdo antes citado, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR TERCERA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE
ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS EN LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL
CORONAVIRUS COVID-19
ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el Artículo 1o. del "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- Se suspenden los plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, en los asuntos de su competencia, por un periodo que comprende del día 26 de marzo hasta nuevo Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.