ACUERDO por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación amplía la suspensión de los plazos y términos legales, en el marco de las acciones extraordinarias implementadas para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, EN EL MARCO DE LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS IMPLEMENTADAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2.
MÓNICA MACCISE DUAYHE, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, 28, segundo párrafo, y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 30, fracción VIII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), y 18, fracción XI, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134, fracción XIV, de la Ley General de Salud, emitió una serie de medidas preventivas que se deberán implementar por el sector público, privado y social, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
SEGUNDO. Que en atención a la determinación anterior, el 26 de marzo de 2020, se emitió el "Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2", a través del cual, del 26 de marzo al 17 de abril del 2020, se suspendieron los plazos y términos relacionados con la tramitación del procedimiento de queja establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
TERCERO. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", en el que se ordenaron diversas acciones extraordinarias, en materia de salubridad general, en el territorio nacional para combatir la enfermedad generada por dicho virus.
CUARTO. Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020".
QUINTO. Que en concordancia a las acciones extraordinarias establecidas por la Secretaria de Salud, el CONAPRED emitió el "Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS- Cov2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020. En dicho Acuerdo se determinó que, adicionalmente a los plazos señalados en el considerando SEGUNDO, quedarían suspendidos los plazos y términos para la tramitación del procedimiento de queja hasta el 30 de abril de 2020.
SEXTO. Que al continuar la emergencia sanitaria, el 30 de abril de 2020, el CONAPRED publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS-COV2, publicado el 7 de abril de 2020", en el que determinó que los plazos señalados en los considerandos SEGUNDO y QUINTO se aplazarían hasta el 30 de mayo de 2020.
SÉPTIMO. Que el día 23 de abril de 2020, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República Mexicana, ordenó publicar el "DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican". En la medida III del referido DECRETO, se establece que se extenderá hasta el 1 de agosto de 2020 la suspensión de labores para quienes ya se encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus.
OCTAVO. Que el Consejo de Salubridad General, durante su tercera Sesión Permanente 2020 llevada a cabo el 12 de mayo de 2020, acordó diversas medidas a fin de dar continuidad a las previsiones para la mitigación de la epidemia causada por virus SARS-CoV2 en el país.
NOVENO. Que en consecuencia, los días 14 y 15 de mayo de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias" y su modificatorio.
DÉCIMO. Que en concordancia con las medidas sanitarias dictadas por el Gobierno Federal, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México difundió el día 20 de mayo de 2020 el "Plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México", en el que se informa que el semáforo epidemiológico para la capital del país deberá permanecer en rojo por lo menos hasta el 15 de junio de 2020.
Lo anterior, de conformidad con el mismo Plan, implica que únicamente habrá retorno de actividades esenciales que no cerraron más las de construcción, minería, fabricación de equipo de transporte, venta de bicicletas y producción de cerveza, así como el retorno de instituciones de justicia y legislativas por medio de videoconferencias.
DÉCIMO PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el domicilio del Conapred está ubicado en la Ciudad de México, por lo que debe acatar los lineamientos que se dispongan para esta Ciudad.
DÉCIMO SEGUNDO. Que según lo dispuesto en el artículo 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, circunstancia que se actualiza en este caso de conformidad con los considerandos PRIMERO, TERCERO y OCTAVO, por lo que, en acato a las acciones adoptadas por el Ejecutivo Federal, así como por el Gobierno de la Ciudad de México, para prevenir y controlar el riesgo de contagio por el virus SARS-CoV2 y procurar la continuidad de la atención de los servicios públicos a la población en general con seguridad, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN AMPLÍA LA
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, EN EL MARCO DE LAS ACCIONES
EXTRAORDINARIAS IMPLEMENTADAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSAS
DE FUERZA MAYOR GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2
ÚNICO. Con el propósito de salvaguardar la salud de todas las personas peticionarias y de aquellas que prestan sus servicios en el CONAPRED, se amplía la suspensión de los plazos y términos, así como la prestación de los servicios de manera presencial, contemplados en el "Acuerdo por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus SARS- Cov2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020, hasta el 15 de junio de 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La vigencia del presente ACUERDO únicamente tendrá efectos durante el período que se indica, por lo que una vez transcurrido deberá entenderse que concluye el período para el cual fue creado, salvo disposición oficial en contrario.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2020.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Mónica Maccise Duayhe.- Rúbrica.