ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina como causa justificada para la no presentación oportuna de declaraciones de situación patrimonial y de intereses la contingencia por el coronavirus COVID-19, exclusivamente respecto de las personas que se indican.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA COMO CAUSA JUSTIFICADA PARA LA NO PRESENTACIÓN OPORTUNA DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES LA CONTINGENCIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19, EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE SE INDICAN.CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que en el "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias no esenciales que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2020, se establecieron los lineamientos a seguir en relación con los asuntos tramitados ante el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo de la contingencia sanitaria por COVID-19.
Que en el numeral CUARTO de dicho Acuerdo se determinó que no había causa para suspender la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en razón de que la misma se realiza a través de medios remotos de comunicaciones, mismos que se encuentran en funcionamiento.
Que si bien la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses correspondientes al Instituto Federal de Telecomunicaciones, se realiza por vía electrónica, la cual ha estado y está en funcionamiento a pesar de la contingencia sanitaria, también se previó, entre otros, la posibilidad de que algunos servidores públicos o ex-servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones no tuvieran acceso en su domicilio o en el lugar en que se encuentren pasando el confinamiento domiciliario que ha propuesto la Secretaría de Salud para combatir la pandemia, en razón de lo cual mediante oficio IFT/300/OIC/0111/2020 de 22 de abril de 2020, se solicitó al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción por conducto de su Presidencia-, instancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene facultad, entre otras, para emitir lineamientos, criterios y resoluciones, entre otras materias en relación con el sistema de evolución patrimonial y de declaraciones de intereses, emitiera los lineamientos a que debían sujetarse entre otros el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en relación con la recepción de declaraciones patrimoniales y de intereses, durante el mes de mayo, ante el caso fortuito representado por la pandemia de COVID 19. Oficio que fue reiterado mediante el diverso IFT/300/OIC/0119/2020 de 18 de mayo de 2020.
Que con fecha 19 de mayo de 2020, la Presidenta del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción produjo respuesta en la que manifiesta las razones por las cuales el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción no está en posibilidad de proveer a lo solicitado, señalando por tanto que, "quien deberá pronunciarse sobre los lineamientos a que deberá sujetarse dicho Instituto respecto de la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de modificación, durante el mes de mayo de 2020, ante el caso fortuito por la pandemia de COVID-19 y la fuerza mayor presentada por las medidas extraordinarias, que para su combate, ha establecido la Secretaría de Salud es el Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Telecomunicaciones".
Que analizada la fundamentación jurídica contenida en la contestación vertida por la Presidenta del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, no se aprecia disposición normativa alguna que otorgue facultad a esta Titularidad para ampliar o prorrogar los plazos para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que se encuentran determinados en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sino únicamente para apreciar la existencia de causas justificadas, como eximente de responsabilidad por la falta de presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otros principios que rigen el servicio público, se encuentra, de manera preponderante el principio de legalidad, conforme al cual los servidores públicos, incluidos la Titular del Órgano Interno de Control, se encuentran obligados a conducirse con estricto apego a lo que disponen las leyes, pudiendo hacer exclusivamente aquello que las mismas los facultan.
Que por otra parte, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye, en
sus párrafos segundo y tercero, el principio pro homine conforme al cual las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, amén de que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tenemos la obligación, entre otras, de proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Debiendo destacarse que el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; establece al derecho a la vida como derecho humano fundamental, en tanto que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce igualmente como derecho fundamental el derecho a la salud.
De lo cual se concluye que los derechos humanos a la vida y a la salud personales, son fundamentales para el desarrollo de la sociedad mexicana, siendo obligación del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al igual que de las demás autoridades, proteger y garantizar dichos derechos humanos.
Que si bien en el caso de aquéllos servidores públicos y ex-servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones que, en su domicilio cuentan con las herramientas necesarias para la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, por vía electrónica, como son computadora y acceso a internet, respecto de aquéllas personas que no cuentan con dichos medios, el acudir al lugar dónde dichas herramientas puedan encontrarse puede suponer un riesgo para sus derechos fundamentales a la vida y a la salud personal, así como a los de la colectividad con la cual conviven, siendo dichos derechos humanos fundamentales y preponderantes sobre la obligación de presentar oportunamente la declaración de situación patrimonial, en cualquiera de sus modalidades.
En estricto acatamiento de las medidas preventivas determinadas por la Secretaría de Salud, y con fundamento en los artículos 4, 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII, 73 fracción XVI, Base 3ª y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 80 y 82 fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Respecto de la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, estése a lo acordado en el numeral CUARTO, del "ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias no esenciales que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2020", por lo cual deberán continuar recibiéndose por vía electrónica las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, que presenten los servidores públicos y ex-servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones que así puedan hacerlo, por contar en su domicilio o lugar en que se encuentren durante el confinamiento motivado por la contingencia sanitaria, con las herramientas que les permitan remitir dicha declaración vía electrónica con total seguridad para su salud y su vida.
SEGUNDO.- Siendo prioritaria para el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y para todas las autoridades, la protección de los derechos humanos fundamentales a la vida y a la salud y considerando la pandemia del coronavirus COVID-19 que se cierne sobre nuestro país, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los servidores públicos y ex-servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se estima como determina como eximente de responsabilidad administrativa, por causa justificada, en términos del artículo 33 párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la no presentación oportuna de la declaración de situación patrimonial y de intereses, en cualquiera de sus modalidades (inicio, conclusión y modificación), que debía presentarse en el período del 2 de abril de 2020 y hasta que se decrete la reanudación de actividades presenciales, cuando la persona que deba presentarla hubiera carecido de las herramientas tecnológicas (computadora y acceso a internet) en el domicilio o lugar en que se encuentre durante el confinamiento sanitario. Consecuentemente, respecto de los asuntos que se ubiquen en el supuesto señalado, el Área de Denuncias e Investigaciones, deberá proceder a la emisión del consecuente acuerdo de conclusión y archivo, en términos del artículo 100, segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para que el incumplimiento a la obligación se considere justificado, toda vez que dicha justificación sólo persistirá
hasta que se reanuden las actividades presenciales, la persona obligada a presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses, que la hubiere omitido por las razones señaladas en el presente Acuerdo, deberá presentar la declaración omitida, por vía electrónica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la reanudación de actividades presenciales.
TERCERO.- Con la finalidad de llevar control y registro de aquéllas personas que se encuentran en el supuesto a que se refiere el numeral segundo, las mismas podrán reportarlo al Área de Denuncias e Investigaciones, vía correo a la dirección de correo electrónico declaracionpatrimonial@ift.org.mx o vía telefónica, a efecto de que dicha Área tome inmediato conocimiento del asunto, lleve seguimiento al mismo y si la declaración es presentada una vez que se reanuden las actividades, en los términos indicados en el numeral precedente, proceda a decretar la conclusión y archivo del expediente, pudiendo referirse a varios servidores públicos o ex-servidores públicos en un mismo acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Dada la actualidad del evento de caso fortuito a que se refiere el presente Acuerdo y la urgencia que existe en continuar adoptando las medidas preventivas determinadas por la Secretaría de Salud, para la superación de la contingencia, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio Segundo.
SEGUNDO.- Publíquese a la brevedad posible en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones y cuando la contingencia lo permita en el Diario Oficial de la Federación, para efectos de su difusión.
Así lo acordó la Maestra Gricelda Sánchez Carranza, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México, el día 21 de mayo de 2020.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2020.- Autoriza: La Titular del Órgano Interno de Control, Gricelda Sánchez Carranza.- Rúbrica.
(R.- 495363)