ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, establece que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual fue sancionado por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día;
Que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, el "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS" en el que se consideraron inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos del 2020, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, con motivo de la situación sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que de conformidad con el artículo Primero, segundo párrafo del Acuerdo señalado en el considerando inmediato anterior, la Comisión Nacional del Agua habilitó de las 09:00 horas a las 18:00 horas, los días 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos de 2020, mediante publicación de fecha 27 de marzo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, del "ACUERDO por el que se habilitan días y horas para que las áreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel central e hidrológico administrativo (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales) lleven a cabo procedimientos de
contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes";
Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el día 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", ordenando en su ARTÍCULO PRIMERO, párrafo primero, fracción I, la suspensión inmediata de actividades no esenciales por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, en la fracción II, se estableció que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales, señalando en el inciso c) las de los sectores fundamentales de la economía como agroindustria, industria química, distribución y venta de energéticos, entre otras actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, asimismo en el inciso d) de la misma fracción, se estableció la continuidad de las actividades relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y en el inciso e) las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, entre ellos, gas, petróleo, gasolina, turbosina, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
Que con fecha 06 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020", por medio del cual, la Secretaría de Salud, en el párrafo segundo del Lineamiento Segundo, que "aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transístmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad";
Que con fecha 06 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan", por medio del cual, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitó días y horas, cuyos periodos comprenden hasta el 17 de abril del año en curso, respecto de aquellos procedimientos administrativos en trámite ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, que representan aspectos críticos en materia ambiental y que por su propia naturaleza requieren especial atención, debiendo emitir las resoluciones correspondientes sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen;
Que con fecha 17 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican", por medio del cual, esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales inhabilitó los días del 20 al 24 y 27 al 30 de abril del año en curso, respecto de aquellos procedimientos administrativos en trámite ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, que representan aspectos críticos en materia ambiental y que por su propia naturaleza requieren especial atención, debiendo emitir las resoluciones correspondientes sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican en dicho instrumento;
Que con fecha 21 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", por medio del cual, la Secretaría de Salud, en su Artículo Primero, modificó el periodo de aplicación de la suspensión inmediata de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo del 2020;
Que con fecha 23 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en mismo se indican", por medio del cual, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida número V, estableció posponer las acciones y gasto del gobierno, con excepción de los programas prioritarios como el Aeropuerto General Felipe Ángeles, Parque Ecológico Lago de Texcoco, Sistema aeroportuario de la Ciudad de México, Tren Maya, Tren de Guadalajara, Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, Proyectos relacionados con mantenimiento y conservación de carreteras y las que se encuentren en construcción, los correspondientes a la terminación de presas y canales, así como, plantas potabilizadoras y plantas para el tratamiento de aguas residuales, Programa de Mejoramiento Urbano, y Generación de energía eléctrica con la modernización de plantas e hidroeléctricas, entre otros;
Que con fecha 30 de abril del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican", por medio del cual, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales inhabilitó los días 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo del año en curso, respecto de aquellos procedimientos administrativos en trámite ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, que representan aspectos críticos en materia ambiental y que por su propia naturaleza requieren especial atención, debiendo emitir las resoluciones correspondientes sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican en dicho instrumento;
Que el 14 y 15 de mayo de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias" y su modificatorio. El Artículo Segundo de dicho acuerdo establece que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas; asimismo, en el Artículo Cuarto se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales, añadiendo que las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, y
Que a efecto de coadyuvar en la reducción la probabilidad de exposición y transmisión, así como en la prevención y combate del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y con la finalidad de proteger la salud de las y los servidores públicos, así como de la población en general, se estima necesario extender el periodo de suspensión de conformidad con lo establecido en el Acuerdo citado en el párrafo inmediato anterior de los presentes Considerandos, sin perjuicio de los trámites y procedimientos administrativos que representan aspectos críticos en materia ambiental, ni de las actividades relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno y las actividades esenciales, que se señalan a continuación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE
SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, CON LAS EXCEPCIONES
QUE EN EL MISMO SE INDICAN
Artículo Primero. Por causas de fuerza mayor, con motivo de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y conforme a los Artículos Segundo y Cuarto del Acuerdo citado en el penúltimo considerando del presente, se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades no esenciales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan sus distintas unidades administrativas, durante el periodo comprendido del 1 de
junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
Lo anterior, sin implicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría, de sus Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.
Artículo Segundo. En consecuencia, para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos aplicables, no se considerarán como hábiles los días que comprenden del 01 de junio de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, así como las demás actividades esenciales que, en su caso, determine la Autoridad Sanitaria.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante las Oficinas de representación (antes Delegaciones Federales), Unidades Administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos el primer día hábil siguiente al de la conclusión del plazo a que se refiere el Artículo Primero del presente instrumento, en términos del artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Tercero. Quedan exceptuados de lo señalado en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, para efecto de los plazos y términos de ley en los trámites, diligencias, actuaciones y procedimientos que comprenden los que se indican a continuación, relacionados con las actividades esenciales:
I. En materia Forestal, se señalan de las 10:00 horas a las 14:00 horas para dar atención los días martes y jueves a partir del 02 de junio del año en curso y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, para la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, así como las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales), sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano, así como la ubicada en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04010, en la Ciudad de México, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT-02-001 Solicitud de Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
b) SEMARNAT-03-003-A Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Modalidad A. Aprovechamiento de recursos forestales maderables en predios particulares.
c) SEMARNAT-03-003-B Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Modalidad B. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas, aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración y en áreas naturales protegidas en predios particulares.
d) SEMARNAT-03-003-C Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Modalidad C. Aprovechamiento de recursos forestales maderables en ejidos y comunidades agrarias.
e) SEMARNAT-03-003-D Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Modalidad D. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas, aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración y en Áreas Naturales Protegidas, en ejidos y comunidades agrarias.
f) SEMARNAT-03-005 Aviso para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
g) SEMARNAT-03-008-A Autorización para realizar plantaciones forestales comerciales. Modalidad A. En terrenos preferentemente forestales en superficies mayores a 800 hectáreas.
h) SEMARNAT-03-013 Autorización para adelantar el plan de corta, alterar el calendario aprobado o modificar el programa de manejo forestal.
i) SEMARNAT-03-020-A Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
j) SEMARNAT-03-020-B Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
k) SEMARNAT-03-033 Certificado Fitosanitario de Importación/Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales.
l) SEMARNAT-03-041-A Aviso de plantación forestal comercial. Modalidad A. Presentado por dueños y poseedores del recurso o por terceros con cesión de derechos.
m) SEMARNAT-03-046 Certificado Fitosanitario de exportación o reexportación.
n) SEMARNAT-03-052 Autorización para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
o) SEMARNAT-03-056-A Refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta. Modalidad A. Sin autorización automática.
p) SEMARNAT-03-056-B Solicitud de Refrendo de la Autorización de Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables al Término de un Ciclo de Corta. Modalidad B. Con Autorización Automática.
q) SEMARNAT-03-061-A Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
r) SEMARNAT-03-061-B Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
s) SEMARNAT-03-064 Trámite unificado de aprovechamiento forestal.
t) SEMARNAT-03-066 Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal Modalidad A.
II. En materia de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos sujetos a tratados internacionales, se señalan de las 10:00 horas a las 14:00 horas para dar atención los días martes y jueves a partir a partir del 02 de junio del año en curso y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, para la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, así como la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), únicamente para efecto del trámite:
a) SEMARNAT-07-029 Autorización para Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y Otros Residuos Previstos en Tratados Internacionales.
Los trámites que se podrán ingresar en forma electrónica son los siguientes:
a) SEMARNAT-07-015 Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.
b) SEMARNAT-07-016 Autorización para la exportación de materiales peligrosos.
c) SEMARNAT-07-021 Aviso de materiales importados de régimen temporal y retorno de sus residuos peligrosos.
III. En materia de Impacto Ambiental, resulta indispensable iniciar y en su caso, continuar con las actividades relacionadas con la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, así como las obras de los proyectos prioritarios siguientes: Aeropuerto General Felipe Ángeles, Parque Ecológico Lago de Texcoco, Sistema aeroportuario de la Ciudad de México, Tren Maya, Tren de Guadalajara, Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, proyectos relacionados a mantenimiento y conservación de carreteras y las que se encuentren en construcción, los correspondientes a la terminación de presas y canales, así como, plantas potabilizadoras y plantas para el tratamiento de aguas residuales, Programa de Mejoramiento Urbano, y Generación de energía eléctrica con la modernización de plantas e hidroeléctricas.
Por lo que, única y exclusivamente para las actividades esenciales y los proyectos señalados en el párrafo anterior, se señalan de las 10:00 horas a las 14:00 horas para dar atención durante los días martes y jueves a partir a partir del 02 de junio del año en curso y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo
epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, para la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, así como la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT-04-001 Recepción, evaluación y resolución del Informe Preventivo.
b) SEMARNAT-04-002-A Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular. Modalidad A. No incluye actividad altamente riesgosa.
c) SEMARNAT-04-002-B Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. Modalidad B. Incluye actividad altamente riesgosa.
d) SEMARNAT-04-003-A Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Modalidad A. No incluye actividad altamente riesgosa.
e) SEMARNAT-04-003-B Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Modalidad B. Incluye actividad altamente riesgosa.
f) SEMARNAT-04-005 Aviso de desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental.
g) SEMARNAT-04-006 Exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental.
h) SEMARNAT-04-007 Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental.
i) SEMARNAT-04-008 Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.
j) SEMARNAT-04-009 Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental.
k) SEMARNAT-09-001-B Trámite unificado de cambio de uso del suelo forestal. Modalidad B.
Asimismo, permanece en funcionamiento el sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y Trámites derivados en forma electrónica (MIA-E), única y exclusivamente respecto de las actividades esenciales y los proyectos prioritarios que se precisan en el primer párrafo de la presente fracción.
Los trámites que se podrán ingresar en forma electrónica son los siguientes:
a) SEMARNAT-04-001 Recepción, evaluación y resolución del Informe Preventivo.
b) SEMARNAT-04-002-A Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular. Modalidad A. No incluye actividad altamente riesgosa.
c) SEMARNAT-04-002-B Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. Modalidad B. Incluye actividad altamente riesgosa.
d) SEMARNAT-04-003-A Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Modalidad A. No incluye actividad altamente riesgosa.
e) SEMARNAT-04-003-B Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Modalidad B. Incluye actividad altamente riesgosa.
f) SEMARNAT-04-006 Exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental.
En razón de lo anterior, los usuarios de los mismos podrán optar por una u otra modalidad de presentación.
IV. En materia de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI), para el adecuado manejo de los mismos, que son generados a partir de los pacientes y las unidades del sector salud, por lo que los trámites relacionados con los mismos requieren de especial e inmediata atención, acorde con la situación actual, por lo que se señalan de las 10:00 horas a las 14:00 horas para dar atención durante los días martes y jueves a partir del 02 de junio del año en curso y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades
relacionadas con la Administración Pública Federal, para la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, así como como las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) y el Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT-07-017 Registro de generadores de residuos peligrosos.
b) SEMARNAT-07-022-A Prórroga para las autorizaciones de manejo, almacenamiento e importación y exportación de residuos peligrosos. Modalidad A. Prórroga a autorizaciones de manejo de residuos peligrosos.
c) SEMARNAT-07-031 Modificación a los registros y autorizaciones en materia de residuos peligrosos.
d) SEMARNAT-07-033-A Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad A. Centros de acopio.
e) SEMARNAT-07-033-F Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad F. Incineración.
f) SEMARNAT-07-033-I Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad I. Transporte.
g) SEMARNAT-07-033-J Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad J. Sistemas de recolección y transporte de microgeneradores.
V. En materia de Emisiones a la Atmósfera, a cargo de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, permanece en funcionamiento el sistema electrónico para la recepción habitual, en los términos que señala la legislación aplicable, respecto del trámite:
a) SEMARNAT-05-001 Cédula de Operación Anual.
Para efectos del trámite antes indicado se habilitan los siguientes correos electrónicos: sinatec@semarnat.gob.mx, coa@semarnat.gob.mx, rene@semarnat.gob.mx y sgpa.coa@semarnat.gob.mx para dar atención a cualquier duda relacionada con el mismo, así como el funcionamiento del Sistema COAweb, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas durante los días lunes a viernes a partir del 01 de junio del año en curso y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
VI. En materia de exploración y extracción de hidrocarburos; distribución y expendio al público de gas natural; distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo; y, distribución y expendio al público de petrolíferos, de la cual es competente para conocer de los trámites y procedimientos, la Unidad de Gestión Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en términos de los artículos 12 y 14 fracciones IV, V y XXII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el "ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016.
Para lo cual se señalan de las 10:00 a las 15:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas para dar atención los días miércoles a partir del 03 de junio del año en curso y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, en el Área de Atención al Regulado, ubicada en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 4209, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Demarcación Territorial Tlalpan, en la Ciudad de México, para efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a todos y cada uno de los trámites y procedimientos competencia de la Unidad de Gestión
Industrial, respecto de las actividades reguladas en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
La Unidad de Gestión Industrial proveerá todo lo necesario para que se mantenga en labores el personal mínimo indispensable y no afectar sus funciones en los días y horas habilitados mediante el presente Acuerdo.
VII. En materia de los trámites relacionados con la obtención de certificados de vehículos nuevos y de certificados ambientales, se señalan de las 9:00 horas a las 14:00 horas de los días lunes, miércoles y viernes para dar atención a partir del 01 de junio del año en curso y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) PROFEPA-03-005. Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, relacionado con las normas oficiales siguientes:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-SEMARNAT-2003. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores." publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2018.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-076-SEMARNAT-2012. "Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta." publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2012.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-SEMARNAT-1994. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición." publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1995.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-082-SEMARNAT-1994. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1995.
b) PROFEPA-02-001-A Obtención de un Certificado Ambiental, Modalidad A Auditoría ambiental previa a la solicitud, sin plan de acción;
c) PROFEPA-02-001-C Obtención de un Certificado Ambiental, Modalidad C Auditoría Ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental, con plan de acción;
d) PROFEPA-02-002-A Solicitud para la renovación de un certificado ambiental, Modalidad A Renovación por informe de Diagnóstico Ambiental, y
e) PROFEPA-02-002-B Solicitud para la Renovación de un Certificado Ambiental (Renovación por Reporte de Desempeño Ambiental), Modalidad B Renovación por Reporte de Desempeño Ambiental,
relacionados con la norma mexicana siguiente:
NORMA MEXICANA NMX-AA-162-SCFI-2012 Auditoría Ambiental-Metodología para Realizar Auditorías y Diagnósticos, Ambientales y Verificaciones de Cumplimiento del Plan de Acción-Determinación del Nivel de Desempeño Ambiental de una Empresa-Evaluación del Desempeño de Auditores Ambientales, cuya declaratoria de vigencia fue expedida en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del 2013.
Los trámites previstos en la fracción VIII, se realizarán en las oficinas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ubicadas en Camino al Ajusco 200, Colonia Jardines de la Montaña, C.P. 14210, Demarcación Territorial Tlalpan, en la Ciudad de México y a través del Sistema de Auditoría Ambiental en Línea SAAEL.
VIII. En materia de infraestructura hidráulica, se señalan de las 9:00 horas a las 18:00 horas de los días lunes a viernes a partir del 01 de junio del año 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, para que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua ubicada en Avenida Insurgentes Sur 2416, Copilco El Bajo C.P. 04340, Demarcación Territorial Coyoacán en la Ciudad de México, así como las oficinas de la Comisión Nacional del Agua en las entidades federativas (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales), lleve a cabo los procedimientos relacionados con los trámites siguientes:
a) CONAGUA-02-002. Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica.
Para efectos del trámite antes indicado y con el objetivo de realizar los actos, procedimientos y notificaciones correspondientes de este trámite, se habilita el funcionamiento del Sistema Con@gua en Líne@, en el horario mencionado.
b) CONAGUA-02-002. Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica.
Para efectos del trámite antes indicado y con el objetivo de realizar los actos, procedimientos y notificaciones personales de este trámite en las oficinas de la Subdirección General Técnica a nivel central, así como en las diferentes sedes de la Comisión Nacional del Agua en las entidades federativas (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales), se habilitan las horas y los días señalados en el presente Acuerdo.
Artículo Cuarto. Quedan exceptuados de lo señalado en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, los siguientes procedimientos:
I. En materia de Áreas Naturales Protegidas, las actividades y plazos siguientes:
a. No se suspenderán las actividades y plazos previstos en el "ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)", ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019.
b. No se suspenderán las actividades y plazos previstos en los Lineamientos para la Ejecución del Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies en Riesgo (PROREST), de los Componentes de Estudios Técnicos para el Manejo de Áreas Naturales Protegidas y de Conservación Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas, Ejercicio Fiscal 2020, publicados en la página electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el 28 de febrero de 2020.
II. En materia de procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas:
No se suspenderán las actividades y plazos previstos en los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes, cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como sus Órganos Administrativos Desconcentrados, por lo que en esta materia los plazos y términos legales correrán normalmente, y continuarán operando conforme a lo previsto en la normatividad correspondiente.
Artículo Quinto. En todos los supuestos señalados en el presente Acuerdo, se deberán observar rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia, privilegiando que las comunicaciones entre Unidades Administrativas, o de interacciones de éstas con otras instancias públicas así como en las que corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la
concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 01 de junio de 2020.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2020.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.