ACUERDO que modifica los artículos primero y segundo del Acuerdo que modifica el acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, publicado en dicho órgano de difusión el día 17 de abril de 2020 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 1, 2, fracción I, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta Dependencia.
Que la Secretaría de Energía es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción I, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que compete el despacho de los asuntos referidos en la última disposición citada.
Que corresponde a la Secretaría de Energía en el ámbito de su competencia establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección al medio ambiente y promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables.
Que el 25 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate a la propagación del Coronavirus COVID-19. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el mismo órgano de difusión oficial, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, en su carácter de autoridad sanitaria, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y estableció que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia sanitaria, con efectos del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que determina la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y los eventuales decesos en la población residente en el territorio nacional.
Que el 17 de abril de 2020 se publicó en el mencionado órgano de difusión del Gobierno Federal, el Acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el cual se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Que con fecha 30 de abril de 2020, se publicó en el mismo medio de difusión el Acuerdo que modifica el Acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, publicado en dicho órgano de difusión el día 17 de abril de 2020.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece
una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, el cual señala en su Artículo Segundo que la reapertura se hará de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas Secretarías suspenderán labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad.
Que en relación con lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada, por lo que se considera indispensable hacer del conocimiento público la ampliación del periodo de suspensión de labores en las unidades administrativas, incluidos los órganos desconcentrados de la Secretaría de Energía, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares respecto de las actuaciones de la autoridad y a efecto de continuar garantizando la seguridad sanitaria, prevenir y responder ante la diseminación de las enfermedades y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL "ACUERDO QUE MODIFICA EL ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE MARZO DE 2020, PUBLICADO EN DICHO ÓRGANO DE DIFUSIÓN EL DÍA 17 DE ABRIL DE 2020", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DEL 2020 ÚNICO.- Se reforma y adiciona los Artículos Primero y Segundo del "Acuerdo que modifica el Acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, publicado en dicho órgano de difusión el día 17 de abril de 2020", publicado el 30 de abril 2020, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Se declara la suspensión de los plazos y términos de los actos, y procedimientos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, a cargo de la Secretaría de Energía y órganos desconcentrados de esta dependencia, respecto de los asuntos de su competencia, durante el periodo comprendido a partir del día 1 de junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal SEGUNDO. Se declaran como inhábiles para todos efectos legales, los días comprendidos en el numeral anterior, en el entendido de que, si dentro del periodo referido, fenece algún plazo legal para esta Secretaría, éste se considerará prorrogado por el mismo número de días que comprenda dicho periodo.
Durante el periodo precisado, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Energía se entenderán realizadas el primer día hábil siguiente al de la conclusión del plazo que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada de las actividades concernientes con la Administración Pública Federal; salvo aquellas que a juicio de la Secretaría requieran una atención inmediata, con la finalidad de proveer lo necesario para resolver los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
TERCERO..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se dejan sin efectos las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2020.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.-
Rúbrica.