DOF: 29/05/2020
ACUERDO por el que se amplía la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y se fija como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2

ACUERDO por el que se amplía la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y se fija como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2 la utilización de tecnologías de información y comunicación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 12, 37 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 67 y 69 fracción V de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; así como 4, 11 y 12, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que en razón de la declaración de la Organización Mundial de la Salud por la que clasifica como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 por su capacidad de contagio a la población en general, la Secretaría de la Función Pública, el 20 de marzo de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación del virus SARS-CoV2", para el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020;
Que la Secretaría de Salud mediante el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, mediante similar publicado el 21 de abril de 2020, a lo que en consecuencia la Secretaría de la Función Pública publicó el 17 de abril de 2020 el diverso por el que se homologan los plazos de suspensión de actividades no esenciales a los determinados por la autoridad sanitaria;
Que con fecha 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.", razón por la cual, la determinación de fechas para el regreso a la actividad en oficinas gubernamentales se encuentra condicionada a las evaluaciones periódicas de riesgo epidemiológico que se realicen en cada una de las entidades federativas, así como a los protocolos de trabajo y horarios que a fin de garantizar las medidas de salud pública, sean establecidos por las autoridades competentes.
Que la democratización de las tecnologías, y el relanzamiento del Servicio Profesional de Carrera forman parte de los ejes rectores promovidos para el relanzamiento de la Secretaría de la Función Pública, razón por la cual la actual coyuntura precisa de acciones que fomenten la implementación de soluciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación en beneficio de las personas servidoras públicas que forman parte y operan el Servicio Profesional de Carrera, así como de los aspirantes a ingresar en el mismo.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 67 y 69 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública dirigir el funcionamiento del Sistema, por lo que a efecto de coadyuvar a la mitigación de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS A QUE HACE
REFERENCIA LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, Y SE FIJA COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL
CORONAVIRUS SARS-CoV2 LA UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
Artículo Primero. - Se suspenden para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2020, los plazos y términos legales relativos a la operación de los subsistemas a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, incluidos los relativos a las designaciones realizadas conforme a lo dispuesto por el artículo 34 del citado ordenamiento jurídico, los cuales se reanudarán a partir del 01 de julio de 2020.
Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, las dependencias y órganos desconcentrados podrán autorizar nombramientos de personal con sujeción a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo.- De conformidad con los lineamientos y medidas que establezcan las autoridades sanitarias competentes en relación a la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, emitirá mediante criterios las pautas que resulten necesarias para el funcionamiento de los subsistemas que integran el Servicio Profesional de Carrera, así como la operación de los Comités Técnicos a que hace referencia la Ley de la materia, procurando minimizar el contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas.
De la misma forma, los citados criterios contemplarán acorde a lo dispuesto por los artículos 24 y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, las bases para la operación de los concursos de ingreso al Sistema priorizando el uso de las tecnologías de información y comunicación, incluyendo las convocatorias emitidas bajo perspectiva de género, a fin de procurar la seguridad de las y los aspirantes a ingresar en el Sistema.
Artículo Tercero.- La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, interpretará para efectos administrativos el presente Acuerdo y resolverá los casos no previstos en el mismo, para lo cual podrá realizar las consultas que estime necesarias a las autoridades competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación del virus SARS-CoV2", así como el "Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación del virus SARS-CoV2", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, y 17 de abril de 2020, respectivamente.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de mayo de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 

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