ACUERDO por el que se modifican los diversos Núm. A/010/2020, A/014/2020 y A/015/2020 por los que se establecen la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/018/2020
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS NÚM. A/010/2020, A/014/2020 Y A/015/2020 POR LOS QUE SE ESTABLECEN LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, A EFECTO DE AMPLIAR EL PERIODO SUSPENSIVO
LEOPOLDO VICENTE MELCHI GARCÍA, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, III, XI y XIII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 6, 7, fracción II, 22 y 23, fracciones I, X, XIII y XXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 4, 41 y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones II y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
CUARTO. Que el artículo 23, fracción XI de la LORCME establece como facultad del Comisionado Presidente el adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al Órgano de Gobierno en la siguiente sesión.
QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.
SEXTO. Que el 11 de marzo de 2020, ante los niveles de propagación de la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se inició en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, misma que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la COVID-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia.
SÉPTIMO. Que con fecha 16 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en el que se suspenden las clases del periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020.
OCTAVO. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/010/2020 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
NOVENO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
DÉCIMO. Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se establecen diversas medidas de seguridad sanitarias, entre ellas, ordenar la suspensión inmediata, del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte en la población residente en el territorio nacional, así como el resguardo domiciliario corresponsable hasta la misma fecha.
UNDÉCIMO. Que con fecha 7 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/014/2020 por el que se modifica el diverso número A/010/2020 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo hasta el 30 de abril del año en curso.
DUODÉCIMO. Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el que se amplía el periodo señalado en el Considerando anterior hasta el 30 de mayo del presente año.
DECIMOTERCERO. Que con fecha 30 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/015/2020 por el que se modifican los diversos A/010/2020 y A/014/2020 por los que se establecen la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, a efecto de ampliar el periodo suspensivo hasta el 30 de mayo del año en curso.
DECIMOCUARTO. Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, el cual establece en su artículo Segundo que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta considerando tres etapas.
DECIMOQUINTO. Que en la Ciudad de México, lugar donde se encuentra la sede de la Comisión, la Jefatura de Gobierno dio a conocer el 20 de mayo de 2020 el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por coronavirus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico Diario, para la reapertura escalonada de diversas actividades laborales, de Gobierno, educación, espacios públicos y transporte, situación de personas vulnerables, seguimiento epidemiológico y monitoreo de la emergencia sanitaria.
DECIMOSEXTO. Que derivado de las recomendaciones emitidas por la OMS, así como de los citados Acuerdos emitidos por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, se estima conveniente modificar los Acuerdos Núm. A/010/2020, A/014/2020 y A/015/2020 por los que se establecen la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicados en el DOF el 24 de marzo, el 7 y 30 de abril de 2020, respectivamente, a efecto de ampliar el periodo suspensivo establecido en los mismos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En virtud de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada por el Consejo de Salubridad General generada por el virus SARS-CoV2, así como por las acciones extraordinarias establecidas por la Secretaría de Salud, se modifican los Acuerdos Núm. A/010/2020, A/014/2020 y A/015/2020 de la Comisión Reguladora de Energía, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo, 7 y 30 de abril de 2020, respectivamente, a efecto de ampliar el periodo suspensivo establecido en los mismos, esto es del 1 de junio del presente año hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la Comisión Reguladora de Energía durante el periodo antes señalado, se entenderán realizadas hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horas hábiles que resulten necesarios durante el periodo referido en el presente Acuerdo, con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que consideren necesarios.
CUARTO. Quedan exceptuados de la medida de suspensión prevista en el presente Acuerdo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la Comisión Reguladora de Energía.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción XI, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para que incluya como un punto del Orden del Día de la próxima sesión del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, el informe de las acciones realizadas con motivo del presente Acuerdo.
OCTAVO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/018/2020, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2020.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.