ACUERDO por el que se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en el Archivo General de la Nación, relacionado con las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Archivo General de la Nación.- Dirección General.
CARLOS ENRIQUE RUIZ ABREU, Director General del Archivo General de la Nación, con fundamento en los artículos 104, 105, 106, 108, fracción II y 112, fracción I, de la Ley General de Archivos; 17, 22, fracciones I y II, 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 24, fracciones XIX y XXIII, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tengo a bien emitir el presente instrumento jurídico bajo las siguientes:
Consideraciones
Que el 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que el Acuerdo referido señala que la estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta en tres etapas, en el entendido que la etapa 3 inicia el 1 de junio de 2020 conforme el sistema de semáforo, el cual indica que como parte de las actividades económicas generales, se podrán reanudar las actividades no esenciales con una operación reducida, hasta en tanto el semáforo se encuentre en color naranja.
Que el 15 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Acuerdo publicado el 14 de mayo de 2020, en el cual se desglosa acciones relacionadas con las actividades que se incorporan como esenciales.
Que el 20 de mayo de 2020 la Jefa de Gobierno presentó el Plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, que implica la reactivación de las actividades dependiendo de un semáforo epidemiológico diario que medirá la ocupación de los hospitales y el aumento o descenso del número de nuevas hospitalizaciones por pacientes de COVID-19, y en el cual se señala que la Ciudad de México estará en semáforo rojo por lo menos hasta el 15 de junio de 2020.
Que con el objeto de que el Archivo General de la Nación cumpla con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y pueda continuar con los plazos y términos legales establecidos en la normativa que regula el ejercicio de sus atribuciones, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, RELACIONADO CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL
CORONAVIRUS COVID-19
PRIMERO. Se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en todas las actuaciones y diligencias administrativas que se practican en el Archivo General de la Nación, hasta el 12 de junio de 2020, por lo que esos días y para los efectos referidos se declaran inhábiles. En ese sentido, los efectos jurídicos de cualquier actuación, requerimiento o solicitud surtirán efectos hasta el lunes quince de junio de dos mil veinte.
SEGUNDO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido, para que las unidades administrativas del Archivo General de la Nación puedan realizar las actuaciones y diligencias esenciales que permitan el correcto funcionamiento administrativo de la entidad, en el ámbito de su competencia.
TERCERO. Se mantiene el esquema de recepción de documentación a través de la cuenta de correo electrónico oficial: correspondencia@agn.gob.mx
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día uno de junio de 2020.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, al día 25 del mes de mayo de dos mil veinte.- El Director General del Archivo General de la Nación, Carlos Enrique Ruiz Abreu.- Rúbrica.