DOF: 12/06/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica

ACUERDO mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-155-2020
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO RESUELVE QUE NO CORRERÁN LOS PLAZOS DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracción XXX, 20, fracciones XI y XII, 115, segundo párrafo, y 121, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), así como 1, 3, 4, fracciones I y II, 5 fracción XXXIX, 6, 7, 8, párrafo tercero y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión), en sesión extraordinaria celebrada el ocho de junio de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE
1.     En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido mundialmente y, consecuentemente, está afectando otros países, entre los que se encuentra México;(2)
2.     La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y la integridad de la población, en razón de su fácil propagación y sus consecuencias;(3)
3.     Ante los niveles de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 es una pandemia;(4)
4.     A fin de procurar la seguridad en la salud de las personas, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;
5.     Diversas autoridades del Estado Mexicano han acordado suspender algunas de sus actividades o realizar sus funciones de forma no presencial atendiendo a la contingencia sanitaria. Así, mediante comunicado de prensa número 084/2020 del veintiuno de mayo de dos mil veinte, se informó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó mantener sus actividades a distancia durante todo el mes de junio;(5) mediante el "ACUERDO General número 10/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del uno al treinta de junio de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para las actuaciones jurisdiccionales que se precisan", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en general "la suspensión de plazos en los asuntos tramitados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el periodo comprendido del uno al treinta de junio de dos mil veinte", con determinadas excepciones con el objeto de proveer y desarrollar diversas actividades jurisdiccionales por vía electrónica o a distancia;
6.     Existen diversas etapas procesales o procedimientos tramitados ante la Comisión cuyo desahogo implica un contacto social muy limitado, por lo que es reducido el contacto que podría haber por parte de los servidores públicos con representantes y autorizados de agentes económicos;
7.     Los procedimientos de notificación de concentraciones, opinión sobre bases y documentos de concursos públicos y opinión sobre participantes en estos concursos, opinión sobre nuevas concesiones o permisos, así como opiniones sobre cesiones de concesiones y permisos: i) son de carácter preventivo para que no se generen riesgos al proceso de competencia económica, y ii) son esenciales para el funcionamiento óptimo de los mercados, ya que propician la inversión y en ese sentido incentivan la economía nacional; asimismo, el procedimiento de notificación de concentraciones actualmente se lleva a cabo de manera electrónica, con lo cual no propicia el contacto de servidores públicos con los representantes y autorizados de los agentes económicos que las tramiten;
8.     Con motivo de las recomendaciones de la OMS y de las autoridades sanitarias de los Estados Unidos Mexicanos con relación a la ya declarada pandemia mundial por el virus COVID-19, en las
que recomienda evitar la concentración de personas, así como mantener la sana distancia entre las mismas para evitar con ello la propagación del virus,(6) esta Comisión se ha sumado a los esfuerzos de disminuir la propagación y proteger la salud de sus servidores públicos, así como de la población en general;
9.     El diecinueve de marzo de dos mil veinte, el Pleno de la Comisión emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veinticuatro de marzo de dos mil veinte. El catorce de abril de dos mil veinte, el Pleno emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el diecisiete de abril de dos mil veinte. Asimismo, el veintisiete de abril de dos mil veinte, el Pleno emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el treinta de abril de dos mil veinte. Finalmente, el veintinueve de mayo de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica";
10.   El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", por medio del cual se estableció como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado implementen la suspensión inmediata del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de las actividades no esenciales, "[...] con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional", por lo cual solamente podrán continuar funcionando, entre otras, las actividades de procuración e impartición de justicia y las actividades de los sectores fundamentales de la economía;
11.   El veintiuno de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020", por medio del cual, entre otras cosas, se ordenó que en general la suspensión señalada en el numeral anterior se prorrogaría hasta el treinta de mayo de dos mil veinte;
12.   El "PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO", publicado por el Gobierno de la Ciudad de México en su sitio de Internet: (https://covid19.cdmx.gob.mx/storage/app/media/plan%20gradual%20hacia%20la%20nueva%20normalidad%20en%20la%20ciudad%20de%20mexico/Plan%20gradual%20hacia%20la%20nueva%20normalidad%2020.05.2020.pdf), informa que la Ciudad de México estará en un escenario donde será necesario suspender actividades no esenciales "por lo menos hasta el 15 de junio" de dos mil veinte; asimismo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del veintinueve de mayo de dos mil veinte la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México publicó el "QUINTO ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID19", que establece la suspensión de los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos ante las dependencias, órganos, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; y
13.   Prevalecen las condiciones que dieron lugar a los acuerdos señalados en el numeral 9 anterior,
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA:
Primero. Se determina que, a partir del quince de junio dos mil veinte y hasta el treinta de junio de dos mil veinte, los días serán laborables, pero no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la Comisión, salvo en los casos señalados en el punto de acuerdo quinto siguiente, sin que ello derive en el cierre de las oficinas de la Comisión, las que mantendrán un horario de atención ordinario, sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y se consideren pertinentes.
 
Segundo. Lo dispuesto en este acuerdo aplica sin perjuicio de lo establecido en el "ACUERDO mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica da a conocer el calendario anual de labores para el año dos mil veinte y principios de dos mil veintiuno", publicado en el DOF el tres de diciembre de dos mil diecinueve.
Tercero. Las promociones que se reciban del quince al treinta de junio de dos mil veinte, respecto de los procedimientos señalados en el punto de acuerdo primero anterior, se entenderán presentadas el primero de julio de dos mil veinte.
Cuarto. Se entenderán presentadas el primero de julio de dos mil veinte: i) las promociones que se hayan recibido a partir del veintitrés de marzo de dos mil veinte y hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte, respecto de los procedimientos señalados en el punto de acuerdo primero del "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veinticuatro de marzo de dos mil veinte; ii) las promociones que se hayan recibido a partir del veinte de abril de dos mil veinte y hasta el treinta de abril de dos mil veinte, respecto de los procedimientos señalados en el punto de acuerdo primero del "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el diecisiete de abril de dos mil veinte; iii) las promociones que se hayan recibido a partir del seis de mayo y hasta el veintinueve de mayo de dos mil veinte, respecto de los procedimientos señalados en el punto de acuerdo primero del "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el treinta de abril de dos mil veinte, y iv) las promociones que se hayan recibido a partir del primero de junio y hasta el doce de junio de dos mil veinte, respecto de los procedimientos señalados en el punto de acuerdo primero del "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veintinueve de mayo de dos mil veinte.
Quinto. Se exceptúan de lo señalado en los puntos de acuerdo primero y tercero anteriores los siguientes procedimientos o etapas, respecto de los cuales correrán los plazos y términos correspondientes, para lo cual se podrán practicar todas las diligencias y actuaciones que sean necesarias para su continuación y desahogo:
A.    Los procedimientos que se tramiten con fundamento en los artículos 90, 92, 98 y 99 de la LFCE, así como 111, 112, 113, 113 bis, 113 bis 1, 113 bis 2, 113 bis 3, 113 bis 4, 113 bis 5, 113 bis 6 y 133 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE (Disposiciones Regulatorias).
B.    Los procedimientos correspondientes a las solicitudes de opinión formal, tramitados conforme a lo establecido en los artículos 104 a 109 de la LFCE, y 141 a 147 de las Disposiciones Regulatorias.
C.    Los procedimientos de orientación general, en términos del artículo 110 de la LFCE, y 137 a 140 de las Disposiciones Regulatorias.
D.    Las opiniones emitidas con fundamento en las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la LFCE y tramitadas conforme a los artículos 148 a 150 de las Disposiciones Regulatorias.
E.    Las consultas públicas realizadas en términos de los artículos 138 de la LFCE, y 191 de las Disposiciones Regulatorias.
F.    El procedimiento correspondiente al beneficio de la reducción de las sanciones establecido en la LFCE, tramitado en términos del artículo 103 de la LFCE.
G.    El procedimiento de beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en la LFCE, tramitado en términos de los artículos 100 a 102 de la LFCE. En este caso, correrán los plazos desde la presentación de la solicitud correspondiente y hasta que sea notificada la resolución del Pleno a los interesados, así como los plazos para aceptar o no aceptar el beneficio señalado y hasta la notificación del acuerdo que recaiga a la aceptación o falta de aceptación correspondiente.
H.    La etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en términos de lo establecido en el artículo 78 de la LFCE, considerando lo siguiente:
a.   Cuando la Autoridad Investigadora proponga al Pleno el cierre del expediente, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que: i) se notifique, en el caso de denuncias, o se emita, en el caso de
investigaciones de oficio, la resolución de cierre que corresponda, o ii) se notifique el Dictamen de Probable Responsabilidad en el caso del artículo 65 de las Disposiciones Regulatorias, y
b.   Cuando la Autoridad Investigadora emita el Dictamen de Probable Responsabilidad y el Pleno ordene el inicio del procedimiento mediante el emplazamiento a los probables responsables, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que se notifique el Dictamen de Probable Responsabilidad y el acuerdo que ordene el emplazamiento a los probables responsables.
I.     El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.
J.     En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
K.    Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la Ley.
L.    Los plazos para que el Pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre integrado, hasta la notificación de la resolución correspondiente.
Sexto. Publíquese el presente acuerdo en el DOF y en la página de Internet de la Comisión.
Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión extraordinaria de mérito, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Eduardo Martínez Chombo, Alejandro Faya Rodríguez, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín, Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
 
1     Emitido por el Pleno de esta Comisión el veintiséis de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
2     Véase la información publicada en la siguiente dirección del Gobierno Federal: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541794/AE_Enfermedad_COVID-19_SARS-CoV-2_2020.03.17.pdf
3     Véase la información publicada en la siguiente dirección del Gobierno Federal: https://coronavirus.gob.mx/covid-19/
4     Véase la dirección señalada en el pie de página 2.
5     https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6127
6     Véase la información disponible en las siguientes páginas de Internet:
1) https://www.gob.mx/salud/documentos/informacion-para-personal-de-salud
2) https://drive.google.com/file/d/1vge89Fuz_9RsgKk77XrpyG2RYW7NAGFP/view, y
3) https://drive.google.com/file/d/1WjSrb0O-TxQLDWng98AcXeKMklUcoUZp/view

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