ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se modifica el similar mediante el cual determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos derivado de la contingencia con motivo de la pandemia del COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR MEDIANTE EL CUAL DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DERIVADO DE LA CONTINGENCIA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.
Con fundamento en los artículos los artículos 1, 4, 26 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 48 Bis fracción I y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 140 de la Ley General de Salud; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 4 y 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y que su Titular está facultado para administrar los recursos humanos de su adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 91, párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y artículo 48 Bis, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respectivamente.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y en consecuencia el 16 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud en México emitió un informe técnico con corte a dicha fecha, que indicó que la COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus.
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad.
Que derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, cuyos resultados fueron presentados por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y sometidos para su aprobación al Consejo de Salubridad General en sesión plenaria del 20 de abril del 2020, es necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020.
Que derivado de lo anterior la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril del año en curso, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el que entre otras cosas Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Que los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establecen que toda autoridad deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos el derecho a la salud de todas las personas, esto en relación con lo previsto por los artículos 28, párrafo tercero, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en correlación con el 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Que, derivado de lo anterior, el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del año en curso, el Acuerdo, por el que se modifica el similar mediante el cual determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos derivado de la contingencia con motivo de la pandemia del covid-19, ampliándolo hasta el día 30 de mayo de 2020.
Que la Secretaría de Salud, a través del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020, estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un Sistema de Alerta Sanitaria, que consiste en un semáforo de aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión de SARS-CoV-2, la demanda de servicios de salud asociada a esta transmisión y el riesgo de contagios relacionado con la continuidad o reapertura de actividades en cada región; el semáforo se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana.
Que el 29 de mayo de 2010, las Secretarías de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, los cuales establecen las medidas específicas que deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, los centros de trabajo para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud hizo de conocimiento público que, de acuerdo con información actualizada al 28 de mayo del presente, el Sistema de Alerta Sanitaria para 31 de las 32 entidades federativas del país, se encuentra en color rojo, lo que significa "alerta máxima" de contagio y solo se permiten actividades laborales consideradas esenciales; y una sola entidad con el semáforo en naranja, considerado como "alerta alta" en el que se permiten actividades no esenciales con una operación reducida. Por lo que es evidente que subsisten las causas de fuerza mayor que dieron lugar a la emisión de los Acuerdos referidos en los párrafos primero y quinto de los considerandos de este documento.
En virtud de lo anterior y considerando que por su competencia el Instituto tiene oficinas en todas las entidades federativas, se estima necesario ampliar la aplicación de las medidas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional, y con el objetivo de preservar el derecho a la salud del personal que labora en este ente fiscalizador y de la población con quienes se tiene interacción, se estima pertinente modificar el ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos derivado de la contingencia con motivo de la pandemia del COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de abril de 2020, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica el acuerdo SEGUNDO del ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos derivado de la contingencia con motivo de la pandemia del COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de abril de 2020, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- Por las razones que se señalan en este acuerdo durante el periodo del 30 de marzo al 15 de junio de 2020, los plazos que legal, reglamentaria y administrativamente deben observarse en los procedimientos que este Órgano Interno de Control desarrolla en el ejercicio de sus facultades, quedarán suspendidos y no se computarán los mismos.
SEGUNDO.- El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecerá de forma planificada y ordenada la reanudación de las actividades de dicho Órgano Interno, atendiendo al Sistema de Alerta Sanitaria, así como a las medidas específicas para la reducción del riesgo epidemiológico que al efecto se emitan por la autoridad sanitaria competente.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 01 de junio de 2020, publíquese en el Portal de Internet Institucional y en el Diario Oficial de la Federación.
Aguascalientes, Aguascalientes, a los 29 días del mes de mayo de dos mil veinte.- El presente Acuerdo fue emitido por el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de su Titular el Lic. Manuel Rodríguez Murillo.- Rúbrica.
(R.- 495687)