DOF: 24/06/2020
ACUERDO mediante el cual se aprueban las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas

ACUERDO mediante el cual se aprueban las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/17/06/2020.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL REGISTRO DE ESQUEMAS DE MEJORES PRÁCTICAS.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 72, 73 y 89, fracción XV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I y XXXIV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto elevar el nivel de protección de los datos personales; armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico; facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de los titulares; facilitar las transferencias de datos personales; complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales, y demostrar ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto o INAI) o, en su caso, los Organismos garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.
2.     Para que el Instituto o, en su caso los Organismos Garantes, validen o reconozcan los esquemas de mejores prácticas que desarrollen o adopten los responsables, encargados u organizaciones, se deberá cumplir con los parámetros que para tal efecto emitan, según corresponda, el Instituto y los Organismos garantes conforme a los criterios que fije el primero.
3.     El 11 de septiembre de 2019, mediante acuerdo ACT-PUB/11/09/2019.07 el Pleno de este Instituto emitió los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público, cuyo objeto es definir el sistema de mejores prácticas, incluyendo la certificación, así como establecer las reglas y criterios generales para el reconocimiento y validación de los esquemas de mejores prácticas en materia de protección de datos personales a los que se refieren los artículos 72 y 73 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 119 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
4.     Que en el artículo Segundo Transitorio de los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público se establece la obligación del Instituto emitir las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de los presentes Parámetros.
5.     El objeto de las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas es definir y describir los aspectos operativos y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Registro de Esquemas de Mejores Prácticas en materia de protección de datos personales del sector público, previsto en el artículo 73 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en adelante Ley General, y el Capítulo VII de los Parámetros de Mejores Prácticas en Materia de Protección de Datos Personales del Sector Público, en adelante, los Parámetros.
       El Registro de Esquemas de Mejores Prácticas tiene por objeto organizar, administrar, gestionar, facilitar el acceso y difundir información de interés general relacionada con los siguientes aspectos:
a.   Las reglas para adaptar la normativa en materia de protección de datos personales, a las que refiere el Capítulo IV de los Parámetros;
 
b.   Los sistemas de gestión validados por el Instituto a los que refiere el Capítulo V de los Parámetros;
c.   Las entidades de acreditación autorizadas por la Secretaría, facultadas para acreditar a organismos de certificación en materia de protección de datos personales en términos del Capítulo VI, Sección II de los Parámetros;
d.   Los organismos de certificación acreditados para otorgar certificaciones en materia de protección de datos personales en términos del Capítulo VI, Sección III de los Parámetros, y
e.   Los certificados emitidos por los organismos de certificación a que se refiere la fracción anterior.
El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las Reglas de Operación del Registro de Mejores Prácticas, en los términos del documento que, como Anexo Único que forma parte de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que realice las gestiones necesarias, a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto.
El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-17-06-2020.04.pdf
www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-17-06-2020-04.pdf
CUARTO. Este Acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se instruye al Secretario Técnico del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
SEXTO. Se deroga toda disposición que se oponga este Acuerdo.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionados y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas, en sesión celebrada el diecisiete de junio de dos mil veinte, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.
HUGO ALEJANDRO CÓRDOVA DÍAZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO, DEL ACUERDO ACT-PUB/17/06/2020.04 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/17/06/2020.04, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 04 FOJAS ÚTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DESCRITA EN EL PUNTO DE ACUERDO TERCERO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.- Rúbrica.
(R.- 495894)
 

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